Última revisión
24/10/2008
Sentencia Social Nº 3828/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1355/2004 de 24 de Octubre de 2008
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Orden: Social
Fecha: 24 de Octubre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: RAMA INSUA, BEATRIZ
Nº de sentencia: 3828/2008
Encabezamiento
1355/04 MAY
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA
ANTONIO GARCIA AMOR
BEATRIZ RAMA INSUA
A CORUÑA, veinticuatro de octubre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001355 /2004 interpuesto por Leonardo contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Leonardo en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS MUSINI, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES,S.A. . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000775 /2002 sentencia con fecha veinticuatro de Octubre de dos mil tres por el Juzgado de referencia que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por MUSSINI CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y la de prescripción de la acción alegada por IZAR C.N.M. SA, desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Leonardo nació en fecha 267-36, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 , por lo que tiene en la actualidad la edad de 77 años. .- Leonardo , prestó servicios para la empresa BAZAN, S.A. en la actualidad IZAR C.N., S.A. con una categoría de carpintero de gradas y soldador, percibiendo un salario mensual de 1.694,85 euros, incluída prorrata de pagas extras, permaneciendo en la E.N. BAZAN desde el 1-10-53 hasta 15-200, fecha en que pasó a la situación de prejubilación. .-TERCERO.- El actor D. Leonardo ingreso en la Empresa Nacional Bazán, CNM, S.A. en fecha 20-1053, ocupando la categoría profesional inicial de pinche provisional. Durante su vida laboral desempeñó las siguientes categorías y puestos de trabajo:
* El 19-8-54, causa baja por finalizar contrato. * El 2-9-54, reingresa como pinche provisional.
* El 22-12-55, clasificado como peón provisional. * El 27-9-58, causa baja.
* El 3-10-60, reingresa.
* El 3-8-65, causa baja voluntaria.
* El 15.9. 72, reingresa como oficial 3a en la profesión de soldador en el Centro de Montaje, Area Astillero (nueva construcción).
* El 5-12-72, cambia de Centro de Prefabricado. Area Astillero ( nueva construcción).
* El 21-1-81, cambia al Centro de Seguridad e Higiene.
* El 9-8-82, nombrado Jefe de Equipo, en el mismo Centro. * El 21-12-83, cambia al Centro de Cuartos de Aseo.
* El 21-9-87, clasificado Capataz, en el mismo Centro. * El 15-2-00, causa baja por despido improcedente.
El demandante estuvo fuera de la E.N. BAZAN en los siguientes periodos: .-De 1.958 a 1960 y de 1965 hasta 1972 y ostentó la categoría de soldador vinculada al proceso productivo entre 15-09-72 hasta 21-1-81 en que pasó al Centro de Seguridad e Higiene dejando de estar vinculado al proceso productivo del Astillero. .-CUARTO.- La Ordenanza de Trabajo de la E. N. BAZAN de fecha 7-1-74, define la categoría profesional de soldador del siguiente modo:.-Soldador. Es el operario capacitado en todas las operaciones y cometidos siguiente: Leer e interpretar en planos y croquis las indicaciones sobre forma y cantidad de las aportaciones de materiales requeridos para los soldadores en ellas previstas. Conocer y emplear debidamente los procedimientos de soldadura autógena, arco eléctrico manual, semiautomático y automático, con electrodos revestidos, atmósferas protectoras y fundentes y otros sistemas de soldadura en cualquier tipo de material. Sanear raiz con electrodos revestidos, de grafito y otros. Conocer y emplear debidamente los dispositivos usuales de fijación de elementos que se han de soldar y las disposiciones de gálibos corrientes para trabajar en series. Elegir el tipo de dimensiones de la varilla del metal de aportación de electrodos más conveniente para cada trabajo. Caldear, rellenar, recrecer, cortar y soldar con el mínimo de deformación posible elementos de acero o hierro fundido, laminado o forjado con soplete oxiacetilénico o con aparato de arco eléctrico y realizar análogos trabajos con metales, tales como bronce, aluminio, aceros aleados, etc. " .-QUINTO.- La Inspección de Trabajo, emitió informe en fecha 25-3-03, en el cual se hace constar lo siguiente: .-"En relación con el escrito remitido por el Juzgado de lo Social n° Uno de Ferrol referente a la demanda de indemnización presentada por D. Leonardo , D.N.I. NUM001 , con fecha 6 de marzo se giró visita de inspección a la empresa IZAR- Ferro 1, examinándose la documentación laboral y de seguridad social requerida. .-De las actuaciones practicadas se pudo concluir que el trabajador de referencia comenzó a prestar sus servicios para la empresa E.N BAZAN de C.N.M (IZAR en la actualidad) el20 de octubre de 1953 con categoría de Pinche Provisional. .-Las categorías, períodos y Centros donde prestó sus servicios durante su vida laboral en BAZAN se detallan en el informe proporcionado por la empresa, cuya copia se adjunta. .-El último puesto desempeñado es el de Capataz en el Centro de Cuartos de Aseo desde septiembre de 1987..-Según certificación expedida por el Servicio Médico de la empresa, al trabajador se le realizaron los últimos reconocimientos médicos en los años 1993,1994,1996 y 1997, así como en el año 1999, estando de baja, a efectos de solicitud de Incapacidad Permanente. " .- SEXTO.- El Gabinete de Seguridad e Higiene de la Xunta de la Galicia, emitió informe en fecha 19 de Marzo de 2.003, en el que se hace constar lo siguiente: .