Última revisión
27/10/2008
Sentencia Social Nº 3843/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1594/2008 de 27 de Octubre de 2008
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Orden: Social
Fecha: 27 de Octubre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: REY EIBE, MARIA ANTONIA
Nº de sentencia: 3843/2008
Núm. Cendoj: 15030340012008103071
Encabezamiento
1594/08 IP
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
MARIA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARÉS
A CORUÑA, veintisiete de octubre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001594 /2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MARIA ANTONIA REY EIBE.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Vicente en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000823 /2007 sentencia con fecha doce de Febrero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO. El demandante Don Vicente , nacido el 19-02-1974, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , siendo en la actualidad pensionista del Régimen Agrario. Segundo. Tras dictamen-propuesta del Equipo de Valoraciónde Incapacidades de fecha 29.101.1996, fue declarado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual por resolución fecha 19.01.1996. Tercero. El demandante dedujo solicitud de revisión por agravación que fue desestimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de fecha 22-10.2007, tras dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de 22.10.2007. Cuarto. Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa, en la que solicitaba se le reconociera la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, reclamación que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 14.11.2007. Quinto. El demandante padecía inicialmente: Coxartrosis bilateral severa. Sexto. Actualmente padece las siguientes dolencias y secuelas. - a la exploración destaca una contactura paravertebral importante lumbo-sacra con intenso dolor a la palpitación y rigidez a la flexo-extensión. Presenta rigidez de ambas caderas no consiguiendo llegar con la smanos hasta las rodillas. Rigidez extrema en ambas caderas debido acalcificaciones priprotésicas existentes. Espondiloartrosis severa.Coxartrosis bilateral, implantándose prótesis total bilatera. Séptimo. La base reguladora mensual asciende a 358,13 ?.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Don Vicente , declaro que el demandante se encuentra, por agravación, en situación de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a que reconozca y abone al actor una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora de 358,13 ?, con efectos desde el 22.10.2007, con las mejoras, mínimos, complemento y revalorizaciones fijados legal y reglamentariamente.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandados siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre la entidad gestora demandada la sentencia de instancia que estimó la demanda en la que postulaba la revisión del grado invalidante, y declaró al actor en situación de Incapacidad Permanente Absoluta; apoyando su impugnación en único motivo, en sede jurídica, y con amparo procesal correcto en el art 19, c de la LPL , denuncia infracción por aplicación indebida de los arts 137,5 y 143,2 de la L.G.S.S .
SEGUNDO.- El demandante había sido declarado afecto de incapacidad permanente total por padecer "Coxartrosis bilateral severa".Mientras que en el momento de solicitar la revisión de dicho grado de incapacidad, como se recoge en el ordinal sexto de la relación fáctica, las dolencias que sufre consisten en: "A la exploración destaca una contractura par vertebral importante lumbosacra con intenso dolor a la palpitación y rigidez en al flexoestensión. Presenta rigidez en ambas caderas no consiguiendo llegar con las manos hasta las rodillas. Rigidez extrema en ambas caderas debidas a calcificaciones periprotésicas existentes. Espondiloartrosis severa. Coxartrosis bilateral, implantándosele prótesis total bilateral".
Y establecidos los debidos términos comparativos entre ambos cuadros patológicos, que el que presenta actualmente implica, con respecto al que sufría con anterioridad una agravación en cuanto a la coxartrosis , que motivó la implantación de una prótesis total bilateral que lo hace determinante del efecto jurídico pretendido en la demanda, no existiendo a juicio de esta sala en la persona del demandante recurrido una capacidad de trabajo en términos efectivos de empleo y al haberlo apreciado así el juzgador de instancia, su resolución no infringe los preceptos legales que, como vulnerados, se citan por el recurrente, procediendo por ello, previa desestimación del recurso a dictar un pronunciamiento confirmatorio del recurrido.
Por lo expuesto
Fallo
Que Desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número Tres de Lugo de fecha 12 de febrero de 2008 , debemos confirmar íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

