Sentencia Social Nº 382/2...ro de 2004

Última revisión
10/02/2004

Sentencia Social Nº 382/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 10 de Febrero de 2004

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Orden: Social

Fecha: 10 de Febrero de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 382/2004

Núm. Cendoj: 46250340012004101861


Encabezamiento

3

Recurso nº 3721/2003

Recurso contra Sentencia núm. 3721/2003

Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

En Valencia, a diez de febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 382/2004

En el Recurso de Suplicación núm. 3721/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 julio 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 851/02, seguidos sobre incapacidad total, a instancia de Dª Mónica , representado por el letrado D. Manuel Salinas Domingo, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 3 julio 2003, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Mónica contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial para el ejercicio de la profesión habitual, debo absolver y absuelvo de la misma al demandado Instituto. ".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Mónica, vecina de Valencia, nacida el dia 19-07-1944, figura afiliada a la Seguridad Social e incluida en el Régimen de Empleados de Hogar de la misma con el nº NUM000, por su profesión la de empleada de hogar discontinua. SEGUNDO.- En fecha 11 de junio de 2002 el Equipo Medico de Valoración de Incapacidades de Valencia en base al cuadro clínico residual de : Hallus Valgus intervenido con complicación de distrofia simpático refleja en miembro inferior izquierdo y sindrome de Meniere y las limitaciones funcionales de Hipoacusia oido izquierdo (30 DB) y Oído Derecho (60DB) afectación cocleovestibular oído izquierdo y síndrome de meniere sin tratamiento; acordó formular propuesta por la no calificación de la actora como incapacitado permanente al no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad. Y en tal sentido resolvió el Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de 19 de junio de 2002; se agoto la via administrativa con Resolución de fecha 21 de agosto de 2002.TERCERO.- Que la actora padece: Hallus Vlgus intervenido que produce disgtrofia simpatico refleja en pie derecho , de evolución favorable. Dolor en 1º dedo del mismo pie donde la movilidad es competa, sin signos inflamatorios y sin cladicación a la marcha. Sindrome de meniere que no necesita tratamiento con limitación hipoacusia neurosensorial grado leve en oído izquierdo y grado severo en el Derecho. Otoscopia normal ausencia de nistagmus espontaneo. Pruebas de romberg, de unterberguer y test de matria cerebelosa normales. Nigtamus octocinético simétrico en ambas direcciones. CUARTO.- La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente total solicitada asciende a la cantidad de 437,21 euros mensuales y la de la parcial a 518,37 euros. ".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Impugna la actora la Sentencia de instancia interesando que el hecho probado 3º, inciso final quede con la redacción que indica, aquí por reproducida en aras de la brevedad, y a la que no cabe acceder por cuando dicha revisión se basa en los informes médicos que señala y dicha sentencia, dada la redacción de este hecho probado , ha seguido en lo fundamental el informe de valoración medica , sin que se evidencia que el juez "a quo" - al que corresponde la misión de fijar los hechos probados con libertad de convicción, según lo actuado y el conjunto de la prueba practicada: artículo 97-2, Ley de Procedimiento LaboralST.S. 24-2-92 -, hay incurrido en irrefutable e indiscutible error por haber otorgado, tras la correspondiente valoración, mayor virtualidad a unos informes médicos que a otros.

SEGUNDO.- En cuanto al Derecho , denuncia el recurso infracción del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social porque entiende, en resumen, que las dolencias de la actora le impiden realizar, con la necesaria continuidad, dedicación profesionalidad y eficacia, los quehaceres propios de su profesión, por lo que solicita que se le declare en situación de I.L. Total, o subsidiariamente parcial.

El motivo no debe prosperar pues según el hecho probado 3º de la resolución recurrida al que, por lo expuesto hay que atenerse , la demandante padece: " Hallus Valgus intervenido que produce distrofia simpático refleja en pie Derecho, de evolución favorable. Dolor en 1º dedo del mismo pie donde la movilidad es competa, sin signos inflamatorios y sin claudicación a la marcha. Síndrome de meniere que no necesita tratamiento con limitación hipoacusia neurosensorial grado leve en oido izquierdo y grado severo en el derecho. Otoscopia normal ausencia de nistagmus espontaneo. Pruebas de romberg, de unterberguer y test de matria cerebelosa normales. Nigtamus octocinético simétrico en ambas direcciones." ; y tales dolencias, dada su entidad y alcance funcional, no inhabilitan a aquella para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual de "empleada de Hogar discontinua" (h.p. 1º); y, como se advierte, el Hallus Valgus , que afecta al pie Derecho no limita la movilidad ni produce claudicación y el síndrome de menier no necesita tratamiento, la hipoacusia es leve en O.I. y severa en O.D., sin nistagmus espontaneo, sin que tampoco se acredite ni resulte presumible que ocasiones a la trabajadora una disminución no inferior al 33% en su capacidad de rendimiento normal para dicha profesión.

Procede , en consecuencia, desestimar e recurso y confirmar la Sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dª Mónica contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia de fecha 3 julio 2003 en virtud de demanda formulada contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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