-Historia laboral: Según los datos facilitados por el Servicio de Administración de Personal, el trabajador ha desarrollado su vida laboral en la E.N BAZAN (actualmente IZAR), de El Ferrol desde su ingreso como Pinche Provisional el 20 de octubre de 1953..-El período laboral comprende desde su ingreso el 20 de octubre de 1953 hasta el 15 de febrero de 2000, en que causa baja por despido improcedente. .-Se adjunta fotocopia de la historial laboral y categorías profesionales .-desempeñadas, así como los periodos de tiempo en cada una. .-Datos de exposición profesional .-1.- Tiempo de utilización del amianto: Según los datos facilitados por el Servicio( de Prevención de la empresa, se ha eliminado la utilización de material de aislamiento Cal contenido en amianto en buques de nueva construcción desde el año 1980. .-A partir de la citada fecha, sólo se maneja amianto cuando se trata de buques el proceso de reparación y que proceden a desforrar los elementos de recubrimiento dI calderas, tubería, etc, recubiertas con materiales con contenido en amianto y la sustitución por otros materiales exentos del mismo. .-2.- Valoración de la exposición al amianto: El periodo laboral 1953-2000, m permite una valoración de la exposición al amianto en los distintos puestos de trabajo J categorías desempeñados por el trabajador afectado, al producirse unas modificaciones. sustanciales de las condiciones de trabajo a través del tiempo que imposibilita SI comprobación y análisis objetivo en los distintos puestos de trabajo y categoría desempeñados en el Centro de Montaje, Prefabricado, Seguridad e Higiene y Cuartos di aseo. .-SEPTIMO.- El Instituto Nacional de Silicosis de Oviedo, emitió informe en feché 26-2-03 en el que se hace constar lo siguiente: .-"Contestamos a su escrito de fecha 19 de febrero pasado, relativo al asunto reseñado, significándoles que no consta en nuestros archivos historia clínica de D. Leonardo n. .-OCTAVO.- La empresa NACIONAL BAZAN C.N.M, S.A. de conformidad con t normativa vigente entre 1953 hasta 21-9-87 , realizó los siguientes reconocimiento médicos al trabajado D. Leonardo .-Reconocimiento medico de ingreso en fechas: 20-10- 53. .-Reconocimientos médicos periódicos: En los que se incluían, entre otras pruebas complementarias, radiografías de Tórax y Espirometrias con 1 periodicidad que se considera oportuna según su profesión o situación clínica. .-En concreto, D. Leonardo ha pasado reconocimiento médico lo años 1972, 1974, 1976, 1978, 1979, 1982, 1983, 1984,1985, 1987, 1989, 199( 1991, 1992, 1993, 1994, 1996 Y 1997, siendo el último reconocimiento realizado en 1999 para solicitud de incapacidad .. .- Como datos a destacar . .-Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. Cardiopatía isquémica . 2 infartos de miocardio. Enfermedad coronaria de 3 vasos. .-En ningún momento se le pareció patología pleuropulmonar secundaria a exposición a amianto. .-NOVENO.- El demandante D. Leonardo fue declarado por el INSS en fecha 3-2-00, en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, al padecer las siguientes dolencias: .-Cardiopatía isquémica, enfermedad coronaria de 3 vasos, infarto agudo de miocardio, infartos previos, taquicardia ventricular y limitación ventilatoria severa. Reconociéndosele una pensión del 100% de su base reguladora .-DECIMO.- En fecha 15-2-00, se celebró en el SMAC acta de conciliación entre el demandante y la Empresa Nacional Bazan, CNM, S.A en la cual ésta reconoció una indemnización por el despido, baja voluntaria incentivada por importe de 12.000.000 Ptas. que se abonaron al demandante en fecha 1-2-00 .-UNDECIMO.- El Dr. Emilio , analizando el historial clínico del trabajador fallecido remitido por el C. H. Marcide Novoa Santos emitió informe médico en fecha 2-5-03, en el cual se hace constar lo siguiente: HISTORIAL: .-* Complexo Hospitalario Arquitecto Marcide Profesor Novoa Santos: .-*31-3-80, ingreso de Medicina Interna, MC: paciente de 41 años con historia antigua de enfermedad pulmonar, posiblemente especifica, que comenzó con deposiciones líquidas .... EC: Gasometría pH 7.35, P02 63, PC02 32. Rx de Tórax: se aprecia pinzamiento de ambos senos costo-diafragmáticos e imagen de Paquipleurítis basal izquierda. A las 24 horas de su ingreso en una nueva Rx se aprecia una imagen de consolidación en lóbulo izquierdo. La Rx de control antes del alta se aprecia desaparición de imagen de consolidación parenquimatosa y persistencia de las imágenes antiguas ya descritas .... JC: Gastroenteritis aguda. Shock séptico. Neumonía LIJ. .-*18/09/1984, ingreso Medicina Interna, AP: fumador de alrededor de 30 cig./día. Ingresado en el 1980 por Shock séptico por gastroenteritis aguda y neumonía en LIJ. En 1993 episodio de FA paroxística. MC: crisis de dolor retroesternal ... EC: Rx de tórax normal JC: IAM. *16/01/1985, consulta Medicina Interna, Rx de Tórax solo lesiones crónicas. Tenerlo en cuenta en la historia y que siempre es cuando se acatarra mucho puede deberse a bronquiectasias. .-*12/10/1988, UCI, MC: dolor precordial .. AP: .... fumador de mas de 30 cig./día hasta hace 4 años. Cumple criterios de bronquitis crónica .... EC: Rx de Tórax: sin evidencia de patología aguda JC: Cardiopatía Isquémica..-*08/08/1998, UCL MC: dolor precordial. AP: ... lesión pleural crónica. Tuvo pleuritis hace años. EC: Rx de Tórax lesiones pleurales crónicas en ambas bases. JC: IAM .... .-*14/08/1998, Medicina Interna, MC: traslado de UCI. AP: .... pleuritis hace años. EC: .-Rx de Tórax silueta cardiopericárdica moderadamente agrandada. Engrosamiento pleural bilateral de aspecto residual, no patología pleuropulmonar aguda. JC: Cardiopatía isquémica. IAM .