Última revisión
06/01/2017
Sentencia Social Nº 3833/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2938/2015 de 20 de Junio de 2016
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Orden: Social
Fecha: 20 de Junio de 2016
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 3833/2016
Núm. Cendoj: 15030340012016103824
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:5263
Núm. Roj: STSJ GAL 5263/2016
Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2014 0005823
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002938 /2015-CON
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001159/2014
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Juan Manuel
ABOGADO/A: TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, BEATRIZ LAGO GOMEZ
PROCURADOR: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMA SRA.Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
ILMA SRA Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a veinte de Junio de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002938/2015, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Paula Ron
Álvarez, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la
sentencia número 241/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD
SOCIAL 0001159/2014, seguidos a instancia de Juan Manuel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/
la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO: D/Dª Juan Manuel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 241/2015, de fecha ocho de Abril de dos mil quince .
SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO . - Don Juan Manuel , nacido el NUM000 de 1972, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General siendo su profesión habitual la de conductor de camión. En enero de 2014 fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, presentando el siguiente cuadro de secuelas: posible síndrome de compresión femoro cutáneo derecho, síndrome piramidal; protrusión discal L4-L5, hernia discal L5-S1 derecha (hemifacectomía L5-S1 derecha, discectomía 27, 12, 13)./
SEGUNDO .- Por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 19 de septiembre de 2014 se estimó la revisión por mejoría, declarando al demandante sin incapacidad permanente./
TERCERO .- La base reguladora mensual asciende a 979' 86 €./
CUARTO .- Don Juan Manuel padece en la actualidad las siguientes dolencias: hernia discal L5-S1 intervenida quirúrgicamente en diciembre de 2013: hemilaminectomía L5-S1 derecha; protrusión discal L4-L5, dudosa meralgia parestésica. El 20 de octubre de 2010 fue dado de baja por incapacidad temporal con cita en la unidad del dolor, por afectación de raíz nerviosa.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social aceptó esta baja por ser de igual patología que la anterior.
TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda presentada por Don Juan Manuel , debo declarar y declaro al trabajador afecto a incapacidad permanente total, revocando la resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social y condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por esta resolución y a su cumplimiento, con absolución de la Tesorería General de la Seguridad Social.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 17 de junio de 2015.
SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de junio de 2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO .- Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta por la parte actora sobre 'Revisión de invalidez por mejoría' y revoca la resolución dictada por el INSS de 19 de septiembre de 2014 en la que se declara que el demandante no se encuentra en situación de incapacidad permanente y declara al trabajador afecto a incapacidad permanente total; recurre en suplicación la entidad gestora demandada, en base a un único motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS , denunciando en el mismo infracciones jurídicas.
SEGUNDO .- En sede jurídica, y con amparo procesal en el art 193 apartado c) de la LRJS , denuncia la recurrente infracción del art 137.4 de la L.G.S.S , en relación con el artículo 143.2 de la misma ley , al considerar que las dolencias que en la actualidad presenta el actor han experimentado una mejoría y por ello el estado invalidante que presentaba y que dio lugar a la declaración de IP Total ha evolucionado favorablemente y de hecho el actor no está incapacitada de manera total para su profesión habitual.
El demandante había sido declarado afecto de incapacidad permanente total por resolución de enero de 2014 por padece: 'Posible síndrome de compresión femoro cutánea derecho, síndrome piramidal, protusión discal L4-L5, hernia discal L5-S1 derecha (hemifacectomia L5-S1 derecha, disectomia 27,12,13)'.
Mientras que en el momento de acordar la entidad gestora demandada la revisión de dicho grado de incapacidad por mejoría, y declararle al demandante sin incapacidad, como se recoge en el ordinal 4 de la relación fáctica, las dolencias que sufre consisten en 'Hernia discal L5-S1 intervenida quirúrgicamente en diciembre de 2013, hemilaminectomia L5-S1 derecha; profusión discal L4-L5 dudosa neuralgia parestesica.
El 20 de diciembre de 2010 fue dado de baja por incapacidad temporal con cita en la unidad de dolor, por afectación de raíz nerviosa: el INSS acepto esta baja por ser de igual patología que la anterior.' Y establecidos los debidos términos comparativos entre ambos cuadros patológicos, no se aprecia que el que presenta actualmente implica, con respecto al que sufría con anterioridad, una mejoría evidente, pues los informes médicos revelan que la situación física perdura de forma estabilizada sin mejoría pues el dolor por la afectación radicular con falta de movilidad y paralización de la cintura escapular persiste; es muy significativo que días después de la resolución del INSS se otorgue una baja por incapacidad temporal por las mismas dolencias, con comprobación por los especialistas y por las pruebas de imagen de la persistencia del compromiso radicular, aceptada por la entidad gestora como recidiva por las secuelas anteriores; por lo que parece evidente que la limitación principal, o sea falta de movilidad y dolor radicular, permanece de la misma forma invalidante para acometer la normales prestaciones de su categoría profesional de conductor, y así la movilidad de la columna cervical y lumbar es imprescindible en esta profesión para mantener postura sedente y movimientos continuos de miembros superiores e inferiores, de manera que con independencia de la revisión por si concurre mejoría, lo cierto es que las secuelas principales persisten de forma esencial; y parece evidente que la revisión fue precipitada puesto que la dolencia permanece, por lo que parece adecuado mantener la situación de incapacidad permanente total; pues no se percibe una evolución favorable respecto de la capacidad de ganancia, y así la situación psicofísica es la misma que tenía cuando se le declaró afecto de IPtotal, por lo que las dolencias siguen siendo las mismas.
Por lo tanto y manteniéndose las mismas circunstancias que llevaron a conceder la incapacidad permanente total en enero de 2014, procede estimar ajustada a derecho la resolución recurrida , al no haber incurrido la misma en las infracciones jurídicas denunciadas de contrario, y por ello procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.
Por todo lo expuesto:
Fallo
Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por la Representación letrada de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 2 de los de Vigo de fecha 8 de abril de 2015 en los autos número 1159/2014 seguidos a instancias del actor D. Juan Manuel contra el INSS y la TGSS sobre revisión de invalidez por mejoría debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.
Magistrado-Ponente que le suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
