Última revisión
17/12/2007
Sentencia Social Nº 3871/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 430/2007 de 17 de Diciembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 17 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: LOZANO MORENO, LUIS
Nº de sentencia: 3871/2007
Encabezamiento
Recurso nº 430/07 (R)
Excmo. Sr.:
D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala
Iltmos. Sres.:
D. Luis Lozano Moreno
Dª Carmen Pérez Sibón
------------------------------------------+
En Sevilla, a diecisiete de diciembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Lucio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Sevilla, dictada en los autos nº 376/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por el recurrente contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 20 de noviembre de 2006, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"1º.- El actor D. Lucio con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 25 de septiembre de 1966, de profesión reponedor y limpieza-jardinero, afiliado a la Seguridad Social, sufrió el 11 de diciembre de 2004 un accidente de trabajo in itinere cuando prestaba sus servicios para la empresa Centros Comerciales Carrefour, S.A. (trabajo temporal) lo que le produjo traumatismo dorsal con fractura de la tercera vértebra lumbar siendo asistido de urgencia en el Hospital Virgen del Rocío y posteriormente intervenido quirúrgicamente.
A raíz del accidente se le cursó la correspondiente baja médica por incapacidad temporal en fecha 11 de diciembre de 2004 por la Mutua Universal que era la que cubría las contingencias de la empresa Carrefour.
2º.- La Mutua una vez dada el alta hospitalaria se hizo cargo del tratamiento hasta que en fecha 19 de octubre de 2005 es dado de alta.
3º.- Incoado el oportuno expediente de incapacidad por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, este dictó resolución el 14 de diciembre de 2005 (folio 38) por la cual denegaba la incapacidad por no reunir el periodo de cotización exigida para causar derecho a la pensión.
4º.- Contra esta resolución el actor interpuso reclamación previa el 22 de febrero de 2006 e incoado el oportuno expediente el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución el 21 de julio de 2006 por la cual se declaraba al actor afecto de una invalidez permanente parcial derivada de accidente de trabajo (folio 121) y todo ello previo informe médico de síntesis de 28 de noviembre de 2005 (folio 81 a 84) que damos por reproducido.
El cuadro clínico residual es de: personalidad psicótica con rasgos autistas (con grado de minusvalía del 65% según dictamen facultativo emitido por la Consejería de Asuntos Sociales). Fractura L. 3 tratada mediante artrodesis L2-L4 . Neuropsiquiátricas lumbares.
5º.- El actor no estando de acuerdo con el grado reconocido y habiendo agotado la vía previa formula demanda objeto de estas actuaciones el 23 de mayo de 2006 la cual fue rectificada por escrito de 15 de septiembre de 2006 en el cual se desiste de la pretensión de I. permanente parcial solicitada en la demanda inicial, al haberle sido reconocida y mantiene la pretensión de I.P. total.
6º.- La empresa Carrefour ha cumplido con sus obligaciones legales."
TERCERO.- El actor recurrió en suplicación contra tal sentencia, impugnándose el recurso por la Mutua Universal- Mugenat.
Fundamentos
Recurso nº 430/07 (R)
Excmo. Sr.:
D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala
Iltmos. Sres.:
D. Luis Lozano Moreno
Dª Carmen Pérez Sibón
------------------------------------------+
En Sevilla, a diecisiete de diciembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Lucio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Sevilla, dictada en los autos nº 376/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.
PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por el recurrente contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 20 de noviembre de 2006, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"1º.- El actor D. Lucio con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 25 de septiembre de 1966, de profesión reponedor y limpieza-jardinero, afiliado a la Seguridad Social, sufrió el 11 de diciembre de 2004 un accidente de trabajo in itinere cuando prestaba sus servicios para la empresa Centros Comerciales Carrefour, S.A. (trabajo temporal) lo que le produjo traumatismo dorsal con fractura de la tercera vértebra lumbar siendo asistido de urgencia en el Hospital Virgen del Rocío y posteriormente intervenido quirúrgicamente.
A raíz del accidente se le cursó la correspondiente baja médica por incapacidad temporal en fecha 11 de diciembre de 2004 por la Mutua Universal que era la que cubría las contingencias de la empresa Carrefour.