-Neumología: *03/06/1999, consulta externa, AP: trabajó 6 años de soldador, IAM en 2 ocasiones, cardiopatía isquémica, operado de 3 by-pass Ao coronarios. Exfumador de 40-60 cig/día (hace 16 años). EA: refiere disnea de moderados esfuerzos desde hace 20 años. *06/07/1999, Informe Curto de Asistencia: EPOC en grado severo. Paquipleurítis bilateral en relación con pleuritis antigua y con exposición a amianto. EC: Gasometría normaL Espirometría: FVC 2.01 (53%), FEV1 1.09 (38%), FEV1/FVC 54%. TBD negativo. Difusión normaL VR 2.27 (100%), TLC 4.43 (73%), VRlTLC 50% (136%). Rx de Tórax paquipleuritis bilateral, sustancialmente izquierda con calcificación en pleura diafragmática en relación con TBC y/o exposición a amianto. Signos de EPOC con bullas en bases. Sutura de esternotomía. .-*13/03/2001, Informe Curto de Asistencia: JC: EPOC Severo. Engrosamiento Pleural Bilateral compatible con asbestosis. EC: Rx de Tórax con. engrosamiento pleural bilateral con calcificación pleural izquierda... Espirometría: insuficiencia ventilatoria obstructiva severa con bronco dilatación positiva, restrictiva severa, FVC 1.21 (34%), FEV1 0.84 (30%), FEV1/FVC 62%. FEV1-TBD +31%. .-*30/11/2001, Informe Curto de Asistencia: JC: EPOC Severo. Asbestosis Pleural estable. EC: Gasometría P02 87, PC0241. Espirometría: FVC 1.68 (47%), FEV1 1.10 (40%), FEV1/FVC 65%. TBD negativo, Limitación mixta, obstrucción severa y restricción moderada. Rx de Tórax con engrosamiento pleural bilateral con calcificación pleural izquierda (asbestosis) sin cambios con previas. .-DUODÉCIMO.- La enfermedad Asbestosis Viene definida médicamente del siguiente modo: "El término Asbestosis pleural se corresponde con una patología pulmonar provocada por el asbesto y es la patología más frecuente relacionada con la exposición al mismo. Los trastornos pleurales más habituales con las placas pleurales, que son zonas de fibrosis local, derrame pleural benigno y, con menor frecuencia, el engrosamiento pleural difuso. Requieren tiempos de exposición prolongados excepto en el caso de algunas alteraciones pleurales. En general, esta patología presenta un periodo de latencia de 15 a 40 años y dependerá del grado de exposición. .-Asbesto es un término genérico para diferentes silicatos con elevada resistencia a las altas temperaturas, tracción y fricción. Estos elementos incluyen el crisólito, crocidolíta, amosita, antofilita y la tremolita. Todos ellos se pueden encontrar como contaminantes en la vetas de extracción de talco y se utilizan fundamentalmente para la fabricación de fibrocemento (Uralita), aislamientos y materiales para fricción (forros de embrague y frenos). El asbesto ha sido empleado ampliamente en la construcción por sus excepcionales propiedades como aislante térmico y eléctrico ". .-La Asbestosis fue reconocida como enfermedad profesional por primera vez en la Legislación Española por el Decreto del Ministerio de Trabajo 13-4 1961 en el que para las actividades de contacto y exposición con el asbesto, establecía para la actividades de trabajos expuesto al inhalación del polvo de amianto, trabajos de extracción, manipulación y tratamiento de minerales o rocas amiantíferas, fabricación de cartones, tejidos y papel de amianto, no incluyéndose la actividad de los astilleros y el Decreto del mismo Ministerio, 2414/1961 de fecha 30 de Noviembre sobre enfermedades profesionales y Reglamento de las mismas. .-En la actualidad viene recogida como enfermedad profesional por el Real Decreto 1955/1978 de 12 de Mayo por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales del sistema de la Seguridad Social y añadiéndose a la lista de actividades de 1.961, las siguientes: Aplicación de amianto a pistola (chimeneas, fondos de automóviles y vagones). Trabajos de aislamiento térmico en construcción naval y de edificios y de su destrucción. Fabricación de guarniciones para frenos y embragues, de productos de fibro-cemento, de equipos contra incendios, de filtros y cartón de amianto, de juntas de amianto y caucho. Desmontaje y demolición de instalaciones que contengan amianto. .- DECIMOTERCERO.- En el Libro de Visitas de la empresa de la Inspección Trabajo abierto en fecha 9-1-75, Y en el periodo comprendido desde la fecha de apero hasta 15-7-85 no consta ningún acta de infracción de la normativa de seguridad e higiene: abierta por la Inspección de Trabajo a la empresa durante ese periodo. No consta que demandante formulase denuncia ante la Inspección de Trabajo por falta de medidas seguridad e higiene en el trabajo durante dicho periodo. .-DECIMOCUARTO.- La normativa vigente, en materia de seguridad e higiene en trabajo dictada por el Estado Español, en el periodo comprendido entre 1/01/1961 ha 11/03/1988, fue la siguiente: .-1.- Decreto del Ministerio de Trabajo de 13 de abril de 1961 , sol Enfermedades Profesionales y Obra de grandes inválidos y huérfanos de fallecidos por accidentes de trabajo o enfermedad profesional ( Boletines - Gaceta 29 y 30 mayo de 1961, números 127 y 128). .-2.- Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligros, en cuyo Anexo, apartado di Polvo industrial en suspensión", figura para Amianto ( asbesto) , 175 millones partículas por metro cúbico de aire: (BOE 7/12/1961, y corrección de erraras en el BI de 7/03/1962). .-3.- Orden del Ministerio de Trabajo de 9 de mayo de 1962 por el que se aprueba el Reglamento del Fondo Compensador del Seguro de Accidentes de Trabajo Enfermedades Profesionales. Diagnóstico y calificación de las enfermedades profesionales. (BOE 22105/1962 y rectificación en BOE 25/01/1963). .-4.- Orden del Ministerio de Trabajo de 12 de enero de 1963 sobre Normas reglamentarias médicas para reconocimientos, diagnóstico y calificación. (B 13/03/1963). .-5.