Sentencia Social Nº 3819/...re de 2007

Última revisión
30/11/2007

Sentencia Social Nº 3819/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 872/2007 de 30 de Noviembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 30 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BALLESTER PASTOR, MARIA AMPARO

Nº de sentencia: 3819/2007


Encabezamiento

Recurso de suplicación nº 872/07

Recurso contra Sentencia núm. 872/07

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Amparo Ballester Pastor

En Valencia, a treinta de noviembre de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3819/07

En el Recurso de Suplicación núm. 872/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Castellón, en los autos núm. 872/07, seguidos sobre derecho, a instancia de D. Lázaro , asistido del Letrado D. José Carmona Serrano, contra la empresa Cottoner S.L., asistida del Letrado D. Ramón Benlloch Fenoll, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.Sra. Dª Amparo Ballester Pastor.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 26 de diciembre de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Lázaro contra la empresa COTTONER S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos habidos en su contra.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Cottoner S.L. con una antigüedad de 7-6-2004, siendo su actual puesto de trabajo "Area 3, Grupo 5, Nivel IX", base de cotización por contingencias comunes delmes de abril de 2006: 1.564,59 euros, ocupando el puesto de Elaboración de pastas serigráficas en el molino de bolas del laboratorio. SEGUNDO. En fecha 20-2-2006 al actor se le diagnostica lumbalgia crónica, discopatía y artrosis. TERCERO.- en fecha 20-202006 el actor solicitó cambio de puesto de trabajo. En fecha 8-3-2006, presentó a través del Delegado de Prevención escrito solicitando cambio de trabajo a la línea de esmaltación, con la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice. CUARTO.- La empresa en fecha 9-3-06, remite al trabajador a Unión de Mutuas a fin de realizar reconocimiento médico. En fecha 27-4-2006 por Unión de Mutuas se le realiza reconocimiento médico. Unión de Mutuas emite informe en fecha 17-5-06 en el que consta, en el momento actual, debe considerar especialmente sensible por la patología que presente evitar el manejo manual de cargas > 20 KG y/o posturas forzadas y mantenidas que impliquen movimientos de flexoextensión del tronco, en el caso de no poder evitar dichas situaciones debería reubicarse en otro puesto de trabajo adecuado a su sensibilidad para no agravar su patología". QUINTO.- El actor no ha causado baja por Incapacidad Temporal por la patología de lumbalgia. Causa baja en fecha 15-5-06 con el diagnóstico de "ansiedad depresiva, con el diagnóstico de enfermedad común (folio 216,dándose por reproducido). SEXTO.- En fecha 29 de mayo de 2006,la empresa demandada solicita a Unión de Mutuas, evaluación específica del puesto de trabajo del laboratorio, informe que realiza Unión de Mutuas en fecha 5-6-06 (folio 197 a 200, dándose por reproducido). SÉPTIMO.- La empresa demandada ha procedido a cambiar en diversas ocasiones al actor de puesto de trabajo, ha trabajado en correturnos. En fecha 26 de octubre de 2005, desistió de la jornada partida, solicitando entrar en correturnos, indiferente en el turno que fuese y pasar a puesto de laboratorio coloración de serigrafías (folio 188). OCTAVO.- El trabajo a realizar en la línea de esmaltación, consiste en el levantamiento de bomba de impulsión de 35 a 40 kg aproximadamente. NOVENO.- Con fecha 4-10-2006 la parte actora presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación - SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 19-10-2006, compareciendo la empresa demandada, aún habiendo sido citada, terminado con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO.".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

Recurso de suplicación nº 872/07

Recurso contra Sentencia núm. 872/07

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Amparo Ballester Pastor

En Valencia, a treinta de noviembre de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3819/07

En el Recurso de Suplicación núm. 872/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Castellón, en los autos núm. 872/07, seguidos sobre derecho, a instancia de D. Lázaro , asistido del Letrado D. José Carmona Serrano, contra la empresa Cottoner S.L., asistida del Letrado D. Ramón Benlloch Fenoll, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.Sra. Dª Amparo Ballester Pastor.

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 26 de diciembre de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Lázaro contra la empresa COTTONER S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos habidos en su contra.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Cottoner S.L. con una antigüedad de 7-6-2004, siendo su actual puesto de trabajo "Area 3, Grupo 5, Nivel IX", base de cotización por contingencias comunes delmes de abril de 2006: 1.564,59 euros, ocupando el puesto de Elaboración de pastas serigráficas en el molino de bolas del laboratorio. SEGUNDO. En fecha 20-2-2006 al actor se le diagnostica lumbalgia crónica, discopatía y artrosis. TERCERO.- en fecha 20-202006 el actor solicitó cambio de puesto de trabajo. En fecha 8-3-2006, presentó a través del Delegado de Prevención escrito solicitando cambio de trabajo a la línea de esmaltación, con la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice. CUARTO.- La empresa en fecha 9-3-06, remite al trabajador a Unión de Mutuas a fin de realizar reconocimiento médico. En fecha 27-4-2006 por Unión de Mutuas se le realiza reconocimiento médico. Unión de Mutuas emite informe en fecha 17-5-06 en el que consta, en el momento actual, debe considerar especialmente sensible por la patología que presente evitar el manejo manual de cargas > 20 KG y/o posturas forzadas y mantenidas que impliquen movimientos de flexoextensión del tronco, en el caso de no poder evitar dichas situaciones debería reubicarse en otro puesto de trabajo adecuado a su sensibilidad para no agravar su patología". QUINTO.- El actor no ha causado baja por Incapacidad Temporal por la patología de lumbalgia. Causa baja en fecha 15-5-06 con el diagnóstico de "ansiedad depresiva, con el diagnóstico de enfermedad común (folio 216,dándose por reproducido). SEXTO.- En fecha 29 de mayo de 2006,la empresa demandada solicita a Unión de Mutuas, evaluación específica del puesto de trabajo del laboratorio, informe que realiza Unión de Mutuas en fecha 5-6-06 (folio 197 a 200, dándose por reproducido). SÉPTIMO.- La empresa demandada ha procedido a cambiar en diversas ocasiones al actor de puesto de trabajo, ha trabajado en correturnos. En fecha 26 de octubre de 2005, desistió de la jornada partida, solicitando entrar en correturnos, indiferente en el turno que fuese y pasar a puesto de laboratorio coloración de serigrafías (folio 188). OCTAVO.- El trabajo a realizar en la línea de esmaltación, consiste en el levantamiento de bomba de impulsión de 35 a 40 kg aproximadamente. NOVENO.- Con fecha 4-10-2006 la parte actora presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación - SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 19-10-2006, compareciendo la empresa demandada, aún habiendo sido citada, terminado con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO.".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de la parte actora D. Lázaro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Castellón y su provincia de fecha 26 de Diciembre de 2006; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

La presente sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme, póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de la parte actora D. Lázaro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Castellón y su provincia de fecha 26 de Diciembre de 2006; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

La presente sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme, póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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