2º.- La Mutua una vez dada el alta hospitalaria se hizo cargo del tratamiento hasta que en fecha 19 de octubre de 2005 es dado de alta.
3º.- Incoado el oportuno expediente de incapacidad por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, este dictó resolución el 14 de diciembre de 2005 (folio 38) por la cual denegaba la incapacidad por no reunir el periodo de cotización exigida para causar derecho a la pensión.
4º.- Contra esta resolución el actor interpuso reclamación previa el 22 de febrero de 2006 e incoado el oportuno expediente el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución el 21 de julio de 2006 por la cual se declaraba al actor afecto de una invalidez permanente parcial derivada de accidente de trabajo (folio 121) y todo ello previo informe médico de síntesis de 28 de noviembre de 2005 (folio 81 a 84) que damos por reproducido.
El cuadro clínico residual es de: personalidad psicótica con rasgos autistas (con grado de minusvalía del 65% según dictamen facultativo emitido por la Consejería de Asuntos Sociales). Fractura L. 3 tratada mediante artrodesis L2-L4 . Neuropsiquiátricas lumbares.
5º.- El actor no estando de acuerdo con el grado reconocido y habiendo agotado la vía previa formula demanda objeto de estas actuaciones el 23 de mayo de 2006 la cual fue rectificada por escrito de 15 de septiembre de 2006 en el cual se desiste de la pretensión de I. permanente parcial solicitada en la demanda inicial, al haberle sido reconocida y mantiene la pretensión de I.P. total.
6º.- La empresa Carrefour ha cumplido con sus obligaciones legales."
TERCERO.- El actor recurrió en suplicación contra tal sentencia, impugnándose el recurso por la Mutua Universal- Mugenat.
Con estimación del recurso de suplicación interpuesto por D. Lucio contra la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2006 por el Juzgado de lo Social número Once de Sevilla , recaída en autos sobre incapacidad permanente, promovidos por el recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Universal y Carrefour S.A., debemos revocar y revocamos dicha sentencia, estimando en su lugar la demanda interpuesta por el actor, al que procede declararlo afecto de incapacidad permanente total para sus profesiones de reponedor y jardinero- limpiador, con derecho al percibo de la prestación en la cuantía y con la fecha de efectos que reglamentariamente le corresponda, condenando a la Mutua al abono del 80% y al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono del resto.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Se advierte a la Mutua condenada por la sentencia que, de hacer uso de tal derecho, deberá presentar en esta Sala, en el plazo de cinco días hábiles a partir de que sea requerido para ello, resguardo acreditativo de haber ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital importe de la parte de pensión a cuyo pago ha sido condenado, con objeto de abonarla al beneficiario durante la sustanciación del recurso.
Asimismo se advierte a la entidad condenada que, si recurre, al preparar el recurso deberá presentar ante esta Sala certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación declarada en esta sentencia y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso, a la que se pondrá fin si no cumpliese efectivamente tal abono.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Fallo
Con estimación del recurso de suplicación interpuesto por D. Lucio contra la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2006 por el Juzgado de lo Social número Once de Sevilla , recaída en autos sobre incapacidad permanente, promovidos por el recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Universal y Carrefour S.A., debemos revocar y revocamos dicha sentencia, estimando en su lugar la demanda interpuesta por el actor, al que procede declararlo afecto de incapacidad permanente total para sus profesiones de reponedor y jardinero- limpiador, con derecho al percibo de la prestación en la cuantía y con la fecha de efectos que reglamentariamente le corresponda, condenando a la Mutua al abono del 80% y al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono del resto.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Se advierte a la Mutua condenada por la sentencia que, de hacer uso de tal derecho, deberá presentar en esta Sala, en el plazo de cinco días hábiles a partir de que sea requerido para ello, resguardo acreditativo de haber ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital importe de la parte de pensión a cuyo pago ha sido condenado, con objeto de abonarla al beneficiario durante la sustanciación del recurso.
Asimismo se advierte a la entidad condenada que, si recurre, al preparar el recurso deberá presentar ante esta Sala certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación declarada en esta sentencia y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso, a la que se pondrá fin si no cumpliese efectivamente tal abono.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
