Sentencia Social Nº 3868/...yo de 2007

Última revisión
24/05/2007

Sentencia Social Nº 3868/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2658/2007 de 24 de Mayo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 24 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: JIMENEZ-ASENJO GOMEZ, ENRIQUE

Nº de sentencia: 3868/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0035713

cl

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 24 de mayo de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3868/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Inés frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 5 de febrero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 847/2006 y siendo recurrida Alicia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Inés contra Alicia sobre Despido Improcedente debo absolver y absuelvo a la parte demandada"

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Inés venía prestando sus servicios para Alicia , con Antigüedad de con Categoría Profesional de Empleada de Hogar y con un Salario, con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias, de Euros mensuales.

SEGUNDO.- El día 2 de Mayo de 2.006, la demandada dio de alta a la actora en la Seguridad Social, como Empleada de Hogar fija.

TERCERO.- La demandada dejó estar a la actora unos días en Begur, y le ofreció una casa en Andorra, en fechas que no constan.

CUARTO.- Desde el día 1 de Febrero de 1.996 hasta el día 1 de Mayo de 2.006, la actora trabajó para la demandada, sin que haya quedado acreditado que, en dicha etapa, lo hiciera por un tiempo de servicios que llegara a las 72 horas al mes.

QUINTO.- En fecha de 23 de Noviembre de 2.006, se remitió, desde GM ABOGADOS, S. L., Pau Claris, 139, Principal, 2, un burofax a 23 de Noviembre de 2.006, al Colegio Montbaig, en la Calle Salvador Seguí, sin número, de Sant Boi de Llobregat, devuelto al Despacho remitente, el día 28 siguiente, por no haber sido entregado, al haber resultado el destinatario desconocido en dichas señas.

SEXTO.- Dicho Documento que no pudo llegar a su destinataria decía, según certificación de la autoridad de Correos y Telégrafos:

"Barcelona, a 23 de noviembre de 2006

Por la presente, lamento tener que comunicarle que he decidido desistir de la relación laboral que existía, por la cual Ud. venía prestando servicios como empleada del Hogar, debido a la falta de confianza que se ha producido. Por todo lo anterior ponemos a su disposición la indemnización derivada de este desistimiento producido en fecha de hoy, 23 de noviembre de 2006 , que tal y como regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar y que asciende a la cantidad de 1.940,98 ? (MIL NOVECIENTOS CUARENTA EUROS Y NOVENTA Y OCHO CENTIMOS).

Asimismo y en cumplimiento del artículo 10.2 del mismo Real Decreto y, en falta del preaviso de 20 días, se pone a su disposición igualmente la cantidad de 466,67 ?

(CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS Y SESENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO) en dicho concepto.

Igualmente, se pone a su disposición la cantidad resultante de la liquidación de partes proporcionales, por la cantidad de 946,94 ? (NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS Y NOVENTA Y CUATRO).

Todo ello se pone a su disposición mediante cheque bancario nominativo por la cantidad de 3.354 ,60 ?, el cual se adjuntará a esta carta, anticipándole mediante burofax copia de la misma."

SÉPTIMO.- A día 30 de Noviembre de 2.003, el mismo Despacho de Abogados remitió, para la actora, otro burofax, éste a un domicilio sito en la Calle DIRECCION000 , NUM000 , bajos, de Viladecans, del tenor literal siguiente:

"Por la presente, lamento tener que reiterarle la comunicación del desistimiento producido en fecha de 23 de noviembre de 2006, debido por la falta de confianza producida por la falta de noticias suyas desde el día 31 de octubre de 2006, más que la entrega de unos partes de baja médicos, y a mayor abundamiento, con el recibo de papeleta de conciliación, en la que en el Hecho Tercero de la demanda se alegan unas falsos hechos y acusaciones contra mi persona. Por tanto, volvemos a reiterar nuestro desistimiento, con fecha de 23 de noviembre de 2006, enviándoselo a las otras dos direcciones que nos constan de Ud., además de la ya enviada a la dirección que nos había facilitado, declarando expresamente que en ningún momento se ha producido un despido por nuestra parte en ninguna fecha, pero sí que procedemos al desistimiento por la falta de confianza ya explicada."

En los párrafos siguientes, se reiteraron las puestas a disposición de la actora de las cantidades mencionadas en el primer burofax.

OCTAVO.- Este segundo burofax de la demandada para la actora sí fue entregado, el día 1 de Diciembre de 2.006, a las 10.45 horas, firmando: " Plácido , familia", lo que se comunicó a la parte remitente a día 5 de Diciembre de 2.006, según certificación de Correos y Telégrafos.

NOVENO.- La actora remitió a la demandada partes de Incapacidad Temporal de 17 y 24 de Noviembre de 2.006.

DÉCIMO.- La demandante abrió una libreta de ahorro en fecha de 25 de Noviembre de 2.006, remitida con el parte de confirmación de fecha de 24 de Noviembre de 2.006.

UNDÉCIMO.- Se pagó la cuota de Seguridad Social de Noviembre de 2.006 y la orden de baja de la domiciliación de las cuotas de Seguridad Social fue del 12 de Enero de

Decanato de estos Juzgados, luego turnada al JS 15 BCN demanda suscrita por la actora en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

DUOCECIMO.- A día 23 de noviembre de 2006 la actora interpuso papeleta de conciliacion sobre despido improcedente contra la empresa.

Dicho acto se celebró a las 9:30 horas del dia 14 de diciembre de 2006 con el resultado de sin avenencia por oposicion de la demandada, quien manifestó que no había existido despido, sino desistimiento de la relación laboral".

