Última revisión
17/07/2008
Sentencia Social Nº 383/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 333/2008 de 17 de Julio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 17 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MARTINEZ TORAL, CARLOS JOSE COSME
Nº de sentencia: 383/2008
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00383/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)
N.I.G: 09059 34 4 2008 0100400, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000333 /2008
Materia: DESPIDO OBJETIVO
Recurrente/s: Héctor
Recurrido/s: TRATAMIENTOS NORTE
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de BURGOS DEMANDA 0000203 /2008
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 333/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente-Acctal.
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Ignacio De Las Rivas Aramburu
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Julio de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 333/2008 interpuesto por DON Héctor , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 203/2008 seguidos a instancia del recurrente , contra la mercantil TRATAMIENTOS NORTE,S.A. , en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 14/04/2008 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por DON Héctor contra TRATAMIENTOS NORTE,S.A., debo declarar y declaro procedente la decisión extintiva adoptada por la empresa demandada al actor, absolviendo a la empresa TRATAMIENTOS NORTE,S.A. de los pedimentos contenidos en la demanda.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DON Héctor ha venido prestando servicios para la empresa TRATAMIENTOS NORTE S.A., con una antigüedad de 20 de marzo de 1.982, ostentando la categoría profesional de Especialista, puesto de trabajo de Soldador y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.800 ?.SEGUNDO.- La empresa TRATAMIENTOS NORTE S.A., se dedica a la actividad de Mantenimiento de botellas de butano, siendo su único cliente REPSOL BUTANO S.A., realizando la empresa demandada la citada actividad para las plantas de Venta de Baños, Santurce y María de Huerva de REPSOL BUTANO S.A., a través de contratos anuales que esta última formaliza con TRATAMIENTOS NORTE S.A.TERCERO.- En los últimos años se vienen experimentando modificaciones en los hábitos de consumo de GLP envasado, que según la estadística publicada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en su Boletín Estadístico de Hidrocarburos, se centran en reducciones del 3,6% en el ejercicio 2.005, del 11% en el ejercicio 2.006 y a octubre de 2.007 el descenso acumulado a doce meses era del 6,9%, lo que ha hecho que REPSOL BUTANO S.A. haya ido reduciendo el volumen de trabajo encargado a TRATAMIENTOS NORTE S.A., siendo dichos encargos desde el 2.004 hasta el 2.008 los siguientes:Año 2.004:- Envases UD-125, UD-110, AM- 120 nº envases a retimbrar nº envases a repararFactoríasVenta de Baños 146.853 4.293Santurce 247.410 7.232María de Huerva 113.027 1.835 Total 507.290 13.360 - Envases I-350 nº envases a repararFactoríasVenta de Baños 2.865 Santurce 4.750 María de Huerva 1.328 Total 8.943 Año 2.005:- Envases UD-125, UD-110, AM-120 nº envases a retimbrar nº envases a repararFactoríasVenta de Baños 136.154 3.980Santurce 242.061 7.075María de Huerva 56.243 1.644 Total 434.458 12.699 - Envases I-350 nº envases a repararFactoríasVenta de Baños 2.645 Santurce 5.001 María de Huerva 1.184 Total 8.830 Año 2.006:- Envases UD-125, UD-110, AM-120 nº envases a retimbrar nº envases a repararFactoríasenta de Baños 211.487 6.182Santurce 176.380 5.156María de Huerva 39.634 1.158 Total 427.501 12.496 - Envases I-350 nº envases a repararFactoríasVenta de Baños 2.605 Santurce 4.690 María de Huerva 1.018 Total 8.313 Año 2.007:- Envases UD-125, UD-110, AM-120 nº envases a retimbrar nº envases a repararactoríasVenta de Baños 91.308 2.669Santurce 216.923 6.341María de Huerva 34.290 1.002 Total 342.521 10.012 - Envases I-350 nº envases a repararFactoríasVenta de Baños 1.302 Santurce 4.807 María de Huerva 3.085 Total 9.194 Año 2.008:- Envases UD-125, UD-110, AM-120 nº envases a retimbrar nº envases a repararFactoríasSanturce 217.876 6.738 - Envases I-350 nº envases a repararFactoríasSanturce 5.145 Habiendo cerrado en el año 2.008 las factorías de Venta de Baños y María de Huerva.CUARTO.- El volumen de negocios de TRATAMIENTOS NORTE S.A. ha sufrido la siguiente evolución desde el año 2.004:- Año 2.004: 2.804.912,63 ?- Año 2.005: 2.842.730,54 ?- Año 2.006: 2.390.049,61 ?- Año 2.007: 2.477.222,44 ?