Última revisión
23/05/2007
Sentencia Social Nº 3830/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2076/2007 de 23 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 23 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: JIMENEZ-ASENJO GOMEZ, ENRIQUE
Nº de sentencia: 3830/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0024333
CL
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 23 de mayo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Zona Franca Alari Sepauto, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 13 de diciembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 574/2006 y siendo recurrido Ernesto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de diciembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
" Que estimando la demanda interpuesta por Ernesto frente a Zona Franca Alari Sepauto, S.A. debo declarar y declaro la Improcedencia del despido del actor con efectos del actor con efectos de fecha 4 de julio de 2006, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que readmita al actor en mismo puesto de trabajo y condiciones anteriores al despido con abono de los salarios dejados de abonar, o a elección del actor por ser Delegado ade Personal a que la empresa abone al actor la cantidad de OCHENTA Y NUEVE SEISCIENTAS SESENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EUROS (42 mensualidades) en concepto de indemnización y los salarios de tramitación hasta la notificación de la presete resolución a razón de 71,16 euros dia , deducidos de estos últimos el tiempo en que permaneció en incapacidad temporal".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- El actor ha prestado sus servicios para la empresa demandada con las siguientes circunstancias laborales de antiguedad categoria profesional y salario 19-05-1975; oficial 1ª mecánico, 2.134,82 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras; hecho no controvertido por las partes.
SEGUNDO.- Que el actor es DELEGADO DE PERSONAL de la empresa demandada y afiliado al sindicato UGT.
TERCERO.- Que en fecha 12-06-06 por medio de Burofax se comunico al actor por la demandada la apertura de expediente contradictorio; notificándose también, la apertura del mismo al sindicato UGT. Remitiéndose por el actor escrito de alegaciones en fecha 20-06-06; conforme consta a los folios 21 a 33 y 74 a 81.
CUARTO.- Que con fecha 05-07-2006 la empresa demandada mediante Burofax notifico al actor Resolución del Expediente Contradictorio, por la que la empresa notifica al actor la sanción de despido con efectos del 4 de Julio de 2006 por los motivos que constan en el escrito remitido por Burofax que obrando en Autos a los folios 36 a 39 y 85 a 89 se tienen por reproducidos; la empresa notifica esta decisión al sindicato UGT y al resto de los delegados de personal; folios 41 a 44.
QUINTO.- Se ha intentado sin Avenencia el preceptivo acto de conciliación previo ante el CMAC.
SEXTO.- Se acredita pór las pruebas practicadas lo siguiente:
-. Que conforme consta al folio 46 el actor fue Baja Medica y paso a la situación de Incapacidad Temporal en fecha 07-06-06 por enfermedad común, según manifiesta el actor al folio 30 en sus alegaciones lo fue por un cuadro de tromboflebitis, por mordedura de perro.
-. Consta así mismo al folio 61 informe del Instituto Catalán de la Salud el que consta que dicha baja medica de 07-06-06 lo fue, así mismo, por trastorno depresivo tratado con sertralina; no constando acreditada Alta Medica, ni se ha alegado por la empresa falta de justificación de la baja ni falta de entrega de los partes de conformidad.
-. Conforme a informe de fecha 16-06-06 emitido por el Hospital de Sabadell, a los folios 33 y 57, se acredita que el actor en ese momento seguía de baja por perdida de memoria y trastorno depresivo, con tratamiento antidepresivo; única enfermedad por la que consta que actualmente este siendo tratado.
-. Que conforme consta a los folios 90 y 91 y la testifical de Silvio ; el actor contrato con ALEJANDRO UTRERA VIVES/REFORMAS UTFER unas obras de reforma de su casa de TERRASSA, que duraron Abril y Mayo, siendo los operarios a su cargo los que, con el, realizaron las obras; y para 2 realizaron las obras; y para que se distrajera, se lo dijo su mujer, envió al actor a por material y le ayudó a cambiar cuadros, sillas, etc. puntualmente, sin que le haya hecho descuento por ello; al finalizar las obras el actor les pago su trabajo.
-.Que conforme consta a los folios 48 a 50 y la testifical de Alfonso detective privado, este vio al actor ayudar al que hacía las obras, iba por material y se ve en una de las fotografias que el actor ayudaba a llevar las obras, iba por material y se ve en una de las fotografias que el actor ayudaba a llevar una losa de algún material, sin que a 400 o 600 metros que estaba el testigo pudiera ver de que material era; así mismo acompañaba a su mujer a hacer compras en el supermercado Al Campo o tiraba basura a un contenedor .
-.Conforme a la pericial practicada la actividad fisica no la tiene afectada; la realización de pequeñas actividades cotidianas: como hacer compra tirar basura, etc, no perturban ni retrasan ni son incompatibles con el tratamiento farmacológico prescrito, al revés es bueno que realice actividades de este tipo, es un terapia para mejorar".
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0024333
CL
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 23 de mayo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Zona Franca Alari Sepauto, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 13 de diciembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 574/2006 y siendo recurrido Ernesto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de diciembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
" Que estimando la demanda interpuesta por Ernesto frente a Zona Franca Alari Sepauto, S.A. debo declarar y declaro la Improcedencia del despido del actor con efectos del actor con efectos de fecha 4 de julio de 2006, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que readmita al actor en mismo puesto de trabajo y condiciones anteriores al despido con abono de los salarios dejados de abonar, o a elección del actor por ser Delegado ade Personal a que la empresa abone al actor la cantidad de OCHENTA Y NUEVE SEISCIENTAS SESENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EUROS (42 mensualidades) en concepto de indemnización y los salarios de tramitación hasta la notificación de la presete resolución a razón de 71,16 euros dia , deducidos de estos últimos el tiempo en que permaneció en incapacidad temporal".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- El actor ha prestado sus servicios para la empresa demandada con las siguientes circunstancias laborales de antiguedad categoria profesional y salario 19-05-1975; oficial 1ª mecánico, 2.134,82 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras; hecho no controvertido por las partes.
