Sentencia Social Nº 3853/...re de 2008

Última revisión
24/10/2008

Sentencia Social Nº 3853/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3971/2008 de 24 de Octubre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 24 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOUSADA AROCHENA, JOSE FERNANDO

Nº de sentencia: 3853/2008

Resumen:
DESPIDO DISCIPLINARIO

Encabezamiento

RECURSO DE SUPLICACIÓN 3971/08-MDM

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

RICARDO PEDRO RON LATAS

A Coruña, veinticuatro de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003971/2008 interpuesto por la empresa MATADERO FRIGORÍFICOS DE LEMOS

S.L., contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA .

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Pablo , en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo demandada la empresa MATADERO FRIGORIFICOS DE LEMOS S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000145/2008 sentencia con fecha veintiséis de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Luis Pablo , con DNI n° NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa MATADERO FRIGORÍFICO LEMOS, S.L, dedicada a la actividad de industrias cárnicas, desde el 02-01-04, con categoría profesional de peón y salario mensual de 1.205,33 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- El actor es delegado de personal por el sindicato CC.OO.- TERCERO.- En fecha 6-2-2008 la empresa dirigió escrito al actor del siguiente tenor literal: "Por la presente se le participa que la dirección de esta empresa ha decidido a proceder a su inmediato despido disciplinario, con efectos por consiguiente desde la fecha de recepción de la presente carta de despido. Motiva la presente decisión de despido su ausencia injustificada al centro de trabajo los días 7 de diciembre de 2007, 31 de diciembre de 2007 y 25 de enero del 2008. En efecto, Ud. solicitó para tales fechas el disfrute del permiso horario a que tiene derecho en cuanto a su condición de delegado del personal; sin embargo lo cierto es que esta empresa ha podido comprobar que utilizó las referidas horas para quehaceres propios de su vida personal y en modo alguno relacionados con su presunta actividad sindical. Se le comunica que tiene a su disposición en las oficinas de esta empresa la liquidación y finiquito, así como la documentación que legalmente le corresponde.".- CUARTO.- Mediante burofax de fecha 22-2-08 entregado al actor el 25-2-2008 se comunica al actor que se "procede a subsanar la falta de expediente contradictorio, por lo que en este momento se le comunica la apertura de expediente contradictorio con base en los hechos que seguidamente se exponen: Los días 7-12-07, 31-12-07 y 25-1-08, no compareció en el centro de trabajo debido al disfrute de horas sindicales dada su condición de delegado de personal de esta empresa. Sin embargo, lo cierto es que usted no realizó ninguna actividad sindical en tales fechas que justificase su ausencia del puesto de trabajo, de modo que abusó del derecho a tal permiso sindical. Por lo expuesto, y ante la posible gravedad de los hechos imputados, susceptibles incluso de despido disciplinario, se le remite el presente pliego de descargos en el plazo de 10 días desde la recepción por su parte de este pliego de cargos. Igualmente se le recuerda que podrá proponer las pruebas que considere oportuno. Las cuales se practicarán caso de que se consideren adecuadas por el instructor. Se designa secretario de este expediente disciplinario a Dña. Amanda y como instructor del mismo a Dña. Gabriela . Finalmente, le rogamos encarecidamente que preste su colaboración activa en la tramitación de este expediente disciplinario, a fin de que la empresa pueda, en su caso, proceder al archivo del expediente o imponer una sanción de escasa trascendencia, en función de las alegaciones y pruebas que usted aporte.".- QUINTO.- En fecha 6-3-08 la empresa remite escrito, entregado al actor el 7-3-08, con el siguiente tenor literal: "Ante el despido de que fue objeto el pasado día 6 de febrero de 2008, y habida cuenta su condición de delegado de personal, esta empresa procedió a subsanar la falta de expediente contradictorio, remitiéndole el oportuno pliego de cargos y ofreciéndole un plazo de diez días a fin de que presentara su pliego de descargos y propusiese la práctica de las pruebas que considerase pertinentes. Transcurrido, sin embargo, el citado plazo sin que conste la recepción de escrito alguno de su parte, la empresa se ve obligada a proceder nuevamente a su despido disciplinario, por los hechos que ya le fueron imputados en el antedicho pliego de cargos, y que seguidamente se exponen de nuevo: Los días 7 de diciembre de 2007 y 25 de enero de 2008 usted no compareció en el centro de trabajo debido al disfrute de "horas sindicales" dada su condición de delegado de personal de esta empresa. Sin embargo, lo cierto es que usted no realizó ninguna actividad sindical en tales fechas que justificase su ausencia del puesto de trabajo, de modo que abusó del derecho a tal permiso sindical. Con el presente despido, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 55.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se subsanan los defectos formales del anterior despido, el cual queda por consiguiente y en tal medida sin efecto. Por lo mismo, y de acuerdo con lo señalado en la referida norma sustantiva, se la da nuevamente de alta en la seguridad social hasta la fecha del actual despido y se ponen a su disposición los salarios devengados hasta la, presente fecha". SEXTO .- La empresa tramitó la baja del trabajador el 6-2-08, el día 7-3-08 presentó un alta de fecha real 7-2-08 y fecha de efecto 7-3-08 y una baja con fecha real y efecto de 7-3-08. El 7-3-08 abonó al actor en concepto de nómina 1.205,33 euros.- SÉPTIMO.- En fecha 3-12-07 la unión de CCOO de Lugo puso en conocimiento de la empresa que el 7-12-07 tendría lugar una reunión de trabajo sindical, que el delegado de empresa citado a esa reunión era el actor; el 27-12-07 puso en conocimiento de la empresa que el día 31-12-07 tendría lugar reunión de trabajo para la que estaba citado el actor; el 20-1-08 comunicó a la empresa que el día 25-1-08 se celebraría reunión de trabajo sindical a la que estaba citado el actor.- OCTAVO. Se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de intentada sin efecto."

