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Sentencia Social Nº 3867/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 8450/2005 de 18 de Mayo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 18 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: PALOS PEÑARROYA, IGNACIO MARIA
Nº de sentencia: 3867/2006
Núm. Cendoj: 08019340012006103771
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:5593
Voces
Carta de despido
Prueba de testigos
Prueba documental
Despido disciplinario
Principio de igualdad
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2005 - 0001136
MT
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
En Barcelona a 18 de mayo de 2006
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3867/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por HIDRO TARRACO, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 1-7-2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 359/2005 y siendo recurrido/a Eduardo y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 29-4-2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1-7-2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por D- Eduardo , con D.N.I. nº NUM000 , contra la empresa HIDRO TARRACO, S.A., siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre despido, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a la empresa demandada a que, a su opción, readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 53.733,54.-euros.
Asimismo, se condena a la empresa al abono al actor de lo salarios dejados de percibir desde el día 23-3-2005 hasta la notificación de la presente resolución en la cuantía diaria de 154,07.-euros.
La opción deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia..
Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor D. Eduardo , con D.N.I. nº NUM000 , inició prestación de servicios para la empresa demandada HIDRO TARRAGO, S.A., dedicada a la actividad de venta de maquinaria, el 1-7-1997, ostentando la categoría profesional de Jefe de división, como Director Administrativo Financiero y percibiendo un salario mensual con inclusión de pagas extraordinarias de 4.622,24.-euros.
(hecho no controvertido),
SEGUNDO.- El pasado día 21-3-2005, el demandante y el legal representante de la sociedad Sr. Ernesto , mantienen una conversación en la que el actor suscribe de su propio puño y letra, un documento que firmó la empresa, en el que se pone de manifiesto: "en el día de hoy 21 de marzo de 2004 le comunicamos que queremos prescindir de sus servicios, y que en breve nos pondremos de acuerdo para negociar".
(docum. nº 2 unido a la demanda por la parte actora y documento nº 290 de su ramo de prueba).
TERCERO.- El demandante el día 22-3-2005 remitió carta por burofax a la empresa demandada, en la que pone de manifiesto el acuso de recibo de la carta de 21-3-2005, y en la que se pone de manifiesto que se le da traslado a su abogado para que defienda sus legítimos intereses.
(docum. nº 3 unido a la demanda por la parte actora y docum. nº 22 de su ramo de prueba).
CUARTO.- El pasado dìa 22-3-2005 la empresa demandada procede a despedir disciplinariamente al actor con efectos desde la misma fecha. Carta que obra en autos unida a la demanda rectora, y que se tiene íntegramente por reproducida a los efectos de su integración al presente relato fáctico.
(docum. nº 4 unido a la demanda por la parte actora, docum. nº 23 de su ramo y docum. nº 2 del ramo de prueba de la demandada).
QUINTO.- las últimas elecciones sindicales celebradas en la empresa demandada fueron el 6-11- 2000, habiendo salido elegidos tres delegados de personal presentados por el Sindicato U.G.T.
En enero y febrero de 2005 el Sindicato
(confesión actor, testifical Sr. Armando ).
SEXTO.- Las cuentas anuales se han presentado en el Registro desde el año 1990 a partir del mes de julio.
(docum. nº 7 de la demandada).
SÉPTIMO.- Las cuentas del ejercicio 2004 de la empresa demandada, todavía no han sido cerradas.
(testifical Sra. Alicia ).
OCTAVO.- El actor se encuentra en el desempleo desde el 24-3-2005.
NOVENO.- El actor no ostenta ni ha ostentado durante el último año, cargo representativo o sindical.
DÉCIMO.- En febrero 25-4-205 se intentó la conciliación ante el organismo público competente que tuvo lugar sin avenencia, según papeleta presentada el día 8-4-2005".