SEGUNDO.- Que el actor es DELEGADO DE PERSONAL de la empresa demandada y afiliado al sindicato UGT.
TERCERO.- Que en fecha 12-06-06 por medio de Burofax se comunico al actor por la demandada la apertura de expediente contradictorio; notificándose también, la apertura del mismo al sindicato UGT. Remitiéndose por el actor escrito de alegaciones en fecha 20-06-06; conforme consta a los folios 21 a 33 y 74 a 81.
CUARTO.- Que con fecha 05-07-2006 la empresa demandada mediante Burofax notifico al actor Resolución del Expediente Contradictorio, por la que la empresa notifica al actor la sanción de despido con efectos del 4 de Julio de 2006 por los motivos que constan en el escrito remitido por Burofax que obrando en Autos a los folios 36 a 39 y 85 a 89 se tienen por reproducidos; la empresa notifica esta decisión al sindicato UGT y al resto de los delegados de personal; folios 41 a 44.
QUINTO.- Se ha intentado sin Avenencia el preceptivo acto de conciliación previo ante el CMAC.
SEXTO.- Se acredita pór las pruebas practicadas lo siguiente:
-. Que conforme consta al folio 46 el actor fue Baja Medica y paso a la situación de Incapacidad Temporal en fecha 07-06-06 por enfermedad común, según manifiesta el actor al folio 30 en sus alegaciones lo fue por un cuadro de tromboflebitis, por mordedura de perro.
-. Consta así mismo al folio 61 informe del Instituto Catalán de la Salud el que consta que dicha baja medica de 07-06-06 lo fue, así mismo, por trastorno depresivo tratado con sertralina; no constando acreditada Alta Medica, ni se ha alegado por la empresa falta de justificación de la baja ni falta de entrega de los partes de conformidad.
-. Conforme a informe de fecha 16-06-06 emitido por el Hospital de Sabadell, a los folios 33 y 57, se acredita que el actor en ese momento seguía de baja por perdida de memoria y trastorno depresivo, con tratamiento antidepresivo; única enfermedad por la que consta que actualmente este siendo tratado.
-. Que conforme consta a los folios 90 y 91 y la testifical de Silvio ; el actor contrato con ALEJANDRO UTRERA VIVES/REFORMAS UTFER unas obras de reforma de su casa de TERRASSA, que duraron Abril y Mayo, siendo los operarios a su cargo los que, con el, realizaron las obras; y para 2 realizaron las obras; y para que se distrajera, se lo dijo su mujer, envió al actor a por material y le ayudó a cambiar cuadros, sillas, etc. puntualmente, sin que le haya hecho descuento por ello; al finalizar las obras el actor les pago su trabajo.
-.Que conforme consta a los folios 48 a 50 y la testifical de Alfonso detective privado, este vio al actor ayudar al que hacía las obras, iba por material y se ve en una de las fotografias que el actor ayudaba a llevar las obras, iba por material y se ve en una de las fotografias que el actor ayudaba a llevar una losa de algún material, sin que a 400 o 600 metros que estaba el testigo pudiera ver de que material era; así mismo acompañaba a su mujer a hacer compras en el supermercado Al Campo o tiraba basura a un contenedor .
-.Conforme a la pericial practicada la actividad fisica no la tiene afectada; la realización de pequeñas actividades cotidianas: como hacer compra tirar basura, etc, no perturban ni retrasan ni son incompatibles con el tratamiento farmacológico prescrito, al revés es bueno que realice actividades de este tipo, es un terapia para mejorar".
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Zona Franca Alari Sepauto, S.A. contra la sentencia de fecha 13 de diciembre del 2006 del Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona , procedimiento nº 574/06, seguidos a instancia de Ernesto frente a Zona Franca Alari Sepauto, S.A. y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución., debiéndose estar a sus términos, condenando, asimismo, a la pérdida de las consignaciones efectuadas, a las que se dará el destino que legalmente corresponda, disponiendo, a su vez, la pérdida del depósito necesario para recurrir, todo ello una vez sea firme esta sentencia, condenando en costas a la parte recurrente en que se incluyen los honorarios del abogado de la parte contraria que ha actuado en el recurso mediante su impugnación, cifrando dichos honorarios en la suma de 500 euros más, en su caso, el impuesto legalmente procedente.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Zona Franca Alari Sepauto, S.A. contra la sentencia de fecha 13 de diciembre del 2006 del Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona , procedimiento nº 574/06, seguidos a instancia de Ernesto frente a Zona Franca Alari Sepauto, S.A. y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución., debiéndose estar a sus términos, condenando, asimismo, a la pérdida de las consignaciones efectuadas, a las que se dará el destino que legalmente corresponda, disponiendo, a su vez, la pérdida del depósito necesario para recurrir, todo ello una vez sea firme esta sentencia, condenando en costas a la parte recurrente en que se incluyen los honorarios del abogado de la parte contraria que ha actuado en el recurso mediante su impugnación, cifrando dichos honorarios en la suma de 500 euros más, en su caso, el impuesto legalmente procedente.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