- Previsiones para el año 2.008 según contrato con REPSOL BUTANO S.A.: 1.480.859 ?.QUINTO.- DON Héctor venía desarrollando su actividad para la empresa demandada dentro de un Equipo formado tradicionalmente por 4 trabajadores, que se ha visto reducido a 3 trabajadores desde hace unos 3 o 4 años, llevando a cabo el demandante la tarea de soldar, habiendo sido el único que se encargaba de dicha tarea, si bien desde hace unos 3 ó 4 años, otros trabajadores, formados en la empresa demandada, han comenzado a realizar tareas de soldadura, rotando en la realización de esa función y en el resto de tareas entre ellos, habiendo existido una gran automatización en la empresa demandada.SEXTO.- DON Héctor inició situación de Incapacidad Temporal en fecha 7 de abril de 2.003, que terminó con Informe Propuesta y tramitación de Expediente Administrativo de Incapacidad Permanente que culminó con Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 10 de octubre de 2.005 por la que se declaró que el demandante no se hallaba afecto de Incapacidad Permanente, contra la que DON Héctor formuló Reclamación Previa, que fue desestimada por Resolución de fecha 25 de noviembre de 2.005, e interpuesta demanda, fue turnada al Juzgado de lo Social número 1 de Burgos, Autos número 1044/2005, el cual dictó Sentencia en fecha 7 de marzo de 2.006 desestimatoria de la demanda presentada, fijándose las siguientes dolencias:- Raquis Lumbar: lesiones degenerativas en segmento de L2 a S1. No hay síntomas de herniación ni de compromiso radicular. Padece lumbalgias de repetición que le han causado bajas laborales.- Ligera escoliosis de concavidad derecha.- Raquis Cervical y Dorsal: discreta afectación neurógena crónica en la musculatura dependiente de las raíces C8 y D1 derechas, aunque sin datos de denervación activa.- Hipoacusia bilateral de transmisión. Menoscabo auditivo del 12,1.Dicha Sentencia fue confirmada por otra dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León- Burgos en fecha 4 de octubre de 2.006.SEPTIMO.- En fecha 29 de septiembre de 2.006 DON Héctor inició situación de Incapacidad Temporal, habiéndose iniciado Expediente Administrativo para determinar si dicho trabajador se hallaba afecto de Incapacidad Permanente, habiéndose dictado Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 30 de julio de 2.007 por la que se declaró que DON Héctor no se halla afecto de Incapacidad Permanente, e interpuesta Reclamación Previa, fue desestimada, contra la que DON Héctor formuló demanda, que fue turnada al Juzgado de lo Social número 3 de Burgos, Autos número 598/07, el cual en fecha 12 de diciembre de 2.007 dictó Sentencia desestimatoria de la demanda, fijando las siguientes dolencias: Espondiloartrosis y Escoliosis Lumbar; Cervicoartrosis; Hipoacusia de transmisión bilateral; Déficit binaural 12,1%; Lumbalgias; Cervicalgias.OCTAVO.- Ante el descenso de pedidos por REPSOL BUTANO S.A., único cliente de TRATAMIENTOS NORTE S.A., esta última empresa ha adoptado diversas medidas, como la no renovación de contratos temporales a su finalización, la extinción del contrato de trabajo del actor y otro trabajador, así como la reducción de la velocidad de producción, pasando de 450 botellas/hora en el año 2.007 a 340 botellas/hora en el año 2.008, lo que conlleva una reducción en el abono de primas de producción.NOVENO.- En la empresa demandada, con anterioridad a la extinción del contrato de trabajo del demandante venían prestando servicios 22 trabajadores con contrato indefinido a tiempo completo, 1 trabajador en situación de jubilación parcial al 15% y 1 trabajador con contrato de relevo a tiempo parcial al 85%, siendo sus fechas de nacimiento y antigüedad en la empresa, las que constan en el documento número 1 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido.DECIMO.- El actor solicita se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido que ha sido operado por la empresa demandada.DECIMO- PRIMERO.- Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin avenencia.DECIMO-SEGUNDO.- El actor no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante de los Trabajadores.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00383/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)
N.I.G: 09059 34 4 2008 0100400, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000333 /2008
Materia: DESPIDO OBJETIVO
Recurrente/s: Héctor
Recurrido/s: TRATAMIENTOS NORTE
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de BURGOS DEMANDA 0000203 /2008
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 333/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente-Acctal.