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, desestimando las excepciones de caducidad y falta de acción y, estimando en su petición subsidiaria la demanda presentada por DON Luis Pablo , contra la empresa MATADERO FRIGORÍFICO LEMOS S.L., declaro que el despido del actor constituye un despido improcedente condenando a la demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a una indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicios prestados equivalente a SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN euros y VEINTITRÉS céntimos (7.381,23?) a opción del trabajador, en cualquier caso a abonar al actor los salarios de tramitación a razón de 40,17 euros diarios. De no optar entre readmisión o indemnización se entiende que procede la primera."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

RECURSO DE SUPLICACIÓN 3971/08-MDM

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

RICARDO PEDRO RON LATAS

A Coruña, veinticuatro de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003971/2008 interpuesto por la empresa MATADERO FRIGORÍFICOS DE LEMOS

S.L., contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA .

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Pablo , en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo demandada la empresa MATADERO FRIGORIFICOS DE LEMOS S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000145/2008 sentencia con fecha veintiséis de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Luis Pablo , con DNI n° NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa MATADERO FRIGORÍFICO LEMOS, S.L, dedicada a la actividad de industrias cárnicas, desde el 02-01-04, con categoría profesional de peón y salario mensual de 1.205,33 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- El actor es delegado de personal por el sindicato CC.OO.- TERCERO.- En fecha 6-2-2008 la empresa dirigió escrito al actor del siguiente tenor literal: "Por la presente se le participa que la dirección de esta empresa ha decidido a proceder a su inmediato despido disciplinario, con efectos por consiguiente desde la fecha de recepción de la presente carta de despido. Motiva la presente decisión de despido su ausencia injustificada al centro de trabajo los días 7 de diciembre de 2007, 31 de diciembre de 2007 y 25 de enero del 2008. En efecto, Ud. solicitó para tales fechas el disfrute del permiso horario a que tiene derecho en cuanto a su condición de delegado del personal; sin embargo lo cierto es que esta empresa ha podido comprobar que utilizó las referidas horas para quehaceres propios de su vida personal y en modo alguno relacionados con su presunta actividad sindical. Se le comunica que tiene a su disposición en las oficinas de esta empresa la liquidación y finiquito, así como la documentación que legalmente le corresponde.".- CUARTO.- Mediante burofax de fecha 22-2-08 entregado al actor el 25-2-2008 se comunica al actor que se "procede a subsanar la falta de expediente contradictorio, por lo que en este momento se le comunica la apertura de expediente contradictorio con base en los hechos que seguidamente se exponen: Los días 7-12-07, 31-12-07 y 25-1-08, no compareció en el centro de trabajo debido al disfrute de horas sindicales dada su condición de delegado de personal de esta empresa. Sin embargo, lo cierto es que usted no realizó ninguna actividad sindical en tales fechas que justificase su ausencia del puesto de trabajo, de modo que abusó del derecho a tal permiso sindical. Por lo expuesto, y ante la posible gravedad de los hechos imputados, susceptibles incluso de despido disciplinario, se le remite el presente pliego de descargos en el plazo de 10 días desde la recepción por su parte de este pliego de cargos. Igualmente se le recuerda que podrá proponer las pruebas que considere oportuno. Las cuales se practicarán caso de que se consideren adecuadas por el instructor. Se designa secretario de este expediente disciplinario a Dña. Amanda y como instructor del mismo a Dña. Gabriela . Finalmente, le rogamos encarecidamente que preste su colaboración activa en la tramitación de este expediente disciplinario, a fin de que la empresa pueda, en su caso, proceder al archivo del expediente o imponer una sanción de escasa trascendencia, en función de las alegaciones y pruebas que usted aporte.".