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Hidro Tarraco S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la actora, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- En un primer motivo solicita la empresa recurrente, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la
Dicha pretensión no puede prosperar ya que la revisión de los hechos que permite el apartado b) del artículo 191 de la
SEGUNDO.- También se postula la revisión del hecho probado sexto, proponiéndose la siguiente redacción alternativa: "Las cuentas anuales se han presentado en el registro desde el año 1990 a 1996 en julio y en agosto los ejercicios 91 y 9). A partir de 1997, fecha de la incorporación del actor como Director Administrativo-Financiero, las fechas de presentación de las cuentas anuales han sido: Ejercicio año 1997 presentado en octubre 1998. Ejercicio año 1998 presentado en agosto 1999. Ejercicio 1999 presentado en septiembre 2000. Ejercicio 2000 presentado en noviembre 2001. Ejercicio 2001 presentado en octubre 2002. Ejercicio 2002 presentado en noviembre 2003. Ejercicio 2003 presentado en octubre de 2004. En las declaraciones de todos los ejercicios mencionados consta acreditado la realización de errores importantes (por dto. 8 a 13 de la demandada y testifical de Alicia )".
Dicha petición ha de ser también desestimada, primero porque la prueba testifical no es idónea para revisar los hechos probados de la sentencia, a tenor del artículo 191.b) de la
TERCERO.- En un único apartado destinado al examen del derecho aplicado denuncia la empresa haberse infringido el artículo 55 del
La sentencia recurrida analiza los requisitos que debe reunir la carta de despido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 55.1 del
La carta de despido a la que alude el hecho probado cuarto de la sentencia de instancia, la cual se da por reproducida por obrar unida a los autos, contiene en su mayor parte imputaciones genéricas de incumplimientos supuestamente cometidos por el actor en los últimos dos años en materias como: control diario de albaranes, control y firma de las cajas de las delegaciones, arqueos mensuales, control del inmovilizado, control mensual del estado cuentas corrientes, revisión de diferencias de precios de facturas de proveedores, fichas de rappel de proveedores, de condiciones bancarias, de control de costes, presupuestos anuales, seguimiento de desviaciones, cartas de recomendación remitidas por las Auditorias, despistes cometidos que habrían obligado a pagar a Hacienda alguna multa fuera de plazo, vender a algunos clientes por encima del riesgo financiero, tener que limitarle la navegación por internet, pasotismo, ausencias injustificadas, continuos retrasos, rígido cumplimiento del horario de salida, incluyendo también el haber encabezado una serie de reivindicaciones contra la empresa.
Todas ellas son imputaciones indeterminadas y genéricas, sin concreción suficiente ni de los hechos ni de las fechas en que se habrían cometido las infracciones, lo cual impide al trabajador una adecuada defensa de sus derechos, como bien aprecia la sentencia de instancia. La única imputación concreta se refiere al cierre de las cuentas del ejercicio 2004, que debía tener lugar el 30 de marzo para ser entregadas a los auditores y que no se habría producido a la fecha del despido producido el 23.3.2005, antes incluso de dicho cierre. En el hecho probado sexto de la sentencia se dice que "las cuentas anuales se han presentado en el Registro desde el año 1990 a partir del mes de julio". Ello quiere decir que siempre ha sido habitual en la empresa, desde antes de que el actor empezara a trabajar para la misma, presentar las cuentas con cierto retraso, por lo que no cabe hablar de que por este previsible retraso haya incurrido en un incumplimiento grave, culpable y reiterado de sus obligaciones contractuales como pretende la empresa, máxime cuando no consta advertencias o requerimientos previos por una posible prestación defectuosa de dichas obligaciones.
Todo lo expuesto comporta que, al no haberse producido ninguna de las infracciones denunciadas, el recurso deba ser desestimado.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Hidro Tarraco S.A. contra la sentencia de 1 de julio de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona en los autos nº 359/05, seguidos a instancia de D. Eduardo contra la citada empresa, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, confirmando la misma en todos sus extremos. Se acuerda la pérdida del depósito y el mantenimiento de los aseguramientos prestados en tanto no se haya procedido al cumplimiento integro de la sentencia.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 3867/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 8450/2005 de 18 de Mayo de 2006"
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