Última revisión
12/12/2006
Sentencia Social Nº 3865/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1984/2006 de 12 de Diciembre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 12 de Diciembre de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 3865/2006
Núm. Cendoj: 46250340012006103388
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:7490
Encabezamiento
Rec. Contra Sent nº 1984/06
Recurso contra Sentencia núm. 1984 de 2006
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª Mª Amparo Esteve Segarra
En Valencia, a doce de diciembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 3865 de 2.006
En el Recurso de Suplicación núm. 1984/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 27-1-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 656/05, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Dª Raquel , asistida de la Letrado Dª Loreto Asensi Aracil, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL;MUTUA UNIVERSAL, representada por el Letrado D. Luis M. Sellers Miró,y contra el Restaurante RAICES LATINAS, SCV y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 27-1-06, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Dña. Raquel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Mutua Universal Mugenat y Restaurante Raices Latinas Coop. Valenciana, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas de contrario.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Y así se declara que la hoy actora Dña. Raquel, nacida el día 9.6.1968, nacida el día 9.6.1968, y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, ha venido prestando servicios como cocinera , con fecha 19.10.04, inició baja por incapacidad temporal , derivada de contingencias profesionales, tras accidente de trabajo sufrido mientras se encontraba prestando servicios en la empresa Restaurante Raices Latinas Cooperativa Valenciana, que tenía cubiertos los riesgos derivados de accidente de trabajo en la Mutua Universal Mugenat.-SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez, ello motivó la actuación del Equipo de Valoración de incapacidades, que a la vista del informe médico de síntesis propuso con fecha 24.2.05, calificar a la parte actora como invalido permanente parcial. Resolviendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 1.4.05, declarar a la parte actor afecta a Invalidez Permanente en grado de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de su base reguladora de 688'15 ? mensuales , declarando responsable del abono de la prestación a la Mutua Universal Mugenat.- TERCERO.- Formulada reclamación previa con fecha 25.5.05 esta fue desestimada por resolución de fecha 7.7.05.-CUARTO.- La base reguladora de la parte actora para la invalidez permanente total, asciende a la suma 8.262 ,12?.-QUINTO.- La actora padece las siguientes secuelas derivadas del accidente de trabajo citado: Amputación falange distal del 2º y 3º dedo de la mano derecha en paciente diestra. Limitación de la movilidad de la IFP de esos dedos, pudiendo realizar pinza entre el primer dedo y los dedos afectados, si bien débil, puño incompleto y dificultad de presa en dicha mano por dolor.-SEXTO.- La demandante fue despedida el día 31.1.05 bajo la alegación de "baja en su rendimiento en el trabajo".".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante , habiendo sido impugnada por la representación letrada del codemandado (MUTUA UNIVERSAL). Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- 1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario , se estructura en un solo motivo, aunque se numera como primero, y se formula al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con la doctrina jurisprudencial que reseña. Argumenta en síntesis que atendiendo a las particularidades de las dolencias de la actora y su profesión habitual de cocinera, debió darse lugar a la pretensión ejercitada declarándola en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual pues a su juicio las dolencias de la actora le impiden la realización de tareas tales como cortar, pelar, sujetar ollas, sartenes , etc. para cuya realización necesitaría un auxiliar, debiendo asumir graves riesgos para su integridad y los que la rodean en relación con tareas como cortar, manejar aceites o agua hirviendo.
2.De conformidad con el inalterado e incombatido ordinal 5º del relato histórico la actora padece las siguientes secuelas derivadas de accidente de trabajo: "Amputación falange distal del 2º y 3º dedo de la mano derecha en paciente diestra, limitación de la movilidad de la IFP de esos dedos, pudiendo realizar pinza entre el primer dedo y los afectados, si bien débil, puño incompleto y dificultad de presa en dicha mano por dolo".
3.Puestas en conexión tales dolencias con la profesión habitual de la actora de cocinera definida por el artículo 18 del II Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el Sector de Hostelería de 27 de mayo de 2002 (BOE de 1 de julio de 2002 ) a partir de las siguientes tareas prevalentes: "Realizar de manera cualificada, autónoma y responsable , la preparación, aderezo y presentación de platos utilizando las técnicas más idóneas. Colaborar en los pedidos y conservación de materias primas y productos de uso en la cocina. Preparar, cocinar y presentar los productos de uso culinario. Colaborar en el montaje, servicio y desmontaje de buffetes. Revisar y controlar el material de uso en la cocina, comunicando cualquier incidencia al respecto. Colaborar en la planificación de menús y cartas. Colaborar en la gestión de costes e inventarios, así como en las compras. Controlar y cuidar de la conservación y aprovechamiento de los productos puestos a su disposición" , entendemos que la situación de incapacidad permanente en que la actora se encuentra ha sido correctamente calificada en el grado de la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, sin perjuicio de revisión en el futuro, pues frente a lo indicado por el recurrente no consta que sus funciones prevalentes sean las de cortar, pelar, y sujetar ollas y sartenes, y manejar aceites o agua hirviendo , tareas más propias de un Ayudante o Auxiliar de Cocina, según las orientaciones contenidas al respecto en el Acuerdo Laboral de referencia, y que, en su caso, podría seguir haciendo la actora, aunque de modo más dificultoso y penoso, circunstancias que llevan al grado de incapacidad permanente reconocido, que de acuerdo con lo expresamente instituído en el artículo 137.3. del T.R. de la Ley General de la Seguridad Social vigente, en su redacción originaria , es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma, porcentaje que ha sido asimilado jurisprudencialmente al hecho de poder realizar pero de modo más dificultoso o penoso las tareas fundamentales de su profesión habitual.
4.Corolario de todo lo razonado será la desestimación del recurso interpuesto e íntegra confirmación de la sentencia de instancia. Sin costas.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dª Raquel contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante de fecha 27-1-06 en virtud de demanda formulada contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL Y RESTAURANTE RAICES LATINAS, SCV, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia , que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

