Sentencia Social Nº 382/2...il de 2007

Última revisión
18/04/2007

Sentencia Social Nº 382/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 382/2007 de 18 de Abril de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Social

Fecha: 18 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: BENITO LOPEZ, MANUEL MARIA

Nº de sentencia: 382/2007

Núm. Cendoj: 47186340012007100717

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:2303

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00382/2007

Rec. Núm.382/07

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Mª Benito López

D. José Manuel Riesco Iglesias/

En Valladolid a dieciocho de abril de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 382/07 interpuesto por D. Humberto e INSS y TGSS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Palencia de fecha 17 de noviembre de 2006, recaída en autos nº 245/06, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Humberto contra INSS, TGSS y SANTA BARBARA SISTEMAS, S.A, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE (grado y base reguladora), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

Antecedentes

primero.- Con fecha 20 de junio de 2006, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Palencia demanda formulada por D. Humberto en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando parcialmente referida demanda.

Segundo.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Humberto figura afiliado al régimen general de la Seguridad Social con el número NUM000 siendo su profesión habitual la de preparador de máquinas la empresa General Dynamics Santa Bárbara Sistemas Fábricas de Palencia. SEGUNDO.- El actor se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el día 15 de noviembre del año 2004, e iniciado expediente de invalidez permanente ante la Dirección Provincial del INSS se objetiva por el EVI las lesiones que obran a los folios 39 y siguientes de las actuaciones, el día 8 de marzo del año 2006, cuyo tenor literal se da íntegramente por reproducido. TERCERO.- Por la Dirección Provincial del INSS se resuelve el día 23 de marzo del año 2006, declararle afecto de una invalidez permanente total con derecho a percibir el 55% de una base reguladora de 1.669,61 €. CUARTO.- Frente a la anterior resolución se formula reclamación previa en vía administrativa siendo desestimada por resolución del día 12 de mayo de 2006, presentando demanda en vía judicial, solicitando: "Que se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, se declare que al actor se encuentra afecta de invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, condenando a los demandados, en sus respectivos caracteres, a estar y pasar por tal declaración, así como a abonar al demandante una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora mensual que, en todo caso, debe ascender a la cantidad de 1.706,94 euros en la forma y cuantías reglamentarias". QUINTO.- Las lesiones que padece el actor son: "-Cardiopatía isquémica crónica. Angor estable grado-2. Ergometría con positividad de severidad intermedia y alteraciones segmentarias de hipoquinesia inferior media y basal. - Cardiopatía hipertensiva con función sistólica normal. - Insuficiencia mitral significativa. Hiperlipemia. Hipertensión arterial. - Poliposis múltiple de colon. Adenomas tubulo-vellosos con displasia leve. Colectomía total abdominal con anastomosis ileorectal. - Alteraciones del transitointestinal. Meteorismo y diarrea crónica. - Anemia ferropénica crónica". SEXTO.- En enero del año 2005 y como consecuencia de la revisión del IPC se abona por la empresa al trabajador 292,30 € correspondientes a los meses de enero a diciembre del año 2004. SEPTIMO.- La base reguladora de cotización del mes de enero del año 2004 se corresponde a 2.060,34 € cotizados por la empresa a la Tesorería General de la Seguridad Social. OCTAVO.- En el mes de las bases reguladoras de cotización que han sido tenidas en consideración para el cálculo de la base de la invalidez permanente total constan al folio 32 de autos, cuyo tenor literal se da íntegramente por reproducido. NOVENO.- La base reguladora de la prestación solicitada es de 1.699,91 €.".-

Tercero.- Interpuestos sendos Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el actor e Inss- Tgss, aquél impugnó el planteado por éstos y a su vez la también codemandada Santa Bárbara Sistemas, S.A. impugnó el planteado por el citado actor. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

PRIMERO.- Cuestionan las demandadas (Inss-Tgss) la decisión de instancia, que califica como absoluta la incapacidad permanente total que para su actividad como preparador de máquinas y derivada de enfermedad común le fuera reconocida al actor por resolución del Inss de 23-3-06.

Y sin instar la revisión de las dolencias que tiene por probadas y sustentan una tal declaración, articulan un único motivo de censura jurídica que denuncia aplicación indebida del art. 137.5 LGSS , motivo que no se acoge.