- Orden del Ministerio de Trabajo de 15 de diciembre de 1965 sobre normas médicas reglamentarias para reconocimientos, diagnósticos y calificación. ( BOE 17/01/1966). .-6.- Orden del Ministerio de Trabajo de 9 de marzo de 1971, por la que aprueba el Plan Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo. .-7.-0rden de 9 de marzo de 1971, por la que se aprueba la Ordenanza General de la Seguridad e Higiene en el Trabajo..-8.- Orden Ministerial de 17 de mayo de 1974, por la que se regula la homologación de los medios de protección personal. BOE 8/09/1975, BOE 30/10/1975, BOE 3/09/1975 y BOE 31/10/1975) .-9.- Real Decreto 1955/1978 de 12 de mayo ( BOE 25/08/1978 ), por el que se aprueba el Cuadro de Enfermedades Profesionales. En este R.D. se reconoce por primera vez la relación causa-efecto de asbestosis, asociada o no a la tuberculosis pulmonar o al cáncer pulmón por exposición a amianto. También se incluye los" Trabajos de aislamiento térmico de construcción naval y de edificios y su destrucción." .-10.- Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 21 de Julio de 1982 sobre " Condiciones en que deben realizarse los trabajos en que se manipula el amianto". (BOE 11/08/1982). .-11.- Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 30 de septiembre de 1982 por la que se aprueban las normas para aplicación y desarrollo de la Orden sobre las condiciones en que deben realizarse los trabajos en que se manipula el amianto. (BOE 18/1 0/1982). .-12.- Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 31 de octubre de 1984 por la que se aprueba el Reglamento para la prevención de riesgos y protección de la salud de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto.(BOE 7/11/1984)..-13.- Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 7 de noviembre de 1984 por la que se corrigen los errores en la de 31 de octubre que aprueba el Reglamento para la prevención de riesgos y protección de la salud de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto. (BOE 22/11/1984. .-14.- Resolución de la Dirección General de Trabajo de 11 de febrero de 1985, por la que se constituye una Comisión de seguimiento para la aplicación del Reglamento de trabajos con riesgo de amianto. (BOE 23/02/1985.) .-15.- Orden de 31 de marzo de 1986, de Modificación de la Orden de 31 de octubre de 1984 , sobre control médico de los trabajadores. (BOE 29/04/1986). .-16.- Orden de 7 de enero de 1987, sobre Normas complementarias del Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto. (BOE 15/01/1987). .-17.- Resolución de 8 de septiembre de 1987 , de Tramitación de solicitudes de homologación de laboratorios especializados en la determinación de fibras de amianto (BOE 14/10/1987). .-18.- Orden de 22 de diciembre de 1987, de Aprobación del modelo de libro registro de datos correspondiente al Reglamento de trabajos con riesgo de amianto. ( BOE 29/12/1989). .-19.- Orden de 22 de diciembre de 1987 , de Aprobación del modelo de libro registro de datos correspondiente al Reglamento de trabajos con riesgo de amianto. (BOE de 3 de marzo de 1989). .-20 .-
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.- Que debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por la empresa MUSSINI CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. por las razones expuestas en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente resolución. .-2.- Que debo estimar y estimo la excepción de la prescripción de la acción ejercitada alegada por la Empresa IZAR, C.N.M., S.A. por las razones expuestas en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución. .-3.- Que sin perjuicio de lo anterior y para una eventual desestimación del tramite de recurso de la excepción anterior y entrando en el fondo del asuntos con carácter cautelar debo desestimar y desestimo la demanda instada por Da Leonardo contra la empresa IZAR, C.N.M., S.A. en reclamación sobre INDEMNIZACION, debo absolver y absuelvo a la citada empresa de la pretensión formulada en su contra en el escrito rector de los autos "
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
1355/04 MAY
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA
ANTONIO GARCIA AMOR
BEATRIZ RAMA INSUA
A CORUÑA, veinticuatro de octubre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001355 /2004 interpuesto por Leonardo contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Leonardo en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS MUSINI, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES,S.A. . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000775 /2002 sentencia con fecha veinticuatro de Octubre de dos mil tres por el Juzgado de referencia que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por MUSSINI CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y la de prescripción de la acción alegada por IZAR C.N.M. SA, desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Leonardo nació en fecha 267-36, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 , por lo que tiene en la actualidad la edad de 77 años. .- Leonardo , prestó servicios para la empresa BAZAN, S.A. en la actualidad IZAR C.N., S.A. con una categoría de carpintero de gradas y soldador, percibiendo un salario mensual de 1.694,85 euros, incluída prorrata de pagas extras, permaneciendo en la E.N. BAZAN desde el 1-10-53 hasta 15-200, fecha en que pasó a la situación de prejubilación. .-TERCERO.- El actor D. Leonardo ingreso en la Empresa Nacional Bazán, CNM, S.A. en fecha 20-1053, ocupando la categoría profesional inicial de pinche provisional. Durante su vida laboral desempeñó las siguientes categorías y puestos de trabajo:
* El 19-8-54, causa baja por finalizar contrato. * El 2-9-54, reingresa como pinche provisional.
