Última revisión
14/12/2004
Sentencia Social Nº 3824/2004, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2545/2004 de 14 de Diciembre de 2004
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Orden: Social
Fecha: 14 de Diciembre de 2004
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: LOPEZ DELGADO, ANTONIO
Nº de sentencia: 3824/2004
Núm. Cendoj: 18087340022004100863
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2004:5909
Encabezamiento
1
M.R.O.
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 3.824/2004
ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO
ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ
ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a catorce de Diciembre de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2.545/04, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Auto dictado en ejecución de sentencia por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada en fecha 12 de Abril de 2.004 en Autos núm. 438/00, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por LA FRATERNIDAD- MUPRESPA en reclamación sobre ejecución (seguridad social) contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Luis Andrés y la empresa EL GRUPO SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 de Junio de 2.001 , deviniendo firme, dictándose Auto en ejecución de sentencia de fecha 12 de Abril de 2.004 , por el que se estimaba el recurso de reposición formulado por La Fraternidad-Muprespa contra la providencia de fecha 26-2-03, declarando procedente la liquidación de intereses procesales devengados.
Segundo.- Notificada la anterior resolución a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
Único.- Por la Mutua La Fraternidad-Muprespa se presentó escrito el 8-1-04, interesando la ejecución de la sentencia recaída en los presentes autos, de fecha 13-6-01 , cuyo fallo o parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Domingo en nombre y representación de La Fraternidad-Muprespa Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 275 frente al I.N.S.S., la T.G.S.S. y el trabajador D. Luis Andrés , debo declarar que el citado trabajador no está afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados como consecuencia del accidente de trabajo acontecido el 25 de Febrero de 1.999, siendo las secuelas que presenta, por el contrario, dimanantes de enfermedad común, condenando a los demandados a que estén y pasen por semejante declaración. Asimismo, debo absolver a la empresa El Grupo Social Cooperativa Andaluza de las pretensiones deducidas en su contra...". En dicho escrito solicitaba que se requiriera al I.N.S.S. a fin de que se le reintegrase el importe del capital coste con los intereses correspondientes, y citadas las partes a comparecencia, se aportó en la misma escrito de la T.G.S.S. de reintegro a la Mutua indicada del capital coste e intereses de capitalización con fecha 22-12-03, y el 26-3-04 se presentó por aquélla escrito reclamando el abono de los intereses del principal y solicitando que se practique liquidación por no haber resolución alguna condenatoria al pago de cantidad, que es lo que determinaría el devengo de intereses. Y recurrida en reposición dicha providencia por la Mutua, se dictó Auto el 12-4-04 estimando el recurso de reposición contra la referida providencia de 26-3-03 , que modifica en su integridad declarando que procede la liquidación de intereses procesales devengados y acordando la práctica de la misma. Y es contra dicho Auto, contra el que se interpone el presente recurso de suplicación por el I.N.S.S. que, en un único motivo, deducido por el cauce procesal del apartado c) del art. 191 de la L.P.L ., acusa la infracción de lo dispuesto en los arts. 239.1 y 3.1. c) de la L.P.L ., en relación con los arts. 23 de la L.G.S.S. y 4.1 d) y 44 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social , R.D. 1.637/95, de 6 de Octubre .
Y el criterio del recurrente debe ser compartido. En efecto, en el caso que se examina, se ha reintegrado por la T.G.S.S. a la Mutua demandante el capital coste e intereses de capitalización, y ello se ha hecho voluntariamente y con bastante antelación (22-10-03) a la petición de la parte actora (26-3-04). De ahí que ante aquel reintegro voluntario del supuesto deudor, precedente a cualquier reclamación del acreedor, no hay base, no ya para exigir la devolución de lo que espontáneamente se restituyó, sino tampoco para la exigencia de unos supuestos intereses de demora por la denunciada tardanza en la ejecución de la sentencia. Ello conclusiona en definitiva a la estimación del recurso y consiguiente revocación del Auto recurrido.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Auto dictado en ejecución de sentencia por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada en fecha 12 de Abril de 2.004, en autos seguidos a instancia de LA FRATERNIDAD-MUPRESPA en reclamación sobre ejecución (seguridad social) contra aquéllas, D. Luis Andrés y la empresa EL GRUPO SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, debemos revocar y revocamos dicho Auto, en el sentido de dejarlo sin efecto.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el art. 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

