Última revisión
06/01/2017
Sentencia Social Nº 3832/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2915/2015 de 14 de Junio de 2016
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Orden: Social
Fecha: 14 de Junio de 2016
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 3832/2016
Núm. Cendoj: 15030340012016103823
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:5262
Núm. Roj: STSJ GAL 5262/2016
Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE
Encabezamiento
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15036 44 4 2014 0001420
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002915 /2015 -MJC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000684 /2014
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Baltasar
ABOGADO/A: MANUEL CASAL FRAGA :
RECURRIDO/S INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
ILMA SRª Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a catorce de Junio de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2915/2015, formalizado por el abogado D. Manuel Casal Fraga, en
nombre y representación de D. Baltasar , contra la sentencia número 40/2015 dictada por el XDO. DO SOCIAL
N. 1 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 684/2014, seguidos a instancia de D. Baltasar
frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO: D. Baltasar presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 40/2015, de fecha once de Febrero de dos mil quince
SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- D. Baltasar , con DNI núm: NUM000 , nacido el NUM001 /1964 figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM002 , y es pensionista por incapacidad permanente total para su profesión habitual.//
SEGUNDO.- Solicitada por el demandante revisión de grado de incapacidad, y tramitado el correspondiente expediente administrativo, la entidad gestora demandada en resolución de 18/06/2014, previo informe propuesta del EVI de 11/06/2014, resolvió no modificar el grado de incapacidad permanente total que le fue reconocido en 2012 por padecer: exéresis de hemangioma en plexo braquial izquierdo (08/11) limitación de movilidad miembro superior izquierdo con dolor de características neuropáticas en tratamiento con duloxetina.
TERCERO.- El demandante padece a fecha revisoría: exéresis de hemangioma de plexo braquial izquierdo (08/11), limitación de movilidad miembro superior izquierdo con dolor de características neuropáticas, síndrome doloroso regional complejo tipo II, y atrofia muscular mano izquierda (diestro) con limitación en últimos grados de flexión de dedos por lo que no realiza puño con mano izquierda, sí realiza pinza con ambas manos; cuadro de depresión reactiva con ansiedad a tratamiento.//
CUARTO.- La base reguladora asciende a la suma de 1238,08 euros mensuales.//
QUINTO.- Ha quedado agotada la vía administrativa previa.
TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Baltasar contra el INSS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la misma.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Baltasar formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 16/06/2015.
SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de junio de 2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO: Frente a la sentencia de instancia que desestimando demanda de revisión de invalidez por agravación y absolviendo a la demandada de las pretensiones contenidas en demanda.
Se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora, interponiendo recurso en base a un único motivo correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS , denunciando en el mismo infracciones jurídicas.
SEGUNDO: La parte recurrente en el único segundo del recurso, con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS denuncia infracciones jurídicas, en concreto denuncia infracción por inaplicación del artículo 137.5 de la LGSS en relación con el artículo 143 de la misma ley , alegado en esencia que en el supuesto de autos se ha producido agravación suficiente para que se declare la incapacidad permanente absoluta, al tener su capacidad laboral completamente anulada.
El motivo no resulta acogible, pues de acuerdo con una reiterada doctrina jurisprudencial, la revisión por agravación presupone un juicio comparativo, confrontación entre dos situaciones de hecho, la que dio lugar por alteraciones orgánicas al reconocimiento de la incapacidad y las existentes con posterioridad -cuando se pretende aquélla- para de ella llegar a la conclusión si se ha producido una evolución favorable o desfavorable de las mismas, con entidad suficiente para modificar el grado de incapacidad ( SSTS 15 de marzoy14 de abril 1989 [R 1989, 1862 y 2978]). Son pues, dos los presupuestos que han de concurrir: de un lado, la real y constatada evolución favorable o desfavorable de los padecimientos del interesado, y de otro, que la nueva situación patológica sea de tal entidad que justifique la modificación del grado reconocido, de tal forma que le inhabilite para la realización de actividades que antes si podía llevar a cabo y le provoquen un grado superior de invalidez ( SS 20 de abril de 1992 [A.S 1992 /2187 ]).
Y en el presente caso las dolencias que presentaba el actor cuando fue declarado en situación de Incapacidad permanente total son: 'Exeresis de hemangioma en plexo braquial izquierdo (08/11)limitación de movilidad miembro superior izquierdo con dolor de características neuropatías en tratamiento con duloxetina.' Y las dolencias que actualmente aquejan al actor, son: exéresis de hemangioma de plexo braquial izquierdo (08/11), limitación de movilidad miembro superior izquierdo con dolor de características neuropáticas, síndrome doloroso regional complejo tipo II, y atrofia muscular mano izquierda (diestro) con limitación en últimos grados de flexión de dedos por lo que no realiza puño con mano izquierda, sí realiza pinza con ambas manos; cuadro de depresión reactiva con ansiedad a tratamiento.
La comparación de ambos cuadros patológicos si bien evidencia una agravación, este cuadro patológico estima la sala que no tiene entidad suficiente para inhabilitarle para la realización de toda profesión u oficio y no son suficientes en el momento actual para declararle en situación de incapacidad permanente absoluta.
Pues las lesiones que se recogen en el HDP 3 en relación con las limitaciones organizas y funcionales redundan en la limitación para tareas de esfuerzo y movilidad que ocasionaron su declaración de IPtotal, pero no ha quedado acreditado que dicha limitación se haya agravado hasta el punto de impedir la realización de las tareas de cualquier profesión u oficio siquiera sea sedentario o cuasi sedentario , y así la sala estima al igual que aprecio el juzgador de instancia que no revisten la gravedad necesaria ni la intensidad para declararle en situación de incapacidad permanente absoluta. Consecuentemente, no siendo el supuesto litigioso subsumible en los arts. 137.5 y 143 de la L.G.S.S ., lo que conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la sentencia de instancia.
En consecuencia.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del actor D.Baltasar contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Ferrol , en autos número 684/2014 promovidos por el actor, contra el INSS, sobre revisión de incapacidad debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 35 **** ++).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.
Magistrado-Ponente que le suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
