Sentencia Social Nº 3846/...re de 2009

Última revisión
22/12/2009

Sentencia Social Nº 3846/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1028/2009 de 22 de Diciembre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 22 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL

Nº de sentencia: 3846/2009

Núm. Cendoj: 46250340012009103539

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2009:9223

Resumen
46250340012009103539 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 3846/2009 Fecha de Resolución: 22/12/2009 Nº de Recurso: 1028/2009 Jurisdicción: Social Ponente: ISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Voces

Incapacidad permanente

Incapacidad permanente absoluta

Grado de incapacidad permanente

Incapacidad permanente total

Incapacidad temporal

Valoración de la prueba

Grado de incapacidad

Asistencia jurídica gratuita

Beneficio de justicia gratuita

Encabezamiento

Recurso de Suplicación nº 1028/09

Recurso contra Sentencia núm. 1028/09

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintidós de diciembre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3846/09

En el Recurso de Suplicación núm. 1028/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Elche, en los autos núm. 232/08, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª Eloisa , asistida de la Letrada Dª Luisa María Rubio Gascón contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap, asistida de la Letrada Dª Belén Valls Jiménez y D. Alejandro , y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 25 de junio de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª. Eloisa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES FREMAP y D. Alejandro, y, con confirmación de la resolución administrativa impugnada, declaro que la actora no está afecta a una incapacidad permanente, en grado alguno, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Datos profesionales de la trabajadora demandante: I. La trabajadora demandante , nacida el 19.08.1958 , figura afiliada a la Seguridad Social y , en la fecha del hecho causante, en alta en el Régimen General, por su prestación de servicios para la empresa Rubén Velasco Vera., asociada a la Mutua demandada. II. Su profesión habitual es la de auxiliar de cocina, profesión que no exige contar con la completa movilidad del hombro derecho para un adecuado desempeño. III. Con fecha 25.01.2007, la Mutua demandada expidió parte de baja médica, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido 28.12.2006 y tras someterse el 04.02.2007 a un artroscopia con sutura sobre dos arpones óseos de doble hilera y a rehabilitación, el 16.08.2007 es cursada el alta médica por agotamiento de plazo. SEGUNDO. Tramitación de expediente de incapacidad permanente: I. Con fecha 18.10.2007 el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de accidente de trabajo: "Tendinosis y rotura del manguito de los rotadores en hombro Derecho" y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Dolor y limitación de la movilidad conjunta articulación en menos del 50%" y propone la calificación de la trabajadora como afecta a lesiones permanentes no invalidantes indemnizables con los baremos 71 D (Hombro: limitación de la movilidad conjunta de la articulación en menos del 50%) en 830 ,00 euros. II. El 19.10.2007 por el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se eleva a definitiva la propuesta y se declara a la actora afecta a lesiones permanentes no invalidantes indemnizables con los baremos 71 D en cuantía de 830,00 euros, con cargo a la Mutua codemandada. TERCERO. Circunstancias clínicas: I. A la actora se le aprecian las siguientes dolencias: Tendinosis y rotura del manguito de los rotadores en hombro Derecho. II. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Algias y limitación de la movilidad conjunta del hombro Derecho inferior al 50% (conserva 80º de abducción y antepulsión, 45º de rotación interna y 60º de rotación externa). Patología que impide la realización de labores que requieran la movilidad completa del hombro. CUARTO. Base reguladora: La base reguladora de la incapacidad permanente absoluta y total, derivadas de accidente de trabajo, asciende a 11.096,28 euros anuales y para la incapacidad permanente parcial, derivada de igual contingencia, a 11.106 ,00 euros anuales. QUINTO. Agotamiento de la vía administrativa previa: La actora interpuso reclamación previa el 29.11.2007 frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social que se desestima por Resolución de fecha 15.02.2008. ".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la codemandada Mutua Fremap. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre en suplicación la actora la Sentencia que ha desestimado su demanda, tanto en la pretensión principal como en las subsidiarias que solicitaban la Invalidez Permanente en los grados de Incapacidad Permanente Absoluta (IPA), subsidiariamente Total (IPT) y subsidiariamente Parcial (IPP), siendo que en la vía administrativa el estado de la demandante había sido calificado de Lesiones Permanentes no Invalidantes (LPNI).

El recurso, se impugna por la Mutua demandada y se estructura en dos motivos. El primero por el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la modificación del relato probado, en concreto propone la inclusión a la Sentencia , con el ordinal sexto de un nuevo hecho que diga: " La Sra. Eloisa, con una vida laboral de más de 22 años , nunca antes de la baja de 25-1-2007 había Estado en situación de incapacidad temporal, constando en los archivos de la Consellería de Sanidad como único periodo de baja a lo largo de su vida laboral el comprendido entre el 25-1-2007 (será 2006) y el 16-8-2007", lo que apoya en los documentos que obran a los folios 11, 12, 13 y 14 de autos que son la vida laboral de la trabajadora. Y se rechaza el motivo por su intrascendencia para modificar el fallo.

SEGUNDO.- Para el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, con amparo procesal en la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, propone el recurso una nueva redacción para el punto segundo b) del fundamento jurídico segundo de la Sentencia, criticando la valoración de la prueba que ha efectuado la magistrado de Instancia y sin señalar precepto infringido ni jurisprudencia alguna inaplicada, razona a cerca de las lesiones y limitaciones que a su juicio presenta la trabajadora , poniéndolas en relación con las tareas propias de su profesión, terminando por solicitar una Sentencia que revoque la de Instancia y conceda alguno los grados de Invalidez solicitados en la demanda.

El recurso, debe ser desestimado por motivos formales, ya que no es posible modificar los fundamentos jurídicos de la sentencia , ni proponer el texto en el que han de quedar redactados, siendo que, además de conformidad con lo dispuesto en el art. 191 c) y 194.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, para el éxito del motivo debe citarse la concreta norma sustantiva o jurisprudencia infringidas, y en concepto en que lo han sido, motivándose a cerca de porque en el caso resultan de aplicación. Y siendo que en este supuesto ninguna norma se ha citado en el motivo , no cabe sino que desestimarlo y, en consecuencia, confirmar la Sentencia recurrida.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 233.1 LPL , en relación con el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, no procede la imposición de costas al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de doña Eloisa, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 1 de los de Elche, de fecha 25 de junio de 2008 ; y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.

Sin costas.

La presente Sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal no es firme. Póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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