Sentencia Social Nº 3827/...re de 2004

Última revisión
14/12/2004

Sentencia Social Nº 3827/2004, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2847/2004 de 14 de Diciembre de 2004

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Orden: Social

Fecha: 14 de Diciembre de 2004

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: LOPEZ DELGADO, ANTONIO

Nº de sentencia: 3827/2004

Núm. Cendoj: 18087340022004100866

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2004:5912


Encabezamiento

1

M.R.O.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 3.827/2004

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a catorce de Diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.847/04, interpuesto por Dª. Esperanza contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 28 de Junio de 2.004 en Autos núm. 676/03, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Esperanza en reclamación sobre invalidez grado contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de Junio de 2.004 , por la que desestimando la demanda formulada por la actora, absolvía de la misma al Organismo demandado.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Tramitado expediente administrativo para la determinación, en su caso, de la invalidez de la actora, Dª. Esperanza , nacida el 15.11.70, con D.N.I. nº NUM000 , afiliada al R.E.A.S.S., con el nº NUM001 , cuya profesión habitual es la de peón agrícola, el E.V.I., tras el oportuno reconocimiento médico e informe de síntesis, formuló propuesta en 29.5.03 y la Dirección Provincial del I.N. S.S. dictó Resolución denegatoria en 30.5.03 , por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

2º.- Disconforme, la actora interpuso reclamación previa en 23.6.03, que fue desestimada, habiéndose presentado la demanda de autos en 8.9.03.

3º.- La actora presenta un cuadro clínico residual de trastorno histriónico de la personalidad, anomalía transición lumbosacra, cervicalgia, lumbalgia, y espondiloartiopatía seronegativa, estando descartada patología discal en RNM. Dicho cuadro le produce las siguientes limitaciones orgánicas o funcionales: Sintomatología funcional múltiple (motora, sensitiva...) con relación o respuesta en el entorno familiar, ha requerido ingresos en psiquiatría y neurología, reciente alta hospitalaria. Ha precisado los ingresos y asistencias que se reseñan en los Informes y partes obrantes en el expediente administrativo (folios 31 a 33 de autos), cuyo contenido se da por reproducido.

4º.- La base reguladora es de 451'05 €.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Esperanza , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

Único.- El recurso del actor postula la declaración de éste en la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, formulando dos motivos en los que, por el cauce procesal del art. 191 c) de la L.P.L ., denuncia la infracción, por falta de aplicación, del art. 137.5 de la L.G.S.S . y del art. 17 de la O.M. de 15-4-69 .

Pero el criterio del recurrente no puede ser compartido si se parte del cuadro dolencial que se describe en el hecho probado tercero de la sentencia, en la forma siguiente: "Tercero.- La actora presenta un cuadro clínico residual de trastorno histriónico de la personalidad, anomalía transición lumbosacra, cervicalgia, lumbalgia, y espondiloartiopatía seronegativa, estando descartada patología discal en RNM. Dicho cuadro le produce las siguientes limitaciones orgánicas o funcionales: Sintomatología funcional múltiple (motora, sensitiva...) con relación o respuesta en el entorno familiar, ha requerido ingresos en psiquiatría y neurología, reciente alta hospitalaria. Ha precisado los ingresos y asistencias que se reseñan en los Informes y partes obrantes en el expediente administrativo (folios 31 a 33 de autos), cuyo contenido se da por reproducido".

En su virtud, hay que entender que tales padecimientos no han de impedir al que demanda la realización de actividades livianas o de tipo sedentario. Y ello con capacidad de ganancia, como tampoco habría de impedirle la realización de todas o las principales funciones de su profesión habitual de peón agrícola, como así lo entendió el Juez "a quo", cuya sentencia debe ser confirmada, previa desestimación del recurso interpuesto.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Esperanza contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 28 de Junio de 2.004, en Autos seguidos a su instancia en reclamación sobre invalidez grado contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el art. 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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