Última revisión
03/12/2007
Sentencia Social Nº 3834/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 3586/2007 de 03 de Diciembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 03 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 3834/2007
Encabezamiento
Rec. Contra Sent nº 3586/07
Recurso contra Sentencia núm. 3586 DE 2.007
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz
Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodriguez Pastor
En Valencia, a tres de diciembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 3586/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 18-5-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 253/07, seguidos sobre Despido, a instancia de Dº Gustavo , asistido del Letrado D. Benito Nemesio Tordera, contra PASTISSERIA TORRENTE SL, representada por el Letrado D. Francisco Sanchis Juste, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 18-5-07 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Gustavo , frente a la empresa PASTISSERIA TORRENT, S.L., debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en las mismas a la empresa demandada.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " PRIMERO.-Que el demandante Don Gustavo , con pasarte de Bolivia NUM000 , ha presentado demanda en este Juzgado, con el contenido que en la misma consta, reclamando se declare la improcedencia del despido de que dice haber sido objeto por parte de la empresa PASTISSERIA TORRENT, S.L., con la que sostiene haber mantenido relación laboral previa desde el 9 de abril de 2005, con la categoría profesional de ayudante y percibiendo el salario de 1100 ? mensuales, considerando que ha sido objeto de despido verbal en fecha 17 de febrero de 2005.- SEGUNDO.-Que, no ha quedado acreditada la relación entre las partes - existencia y/o contenido - ni tampoco el acto del despido invocados en la demanda.- TERCERO.- Que, el demandante no es, ni consta que haya sido, representante sindical o unitario de los trabajadores.- CUARTO.-Que, presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el 2 de marzo de 2007, fue celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C., el día 30 de marzo de 2.004, teniendo el mismo tuvo lugar con el resultado de concluido sin efecto."
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
Rec. Contra Sent nº 3586/07
Recurso contra Sentencia núm. 3586 DE 2.007
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz
Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodriguez Pastor
En Valencia, a tres de diciembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 3586/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 18-5-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 253/07, seguidos sobre Despido, a instancia de Dº Gustavo , asistido del Letrado D. Benito Nemesio Tordera, contra PASTISSERIA TORRENTE SL, representada por el Letrado D. Francisco Sanchis Juste, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 18-5-07 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Gustavo , frente a la empresa PASTISSERIA TORRENT, S.L., debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en las mismas a la empresa demandada.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " PRIMERO.-Que el demandante Don Gustavo , con pasarte de Bolivia NUM000 , ha presentado demanda en este Juzgado, con el contenido que en la misma consta, reclamando se declare la improcedencia del despido de que dice haber sido objeto por parte de la empresa PASTISSERIA TORRENT, S.L., con la que sostiene haber mantenido relación laboral previa desde el 9 de abril de 2005, con la categoría profesional de ayudante y percibiendo el salario de 1100 ? mensuales, considerando que ha sido objeto de despido verbal en fecha 17 de febrero de 2005.- SEGUNDO.-Que, no ha quedado acreditada la relación entre las partes - existencia y/o contenido - ni tampoco el acto del despido invocados en la demanda.- TERCERO.- Que, el demandante no es, ni consta que haya sido, representante sindical o unitario de los trabajadores.- CUARTO.-Que, presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el 2 de marzo de 2007, fue celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C., el día 30 de marzo de 2.004, teniendo el mismo tuvo lugar con el resultado de concluido sin efecto."
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de don Gustavo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.11 de los de Valencia el día 18 de mayo de 2007 en proceso de despido seguido a su instancia contra PASTISSERIA TORRENT, S.L. y confirmamos la resolución recurrida. Sin costas.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de don Gustavo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.11 de los de Valencia el día 18 de mayo de 2007 en proceso de despido seguido a su instancia contra PASTISSERIA TORRENT, S.L. y confirmamos la resolución recurrida. Sin costas.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

