Sentencia SOCIAL Nº 383/2...re de 2018

Última revisión
31/01/2019

Sentencia SOCIAL Nº 383/2018, Juzgado de lo Social - León, Sección 2, Rec 538/2018 de 19 de Octubre de 2018

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Orden: Social

Fecha: 19 de Octubre de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social León

Ponente: ANGEL SORANDO PINILLA

Nº de sentencia: 383/2018

Núm. Cendoj: 24089440022018100124

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:6139

Núm. Roj: SJSO 6139:2018

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

LEON

SENTENCIA: 00383/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. SAENZ DE MIERA, 6

Tfno:

Fax:

Equipo/usuario: MRR

NIG:24089 44 4 2018 0001604

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000538 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Romulo

ABOGADO/A:ÁNGEL JESÚS GARRIDO MIGUÉLEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:RAUF KEBAB, S. L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

SENTENCIA NÚM. 383/2018

En León, a 19 de octubre de 2018.

Vistos por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de los de León, Angel Sorando Pinilla, el juicio de la modalidad procesal: capítulo II sección 1.ª, promovido en materia de: despido, a instancias de, como demandante, Romulo, representado/a y defendido/a por Letrada/o Angel J. Garrido, frente, como demandadas:

a la empresa RAUF KEBAB, SL, no comparecida.

y FOGASA, representado y defendido por su Letrada/o.

Antecedentes

Primero.-Con fecha 22/06/2018 se presentó en el Decanato de los Juzgados, la demanda suscrita por Romulo, que correspondió por turno de reparto a este Juzgado de lo Social, y en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

Segundo.-Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio, celebrándose el día 10/10/2018, compareciendo Romulo, abogados: Angel J. Garrido, y FOGASA.

Al no llegarse a avenencia, abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda,

La parte demandada RAUF KEBAB, S. L. está citada, Medio: SEDE ELECTRÓNICA, Estado: RECIBIDA. Fec. Envío: 06/09/18 09:04:39 Fec. Recepción Destino: 10/09/18 09:28:11

Practicándose las pruebas propuestas y admitidas, y solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.

Tercero.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

1 º.-El/la trabajador/a Romulo, mayor de edad, DNI núm. NUM000,ha venido prestando sus servicios para la empresa RAUF KEBAB, SL (en la seguridad social aparece como 'RAUL KEBAB, SL', cif b24693194, dedicada a la actividad de hostelería

2 º.-Antigüedad: desde 22 de marzo de 2017

3 º.-Categoría profesional: Ayudante de Camarero

4 º.-Salario, tiempo y forma de pago: salario bruto mensual de 1448,99 euros, comprendida la prorrata de pagas extraordinarias

5 º.-Lugar de trabajo: en el centro de trabajo sito en la localidad de León.

6 º.-Modalidad del contrato: para obra o servicio determinado, devenido en indefinido fraude de ley. La empresa no registró el contrato. Solo cotizó en abril 2017.

7 º.-Duración del contrato: no consta se pactara duración alguna.

8 º.-Jornada a tiempo parcial 21 horas semanales según el contrato. La realidad es que la jornada que realizaba alcanzaba las 14 horas diarias de lunes a domingo, en horario de 11:00 a la 01:00 de la madrugada, sin descanso semanal alguno.

9º.-Características particulares, si las hubiere, del trabajo que se realizaba antes de producirse el despido: no consta ninguna.

10º-.Fecha del despido: 14 de mayo 2018, con efectos a fecha mismo día

11º.-Forma del despido: verbal 'quedas despedido, no vuelvas más'.

12º.-Causas invocadas para el mismo, en su caso, en resumen: ninguna.

13º.- Hechos acreditados en relación con dichas causas: No se ha acreditado causa alguna

14º.-El/a trabajador/a no ostenta o ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical, ni consta esté sindicado/a.

15º.-Otras circunstancias relevantes para la declaración de nulidad o improcedencia o para la titularidad de la opción derivada, en su caso: permanece en situación de alta en la empresa en seguridad social.

Minusvalía 65%, grado discapacidad 55%

16º.-En 16 5 2018 solicitó abogado de oficio. Presentada papeleta de conciliación en fecha 29 de mayo de 2018 se intentó la preceptiva conciliación ante el servicio de mediación de la Junta en fecha 13 de junio de 2018 concluyendo la misma con el resultado de sin efecto.

Fundamentos

PRIMERO.-Jurisdicción y competencia .- Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado de lo Social, tanto por razón de la condición de los litigantes, como por la materia y territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 , 2 , 6 y 10 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con los artículos 9.5 y 93 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial. No se cuestionan.

SEGUNDO.-Fondo del asunto .- La parte actora solicita que se declare la improcedencia del despido y condene a la empresa demandada a la readmisión con abono de salarios de tramitación y subsidiariamente a indemnizarle. Alega que el despido fue verbal y sin causa: 'quedas despedido, no vuelvas más',

Por su parte la empresa demandada no se ha opuesto a tal pretensión al no haber comparecido.

FOGASA se opuso inicialmente a jornada y salario, salvo lo que resultara de la prueba. En informe final consideró acreditados los alegados en demanda.

TERCERO.-Motivación fáctica: prueba .- los hechos probados de esta sentencia, se han deducido de los siguientes elementos de convicción:

No han sido controvertidos los siguientes hechos: 1 (servicios laborales), 2 (antigüedad), 3 (categoría), 4 (salario), 5 (lugar de trabajo), 6 (modalidad del contrato), 7 (duración del contrato), 8º (jornada), 10º (Fecha del despido), 11º (forma del despido), 12º.- (causas invocadas), 14º.- 15º.- 16º.- (conciliación) del certificado acompañado con la demanda.

La testifical ha demostrado que la jornada real era desde las 11 de la mañana hasta el cierre de madrugada y que no era un trabajo temporal.

El hecho 13º (causas acreditadas), resulta de la falta de prueba de hecho alguno justificativo, dada la situación procesal de rebeldía de la empresa

CUARTO.-El artículo 54 del estatuto (Despido disciplinario) establece que:

1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

No concurriendo en el presente caso ninguna de las causas anteriores, el despido ha de ser declarado improcedente.

QUINTO.-el demandante solicita se declare extinguida la relación en sentencia a lo que se muestra conforme el FOGASA. De todas formas, esa posibilidad solo procede si la empresa está cerrada, lo que no es el caso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Se estima la demanda interpuesta por Romulo contra RAUF KEBAB, SL y el FOGASA,

Se declara: la improcedenciadel despido, condenando a la empresa demandada a que, a su opción:

- readmita al/a trabajador/a en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión (o hasta que hubieran encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior y se probase por el empresario lo percibido) y a razón de 47,64 euros diarios;

- o lo/a indemnice en la cantidad de 1834,06euros, que devengarán interés legal incrementado en 2 puntos desde sentencia.

La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo; la opción deberá efectuarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación; en caso de manifestar nada, se entenderá opta por la readmisión.

El FOGASA responderá subsidiariamente en los términos previstos en el art. 33 del E.T. en caso de insolvencia o concurso del empresario

Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme; contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia; el recurrente deberá designar Letrado o graduado social para la tramitación del recurso; el recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar la cantidad de 300 euros en banco Santander Cuenta de Depósitos y Consignaciones2131/0000/66/ juicio(4 dígitos)/ año(2 dígitos)

Asimismo, debe haber consignado en la referida entidad bancaria Cuenta de Depósitos y Consignaciones2131/0000/65/ juicio (4 dígitos) / año (2 dígitos) la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse esta última consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma el Magistrado Titular del Juzgado de lo Social núm. Dos de León.

E/.

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