Última revisión
12/05/2009
Sentencia Social Nº 3833/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3097/2008 de 12 de Mayo de 2009
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Orden: Social
Fecha: 12 de Mayo de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SOLER FERRER, FELIPE
Nº de sentencia: 3833/2009
Núm. Cendoj: 08019340012009104451
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
AMEB
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 12 de mayo de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3833/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Felix frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 10 de enero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 650/2007 y siendo recurrido/a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Mutual Midat Cyclops y Procons Casmar, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 12 de septiembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de enero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Felix contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL MIDAT CYCLOPS y PROCONS CASMAR, S.L., debo declarar y declaro al actor afecto de una incapacidad permanente parcial, para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, así como a su derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 34.947,84.- ? equivalente a veinticuatro mensualidades de su base reguladora establecida en 1.456,16.- ?, y en consecuencia condeno a la Mutual Midat Cyclops, por subrogación en las responsabilidades de la Empresa demandada en virtud del aseguramiento del riesgo, al pago de dicha indemnización, condenando asimismo a todos los codemandados a estar y pasar por esta declaración según sus respectivas responsabilidades legales."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.-D. Felix , nacido el 14.3.70, con D.N.I. nº NUM000 , está afiliado a la Seguridad Social del Régimen General con el nº NUM001 y en situación de alta, siendo su profesión habitual la de encofrador.
SEGUNDO.-El actor el día 30.3.2006, sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba servicios para la empresa demandada, con fractura conminuta de epifisis dital del radio izquierdo, permaneciendo en situación de I.T. desde dicha fecha hasta el 15.1.2007 en que fue dado de alta con informe propuesta de lesiones permanentes no invalidantes.
TERCERO.-La empresa codemandada tiene formalizada la protección respecto a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional del personal a su servicio mediante Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 1, no existiendo constancia de que haya incurrido en descubierto en el abono de cotizaciones.
CUARTO.-Iniciada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución en fecha 11.5.2007 por la cual se resuelve declarar al actor afecto de lesiones permanentes no incapacitantes, derivada de accidente de trabajo, baremo 048I y 110, con derecho a percibir una indemnización de 2.260,00.- ? siendo responsable de su abono la Mutual Midat Cyclops.
QUINTO.-Reconocido el actor por la UVAMI el 2.4.2007, se dictaminan las siguientes lesiones: "Anquilosis de la muñeca. Cicatriz en muñeca izquierda".
SEXTO.-Formulada la preceptiva reclamación previa, se desestimó en fecha 1.8.2007, confirmándose la resolución inicial.
SEPTIMO.-El estado residual del actor es el siguiente: "Anquilosis de la muñeca izquierda en paciente diestro estando abolida la flexo-extensión. Cicatriz en muñeca izquierda".
OCTAVO.-La base de cotización del mes anterior al accidente fue de 1.456,16.- ?.
NOVENO.-Para la incapacidad permanente total, la base reguladora es de 18.124,29.- ? anuales, siendo la fecha de efectos la de 2.4.2007, existiendo conformidad de las partes.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugno (Mutual Midat Cyclops), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
ÚNICO.-Frente a la sentencia de instancia, que estimando en parte la demanda origen de autos declaró al actor en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora, cuyo recurso, impugnado por la Mutua codemandada, consta de un único motivo, interpuesto al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por el que denuncia infracción, por falta de aplicación, del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , en que se define la incapacidad permanente total para la profesión habitual como la situación en la que el trabajador presenta unas limitaciones que le impiden llevar a cabo todas o las principales tareas de su profesión habitual. Y si tenemos en cuenta que el actor padece las dolencias recogidas en el incombatido relato fáctico, consistentes en "anquilosis de la muñeca izquierda en paciente diestro estando abolida la flexo- extensión, cicatriz en muñeca izquierda", no puede estimarse que tal cuadro conlleve repercusiones funcionales con entidad suficiente para impedirle la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual de encofrador, cuyos requerimientos ergonómicos se estima puede, por el momento, seguir atendiendo. Aunque estamos en un trabajo que exige bimanualidad, se ha de tener en cuenta que el actor es diestro y que las secuelas afectan exclusivamente a la mano izquierda, esto es a la mano auxiliar o no rectora del trabajo. Además, la falta de movilidad de la muñeca en el movimiento de flexo- extensión no afecta a la funcionalidad de la mano izquierda, pues nada dice el "factum" sobre que las funciones de puño, pinza, garra y presa con dicha mano sean deficitarias. Es evidente que las secuelas en muñeca izquierda dificultan o hacen más penosas algunas tareas de la profesión habitual, de ahí el reconocimiento del grado de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, pero tales secuelas carecen de entidad suficiente para anular la capacidad laboral para la profesión habitual, procediendo por ello la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Felix contra la Sentencia de 10-1-2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de los de Barcelona en autos núm. 650/2007 , promovidos por dicho recurrente contra el INSS, la TGSS, Mutual Midat Cyclops y Procons Casmar S.L. en reclamación por incapacidad permanente, y en su virtud confirmamos en todas sus partes dicha resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
