Sentencia Social Nº 3814/...re de 2007

Última revisión
14/12/2007

Sentencia Social Nº 3814/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1200/2007 de 14 de Diciembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 14 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: REINOSO REINO, ANTONIO

Nº de sentencia: 3814/2007

Núm. Cendoj: 41091340012007103476

Resumen:

Encabezamiento

Recurso nº 1200/07 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO. SR:

D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.Dª.CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a catorce de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 3814 /07

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. Sr. Sendra Grado en representación de la parte actora , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de los de Sevilla; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en autos número 338/06 se presentó demanda por D. Matías , sobre invalidez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social Mutua Universal y empresa Geotécnica y Cimientos S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el 30/11/06 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.-El actor, Don Matías , nacido el 21/10/1971, con D.N.I. nº NUM000 y NASS NUM001 , prestaba sus servicios como peón especialista para la empresa GEOTECNIA Y CIMIENTOS,S.A., que cubre sus riesgos profesionales mediante documento de asociación con MUTUA UNIVERSAL(MUGENATI), cuando el 28 de Junio de 2004, mientras trabajaba, sufrió un traumatismo en la cabeza, con fractura del hueso frontal, y un traumatismo cervical, causando baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo hasta que fue dado de alta por curación por la mutua en fecha 3 de junio de 2005.

SEGUNDO.- Con fecha 18/9/2005 el actor presentó solicitud de incapacidad permanente, incoándose el oportuno expediente administrativo en el que se emitió informe de síntesis el 9/11/2005 y, tras dictamen del EVI, recayó resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 11/11/2005 por la que se le denegó la prestación solicitada, por falta de grado invalidante ni haberle quedado lesiones permanentes no invalidantes.

TERCERO.- Disconforme con dicha resolución, formuló reclamación previa el día 29/12/2005, que le fue desestimada el 10/3/2006, tras lo que el 9/5/2006 interpuso la demanda origen de estas actuaciones.

CUARTO.- A consecuencia del referido accidente laboral al actor le han quedado como secuelas: Cuadro jaquecoso postraumático y cervicalgia."

TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado de contrario.

Fundamentos

ÚNICO: El demandante que sufrió un accidente de trabajo el 28 de junio de 2.004 cuando prestaba servicios como Peón Especialista para la empresa codemandada, recurre al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral frente a la sentencia de instancia que desestimó su demanda en reclamación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, porque considera que se ha violado el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social . Pero, partiendo de los hechos probados, resulta que, como consecuencia del traumatismo que sufrió en la cabeza con fractura del hueso frontal y traumatismo cervical, y por el que estuvo dado de baja en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo hasta el 3 de junio de 2.005, le han quedado como secuelas únicamente un cuadro jaquecoso postraumático y cervicalgia, y estos padecimientos son susceptibles de tratamiento mediante medicación antiálgica, y, además, como expresa el fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida, no son permanentes o constantes, y por tanto puede realizar su trabajo habitual de Peón Especialista, sin perjuicio, como acertadamente expresa la sentencia de instancia, de que en momentos álgidos de la cervicalgia o de las jaquecas pueda generarse una situación de incapacidad temporal, pero no se encuentra imposibilitado para el desarrollo de su profesión, y en consecuencia no está en situación de invalidez permanente total del nº 4 del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social , lo que conlleva la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia recurrida.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por el demandante D. Matías y confirmamos la sentencia dictada en los autos 338/06 por el Juzgado de lo Social número tres de Sevilla , promovidos por el citado actor, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Universal Mugenat y empresa Geotécnica y Cimientos, S.A.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe. Doy fé.

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