- QUINTO.- En fecha 6-3-08 la empresa remite escrito, entregado al actor el 7-3-08, con el siguiente tenor literal: "Ante el despido de que fue objeto el pasado día 6 de febrero de 2008, y habida cuenta su condición de delegado de personal, esta empresa procedió a subsanar la falta de expediente contradictorio, remitiéndole el oportuno pliego de cargos y ofreciéndole un plazo de diez días a fin de que presentara su pliego de descargos y propusiese la práctica de las pruebas que considerase pertinentes. Transcurrido, sin embargo, el citado plazo sin que conste la recepción de escrito alguno de su parte, la empresa se ve obligada a proceder nuevamente a su despido disciplinario, por los hechos que ya le fueron imputados en el antedicho pliego de cargos, y que seguidamente se exponen de nuevo: Los días 7 de diciembre de 2007 y 25 de enero de 2008 usted no compareció en el centro de trabajo debido al disfrute de "horas sindicales" dada su condición de delegado de personal de esta empresa. Sin embargo, lo cierto es que usted no realizó ninguna actividad sindical en tales fechas que justificase su ausencia del puesto de trabajo, de modo que abusó del derecho a tal permiso sindical. Con el presente despido, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 55.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se subsanan los defectos formales del anterior despido, el cual queda por consiguiente y en tal medida sin efecto. Por lo mismo, y de acuerdo con lo señalado en la referida norma sustantiva, se la da nuevamente de alta en la seguridad social hasta la fecha del actual despido y se ponen a su disposición los salarios devengados hasta la, presente fecha". SEXTO .- La empresa tramitó la baja del trabajador el 6-2-08, el día 7-3-08 presentó un alta de fecha real 7-2-08 y fecha de efecto 7-3-08 y una baja con fecha real y efecto de 7-3-08. El 7-3-08 abonó al actor en concepto de nómina 1.205,33 euros.- SÉPTIMO.- En fecha 3-12-07 la unión de CCOO de Lugo puso en conocimiento de la empresa que el 7-12-07 tendría lugar una reunión de trabajo sindical, que el delegado de empresa citado a esa reunión era el actor; el 27-12-07 puso en conocimiento de la empresa que el día 31-12-07 tendría lugar reunión de trabajo para la que estaba citado el actor; el 20-1-08 comunicó a la empresa que el día 25-1-08 se celebraría reunión de trabajo sindical a la que estaba citado el actor.- OCTAVO. Se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de intentada sin efecto."

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, desestimando las excepciones de caducidad y falta de acción y, estimando en su petición subsidiaria la demanda presentada por DON Luis Pablo , contra la empresa MATADERO FRIGORÍFICO LEMOS S.L., declaro que el despido del actor constituye un despido improcedente condenando a la demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a una indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicios prestados equivalente a SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN euros y VEINTITRÉS céntimos (7.381,23?) a opción del trabajador, en cualquier caso a abonar al actor los salarios de tramitación a razón de 40,17 euros diarios. De no optar entre readmisión o indemnización se entiende que procede la primera."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la Entidad Mercantil Matadero Frigorífico de Lemos Sociedad Limitada contra la Sentencia de 26 de mayo de 2008 del Juzgado de lo Social número 3 de Lugo , dictada en juicio seguido a instancia de Don Luis Pablo contra la recurrente, la Sala la confirma íntegramente y, en consecuencia, se condena a la recurrente a la pérdida de depósitos, consignaciones y aseguramientos.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la Entidad Mercantil Matadero Frigorífico de Lemos Sociedad Limitada contra la Sentencia de 26 de mayo de 2008 del Juzgado de lo Social número 3 de Lugo , dictada en juicio seguido a instancia de Don Luis Pablo contra la recurrente, la Sala la confirma íntegramente y, en consecuencia, se condena a la recurrente a la pérdida de depósitos, consignaciones y aseguramientos.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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