Sentencia Social Nº 3836/...re de 2007

Última revisión
03/12/2007

Sentencia Social Nº 3836/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 2726/2007 de 03 de Diciembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 03 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: FLORS MATIES, JOSE

Nº de sentencia: 3836/2007


Encabezamiento

Rec. C/Auto nº 2726/07

Recurso contra Auto núm. 2726 de 2007

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo. Sr. D. José Flors Matíes

En Valencia, a tres de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3836/2007

En el recurso de suplicación núm. 2726/2007, interpuesto por "Encofrados Moal, S.L.", representada y defendida por el abogado D. Fernando Aranda Gil, contra el Auto de fecha diecinueve de abril del año en curso, dictado por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Valencia en el proceso tramitado con el nº 890/06, habiendo actuado como parte recurrida D. Carlos José , asistido por el abogado D. Juan Manuel Fernández Belmonte y siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Flors Matíes.

Antecedentes

PRIMERO.- Por sentencia firme de fecha 11 de diciembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Valencia y el proceso de referencia, se declaró la improcedencia del despido del demandante D. Carlos José y se condenó a la empresa demandada, "Encofrados Moal, S.L.", a que, a su opción, readmitiera al trabajador o le indemnizara en la cantidad de 1.690,2 euros, así como al abono de los salarios de tramitación correspondientes a razón de 37,56 euros diarios.

SEGUNDO.- La empresa optó por el abono de la indemnización y el de los salarios de tramitación manifestando que estos últimos debían limitarse hasta el día 5 de octubre de 2006 en consideración a que, según afirmaba, el trabajador encontró otro empleo.

TERCERO.- Por providencia de fecha 1 de febrero de 2007 el Juzgado tuvo por ejercitada en tiempo y forma la opción realizada por la empresa y fijó el importe de los salarios de tramitación en la cantidad de 5.934,48 euros como devengados durante el período de tiempo comprendido entre la fecha del despido, el día 11 de agosto de 2006, y la fecha de la notificación de la sentencia a la empresa, el día 15 de enero de 2007, por entender que del contenido de un folio unido a los autos, cuyo origen y órgano de procedencia no constan en modo alguno, no se desprendía la existencia de ninguna alta posterior a su despido. Dicho hoja (obrante al folio 40 de las actuaciones), por su aspecto, parece ser la impresión en papel de unos datos mostrados, al parecer, en la pantalla de un ordenador.

CUARTO.- La empresa recurrió en reposición la citada providencia, citando como infringido el artículo 56.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y aduciendo que el único informe de vida laboral que obraba en autos era anterior a octubre de 2006, por lo que, afirmando que con posterioridad el trabajador había encontrado empleo en otra empresa, solicitaba al Juzgado que dirigiera oficio a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social para que por ésta se remitiera informe de la vida laboral del trabajador y, tras su recepción, se fijara por el Juzgado el importe de los salarios de tramitación.

QUINTO.- El recurso de reposición fue desestimado por auto del Juzgado de fecha 19 de abril de 2007 , en el que se insiste en que del informe de vida laboral obrante en autos (el folio al que se alude en la providencia de 1 de febrero) se desprende que el trabajador se encuentra en situación de baja desde el 11 de agosto de 2006, sin constar posterior alta.

SEXTO.- Contra este auto se ha interpuesto por la empresa recurso de suplicación al amparo del artículo 191 apartado a) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción de normas y garantías del procedimiento causantes de indefensión, citando como infringido el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores y argumentando que no se le ha permitido la acreditación de un hecho trascendente para la determinación del importe de los salarios de tramitación. Con base en ello solicita dicha parte la reposición de las actuaciones al momento anterior a dictarse la providencia de 1 de febrero de 2007 a fin de que se aporte informe de vida laboral del trabajador.

Fundamentos

Rec. C/Auto nº 2726/07

Recurso contra Auto núm. 2726 de 2007

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo. Sr. D. José Flors Matíes

En Valencia, a tres de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3836/2007

En el recurso de suplicación núm. 2726/2007, interpuesto por "Encofrados Moal, S.L.", representada y defendida por el abogado D. Fernando Aranda Gil, contra el Auto de fecha diecinueve de abril del año en curso, dictado por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Valencia en el proceso tramitado con el nº 890/06, habiendo actuado como parte recurrida D. Carlos José , asistido por el abogado D. Juan Manuel Fernández Belmonte y siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Flors Matíes.

