Última revisión
13/12/2004
Sentencia Social Nº 3821/2004, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2016/2004 de 13 de Diciembre de 2004
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Orden: Social
Fecha: 13 de Diciembre de 2004
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: RODRIGUEZ ALVAREZ, MARIA BEGOÑA
Nº de sentencia: 3821/2004
Núm. Cendoj: 41091340012004104048
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2004:7043
Encabezamiento
Recurso nº 2016/04 IN Sent. 3821/04
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltmos. Señores:
D. ANTONIO REINOSO REINO, Presidente
DѪ. MARIA BEGOÑA RORIGUEZ ALVAREZ
DѪ. ANA MARIA ORELLANA CANO
En Sevilla, a trece de diciembre de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 3821/04
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ángel Daniel , contra la auto de fecha 20/01/2004, dictado por el Juzgado de lo Social número TRES de los de SEVILLA en sus autos nº 56/03 ha sido Ponente el Iltma. Sra. Dñª. MARIA BEGOÑA RORIGUEZ ALVAREZ, Magistrada.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ángel Daniel contra LA FRATERNIDAD MUTUA, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y JEREZANA DE SOLADOS Y ALICATADOS SL., sobre DECLARATIVA DE DERECHO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 16/07/2003 por el Juzgado de referencia, con estimación de la demanda.
SEGUNDO.- Por el letrado de la parte actora se presentó escrito solicitando la ejecución de la sentencia.
TERCERO.- Admitida dicha petición, y tras dictarse auto de ejecución de fecha 7/11/2003 , por solicitud del letrado de la Seguridad Social, se convoco a las partes a comparecencia, que tuvo lugar en fecha y hora señaladas 20/01/2004, dictándose auto en el que se dejaba sin efecto el auto de ejecución de fecha 7/11/2003 .
TERCERO.- Contra dicho auto de fecha 20/01/2004 , se interpuso recurso de suplicación por la parte actora,
Fundamentos
PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 189.2 de Ley Procedimiento Laboral , son recurribles en Suplicación lo autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que en ejecución de sentencia, dicten los Juzgados de lo Social, siempre que además se cumplan el resto de los requisitos que establece la norma precitada, de donde se deduce que no cabe directamente recurso de Suplicación, contra el auto que resuelve incidente de ejecución, sino que contra el mismo ha de interponerse previamente reposición; en el caso que nos ocupa, el auto dictado por el Juzgado resolviendo el incidente no indica pie de recurso y el letrado interpone directamente recurso de Suplicación, obviando un tramite legal, lo que hace inadmisible el recurso de Suplicación interpuesto.
Fallo
Se inadmite el recurso de Suplicación interpuesto por el letrado Sr. Zabala en representación Don. Ángel Daniel , contra el auto de fecha 20/01/2004, dictado por el Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla en incidente de ejecución de sentencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

