Sentencia Social Nº 3856/...re de 2007

Última revisión
11/10/2007

Sentencia Social Nº 3856/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 169/2007 de 11 de Octubre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 11 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: FERNANDEZ FERNANDEZ, JUAN ALBERTO

Nº de sentencia: 3856/2007

Núm. Cendoj: 33044340012007103502

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:4598

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Gijón, sobre Incapacidad Permanente Absoluta. El cuadro clínico del actor ha sufrido una alteración trascendente susceptible de anular su capacidad laboral residual. Así, dejando a un lado las dolencias lumbares que le hicieron acreedor de la incapacidad permanente total que tenía reconocida, presenta otras sobreañadidas y consolidadas de importancia e incompatibles con el desarrollo de cualquier actividad laboral que no podría consumar salvaguardando los ya indicados mínimos de eficacia, rendimiento y diligencia predicables de toda profesión u oficio.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03856/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0100219, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000169 /2007

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: INSS

Recurrido/s: Alfredo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON de DEMANDA 0000657

/2006

SENTENCIA Nº: 3856/07

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a once de Octubre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000169 /2007, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia de fecha diez de noviembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000657 /2006, seguidos a instancia de Alfredo representada por el letrado D. RUBEN SANCHEZ LORENCES frente al INSS, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diez de noviembre de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1º- El demandante, Alfredo , nacido el 11 de abril de 1945, con D.N.I. número NUM000 , y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el núm. NUM001 , siendo su profesión habitual oficial de 1ª colocando mercancía.

2º- Tiene reconocida por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 22/05/03, una incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, otorgándole una pensión vitalicia del 75% de una base reguladora de 1.844,29 euros, en catorce pagas anuales, con efectos desde el 21 de mayo de 2003.

3º- Las dolencias que determinaron tal declaración fueron las siguientes:

Espondilolisteis con EMG con leves cambios tipo neurógeno en L5-S1 derecho. Intervenido el 17-4- 02, con disctectomía L5-S1, colocando cilindros de pyranex, reducción y artrodesis instrumentada L4-L5-S1. EMG (12-02): similar al anterior.

4º- Iniciado expediente de revisión por agravación, y emitido informe de síntesis el 31 de marzo de 2006, tras dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 6 de abril de 2006, el 10 de abril del mismo año se dictó resolución por la Dirección provincial del INSS por la que se declara que el demandante continúa en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común que ya tiene reconocida.

5º- Formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución de 29 de junio de 2006.

6º- En la actualidad presenta:

Espondilolisteis con EMB con cambios neurógenos L5-S1 derecho que requirió artrodesis instrumentada L4-L5-S1 + discectomia + colocación cilindros L5-S1. Rigidez y lumbalgia residual. EMG reciente con persistencia de cambios L5-S1. Posible aflojamiento tornillos nivel L5 Izquierdo. Por el momento tratamiento conservador. Cervicoartrosis. Tendinopatía del supraespinoso izquierdo. Cervicobraquialgias y omalgia izquierda. Quejas de inestabilidad/ mareos con giros cervicales. Limitación movilidad cervical en torno 50% y nivel hombro izquierdo de modo discreto.

7º- Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón de fecha 27 de junio de 2005 , autos 1059/04, le fue denegada al ahora actor la incapacidad permanente absoluta solicitada en revisión por agravación.

8º- La base reguladora mensual de la prestación reclamada es de 1844,29 euros y la fecha de efectos el 10 de abril de 2006.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia, que estima la demanda formulada por el accionante y le declara en situación de incapacidad permanente absoluta por agravación del grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial de primera que le fue reconocida en el año 2003, es recurrida en suplicación por la representación letrada de la Entidad Gestora demandada con base en el apartado c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia denunciando que la sentencia de instancia infringe, por aplicación indebida los artículos 143.2 y 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , y artículos 11.1 c) y artículo 12.3 de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1969 . Dicho recurso fue impugnado por la representación letrada del demandante.

SEGUNDO.-La incapacidad permanente absoluta viene definida en el artículo 137. 5 de la Ley General de la Seguridad Social y demás preceptos concordantes como la situación de quien, por enfermedad o accidente, presenta unas reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio. Es doctrina jurisprudencial reiterada a este respecto, que dicho grado de incapacidad no solo debe ser reconocido al trabajador que carezca de toda posibilidad física para realizar cualquier quehacer laboral sino también a aquel que - aun con aptitudes para alguna actividad - no tenga facultades para consumar con eficacia las inherentes a una cualquiera de las variadas ocupaciones del ámbito laboral debiendo valorarse, más que la naturaleza o índole de los padecimientos determinantes de las limitaciones, éstas en sí mismas en cuanto impedimentos reales y suficientes para dejar a quien los sufre sin posibilidad de iniciar y consumar las múltiples tareas inherentes a una concreta actividad laboral con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia.

Por otro lado, en el artículo 143.2 del mismo texto legal se recoge la posibilidad de revisar por agravación el grado de incapacidad previamente reconocido para lo cual se exige, no solo una comparación entre la situación patológica actual y la anterior que muestre la existencia de una agravación, sino también que como consecuencia de ésta el trabajador reúna los requisitos para el nuevo grado de incapacidad que postula.

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia consigna el anterior estado del demandante que determinó el reconocimiento de una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, y su situación patológica actual y la comparación entre ambas pone de manifiesto, como acertadamente señala la resolución recurrida, que el cuadro del actor ha sufrido una alteración trascendente susceptible de anular su capacidad laboral residual. Así, dejando a un lado las dolencias lumbares que le hicieron acreedor de la incapacidad permanente total que tenía reconocida, presenta otras sobreañadidas y consolidadas de importancia que afectan fundamentalmente al segmento cervical y extremidades superiores incompatibles con el desarrollo de cualquier actividad laboral que no podría consumar salvaguardando los ya indicados mínimos de eficacia, rendimiento y diligencia predicables de toda profesión u oficio.

Lo expuesto conduce a la confirmación de la sentencia de instancia, previa desestimación del recurso.

Por cuanto antecede,

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº 4 de Gijón en autos seguidos a instancia de D. Alfredo contra la entidad recurrente sobre Incapacidad Permanente Absoluta, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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