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Ignacio De Las Rivas Aramburu
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Julio de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 333/2008 interpuesto por DON Héctor , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 203/2008 seguidos a instancia del recurrente , contra la mercantil TRATAMIENTOS NORTE,S.A. , en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 14/04/2008 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por DON Héctor contra TRATAMIENTOS NORTE,S.A., debo declarar y declaro procedente la decisión extintiva adoptada por la empresa demandada al actor, absolviendo a la empresa TRATAMIENTOS NORTE,S.A. de los pedimentos contenidos en la demanda.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DON Héctor ha venido prestando servicios para la empresa TRATAMIENTOS NORTE S.A., con una antigüedad de 20 de marzo de 1.982, ostentando la categoría profesional de Especialista, puesto de trabajo de Soldador y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.800 ?.SEGUNDO.- La empresa TRATAMIENTOS NORTE S.A., se dedica a la actividad de Mantenimiento de botellas de butano, siendo su único cliente REPSOL BUTANO S.A., realizando la empresa demandada la citada actividad para las plantas de Venta de Baños, Santurce y María de Huerva de REPSOL BUTANO S.A., a través de contratos anuales que esta última formaliza con TRATAMIENTOS NORTE S.A.TERCERO.- En los últimos años se vienen experimentando modificaciones en los hábitos de consumo de GLP envasado, que según la estadística publicada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en su Boletín Estadístico de Hidrocarburos, se centran en reducciones del 3,6% en el ejercicio 2.005, del 11% en el ejercicio 2.006 y a octubre de 2.007 el descenso acumulado a doce meses era del 6,9%, lo que ha hecho que REPSOL BUTANO S.A. haya ido reduciendo el volumen de trabajo encargado a TRATAMIENTOS NORTE S.A., siendo dichos encargos desde el 2.004 hasta el 2.008 los siguientes:Año 2.004:- Envases UD-125, UD-110, AM- 120 nº envases a retimbrar nº envases a repararFactoríasVenta de Baños 146.853 4.293Santurce 247.410 7.232María de Huerva 113.027 1.835 Total 507.290 13.360 - Envases I-350 nº envases a repararFactoríasVenta de Baños 2.865 Santurce 4.750 María de Huerva 1.328 Total 8.943 Año 2.005:- Envases UD-125, UD-110, AM-120 nº envases a retimbrar nº envases a repararFactoríasVenta de Baños 136.154 3.980Santurce 242.061 7.075María de Huerva 56.243 1.644 Total 434.458 12.699 - Envases I-350 nº envases a repararFactoríasVenta de Baños 2.645 Santurce 5.001 María de Huerva 1.184 Total 8.830 Año 2.006:- Envases UD-125, UD-110, AM-120 nº envases a retimbrar nº envases a repararFactoríasenta de Baños 211.487 6.182Santurce 176.380 5.156María de Huerva 39.634 1.158 Total 427.501 12.496 - Envases I-350 nº envases a repararFactoríasVenta de Baños 2.605 Santurce 4.690 María de Huerva 1.018 Total 8.313 Año 2.007:- Envases UD-125, UD-110, AM-120 nº envases a retimbrar nº envases a repararactoríasVenta de Baños 91.308 2.669Santurce 216.923 6.341María de Huerva 34.290 1.002 Total 342.521 10.012 - Envases I-350 nº envases a repararFactoríasVenta de Baños 1.302 Santurce 4.807 María de Huerva 3.085 Total 9.194 Año 2.008:- Envases UD-125, UD-110, AM-120 nº envases a retimbrar nº envases a repararFactoríasSanturce 217.876 6.738 - Envases I-350 nº envases a repararFactoríasSanturce 5.145 Habiendo cerrado en el año 2.008 las factorías de Venta de Baños y María de Huerva.CUARTO.- El volumen de negocios de TRATAMIENTOS NORTE S.A. ha sufrido la siguiente evolución desde el año 2.004:- Año 2.004: 2.804.912,63 ?- Año 2.005: 2.842.730,54 ?- Año 2.006: 2.390.049,61 ?- Año 2.007: 2.477.222,44 ?- Previsiones para el año 2.008 según contrato con REPSOL BUTANO S.A.: 1.480.859 ?.QUINTO.- DON Héctor venía desarrollando su actividad para la empresa demandada dentro de un Equipo formado tradicionalmente por 4 trabajadores, que se ha visto reducido a 3 trabajadores desde hace unos 3 o 4 años, llevando a cabo el demandante la tarea de soldar, habiendo sido el único que se encargaba de dicha tarea, si bien desde hace unos 3 ó 4 años, otros trabajadores, formados en la empresa demandada, han comenzado a realizar tareas de soldadura, rotando en la realización de esa función y en el resto de tareas entre ellos, habiendo existido una gran automatización en la empresa demandada.SEXTO.