PRIMERO.- Por sentencia firme de fecha 11 de diciembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Valencia y el proceso de referencia, se declaró la improcedencia del despido del demandante D. Carlos José y se condenó a la empresa demandada, "Encofrados Moal, S.L.", a que, a su opción, readmitiera al trabajador o le indemnizara en la cantidad de 1.690,2 euros, así como al abono de los salarios de tramitación correspondientes a razón de 37,56 euros diarios.

SEGUNDO.- La empresa optó por el abono de la indemnización y el de los salarios de tramitación manifestando que estos últimos debían limitarse hasta el día 5 de octubre de 2006 en consideración a que, según afirmaba, el trabajador encontró otro empleo.

TERCERO.- Por providencia de fecha 1 de febrero de 2007 el Juzgado tuvo por ejercitada en tiempo y forma la opción realizada por la empresa y fijó el importe de los salarios de tramitación en la cantidad de 5.934,48 euros como devengados durante el período de tiempo comprendido entre la fecha del despido, el día 11 de agosto de 2006, y la fecha de la notificación de la sentencia a la empresa, el día 15 de enero de 2007, por entender que del contenido de un folio unido a los autos, cuyo origen y órgano de procedencia no constan en modo alguno, no se desprendía la existencia de ninguna alta posterior a su despido. Dicho hoja (obrante al folio 40 de las actuaciones), por su aspecto, parece ser la impresión en papel de unos datos mostrados, al parecer, en la pantalla de un ordenador.

CUARTO.- La empresa recurrió en reposición la citada providencia, citando como infringido el artículo 56.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y aduciendo que el único informe de vida laboral que obraba en autos era anterior a octubre de 2006, por lo que, afirmando que con posterioridad el trabajador había encontrado empleo en otra empresa, solicitaba al Juzgado que dirigiera oficio a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social para que por ésta se remitiera informe de la vida laboral del trabajador y, tras su recepción, se fijara por el Juzgado el importe de los salarios de tramitación.

QUINTO.- El recurso de reposición fue desestimado por auto del Juzgado de fecha 19 de abril de 2007 , en el que se insiste en que del informe de vida laboral obrante en autos (el folio al que se alude en la providencia de 1 de febrero) se desprende que el trabajador se encuentra en situación de baja desde el 11 de agosto de 2006, sin constar posterior alta.

SEXTO.- Contra este auto se ha interpuesto por la empresa recurso de suplicación al amparo del artículo 191 apartado a) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción de normas y garantías del procedimiento causantes de indefensión, citando como infringido el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores y argumentando que no se le ha permitido la acreditación de un hecho trascendente para la determinación del importe de los salarios de tramitación. Con base en ello solicita dicha parte la reposición de las actuaciones al momento anterior a dictarse la providencia de 1 de febrero de 2007 a fin de que se aporte informe de vida laboral del trabajador.

Estimamos el recurso de suplicación formulado en nombre de "Encofrados Moal, S.L." contra el Auto de fecha diecinueve de abril del año en curso, dictado por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Valencia en el procedimiento a que el presente rollo se contrae y, en su consecuencia, revocamos dicha resolución y anulamos la providencia del mismo Juzgado de fecha uno de febrero de dos mil siete en el solo particular relativo a la fijación del importe de los salarios de tramitación, a fin de que, previa aportación de certificación actualizada de la vida laboral del trabajador expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, lo que se deberá solicitar por el propio Juzgado, y previa la necesaria audiencia y contradicción entre las partes, se fije el importe de lo debido por la empresa en concepto de salarios de tramitación. Sin costas.

Procédase a la cancelación y devolución del depósito constituido para recurrir.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Estimamos el recurso de suplicación formulado en nombre de "Encofrados Moal, S.L." contra el Auto de fecha diecinueve de abril del año en curso, dictado por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Valencia en el procedimiento a que el presente rollo se contrae y, en su consecuencia, revocamos dicha resolución y anulamos la providencia del mismo Juzgado de fecha uno de febrero de dos mil siete en el solo particular relativo a la fijación del importe de los salarios de tramitación, a fin de que, previa aportación de certificación actualizada de la vida laboral del trabajador expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, lo que se deberá solicitar por el propio Juzgado, y previa la necesaria audiencia y contradicción entre las partes, se fije el importe de lo debido por la empresa en concepto de salarios de tramitación. Sin costas.

Procédase a la cancelación y devolución del depósito constituido para recurrir.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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