Última revisión
05/04/2006
Sentencia Social Nº 383/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 222/2006 de 05 de Abril de 2006
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Orden: Social
Fecha: 05 de Abril de 2006
Tribunal: TSJ Cantabria
Ponente: FERNANDEZ GARCIA, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 383/2006
Núm. Cendoj: 39075340012006100303
Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2006:435
Encabezamiento
T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL
SANTANDER
SENTENCIA: 00383/2006
Recurso núm. 222/06
Secretaria Sra. Colvée Benlloch
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilma. Sra. Doña Mª Jesús Fernández García
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En Santander a cinco de abril de dos mil seis.
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Íñigo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido nombrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Íñigo, sobre invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de enero de 2.006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- Que como hechos probados se declararon los siguientes:
1º.- El demandante D. Íñigo, con D. N. I. n° NUM000, nació el 27-2-1945, está afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, de profesión Oficial la Carpintero-Encofrador.
2º.- El 1-3-2005 se inició expediente en solicitud de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 10-3-2005, donde se determina el siguiente cuadro clínico residual: "Asma bronquial. Escoliosis dorso lumbar de doble curva, aplastamientos de vértebras dorsales y Espondiloartrosis significativa. Genu varo bilateral, operado de rodilla izquierda. Síndrome vertiginoso."
Por resolución de fecha 23-3-2005, la Entidad Gestora declara al actor en incapacidad permanente total para su profesión habitual de Oficial la Carpintero-Encofrador con derecho a percibir pensión del 75% de la base reguladora de 1291,89 euros.
Contra la citada resolución se interpuso reclamación previa el día 13-4-2005, siendo desestimada por resolución de 27-5-2005.
3º.- Con fecha 27-4-2005 fue emitido informe por la Inspección de Trabajo el cual se da por reproducido al folio 44.
4º.- El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Asma bronquial. Escoliosis dorso lumbar de doble curva, aplastamientos de vértebras dorsales y espondiloartrosis significativa. Genu varo bilateral, operado de rodilla izquierda. Síndrome vertiginoso."
5º.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1291,89 euros mensuales y a 1376,99 euros mensuales si se computan las bases de cotización reales.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia deniega al actor la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, al restarle capacidad laboral suficiente para realizar trabajos sedentarios o livianos, estimando, en parte, la pretensión contenida en demanda, en cuanto al incremento de la base reguladora reconocida en vía administrativa por entender injustificada la limitación en los últimos años de las bases de cotización efectuadas y no fraudulentas. Frente a esta resolución interpone recurso de suplicación la representación letrada del actor, en un único motivo, cuestionando el grado de incapacidad permanente reconocido, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , instando la revisión del derecho aplicado en la instancia, denunciando vulneración del artículo 137.5 de la Ley General de la seguridad social . Las importantes dolencias de carácter permanente que resalta, con insuficiencia respiratoria y espondiloartrosis significativa, a lo que se añade síndrome vertiginoso, pretende le provoca incapacidad profesional a cualquier empleo.
El demandante presenta al momento de la valoración del expediente, asma bronquial, escoliosis dorsolumbar de doble curva, aplastamiento de doble vértebras dorsales y espondiloartrosis significativa, genu varo bilateral y síndrome vertiginoso. Ha sido operado de rodilla izquierda. Dolencias que detalla el informe médico de síntesis acogido parcialmente en el relato fáctico de la instancia que pueden completarse con su texto íntegro, pero del que no se deduce la grave repercusión en la capacidad funcional que pretende. Del mismo, resalta que la insuficiencia respiratoria es leve, con incapacidad, por ello, a esfuerzo físico intenso, muy alejada de los parámetros necesarios, según doctrina de esta Sala para el reconocimiento pretendido en dolencias del aparato respiratorio ( SS TSJ de Cantabria de fecha 8 de marzo de 1.996, rec. núm. 1005/95 y 29 de septiembre de 1.995, rec. núm. 483/95 ). También presenta caderas libres, ambas rodillas con genu varo marcado flexión limitada en últimos grados y rótulas poco móviles, lassegue negativo, la flexión lumbar se detiene a 30 cm. Dedos-suelo, escoliosis dorsal cóncava a la izquierda y lumbar a la derecha, con rotaciones vertebrales, aplastamientos anteriores de varias vértebras dorsales, pinzamientos marcados en todos los espacios, osteofitos y fractura de omoplato derecho. De lo que se deduce que está incapacitado para sobrecarga de columna vertebral, carga de pesos, y posturas fijas y/o mantenidas de columna, bipedestación y deambulación prolongada, pero, no, para tareas livianas, sedentarias o que alternen posturas de sedestación y bipedestación, posibles en el empleo retribuido, por lo que no acredita anulación de su capacidad laboral. Como expone la sentencia recurrida, el carácter moderado tanto de la afectación osteroarticular, siendo la limitación de la movilidad más significativa, en grado moderado, en rodillas y columna vertebral en zona lumbar en último tercio, el actor no está afecto, ni sumada la insuficiencia respiratoria que no es relevante, para todo trabajo, por lo que no incurre en la infracción de normas denunciada, desestimándose el recurso planteado y confirmándose la sentencia recurrida.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por D. Íñigo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander de fecha 16 de enero de 2.006, (Autos 377/05 ), en virtud de demanda formulada por el recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en materia de invalidez permanente y, en su consecuencia, confirmamos la Sentencia recurrida.
Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma recurso de casación para unificación de doctrina, para ante la Sala de Lo Social del Tribunal Supremo, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación.
Devuélvanse, una vez firme la sentencia, los autos al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, y déjese otra certificación en el rollo a archivar en este Tribunal.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