- DON Héctor inició situación de Incapacidad Temporal en fecha 7 de abril de 2.003, que terminó con Informe Propuesta y tramitación de Expediente Administrativo de Incapacidad Permanente que culminó con Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 10 de octubre de 2.005 por la que se declaró que el demandante no se hallaba afecto de Incapacidad Permanente, contra la que DON Héctor formuló Reclamación Previa, que fue desestimada por Resolución de fecha 25 de noviembre de 2.005, e interpuesta demanda, fue turnada al Juzgado de lo Social número 1 de Burgos, Autos número 1044/2005, el cual dictó Sentencia en fecha 7 de marzo de 2.006 desestimatoria de la demanda presentada, fijándose las siguientes dolencias:- Raquis Lumbar: lesiones degenerativas en segmento de L2 a S1. No hay síntomas de herniación ni de compromiso radicular. Padece lumbalgias de repetición que le han causado bajas laborales.- Ligera escoliosis de concavidad derecha.- Raquis Cervical y Dorsal: discreta afectación neurógena crónica en la musculatura dependiente de las raíces C8 y D1 derechas, aunque sin datos de denervación activa.- Hipoacusia bilateral de transmisión. Menoscabo auditivo del 12,1.Dicha Sentencia fue confirmada por otra dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León- Burgos en fecha 4 de octubre de 2.006.SEPTIMO.- En fecha 29 de septiembre de 2.006 DON Héctor inició situación de Incapacidad Temporal, habiéndose iniciado Expediente Administrativo para determinar si dicho trabajador se hallaba afecto de Incapacidad Permanente, habiéndose dictado Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 30 de julio de 2.007 por la que se declaró que DON Héctor no se halla afecto de Incapacidad Permanente, e interpuesta Reclamación Previa, fue desestimada, contra la que DON Héctor formuló demanda, que fue turnada al Juzgado de lo Social número 3 de Burgos, Autos número 598/07, el cual en fecha 12 de diciembre de 2.007 dictó Sentencia desestimatoria de la demanda, fijando las siguientes dolencias: Espondiloartrosis y Escoliosis Lumbar; Cervicoartrosis; Hipoacusia de transmisión bilateral; Déficit binaural 12,1%; Lumbalgias; Cervicalgias.OCTAVO.- Ante el descenso de pedidos por REPSOL BUTANO S.A., único cliente de TRATAMIENTOS NORTE S.A., esta última empresa ha adoptado diversas medidas, como la no renovación de contratos temporales a su finalización, la extinción del contrato de trabajo del actor y otro trabajador, así como la reducción de la velocidad de producción, pasando de 450 botellas/hora en el año 2.007 a 340 botellas/hora en el año 2.008, lo que conlleva una reducción en el abono de primas de producción.NOVENO.- En la empresa demandada, con anterioridad a la extinción del contrato de trabajo del demandante venían prestando servicios 22 trabajadores con contrato indefinido a tiempo completo, 1 trabajador en situación de jubilación parcial al 15% y 1 trabajador con contrato de relevo a tiempo parcial al 85%, siendo sus fechas de nacimiento y antigüedad en la empresa, las que constan en el documento número 1 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido.DECIMO.- El actor solicita se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido que ha sido operado por la empresa demandada.DECIMO- PRIMERO.- Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin avenencia.DECIMO-SEGUNDO.- El actor no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante de los Trabajadores.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por D. Héctor , frente a la sentencia de fecha 14 de abril de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 203/2008 seguidos a instancia del recurrente , contra la mercantil TRATAMIENTOS NORTE,S.A., en reclamación sobre Despido y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por D. Héctor , frente a la sentencia de fecha 14 de abril de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 203/2008 seguidos a instancia del recurrente , contra la mercantil TRATAMIENTOS NORTE,S.A., en reclamación sobre Despido y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