* El 22-12-55, clasificado como peón provisional. * El 27-9-58, causa baja.
* El 3-10-60, reingresa.
* El 3-8-65, causa baja voluntaria.
* El 15.9. 72, reingresa como oficial 3a en la profesión de soldador en el Centro de Montaje, Area Astillero (nueva construcción).
* El 5-12-72, cambia de Centro de Prefabricado. Area Astillero ( nueva construcción).
* El 21-1-81, cambia al Centro de Seguridad e Higiene.
* El 9-8-82, nombrado Jefe de Equipo, en el mismo Centro. * El 21-12-83, cambia al Centro de Cuartos de Aseo.
* El 21-9-87, clasificado Capataz, en el mismo Centro. * El 15-2-00, causa baja por despido improcedente.
El demandante estuvo fuera de la E.N. BAZAN en los siguientes periodos: .-De 1.958 a 1960 y de 1965 hasta 1972 y ostentó la categoría de soldador vinculada al proceso productivo entre 15-09-72 hasta 21-1-81 en que pasó al Centro de Seguridad e Higiene dejando de estar vinculado al proceso productivo del Astillero. .-CUARTO.- La Ordenanza de Trabajo de la E. N. BAZAN de fecha 7-1-74, define la categoría profesional de soldador del siguiente modo:.-Soldador. Es el operario capacitado en todas las operaciones y cometidos siguiente: Leer e interpretar en planos y croquis las indicaciones sobre forma y cantidad de las aportaciones de materiales requeridos para los soldadores en ellas previstas. Conocer y emplear debidamente los procedimientos de soldadura autógena, arco eléctrico manual, semiautomático y automático, con electrodos revestidos, atmósferas protectoras y fundentes y otros sistemas de soldadura en cualquier tipo de material. Sanear raiz con electrodos revestidos, de grafito y otros. Conocer y emplear debidamente los dispositivos usuales de fijación de elementos que se han de soldar y las disposiciones de gálibos corrientes para trabajar en series. Elegir el tipo de dimensiones de la varilla del metal de aportación de electrodos más conveniente para cada trabajo. Caldear, rellenar, recrecer, cortar y soldar con el mínimo de deformación posible elementos de acero o hierro fundido, laminado o forjado con soplete oxiacetilénico o con aparato de arco eléctrico y realizar análogos trabajos con metales, tales como bronce, aluminio, aceros aleados, etc. " .-QUINTO.- La Inspección de Trabajo, emitió informe en fecha 25-3-03, en el cual se hace constar lo siguiente: .-"En relación con el escrito remitido por el Juzgado de lo Social n° Uno de Ferrol referente a la demanda de indemnización presentada por D. Leonardo , D.N.I. NUM001 , con fecha 6 de marzo se giró visita de inspección a la empresa IZAR- Ferro 1, examinándose la documentación laboral y de seguridad social requerida. .-De las actuaciones practicadas se pudo concluir que el trabajador de referencia comenzó a prestar sus servicios para la empresa E.N BAZAN de C.N.M (IZAR en la actualidad) el20 de octubre de 1953 con categoría de Pinche Provisional. .-Las categorías, períodos y Centros donde prestó sus servicios durante su vida laboral en BAZAN se detallan en el informe proporcionado por la empresa, cuya copia se adjunta. .-El último puesto desempeñado es el de Capataz en el Centro de Cuartos de Aseo desde septiembre de 1987..-Según certificación expedida por el Servicio Médico de la empresa, al trabajador se le realizaron los últimos reconocimientos médicos en los años 1993,1994,1996 y 1997, así como en el año 1999, estando de baja, a efectos de solicitud de Incapacidad Permanente. " .- SEXTO.- El Gabinete de Seguridad e Higiene de la Xunta de la Galicia, emitió informe en fecha 19 de Marzo de 2.003, en el que se hace constar lo siguiente: .-Historia laboral: Según los datos facilitados por el Servicio de Administración de Personal, el trabajador ha desarrollado su vida laboral en la E.N BAZAN (actualmente IZAR), de El Ferrol desde su ingreso como Pinche Provisional el 20 de octubre de 1953..-El período laboral comprende desde su ingreso el 20 de octubre de 1953 hasta el 15 de febrero de 2000, en que causa baja por despido improcedente. .-Se adjunta fotocopia de la historial laboral y categorías profesionales .-desempeñadas, así como los periodos de tiempo en cada una. .-Datos de exposición profesional .-1.- Tiempo de utilización del amianto: Según los datos facilitados por el Servicio( de Prevención de la empresa, se ha eliminado la utilización de material de aislamiento Cal contenido en amianto en buques de nueva construcción desde el año 1980. .-A partir de la citada fecha, sólo se maneja amianto cuando se trata de buques el proceso de reparación y que proceden a desforrar los elementos de recubrimiento dI calderas, tubería, etc, recubiertas con materiales con contenido en amianto y la sustitución por otros materiales exentos del mismo. .-2.