Última revisión
18/04/2007
Sentencia Social Nº 384/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 384/2007 de 18 de Abril de 2007
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Orden: Social
Fecha: 18 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: RIESCO IGLESIAS, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 384/2007
Núm. Cendoj: 47186340012007100487
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:1770
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00384/2007
C/ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 34 4 2007 0100392 MODELO: 46050
RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000384 /2007
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente: INSS Y TGSS
Recurrido: Fermín
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LEON DEMANDA 0000738 /2006
Ilmos. Sres.:
D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO
Presidente
D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ
D. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
En VALLADOLID, a dieciocho de Abril de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 384/2007, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de León , de fecha 22 de Enero de 2007, (Autos núm. 738/2006), dictada a virtud de demanda promovida DON Fermín contra las Entidades recurrentes, sobre seguridad social.
Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 18 de septiembre de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando, en parte, referida demanda.
SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "Primero.- El actor nació el 05/03/44, estuvo afiliado al Régimen Especial de Autónomos como trabajador por cuenta propia. Transportista ambulante.- Segundo.- Fue declarado afecto de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común por Resolución de fecha 08/11/00 y efectos desde 01/08/00 por padecer: diabetes mellitas grado II en tratamiento continuo y complicado con arteropatía diabética grado II distal plopítea H.T.A. Síndrome de apnea del sueño en tratamiento con CPAP que le produce somnolencia y riesgo cierto de dormirse. Hipoacusia mixta binaural, pérdida de audición del 33%. Síndrome depresivo en tratamiento. Mal estado general.- Tercero.- Inició expediente de revisión por agravación de su estado el día 07/04/06.- Cuarto.- La base reguladora de la prestación que solicita es de 546,69 euros mensuales, estando de acuerdo todas las partes, al igual que con la fecha de efectos al 27/05/06 y asimismo que la revisión por agravación o mejoría podrá instarse a partir de diciembre de 2008.- Quinto.- El actor que es diestro padece en la actualidad las siguientes dolencias: accidente vasculo-cerebral a nivel de la cerebral posterior derecha en enero 2006. Diabetes mellitas tipo II. Etilismo crónico. Hipertensión arterial. Arteriopatía diabética distal grado II. Hipoacusia mixta bilateral. Hemiparesia izquierda 2-3/5. Camina a pasos muy cortos ayudado por bastón. Fuerza 4-/5 en hemicuerpo izquierdo y leve hipoestesia.- Sexto.- El Equipo de Valoración de Incapacidades en propuesta de fecha 23/05/06 que fue aceptada por la dirección Provincial del INSS de León en fecha 26/05/06 declaró que el/la actor/a continuaba en el mismo grado de incapacidad que le venía reconocido.- Séptimo.- Agotada la vía previa se interpuso demanda el día 15/09/06.-".
TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, no fue impugnado por la parte demandante, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
ÚNICO.- En un único motivo, dedicado a la censura jurídica y amparado en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la Letrada de la Administración de la Seguridad Social impugna la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de León que reconoció al demandante afecto de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, denunciando la infracción de los artículos 143 y 137.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social .
El nuevo grado de incapacidad permanente absoluta que se le reconoce al recurrido en la sentencia que ahora se impugna por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social tiene su origen en una revisión del grado de incapacidad permanente total declarada inicialmente en noviembre de 2000. Desde entonces hasta la actualidad, el recurrido ha sufrido un accidente vásculo-cerebral a nivel de la cerebral posterior derecha que le ha producido una hemiparesia izquierda 2-3/5 que le hace caminar a pasos muy cortos y ayudado por bastón, manteniendo una fuerza de 4-/5 en hemicuerpo izquierdo y leve hipoestesia (así consta en el incombatido hecho probado quinto).
El Tribunal Supremo ha venido diciendo desde hace mucho tiempo (por todas, sentencia de 10 de mayo de 1988 ) que son dos los requisitos que, conjuntamente, han de concurrir para la revisión por agravación de la incapacidad permanente total: uno, que la agravación, efectivamente, se haya producido; y dos, que la nueva situación sea subsumible, por sí misma, en el superior grado de incapacidad que se postula. Estos dos requisitos concurren en el supuesto que ahora se somete al enjuiciamiento de este Tribunal. Por una parte, el estado patológico del recurrido ha empeorado desde el momento en que fue declarado afecto de incapacidad permanente total, ya que ha sufrido un accidente cerebro-vascular con las secuelas que quedan descritas en el hecho probado quinto; y, por otra, el nuevo cuadro de enfermedades le impide a don Fermín el desempeño de toda profesión u oficio, debido a las limitaciones físicas que le ocasiona la diabetes mellitus (arteriopatía diabética distal grado II) y a las mencionadas secuelas del accidente vascular sufrido en enero de 2006 consistentes, sustancialmente, en unas grandes dificultades para la deambulación y en una pérdida de fuerza en el hemicuerpo izquierdo.
Por todo ello, la Sala concluye que el grado de incapacidad permanente que se corresponde con el nuevo estado de enfermedad del recurrido es el absoluto, de modo que al haberlo entendido así el Magistrado de instancia, es evidente que no se ha producido la infracción jurídica denunciada en el recurso y que, por ello, el mismo deberá ser desestimado y confirmada la sentencia impugnada.
Por lo expuesto, y
EN NOMBRE DEL REY
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por la indicada representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada el 22 de enero de 2007 por el Juzgado de lo Social núm. 2 de León, en los autos núm. 738/06 seguidos sobre INCAPACIDAD PERMANENTE derivada de enfermedad común, a instancia de DON Fermín contra los indicados recurrentes y, en consecuencia, confirmamos íntegramente la misma.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
