Sentencia Social Nº 383/2...ro de 2006

Última revisión
08/02/2006

Sentencia Social Nº 383/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2287/2005 de 08 de Febrero de 2006

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Orden: Social

Fecha: 08 de Febrero de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: BRAVO GUTIERREZ, PEDRO

Nº de sentencia: 383/2006

Núm. Cendoj: 18087340012006100100

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:5874


Encabezamiento

5

M.E.

SENTENCIA NÚM. 383/06

ILTMO.SR.D.LUIS FELIPE VINUESA

ILTMO.SR.D.EMILIO LEON SOLA

ILTMO.SR. D.DOMINGO BRAVO GUTIERREZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm.2287/05 , interpuesto por Mercedes contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 4 DE GRANADA en fecha 3 DE JUNIO DE 2005, AUTOS Nº 155/05 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por IBERMUTUAMUR en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS, TGSS, SAS Y Mercedes y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 DE JUNIO DE 2005 , por la que estimo la demanda interpuesta por la Mutua Ibermutuamur contra Mercedes , INSS, TGSS SAS, condenado a la trabajadora demanda doña Mercedes a reintegrar a la Mutua Ibermutuamur la cantidad de MIL CIENTO TREINTA Y DOS EUROS CON OCHENTA CENTIMOS, cantidad que se corresponde al importe de la presentación I.Temporal del periodo 24.05.04 al 22 de Julio de 2004, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del resto de los codemandados en orden a sus respectivas responsabilidades.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.-Doña Mercedes , titular del D.N.I. Num. NUM000 , afiliada a la S.Social, RETA con el Num. NUM001 y vecina de los Ogijares, cursó un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común desde el día 12 de junio de 2003 allí de febrero de 2004 en que fue dada de alta por mejoría por la Inspección médica, con diagnostico de dorsalgia, trastorno depresivo moderado.- Citada alta fue recurrida jurisdiccionalmente dando lugar a los autos 258/04 del Juzgado de lo Social Numero cinco en los que se dictó sentencia en 17.02.2005 de carácter desestimatorio de la pretensión impugnatoria

Segundo- Con fecha 24 de mayo de 2004, fue la trabajadora nuevamente dada de baja por su médico de cabecera, iniciando un periodo de I.T. a cargo de la Mutua Ibermutuamur percibiendo en el periodo 24.05.04 a 22 de julio de 2004 la cantidad de 1a 132,80€ por el concepto de prestación de I.T.

Tercero Los servicios de la Mutua Ibermutuamur en 05.07.04 dirigieron a la Inspección medica la propuesta de alta que obra al folio 71, por "Paciente que con episodio de baja por enfermedad común en e1 periodo comprendido entre el 12.6.03 y el 11.2.04 siendo alta en esta fecha por Inspectora del INSS por mejoría. De nuevo cursa baja por el motivo con fecha del 24.5.04. Dado que no han transcurrido los 6 meses acordados desde la baja anterior, consideramos que No procede esta nueva baja", que fue informada en 2.08.2004 por la Inspección en el sentido de : "según la normativa vigente no son validas las bajas extendidas antes de transcurrir 6 meses tras alta por los médicos evaluadores del INSS".

CUARTO.- La Mutua Ibermutuamur en 20 de septiembre de 2004 dirigió a la Sra. Mercedes la siguiente comunicación: "En relación con su reclamación previa presentada en esta Entidad en la que solicita se le abone los correspondientes parte de baja referida al proceso de baja médica que cursa desde el 12.6.03, le comunicamos que tras analizar la misma, Ibermutuamur ha

tomado la decisión de Desestimar su petición.

La decisión de la Mutua se fundamenta en:

Al haber sido de alta por efectos económicos a través del. INSS y durante los 6 meses siguientes a la fecha de expedición de la misma, los correspondientes partes de baja, en relación con el mismo proceso patológico que originó el alta, sólo pueden ser expedidos por la Inspección Sanitaria del Servicio Público de Salud".

QUINTO. Entendiendo la Mutua Ibermutuamur que la trabajadora debía reintegrar la suma de 1.32.80 € percibida en el periodo señalado en el hecho probado segundo, presentó reclamaciones previas frente al INSS y SAS en 12 y 20 de enero de 2005 y papeleta conciliatoria frente a la trabajadora en 28.01.2005 celebrándose el acto en 10.02.2005 como intentado sin efecto. Presentó demanda en 14.2.05.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Mercedes , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.-La primera cuestión que debe examinarse para resolver el caso planteado estriba en dilucidar si contra la sentencia dictada en la instancia es o no posible recurso de Suplicación, cuestión ésta que por tratarse del control de un presupuesto procesal de orden público afecta a la competencia funcional de la Sala y debe estudiarse incluso de oficio (v. entre otras, SSTS 5 y 11 febrero y 23 Y 27 marzo 1993 y 19 julio 1994). y dado que lo que se debate en este recurso es únicamente el porcentaje de la prestación que ya tiene reconocida y que no es discutida, en una cuantía cuya diferencia con la que percibe,en computo anual, arroja una suma que no excede 300.000 ptas, es decir actualmente 1803 euros., y si por ello es o no deudora de una cantidad que tampoco excede de dicho límite legal, cuestión que no es recurrible en Suplicación por aplicación de lo dispuesto en el núm. 1 artº 189 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral y conforme tiene declarado la doctrinajurisprudencial( STSde12/5/1997 dictadaen Unificación de Doctrina, seguidas por diversas resoluciones de esta Sala como los Autos de 4/4/2000, 3/10/2000 y 16/7/2001 ),lo que sólo podría haberlo sido si se produjeran los supuestos contemplados en el ap. 1 b) de dicho artículo, esto es, cuando la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social, siempre que tal circunstancias de afectación general fuera notoria -y aquí no lo es y otros de los impuestos que se contienen en el articulo 189 citado; en el presente caso se trata de una reclamación de cantidad que no supera el limite fijado legalmente.Procede No admitir el recurso planteado contra la sentencia dictada en la instancia.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Mercedes contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 4 DE GRANADA en fecha 3 DE JUNIO DE 2005 , en Autos 155/05 seguidos a instancia de IBERMUTUAMUR en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS, TGSS, SAS Y Mercedes , debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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