- Valoración de la exposición al amianto: El periodo laboral 1953-2000, m permite una valoración de la exposición al amianto en los distintos puestos de trabajo J categorías desempeñados por el trabajador afectado, al producirse unas modificaciones. sustanciales de las condiciones de trabajo a través del tiempo que imposibilita SI comprobación y análisis objetivo en los distintos puestos de trabajo y categoría desempeñados en el Centro de Montaje, Prefabricado, Seguridad e Higiene y Cuartos di aseo. .-SEPTIMO.- El Instituto Nacional de Silicosis de Oviedo, emitió informe en feché 26-2-03 en el que se hace constar lo siguiente: .-"Contestamos a su escrito de fecha 19 de febrero pasado, relativo al asunto reseñado, significándoles que no consta en nuestros archivos historia clínica de D. Leonardo n. .-OCTAVO.- La empresa NACIONAL BAZAN C.N.M, S.A. de conformidad con t normativa vigente entre 1953 hasta 21-9-87 , realizó los siguientes reconocimiento médicos al trabajado D. Leonardo .-Reconocimiento medico de ingreso en fechas: 20-10- 53. .-Reconocimientos médicos periódicos: En los que se incluían, entre otras pruebas complementarias, radiografías de Tórax y Espirometrias con 1 periodicidad que se considera oportuna según su profesión o situación clínica. .-En concreto, D. Leonardo ha pasado reconocimiento médico lo años 1972, 1974, 1976, 1978, 1979, 1982, 1983, 1984,1985, 1987, 1989, 199( 1991, 1992, 1993, 1994, 1996 Y 1997, siendo el último reconocimiento realizado en 1999 para solicitud de incapacidad .. .- Como datos a destacar . .-Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. Cardiopatía isquémica . 2 infartos de miocardio. Enfermedad coronaria de 3 vasos. .-En ningún momento se le pareció patología pleuropulmonar secundaria a exposición a amianto. .-NOVENO.- El demandante D. Leonardo fue declarado por el INSS en fecha 3-2-00, en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, al padecer las siguientes dolencias: .-Cardiopatía isquémica, enfermedad coronaria de 3 vasos, infarto agudo de miocardio, infartos previos, taquicardia ventricular y limitación ventilatoria severa. Reconociéndosele una pensión del 100% de su base reguladora .-DECIMO.- En fecha 15-2-00, se celebró en el SMAC acta de conciliación entre el demandante y la Empresa Nacional Bazan, CNM, S.A en la cual ésta reconoció una indemnización por el despido, baja voluntaria incentivada por importe de 12.000.000 Ptas. que se abonaron al demandante en fecha 1-2-00 .-UNDECIMO.- El Dr. Emilio , analizando el historial clínico del trabajador fallecido remitido por el C. H. Marcide Novoa Santos emitió informe médico en fecha 2-5-03, en el cual se hace constar lo siguiente: HISTORIAL: .-* Complexo Hospitalario Arquitecto Marcide Profesor Novoa Santos: .-*31-3-80, ingreso de Medicina Interna, MC: paciente de 41 años con historia antigua de enfermedad pulmonar, posiblemente especifica, que comenzó con deposiciones líquidas .... EC: Gasometría pH 7.35, P02 63, PC02 32. Rx de Tórax: se aprecia pinzamiento de ambos senos costo-diafragmáticos e imagen de Paquipleurítis basal izquierda. A las 24 horas de su ingreso en una nueva Rx se aprecia una imagen de consolidación en lóbulo izquierdo. La Rx de control antes del alta se aprecia desaparición de imagen de consolidación parenquimatosa y persistencia de las imágenes antiguas ya descritas .... JC: Gastroenteritis aguda. Shock séptico. Neumonía LIJ. .-*18/09/1984, ingreso Medicina Interna, AP: fumador de alrededor de 30 cig./día. Ingresado en el 1980 por Shock séptico por gastroenteritis aguda y neumonía en LIJ. En 1993 episodio de FA paroxística. MC: crisis de dolor retroesternal ... EC: Rx de tórax normal JC: IAM. *16/01/1985, consulta Medicina Interna, Rx de Tórax solo lesiones crónicas. Tenerlo en cuenta en la historia y que siempre es cuando se acatarra mucho puede deberse a bronquiectasias. .-*12/10/1988, UCI, MC: dolor precordial .. AP: .... fumador de mas de 30 cig./día hasta hace 4 años. Cumple criterios de bronquitis crónica .... EC: Rx de Tórax: sin evidencia de patología aguda JC: Cardiopatía Isquémica..-*08/08/1998, UCL MC: dolor precordial. AP: ... lesión pleural crónica. Tuvo pleuritis hace años. EC: Rx de Tórax lesiones pleurales crónicas en ambas bases. JC: IAM .... .-*14/08/1998, Medicina Interna, MC: traslado de UCI. AP: .... pleuritis hace años. EC: .-Rx de Tórax silueta cardiopericárdica moderadamente agrandada. Engrosamiento pleural bilateral de aspecto residual, no patología pleuropulmonar aguda. JC: Cardiopatía isquémica. IAM .-Neumología: *03/06/1999, consulta externa, AP: trabajó 6 años de soldador, IAM en 2 ocasiones, cardiopatía isquémica, operado de 3 by-pass Ao coronarios. Exfumador de 40-60 cig/día (hace 16 años). EA: refiere disnea de moderados esfuerzos desde hace 20 años. *06/07/1999, Informe Curto de Asistencia: EPOC en grado severo. Paquipleurítis bilateral en relación con pleuritis antigua y con exposición a amianto. EC: Gasometría normaL Espirometría: FVC 2.01 (53%), FEV1 1.09 (38%), FEV1/FVC 54%. TBD negativo. Difusión normaL VR 2.27 (100%), TLC 4.43 (73%), VRlTLC 50% (136%). Rx de Tórax paquipleuritis bilateral, sustancialmente izquierda con calcificación en pleura diafragmática en relación con TBC y/o exposición a amianto. Signos de EPOC con bullas en bases. Sutura de esternotomía. .