Sentencia Social Nº 383/2...il de 2007

Última revisión
18/04/2007

Sentencia Social Nº 383/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 383/2007 de 18 de Abril de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Social

Fecha: 18 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: LOPEZ PARADA, RAFAEL ANTONIO

Nº de sentencia: 383/2007

Núm. Cendoj: 47186340012007100623

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:2110

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00383/2007

Rec. núm.383/07

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de Sección

D. Juan José Casas Nombela

D. Rafael Antonio López Parada/

En Valladolid a dieciocho de Abril de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.383 de 2007, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de León (autos: 830/06 ) de fecha 16 de enero de 2006 dictada en virtud de demanda promovida por Miguel contra los demandados y recurrentes sobre INVALIDEZ PERMANENTE , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha, 17 de octubre de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social, demanda formulada por, referido actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"Primero.- El demandante, Miguel , nacido el 10 de abril de 1942, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 .

Segundo.- En el año 1997 se le declaró afecto a incapacidad permanente total, y, en su día y a su instancia, se incoó expediente de revisión de grado con el número NUM001 y tras los trámites correspondientes, por Resolución de la Dirección Provincial del INSSE de León, de fecha 11 de julio de 2006, considerando que no se había producido variación en el estado de sus lesiones que determinen modificación del grado de incapacidad, se acuerda que continua afectado de incapacidad permanente total cualificado por la edad por enfermedad común, para su profesión habitual de peón, con derecho a la pensión que percibe en la actualidad.

Tercero.- Según el Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de 6 de julio de 2006, en que se fundó la anterior resolución, el demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Espondiloartrosis lumbar y cervical. Hipoacusia izquierda. Esofagitis grado I por hernia de hiato intervenida el 10-03-06. Gonartrosis derecha. Hernia discal L5-S1,.Cataratas en ambos ojos", quedándole como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: "Limitación moderada de la movilidad de raquis cervical y lumbar. Hipoacuasia izquierda que mantiene nivel conversacional. Cataratas en ambos ojos". En este proceso laboral ha quedado probado que, en la actualidad, además del referido cuadro clínico residual y de las limitaciones orgánicas y funcionales descritas, el demandante padece también una espondilitis anquilosante, que le genera una limitación funcional del 50% de ambos hombros, del 68% de la columna lumbar y del 50% de la cervical; complicándose dicho cuadro con unas cataratas, por ahora sin indicación de cirugía y una patología auditiva bilateral.

Cuarto.- La base reguladora de la incapacidad permanente absoluta es de 451,89 euros mensuales, los efectos del 12 de julio de 2006; y la fecha de revisión por agravación o mejoría sería de mayo de 2009; habiendo mostrado conformidad las partes.

Quinto.- Por la hoy parte actora se presentó la correspondiente reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional social, interponiéndose la demanda el día 17 de octubre de 2006".

TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por, la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

PRIMERO.-El primer motivo de recurso de la Entidad Gestora se ampara en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y pretende introducir una modificación en el ordinal tercero de los hechos probados de la sentencia de instancia para suprimir lo que en él se dice acerca de la espondilitis anquilosante y sus efectos. Se fundamenta dicha pretensión en la mera cita del informe médico de síntesis, donde no aparece tal dolencia, pero constata esta Sala que la misma sí aparece reseñada en otros documentos y pruebas obrantes en autos, que son los valorados por el Magistrado (fundamento de Derecho quinto), sin que quede demostrado a partir de la mera cita del informe de valoración médica que el Magistrado de instancia ha incurrido en error al recogerla en los hechos probados.

SEGUNDO.-El segundo motivo de recurso de la Entidad Gestora se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la vulneración de los artículos 137.5 y 143 de la Ley General de la Seguridad Social , por entender que no se ha producido alteración por agravamiento del estado del actor, ni ser su estado actual tributario de una incapacidad permanente absoluta. No puede admitirse la primera parte, respecto a la ausencia de agravación, porque en hechos probados no consta cuál fuese su estado anterior y nada se ha pedido en relación a la introducción en la relación fáctica de este aspecto. En relación al segundo aspecto, esto es, si las lesiones actuales son tributarias de una incapacidad permanente absoluta, hemos de partir de lo que se declara en hechos probados. Las lesiones del actor son, en primer lugar, una espondiloartrosis lumbar y cervical, además de espondilitis anquilosante, que le producen limitación funcional del 50% de ambos hombros, 68% de columna lumbar y 50% de cervical. En segundo lugar unas cataratas bilaterales, cuyo grado de afectación actual no consta. Además aparece una hipoacusia izquierda, sin grado definido, pero que permite mantener el nivel conversacional. Finalmente aparece una hernia de hiato que ha producido esofagitis, intervenida quirúrgicamente y sin afectación funcional en el orden laboral. Valorando este cuadro no aparece, a juicio de esta Sala, que el actor esté actualmente, en el grado de evolución de la espondilitis anquilosante, impedido para la marcha autónoma o la bipedestación, resultando que tampoco se puede valorar la afectación de la vista conforme a escalas objetivas. En definitiva el estado del actor es compatible con el desarrollo de trabajos sedentarios que no requieran de esfuerzos lumbares o de las extremidades superiores, por lo que su situación no puede ser calificada como de invalidez permanente absoluta, lo que lleva a la estimación del recurso presentado.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación al caso.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Estimar el recurso de suplicación presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia de 17 de enero de 2007 del Juzgado de lo Social número uno de León (autos 830/2006), revocando el fallo de la misma para, en su lugar, absolver a las demandadas de los pedimentos de la parte actora.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.