Ello porque, en atención a lo descrito en el hecho probado quinto y complementarias aseveraciones fácticas que se contienen en el fundamento jurídico segundo de la sentencia con referencia a los informes médicos que identifica, las dolencias a nivel cardiológico (cardiopatía isquémica, angor estable grado 2, ergometría con positividad de severidad intermedia, cardiopatía hipertensiva, insuficiencia mitral significativa, hiperlipemia e hipertensión arterial con disnea y dolor precordial a moderados esfuerzos así como episodios sincópales por bajadas bruscas de tensión), digestivo (colectomía total abdominal con anastomosis ileorectal, con complicación postquirúrgica de anemia ferropénica crónica y astenia marcada secundaria así como alteración del tránsito intestinal con meteorismo, diarrea crónica, episodios de incontinencia fecal y abdominalgias) y hematológica (hierro y depósitos de ferritina bajos) comportan un estado de salud ciertamente deteriorado e implican una marcada incapacidad en su vida cotidiana y de relación que le imposibilita sin duda el desempeño digno, decoroso y disciplinado de quehacer laboral alguno, ni aún de los más sencillos y livianos en el esfuerzo, de forma mínimamente mantenida y estable.

SEGUNDO.- Y cuestiona también el actor la base reguladora fijada en la instancia, cuya revisión constituye razón única de su recurso, que va a ser estimado más sólo en parte. Decir ya que la base reguladora es un concepto jurídico y que de ser discutida no deben constar en hechos probados sino las bases precisas para su determinación, y que las que postula el actor a través de las revisiones fácticas que interesa no vienen justificadas sino en lo que se dirá por la prueba que invoca, por demás en parte inhábil para la revisión y contradicha por otra, cuya conjunta valoración en todo caso corresponde ex art. 97.2 LPL a la Juzgadora de instancia, debiendo por lo mismo rechazarse la denuncia relativa a una errónea valoración de la prueba y estimarse en parte la correlativa que acusa inaplicación de la adicional 1ª de la Orden/Tas/368/2004, de 12 de febrero, por la que se desarrollan las normas de cotización contenidas en la Ley 61/03, de 30 de diciembre. Le asiste la razón en lo relativo a que abonando en el mes de enero de 2005 la empresa la cantidad de 292,30 euros de revisión de IPC de los meses de enero a diciembre de 2004, que desglosado y dividido por 12 corresponde un incremento de base de cotización de 24,61 euros por dicho concepto al mes de octubre de 2004, anterior a la baja, cantidad por la que se debió actualizar la base reguladora para el pago de la prestación por incapacidad temporal y la base de cotización mensual, no siendo asumible la postura de la empresa de que se cotizan mes a mes durante el año que se paga y no al que corresponden señalando que así lo indico la Seguridad Social durante una auditoria, lo que no constituye más que un simple alegato carente de contraste, no observándose por demás diferencia alguna en las bases de cotización de enero de 2005 a enero de 2006 respecto de la de octubre de 2004 (fol. 32), con lo que ha de aceptarse la corrección que por tal concepto postula quien recurre. No así la relativa al mes de enero de 2004, salvo en el incremento correspondiente de base de cotización por IPC pagado en 2005, en tanto ni resulta el error que denuncia en la suma de conceptos de la nómina, ni en el cálculo de la prorrata, que se calcula multiplicando el total de devengos del mes por el número de pagas extras (tres) y dividiéndolo entre 12 meses en que se cotiza, siendo lo mismo multiplicar una cantidad por 3 y dividirla entre 12 que directamente dividirla entre 4 que es lo que la empresa ha hecho, ni dividir 1312,62 euros de la paga de compensación social entre 12 da ciertamente 105,74 sino 109,39 euros, pero el actor no tiene en cuenta que las retribuciones corresponden a 29 días, no a 30, puesto que ese día estuvo enfermo y ese día se cotiza en función de la base del mes anterior a la fecha de la baja. En definitiva y aceptando las correcciones que hace en relación a las bases de cotización de los dos últimos años (febrero de 2004 a enero de 2006) por el incremento derivado de la revisión de IPC pagado en 2005 y en enero de 2004 (correspondiente al periodo actualizable) por el mismo concepto resulta una base reguladora, salvo error de cuenta siempre corregible, de 1705.4 euros en lugar de la de 1699, 61 euros reconocida.

Por todo lo expuesto, y

En nombre del rey

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación formulado por INSS y TGSS y estimando en parte el planteado por D. Humberto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Palencia de fecha 17 de noviembre de 2006 , recaída en autos nº 245/06, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Humberto contra INSS, TGSS y SANTA BARBARA SISTEMAS, S.A, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE (grado y base reguladora), debemos revocar y revocamos la misma en el solo particular relativo al importe de la base reguladora mensual que fija, que quedará establecido definitivamente en 1.705,04 Euros, manteniéndola en los restantes pronunciamientos que contiene.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro sentencias.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.