-*13/03/2001, Informe Curto de Asistencia: JC: EPOC Severo. Engrosamiento Pleural Bilateral compatible con asbestosis. EC: Rx de Tórax con. engrosamiento pleural bilateral con calcificación pleural izquierda... Espirometría: insuficiencia ventilatoria obstructiva severa con bronco dilatación positiva, restrictiva severa, FVC 1.21 (34%), FEV1 0.84 (30%), FEV1/FVC 62%. FEV1-TBD +31%. .-*30/11/2001, Informe Curto de Asistencia: JC: EPOC Severo. Asbestosis Pleural estable. EC: Gasometría P02 87, PC0241. Espirometría: FVC 1.68 (47%), FEV1 1.10 (40%), FEV1/FVC 65%. TBD negativo, Limitación mixta, obstrucción severa y restricción moderada. Rx de Tórax con engrosamiento pleural bilateral con calcificación pleural izquierda (asbestosis) sin cambios con previas. .-DUODÉCIMO.- La enfermedad Asbestosis Viene definida médicamente del siguiente modo: "El término Asbestosis pleural se corresponde con una patología pulmonar provocada por el asbesto y es la patología más frecuente relacionada con la exposición al mismo. Los trastornos pleurales más habituales con las placas pleurales, que son zonas de fibrosis local, derrame pleural benigno y, con menor frecuencia, el engrosamiento pleural difuso. Requieren tiempos de exposición prolongados excepto en el caso de algunas alteraciones pleurales. En general, esta patología presenta un periodo de latencia de 15 a 40 años y dependerá del grado de exposición. .-Asbesto es un término genérico para diferentes silicatos con elevada resistencia a las altas temperaturas, tracción y fricción. Estos elementos incluyen el crisólito, crocidolíta, amosita, antofilita y la tremolita. Todos ellos se pueden encontrar como contaminantes en la vetas de extracción de talco y se utilizan fundamentalmente para la fabricación de fibrocemento (Uralita), aislamientos y materiales para fricción (forros de embrague y frenos). El asbesto ha sido empleado ampliamente en la construcción por sus excepcionales propiedades como aislante térmico y eléctrico ". .-La Asbestosis fue reconocida como enfermedad profesional por primera vez en la Legislación Española por el Decreto del Ministerio de Trabajo 13-4 1961 en el que para las actividades de contacto y exposición con el asbesto, establecía para la actividades de trabajos expuesto al inhalación del polvo de amianto, trabajos de extracción, manipulación y tratamiento de minerales o rocas amiantíferas, fabricación de cartones, tejidos y papel de amianto, no incluyéndose la actividad de los astilleros y el Decreto del mismo Ministerio, 2414/1961 de fecha 30 de Noviembre sobre enfermedades profesionales y Reglamento de las mismas. .-En la actualidad viene recogida como enfermedad profesional por el Real Decreto 1955/1978 de 12 de Mayo por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales del sistema de la Seguridad Social y añadiéndose a la lista de actividades de 1.961, las siguientes: Aplicación de amianto a pistola (chimeneas, fondos de automóviles y vagones). Trabajos de aislamiento térmico en construcción naval y de edificios y de su destrucción. Fabricación de guarniciones para frenos y embragues, de productos de fibro-cemento, de equipos contra incendios, de filtros y cartón de amianto, de juntas de amianto y caucho. Desmontaje y demolición de instalaciones que contengan amianto. .- DECIMOTERCERO.- En el Libro de Visitas de la empresa de la Inspección Trabajo abierto en fecha 9-1-75, Y en el periodo comprendido desde la fecha de apero hasta 15-7-85 no consta ningún acta de infracción de la normativa de seguridad e higiene: abierta por la Inspección de Trabajo a la empresa durante ese periodo. No consta que demandante formulase denuncia ante la Inspección de Trabajo por falta de medidas seguridad e higiene en el trabajo durante dicho periodo. .-DECIMOCUARTO.- La normativa vigente, en materia de seguridad e higiene en trabajo dictada por el Estado Español, en el periodo comprendido entre 1/01/1961 ha 11/03/1988, fue la siguiente: .-1.- Decreto del Ministerio de Trabajo de 13 de abril de 1961 , sol Enfermedades Profesionales y Obra de grandes inválidos y huérfanos de fallecidos por accidentes de trabajo o enfermedad profesional ( Boletines - Gaceta 29 y 30 mayo de 1961, números 127 y 128). .-2.- Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligros, en cuyo Anexo, apartado di Polvo industrial en suspensión", figura para Amianto ( asbesto) , 175 millones partículas por metro cúbico de aire: (BOE 7/12/1961, y corrección de erraras en el BI de 7/03/1962). .-3.