Sentencia Social Nº 387/2...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Social Nº 387/2015, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 838/2014 de 11 de Mayo de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Social

Fecha: 11 de Mayo de 2015

Tribunal: TSJ Murcia

Ponente: DE DOMINGO MARTINEZ, JOAQUIN ANGEL

Nº de sentencia: 387/2015

Núm. Cendoj: 30030340012015100375

Núm. Ecli: ES:TSJMU:2015:1078

Núm. Roj: STSJ MU 1078/2015

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento


T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00387/2015
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2013 0007226
402250
RECURSO SUPLICACION 0000838 /2014
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000889 /2013
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
DEMANDANTE/S D/ña Florentino
ABOGADO/A: ANTONIO JOAQUIN DOLERA LOPEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU 0838/2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JUZGADO. DE LO SOCIAL NÚMERO 7 DE MURCIA; DEM.
0889/2013
Recurrente/s: Florentino
Abogado/a: JOAQUÍN DÓLERA LÓPEZ
Procurador/a:
Graduado Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:
Graduado Social:
En MURCIA, a once de Mayo de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN
ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO
MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española , en nombre S.M. el
Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Florentino , contra la sentencia número 0195/2014 del
Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 26 de mayo de 2014 , dictada en proceso número
0889/2013, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Florentino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien
expresa el criterio de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO .- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: '
PRIMERO.- El demandante Florentino , nacido el NUM000 /1952, con D.N.I n° NUM001 , figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social en razón de la prestación de sus servicios como camionero.

SEGUNDO.- El 13/8/2013 el demandante solicitó la pensión de incapacidad permanente. Tramitado expediente de invalidez permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 10/9/2013, resolvió el 19/9/2013 declarar al demandante en situación legal de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común.

TERCERO.- Contra la anterior resolución formuló el demandante reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 31/10/2013.

CUARTO.- Presenta el demandante el siguiente cuadro clínico: Obesidad mórbida. SAHS de grado severo en tratamiento con CPAP al que no se ha adaptado. Hipersomnia diurna con la inactividad.

Fibrilación auricular de etiología incierta en tratamiento con sintrón. Insuficiencia venosa de miembros inferiores. Hipertensión arterial. Hipotiroidismo. Diabetes tipo 2. Poliartralgias sintomáticas de predominio lumbar.

QUINTO.- La base reguladora asciende a 996'17 # al mes. '; y el fallo fue del tenor siguiente: 'Que desestimando la demanda formulada por Florentino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión deducida en su contra.'.



SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Joaquín Dólera López, en representación de la parte demandante Florentino .

Fundamentos

FUNDAMENTO
PRIMERO.- Recurre la parte actora al amparo de los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley de Jurisdicción Social, la sentencia de instancia que le fue contraria a sus intereses, y en la que se reclamaba una invalidez permanente absoluta, para que ésta sea revocada y, en su lugar, sea dictada otra en la que se le declare la invalidez postulada.

FUNDAMENTO

SEGUNDO .- La parte demandante, de 62 años de edad, cuya profesión habitual era la de camionero, padece las secuelas que el Juzgador 'a quo' indica en su sentencia consistentes en: '

CUARTO.- Presenta el demandante el siguiente cuadro clínico: Obesidad mórbida. SAHS de grado severo en tratamiento con CPAP al que no se ha adaptado. Hipersomnia diurna con la inactividad. Fibrilación auricular de etiología incierta en tratamiento con sintrón. Insuficiencia venosa de miembros inferiores. Hipertensión arterial.

Hipotiroidismo. Diabetes tipo 2. Poliartralgias sintomáticas de predominio lumbar'.

La parte recurrente, en su motivo fáctico interesa la sustitución o adición de dolencias por él expuestas en su escrito de recurso, en detrimento de las declaradas probadas en la sentencia de instancia, concretamente el hecho probado Cuarto, proponiendo para ello la siguiente redacción:'

CUARTO.

El demandante presenta las dolencias siguientes: 1.-Importante cuadro respiratorio consistente en Síndrome de Apnea Obstructiva del Sueño de grado Severo (en Polisomnografía). Pese a tratamiento crónico con Oxigenoterapia domiciliaria CPAP) el paciente presenta clínica de hipersomnia diurna severa, enlentecimiento de funciones superiores y alteraciones de memoria.

2.- Aumento de Disnea habitual que se hace a veces de reposo secundaria Arritmia Cardiaca por Fibrilación Auricular; insuficiencia cardiaca. En estudio actualmente.

3.- Insuficiencia de retorno venoso en ambos miembros inferiores con alteraciones pigmentarias maleolares que contraindican la sedestación prolongada.

4.- Espondiloartrosis generalizada avanzada con afectación de raquis cervical, dorsal y lumbar. Clínica de algias crónicas y limitación de movilidad.

5.- Obesidad Mórbida.' Esencialmente las dolencias del actor se encuentran recogidas en el hecho probado cuarto de la sentencia recurrida, sin que sea preciso su ampliación pues no haría variar el sentido del fallo, al carecer de repercusiones funcionales invalidantes de forma absoluta.

FUNDAMENTO

TERCERO .- Recurre, al amparo del artículo 193.c) de la citada Ley de Jurisdicción Social, con el propósito de que se revisen las normas que han servido de base en el dictado de la sentencia de instancia.

Este motivo también debe desestimarse, pues no existe vulneración de norma o jurisprudencia alguna, ya que, como en el fundamento anterior se ha indicado, el actor padece las secuelas declaradas por el Juzgador de instancia en su sentencia, no acreditándose, por el momento, que las mismas le impidan el desempeño de cualquier actividad laboral, ya que las más livianas o sedentarias puede llevarlas a cabo.

Todo lo anteriormente expuesto determina la desestimación del recurso, y, por consiguiente, la confirmación de la sentencia impugnada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Florentino , contra la sentencia número 0195/2014 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 26 de mayo de 2014 , dictada en proceso número 0889/2013, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Florentino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y confirmar como confirmamos el pronunciamiento de instancia.

Dése a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.

ADVERTENCIAS LEGALES Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banesto, cuenta número: 3104000066083814, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de seiscientos euros (600 euros), en la entidad de crédito Banesto, cuenta corriente número 3104000066083814., Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, haciendo constar como concepto el de Recursos y como dígito el 35.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.