Última revisión
23/05/2007
Sentencia Social Nº 3827/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2244/2006 de 23 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 23 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: VALLE MUÑOZ, FRANCISCO ANDRES
Nº de sentencia: 3827/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0006788
EL
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 23 de mayo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Distribuciones Louzado 92 S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 19 de septiembre de 2005, dictada en el procedimiento Demandas nº 178/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), - T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Mutua Gremiat y Adolfo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 17 de marzo de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de septiembre de 2005 , que contenía el siguiente Fallo:
"Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta DISTRIBUCIONES LOUZADO 92 SL contra INSS, Adolfo , MUTUA GREMIAT y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por IMPUGNACIÓN DE RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, confirmando la resolución impugnada absolviendo a los codemandados de todos los pedimentos deducidos en su contra. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- En fecha 06-06-2002 el trabajador Sr. Adolfo y aquí codemandado, sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios en la empresa demandante.
2.- El accidente ocurrió de la siguiente forma: El trabajador había finalizado su jornada de trabajo y recibió la orden del encargado de almacen de reponer genero de bebidas en la parte superior de la estantería de almacenamiento, situadas en la parte izquierda de la nave. Debido a la altura existente de seis metros, se utilizó una carretilla de elevación de cargas acoplando a la misma una plataforma de trabajo diseñada para la elevación de trabajadores. El Sr. Adolfo se subió a la plataforma y mientras otro trabajador , el Sr. Javier , situó la carretilla frente a la estantería levantandola con las horquillas mal posicionadas. La plataforma se desestabilizó al coger el Sr. Adolfo una de la cajas, cayendo el Sr. Adolfo desde una altura de 6 metros.
El Sr. Adolfo no había recibido formación sobre la utilización de la carretilla y no existía ninguna persona de la empresa en el momento del accidente supervisando la operación.
La plataforma no estaba homologada parte incorporarse a la carretilla y no tenía paro de emergencia.
(del acta de infracción, del informe del accidente)
3.- El accidente ha dado lugar a prestaciones de IT.
4.- En fecha 30-01 del 2003 la Inspección de Trabajo, levantó acta de infracción.
En el Acta citada se dice infringido lo dispuesto en el artículo 14.2 y 3 17.1 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales en relación con el artículo 3.1 y el apartado 3.1 b) del anexo II del Real Decreto 1215/1997 .
5.- En fecha 29-12-2004 la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución declarando a la empresa actora "responsable de la infracción por falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por el codemandado, y, en consecuencia, de abonar al trabajador en concepto de recargo una cantidad equivalente al 40% de todas las prestaciones económicas que tengan su causa en el accidente, debiendo constituir a tal efecto en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste de renta para proceder al abono del recargo declarado (del expediente).
6.- Contra la resolución citada, formuló la actora Reclamación previa que fue desestimada por Resolución de 4.04.-2005 (del expediente administrativo).
7.- Por auto del Juzgado de primera instancia número 5 de Gava de 8-08-2004 se sobreseyó el procedimiento pela incoado en relación al accidente (folio 90 y ss). "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0006788
EL
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 23 de mayo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Distribuciones Louzado 92 S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 19 de septiembre de 2005, dictada en el procedimiento Demandas nº 178/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), - T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Mutua Gremiat y Adolfo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.
PRIMERO.- Con fecha 17 de marzo de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de septiembre de 2005 , que contenía el siguiente Fallo:
"Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta DISTRIBUCIONES LOUZADO 92 SL contra INSS, Adolfo , MUTUA GREMIAT y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por IMPUGNACIÓN DE RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, confirmando la resolución impugnada absolviendo a los codemandados de todos los pedimentos deducidos en su contra. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- En fecha 06-06-2002 el trabajador Sr. Adolfo y aquí codemandado, sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios en la empresa demandante.
2.- El accidente ocurrió de la siguiente forma: El trabajador había finalizado su jornada de trabajo y recibió la orden del encargado de almacen de reponer genero de bebidas en la parte superior de la estantería de almacenamiento, situadas en la parte izquierda de la nave. Debido a la altura existente de seis metros, se utilizó una carretilla de elevación de cargas acoplando a la misma una plataforma de trabajo diseñada para la elevación de trabajadores. El Sr. Adolfo se subió a la plataforma y mientras otro trabajador , el Sr. Javier , situó la carretilla frente a la estantería levantandola con las horquillas mal posicionadas. La plataforma se desestabilizó al coger el Sr. Adolfo una de la cajas, cayendo el Sr. Adolfo desde una altura de 6 metros.
El Sr. Adolfo no había recibido formación sobre la utilización de la carretilla y no existía ninguna persona de la empresa en el momento del accidente supervisando la operación.
La plataforma no estaba homologada parte incorporarse a la carretilla y no tenía paro de emergencia.
(del acta de infracción, del informe del accidente)
3.- El accidente ha dado lugar a prestaciones de IT.
4.- En fecha 30-01 del 2003 la Inspección de Trabajo, levantó acta de infracción.
En el Acta citada se dice infringido lo dispuesto en el artículo 14.2 y 3 17.1 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales en relación con el artículo 3.1 y el apartado 3.1 b) del anexo II del Real Decreto 1215/1997 .
5.- En fecha 29-12-2004 la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución declarando a la empresa actora "responsable de la infracción por falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por el codemandado, y, en consecuencia, de abonar al trabajador en concepto de recargo una cantidad equivalente al 40% de todas las prestaciones económicas que tengan su causa en el accidente, debiendo constituir a tal efecto en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste de renta para proceder al abono del recargo declarado (del expediente).
6.- Contra la resolución citada, formuló la actora Reclamación previa que fue desestimada por Resolución de 4.04.-2005 (del expediente administrativo).
7.- Por auto del Juzgado de primera instancia número 5 de Gava de 8-08-2004 se sobreseyó el procedimiento pela incoado en relación al accidente (folio 90 y ss). "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Distribuciones Louzado 92 S.L., contra la sentencia de 19 de Septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de Barcelona en los autos número 178/2005 , seguidos a instancia de Distribuciones Louzado 92 S.L., contra el INSS, la TGSS, Mutua Gremiat y D. Adolfo , confirmando íntegramente la misma, dando a los depósitos y consignaciones el destino que legalmente proceda.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Distribuciones Louzado 92 S.L., contra la sentencia de 19 de Septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de Barcelona en los autos número 178/2005 , seguidos a instancia de Distribuciones Louzado 92 S.L., contra el INSS, la TGSS, Mutua Gremiat y D. Adolfo , confirmando íntegramente la misma, dando a los depósitos y consignaciones el destino que legalmente proceda.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