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0035713

cl

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 24 de mayo de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3868/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Inés frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 5 de febrero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 847/2006 y siendo recurrida Alicia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Inés contra Alicia sobre Despido Improcedente debo absolver y absuelvo a la parte demandada"

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Inés venía prestando sus servicios para Alicia , con Antigüedad de con Categoría Profesional de Empleada de Hogar y con un Salario, con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias, de Euros mensuales.

SEGUNDO.- El día 2 de Mayo de 2.006, la demandada dio de alta a la actora en la Seguridad Social, como Empleada de Hogar fija.

TERCERO.- La demandada dejó estar a la actora unos días en Begur, y le ofreció una casa en Andorra, en fechas que no constan.

CUARTO.- Desde el día 1 de Febrero de 1.996 hasta el día 1 de Mayo de 2.006, la actora trabajó para la demandada, sin que haya quedado acreditado que, en dicha etapa, lo hiciera por un tiempo de servicios que llegara a las 72 horas al mes.

QUINTO.- En fecha de 23 de Noviembre de 2.006, se remitió, desde GM ABOGADOS, S. L., Pau Claris, 139, Principal, 2, un burofax a 23 de Noviembre de 2.006, al Colegio Montbaig, en la Calle Salvador Seguí, sin número, de Sant Boi de Llobregat, devuelto al Despacho remitente, el día 28 siguiente, por no haber sido entregado, al haber resultado el destinatario desconocido en dichas señas.

SEXTO.- Dicho Documento que no pudo llegar a su destinataria decía, según certificación de la autoridad de Correos y Telégrafos:

"Barcelona, a 23 de noviembre de 2006

Por la presente, lamento tener que comunicarle que he decidido desistir de la relación laboral que existía, por la cual Ud. venía prestando servicios como empleada del Hogar, debido a la falta de confianza que se ha producido. Por todo lo anterior ponemos a su disposición la indemnización derivada de este desistimiento producido en fecha de hoy, 23 de noviembre de 2006 , que tal y como regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar y que asciende a la cantidad de 1.940,98 ? (MIL NOVECIENTOS CUARENTA EUROS Y NOVENTA Y OCHO CENTIMOS).

Asimismo y en cumplimiento del artículo 10.2 del mismo Real Decreto y, en falta del preaviso de 20 días, se pone a su disposición igualmente la cantidad de 466,67 ?

(CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS Y SESENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO) en dicho concepto.

Igualmente, se pone a su disposición la cantidad resultante de la liquidación de partes proporcionales, por la cantidad de 946,94 ? (NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS Y NOVENTA Y CUATRO).

Todo ello se pone a su disposición mediante cheque bancario nominativo por la cantidad de 3.354 ,60 ?, el cual se adjuntará a esta carta, anticipándole mediante burofax copia de la misma."

SÉPTIMO.- A día 30 de Noviembre de 2.003, el mismo Despacho de Abogados remitió, para la actora, otro burofax, éste a un domicilio sito en la Calle DIRECCION000 , NUM000 , bajos, de Viladecans, del tenor literal siguiente:

"Por la presente, lamento tener que reiterarle la comunicación del desistimiento producido en fecha de 23 de noviembre de 2006, debido por la falta de confianza producida por la falta de noticias suyas desde el día 31 de octubre de 2006, más que la entrega de unos partes de baja médicos, y a mayor abundamiento, con el recibo de papeleta de conciliación, en la que en el Hecho Tercero de la demanda se alegan unas falsos hechos y acusaciones contra mi persona. Por tanto, volvemos a reiterar nuestro desistimiento, con fecha de 23 de noviembre de 2006, enviándoselo a las otras dos direcciones que nos constan de Ud., además de la ya enviada a la dirección que nos había facilitado, declarando expresamente que en ningún momento se ha producido un despido por nuestra parte en ninguna fecha, pero sí que procedemos al desistimiento por la falta de confianza ya explicada."

En los párrafos siguientes, se reiteraron las puestas a disposición de la actora de las cantidades mencionadas en el primer burofax.

OCTAVO.- Este segundo burofax de la demandada para la actora sí fue entregado, el día 1 de Diciembre de 2.006, a las 10.45 horas, firmando: " Plácido , familia", lo que se comunicó a la parte remitente a día 5 de Diciembre de 2.006, según certificación de Correos y Telégrafos.

NOVENO.- La actora remitió a la demandada partes de Incapacidad Temporal de 17 y 24 de Noviembre de 2.006.

DÉCIMO.- La demandante abrió una libreta de ahorro en fecha de 25 de Noviembre de 2.006, remitida con el parte de confirmación de fecha de 24 de Noviembre de 2.006.

UNDÉCIMO.- Se pagó la cuota de Seguridad Social de Noviembre de 2.006 y la orden de baja de la domiciliación de las cuotas de Seguridad Social fue del 12 de Enero de

Decanato de estos Juzgados, luego turnada al JS 15 BCN demanda suscrita por la actora en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

DUOCECIMO.- A día 23 de noviembre de 2006 la actora interpuso papeleta de conciliacion sobre despido improcedente contra la empresa.

Dicho acto se celebró a las 9:30 horas del dia 14 de diciembre de 2006 con el resultado de sin avenencia por oposicion de la demandada, quien manifestó que no había existido despido, sino desistimiento de la relación laboral".

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Inés contra la sentencia de fecha 5 de febrero del 2007 del Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona , procedimiento nº 847/06, seguidos a su instancia frente a Alicia , y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha sentencia.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Inés contra la sentencia de fecha 5 de febrero del 2007 del Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona , procedimiento nº 847/06, seguidos a su instancia frente a Alicia , y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha sentencia.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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