Sentencia Social Nº 384/2...ro de 2008

Última revisión
17/01/2008

Sentencia Social Nº 384/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 302/2006 de 17 de Enero de 2008

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Orden: Social

Fecha: 17 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: RUIZ RUIZ, GREGORIO

Nº de sentencia: 384/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO

En Barcelona a 17 de enero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 384/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Silvio frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 13 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 302/2006 y siendo recurrido Cornelio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 28 de abril de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimo la demanda interpuesta por Cornelio con pasaporte NUM000 de la republica de Argelia contra Silvio NIF NUM001 y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor de 25-03-2006 por parte de las empresa demandada, debiendo la misma indemnizar al actor en la cantidad de en la cantidad de 2.1670,091 euros (45 dias.-ptas/diax 1,06 años o 1a 24d. o 389/365 dias) " .

Con fecha 18 de enero de 2007 se dictó auto de aclaración de la sentencia anterior, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Aclarar la Sentencia dicta en fecha 13-11-2006 en los autos 302/2006 en el sentido que donde dice en el Fallo "... debiendo la misma indemnizar al actor en la cantidfad de 2.1670,01 euros..." debe decirse: ".... debiendo la misma indemnizar al actor en la cantidad de 2.167,01 euros..." .

Con fecha 21 de mayo de 2007 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Ha lugar a completar la Sentencia dictada en fecha 13 de noviembre de 2006 en cuanto a la omisión sufrida en relación a la declaración sobre salarios de tramitación y así el Fallo de la misma y en concreto añadir" y asi mismo al abono al actor por parte de Silvio de los salarios de tramitación devengados hasta la notifiocación de la presente razón de 45,43 euros/dia " .

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- Cornelio con pasaporte NUM000 de la republica de Argelia empezó a prestar servicios por cuneta y orden de Silvio NIF NUM001 como peón y siendo su salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.362,94 euros conforme al convenio de la Construcción.

2.- El actor en marzo del año 2005 prestaba sus servicios en la obra situada en calle DIRECCION000 NUM002 NUM003 de Barcelona en la que el Sr. Silvio se encargaba de la reforma.

3.- Los propietarios de la obra de calle DIRECCION000 NUM002 NUM003 abonaban directamente al Sr. Silvio las facturas que le presentaba por los trabajos realizados.

4.- El 25 de marzo de 2006 Silvio de forma verbal comunicó al actor su despido.

5.- Con posterioridad a esa fecha el actor ha colaborado gratuitamente ayudando a los propietarios de la calle DIRECCION000 NUM002 a colocar piezas de "Pladur"® y a cambio le han facilitado ropa y otros objetos y cosas.

6.-Por el actor se intentó conciliación previa que termino sin efecto.

7.- El 19 de abril de 2006 el actor remitió al Sr. Silvio burofax con el siguiente texto: "no conforme con despido verbal de fecha 25-03-06 solicito readmisión o carta de despido"

8.- El 12 de abril de 2006 el actor presentó ante la Inspección de Trabajo denuncia contra el demandado señalando que había empezado a trabajar con el de forma clandestina por no tener permiso de trabajo.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO

En Barcelona a 17 de enero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 384/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Silvio frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 13 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 302/2006 y siendo recurrido Cornelio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

PRIMERO.- Con fecha 28 de abril de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimo la demanda interpuesta por Cornelio con pasaporte NUM000 de la republica de Argelia contra Silvio NIF NUM001 y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor de 25-03-2006 por parte de las empresa demandada, debiendo la misma indemnizar al actor en la cantidad de en la cantidad de 2.1670,091 euros (45 dias.-ptas/diax 1,06 años o 1a 24d. o 389/365 dias) " .

Con fecha 18 de enero de 2007 se dictó auto de aclaración de la sentencia anterior, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Aclarar la Sentencia dicta en fecha 13-11-2006 en los autos 302/2006 en el sentido que donde dice en el Fallo "... debiendo la misma indemnizar al actor en la cantidfad de 2.1670,01 euros..." debe decirse: ".... debiendo la misma indemnizar al actor en la cantidad de 2.167,01 euros..." .

Con fecha 21 de mayo de 2007 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Ha lugar a completar la Sentencia dictada en fecha 13 de noviembre de 2006 en cuanto a la omisión sufrida en relación a la declaración sobre salarios de tramitación y así el Fallo de la misma y en concreto añadir" y asi mismo al abono al actor por parte de Silvio de los salarios de tramitación devengados hasta la notifiocación de la presente razón de 45,43 euros/dia " .

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- Cornelio con pasaporte NUM000 de la republica de Argelia empezó a prestar servicios por cuneta y orden de Silvio NIF NUM001 como peón y siendo su salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.362,94 euros conforme al convenio de la Construcción.

2.- El actor en marzo del año 2005 prestaba sus servicios en la obra situada en calle DIRECCION000 NUM002 NUM003 de Barcelona en la que el Sr. Silvio se encargaba de la reforma.

3.- Los propietarios de la obra de calle DIRECCION000 NUM002 NUM003 abonaban directamente al Sr. Silvio las facturas que le presentaba por los trabajos realizados.

4.- El 25 de marzo de 2006 Silvio de forma verbal comunicó al actor su despido.

5.- Con posterioridad a esa fecha el actor ha colaborado gratuitamente ayudando a los propietarios de la calle DIRECCION000 NUM002 a colocar piezas de "Pladur"® y a cambio le han facilitado ropa y otros objetos y cosas.

6.-Por el actor se intentó conciliación previa que termino sin efecto.

7.- El 19 de abril de 2006 el actor remitió al Sr. Silvio burofax con el siguiente texto: "no conforme con despido verbal de fecha 25-03-06 solicito readmisión o carta de despido"

8.- El 12 de abril de 2006 el actor presentó ante la Inspección de Trabajo denuncia contra el demandado señalando que había empezado a trabajar con el de forma clandestina por no tener permiso de trabajo.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Silvio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 6 de los de Barcelona en fecha 13/11/06 en autos seguidos en dicho Juzgado con el nº. 302/06 , debemos confirmar y confirmamos la sentencia impugnada ordenando la pérdida de las consignaciones o mantenimiento de los aseguramientos realizados a las que se dará el destino que corresponde una vez que esta sentencia sea firme debiendo la recurrente abonar las costas causadas en el recurso y abonar por ello, y en concepto de honorarios de abogado de la parte contraria, la cantidad de 200 euros.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Silvio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 6 de los de Barcelona en fecha 13/11/06 en autos seguidos en dicho Juzgado con el nº. 302/06 , debemos confirmar y confirmamos la sentencia impugnada ordenando la pérdida de las consignaciones o mantenimiento de los aseguramientos realizados a las que se dará el destino que corresponde una vez que esta sentencia sea firme debiendo la recurrente abonar las costas causadas en el recurso y abonar por ello, y en concepto de honorarios de abogado de la parte contraria, la cantidad de 200 euros.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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