- Orden del Ministerio de Trabajo de 9 de mayo de 1962 por el que se aprueba el Reglamento del Fondo Compensador del Seguro de Accidentes de Trabajo Enfermedades Profesionales. Diagnóstico y calificación de las enfermedades profesionales. (BOE 22105/1962 y rectificación en BOE 25/01/1963). .-4.- Orden del Ministerio de Trabajo de 12 de enero de 1963 sobre Normas reglamentarias médicas para reconocimientos, diagnóstico y calificación. (B 13/03/1963). .-5.- Orden del Ministerio de Trabajo de 15 de diciembre de 1965 sobre normas médicas reglamentarias para reconocimientos, diagnósticos y calificación. ( BOE 17/01/1966). .-6.- Orden del Ministerio de Trabajo de 9 de marzo de 1971, por la que aprueba el Plan Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo. .-7.-0rden de 9 de marzo de 1971, por la que se aprueba la Ordenanza General de la Seguridad e Higiene en el Trabajo..-8.- Orden Ministerial de 17 de mayo de 1974, por la que se regula la homologación de los medios de protección personal. BOE 8/09/1975, BOE 30/10/1975, BOE 3/09/1975 y BOE 31/10/1975) .-9.- Real Decreto 1955/1978 de 12 de mayo ( BOE 25/08/1978 ), por el que se aprueba el Cuadro de Enfermedades Profesionales. En este R.D. se reconoce por primera vez la relación causa-efecto de asbestosis, asociada o no a la tuberculosis pulmonar o al cáncer pulmón por exposición a amianto. También se incluye los" Trabajos de aislamiento térmico de construcción naval y de edificios y su destrucción." .-10.- Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 21 de Julio de 1982 sobre " Condiciones en que deben realizarse los trabajos en que se manipula el amianto". (BOE 11/08/1982). .-11.- Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 30 de septiembre de 1982 por la que se aprueban las normas para aplicación y desarrollo de la Orden sobre las condiciones en que deben realizarse los trabajos en que se manipula el amianto. (BOE 18/1 0/1982). .-12.- Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 31 de octubre de 1984 por la que se aprueba el Reglamento para la prevención de riesgos y protección de la salud de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto.(BOE 7/11/1984)..-13.- Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 7 de noviembre de 1984 por la que se corrigen los errores en la de 31 de octubre que aprueba el Reglamento para la prevención de riesgos y protección de la salud de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto. (BOE 22/11/1984. .-14.- Resolución de la Dirección General de Trabajo de 11 de febrero de 1985, por la que se constituye una Comisión de seguimiento para la aplicación del Reglamento de trabajos con riesgo de amianto. (BOE 23/02/1985.) .-15.- Orden de 31 de marzo de 1986, de Modificación de la Orden de 31 de octubre de 1984 , sobre control médico de los trabajadores. (BOE 29/04/1986). .-16.- Orden de 7 de enero de 1987, sobre Normas complementarias del Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto. (BOE 15/01/1987). .-17.- Resolución de 8 de septiembre de 1987 , de Tramitación de solicitudes de homologación de laboratorios especializados en la determinación de fibras de amianto (BOE 14/10/1987). .-18.- Orden de 22 de diciembre de 1987, de Aprobación del modelo de libro registro de datos correspondiente al Reglamento de trabajos con riesgo de amianto. ( BOE 29/12/1989). .-19.- Orden de 22 de diciembre de 1987 , de Aprobación del modelo de libro registro de datos correspondiente al Reglamento de trabajos con riesgo de amianto. (BOE de 3 de marzo de 1989). .-20 .-
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.- Que debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por la empresa MUSSINI CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. por las razones expuestas en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente resolución. .-2.- Que debo estimar y estimo la excepción de la prescripción de la acción ejercitada alegada por la Empresa IZAR, C.N.M., S.A. por las razones expuestas en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución. .-3.- Que sin perjuicio de lo anterior y para una eventual desestimación del tramite de recurso de la excepción anterior y entrando en el fondo del asuntos con carácter cautelar debo desestimar y desestimo la demanda instada por Da Leonardo contra la empresa IZAR, C.N.M., S.A. en reclamación sobre INDEMNIZACION, debo absolver y absuelvo a la citada empresa de la pretensión formulada en su contra en el escrito rector de los autos "
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal del demandante contra la sentencia de fecha 24/10/2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Ferrol, en autos 775/02 , confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal del demandante contra la sentencia de fecha 24/10/2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Ferrol, en autos 775/02 , confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

