Sentencia Social Nº 387/2...ro de 2005

Última revisión
09/02/2005

Sentencia Social Nº 387/2005, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2122/2004 de 09 de Febrero de 2005

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Orden: Social

Fecha: 09 de Febrero de 2005

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ANGULO MARTIN, ANTONIO

Nº de sentencia: 387/2005

Núm. Cendoj: 18087340012005100228

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2005:6502


Encabezamiento

J.G.

Sent. núm. 387/2.005

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a nueve de Febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.122/2004, interpuesto por D. Pedro Antonio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha 10 de Mayo de 2.004 en Autos núm. 923/2003, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Pedro Antonio sobre INVALIDEZ contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 10 de Mayo de 2.004 , por la que estimando, en su petición subsidiaria, la demanda interpuesta por el actor, declaraba que el mismo se encuentra afecto de una situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión de vendedor autónomo textil, derivada de enfermedad común, que le da derecho a percibir una pensión mensual vitalicia del 55% de su base reguladora de 620,15 €, condenando a los Organismos demandados, además de estar y pasar por tal declaración, al abono de la pensión decretada con pago de atrasos, incrementos y mejoras. Todo ello con desestimación de la pretensión principal de ser declarado afecto de I. Permanente Absoluta de la que se absolvía a los demandados.

Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Don Pedro Antonio , nacido en fecha 18-12-52, titular del D.N.I número NUM000 , vecino de Churriana de la Vega (Granada) C/ DIRECCION000 NUM001 , con domicilio a efectos de notificaciones en Granada, DIRECCION001 NUM002 - NUM003 NUM004 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM005 del Régimen RETA, su profesión es la de Vendedor Ambulante (Textil) y su base reguladora 620,15 €.

2º.- El actor, con fecha 29-8-03, solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social una pensión de Incapacidad permanente que le fué denegada mediante Resolución de fecha 29-10-03 (Expte n° NUM006 ), por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una Incapacidad permanente, previa propuesta negativa del E.V.I. de fecha 29-10-03, que apreció el siguiente cuadro residual: GONARTROSIS BILATERAL. OBESIDAD MÓRBIDA. HTA. INSUFICIENCIA VENOSA PERIFÉRICA. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: GONALGIA MECÁNICA CON BALANCE ARTICULAR LIMITADO EN ÚLTIMOS GRADOS DE FLEXIÓN . HTA. ACTUALMENTE EN RITMO SINUSAL. INSUFICIENCIA VENOSA PERIFÉRICA CON CAMBIOS TROFICOS CUTÁNEOS (GRADO 21).

3º.- El informe Médico de Síntesis emitido en fecha 24-10-03 diagnostico en la parte demandante el siguiente cuadro: GONARTROSIS BILATERAL. OBESIDAD MÓRBIDA. HTA. INSUFICIENCIA VENOSA PERIFÉRICA, con las limitaciones orgánicas o funcionales: GONALGIA MECÁNICA CON BALANCE ARTICULAR LIMITADO EN ÚLTIMOS GRADOS DE FLEXIÓN . HTA. ACTUALMENTE EN RITMO SINUSAL. INSUFICIENCIA VENOSA PERIFÉRICA CON CAMBIOS TROFICOS CUTÁNEOS (GRADO 21). Y las siguientes conclusiones: LIMITADA PARA ACTIVIDADES QUE REQUIERAN SOBRECARGA INTENSA DE MM.II O BIPEDESTACIÓN MANTENIDA y PROLONGADA.

4º.- Discrepando de la resolución dictada, con fecha 3-12-03 el actor formuló Reclamación previa en base a estar disconforme con el estado clínico-laboral estimado y denegación de la prestación solicitada, que fue desestimada por Acuerdo de 16-12-03.

5º.- Presenta el actor el siguiente cuadro patológico: GONARTROSIS BILATERAL (IMPORTANTES CAMBIOS GONARTROSICOS MÁS SEVEROS EN OBESIDAD MÓRBIDA EL LADO DERECHO F 38). INSUFICIENCIA VENOSA PERIFÉRICA. HTA CON REPERCUSIÓN CARDIACA IMPORTANTE. DIABÉTICO. FIBRILACIÓN AURICULAR.

6º.- La demanda se presenta a reparto en fecha 19-12-03.

Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- Sin hacer objeción alguna al relato histórico de la Sentencia de instancia, se aduce en el presente recurso, en un solo motivo que se deduce por la vía del apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , que en dicha Resolución se infringe el Art. 137. 1 c) de la Ley General de la Seguridad Social , al no haberse declarado al actor afecto de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, pero si se tiene en cuenta que en el referido precepto, en la redacción anterior, aun vigente, a la Ley 24/1997, de 15 de Julio , se define la incapacidad permanente absoluta como aquella por la que el trabajador se encuentra impedido por completo, de manera previsiblemente definitiva, para toda profesión u oficio, habrá de convenirse que la situación actual de quien demanda no es encuadrable en las previsiones de dicha norma, ya que al mismo se le objetiva una gonartrosis bilateral con importantes cambios degenerativos, obesidad mórbida, insuficiencia venosa periférica e hipertensión arterial con repercusión cardiaca importante, diabetes y fibrilación auricular, lo que le produce, tal como puntualiza el Juez a quo, imposibilidad para la deambulación prolongada y la realización de medianos y grandes esfuerzos, por lo cual, aunque se encuentre impedido para seguir desarrollando la que hasta ahora ha sido su profesión habitual de vendedor ambulante, razón por la cual le ha sido reconocida una prestación por invalidez permanente total, conserva la aptitud suficiente como para atender trabajos de índole sedentaria, y al ser esto lo que se decide en la Sentencia de instancia, se impone su confirmación y la desestimación del recurso que contra la misma se ha formalizado.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Antonio contra la Sentencia dictada el día 10 de Mayo de 2.004 por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada , en Autos seguidos a instancia de aquél contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Invalidez, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continua, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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