Última revisión
06/01/2017
Sentencia Social Nº 3876/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1384/2016 de 20 de Junio de 2016
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Orden: Social
Fecha: 20 de Junio de 2016
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: FERNÁNDEZ DE MATA, EMILIO
Nº de sentencia: 3876/2016
Núm. Cendoj: 15030340012016103890
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:5396
Núm. Roj: STSJ GAL 5396/2016
Resumen:
ACCIDENTE
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
-
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2015 0001202
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001384 /2016FF
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000242 /2015
Sobre: ACCIDENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS , MUTUA
GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO , Carlos Francisco , TALLERES CALZADA-COIA SL
ABOGADO/A: TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO COMUNIDAD , ANA MARIA
MORENO LUGRIS , MARIA ISABEL BARROS FREIRIA ,
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS
D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a veinte de Junio de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001384 /2016, formalizado por el/la D/Dª ANA MORENO LUGRÍS,
Letrado, en nombre y representación de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra
la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL
0000242 /2015, seguidos a instancia de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente
a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL,SERGAS, Carlos Francisco ,TALLERES CALZADA-COIA SL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/
a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, Carlos Francisco , TALLERES CALZADA-COIA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha doce de Enero de dos mil dieciséis
SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- D. Carlos Francisco vino prestando servicios como cerrajero para la empresa TALLERES CALZADA COIA S.L. Segundo.- Con fecha 28-01-15 inició proceso de I.T. por contingencias comunes, con el diagnóstico de luxación hombro. Tercero.- Iniciado expediente de determinación de contingencias, se dictó resolución por el INSS en fecha 19- 0215, declarando el carácter profesional de la misma. Cuarto.- El demandante, el día 27-01-15 acudió a urgencias, siendo diagnosticado de luxación de hombro. Acudió al día siguiente a la Mutua Gallega, refiriendo que, cuando se encontraba en su trabajo, taladrando con los brazos en alto, estornudó, resistiéndose del hombro. Quinto.- El demandante sufrió una luxación de hombro en el año 2012, tras sufrir caída de bicicleta.
TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por la MUTUA GALLEGA contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TGSS, Carlos Francisco , la empresa TALLERES CALZADA COIA S.L., y el SERGAS, se declara que la I.T. iniciada el 28-01-15 no deriva de accidente de trabajo, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 28 de marzo de 2016.
SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de marzo de 2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta y declara que la I.T. iniciada el 28 de enero de 2015 no deriva de accidente de trabajo, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración.
Frente a este pronunciamiento se alza el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que ostenta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, interponiendo recurso de suplicación e interesando que se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se declare la absolución de la entidad recurrente de la demanda origen de los autos.
SEGUNDO.- Para ello, sin instar la modificación del relato fáctico de la sentencia y con amparo procesal en el 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la parte la infracción, por aplicación indebida, del artículo 115.1 y 3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social .
El artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de veinte de junio, define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena, habiendo extendido la Jurisprudencia dicho conceptos a toda enfermedad de súbita aparición o desenlace y, caso de producirse, entraría automáticamente en juego la presunción establecida en el artículo 115.3 del texto legal antes citado , precisándose, también Jurisprudencialmente que para excluir esa presunción se requiere prueba en contrario que evidencie de forma inequívoca la ruptura de la relación de causalidad entre el trabajo y la enfermedad.
Del inmodificado relato fáctico no se deduce en modo alguno que el día 27 de enero de 2015 y durante la realización por el trabajador de su trabajo, se haya producido accidente de trabajo alguno.
La realidad es que si bien el trabajador manifestó que cuando se encontraba en su trabajo, taladrando con los brazos en alto, estornudó, resintiéndose del brazo, habiéndosele diagnosticado una luxación del hombro, sobre una patología previa existente desde que en 2012 de cayó de una bicicleta.
Pero es que, a mayor abundamiento y como señala la jueza a quo, si el estornudo se hubiera producido mientras el trabajador realizaba tareas taladrando con los brazos en alto, no existe una lesión corporal directamente relacionada con el trabajo realizado, pues no resulta razonable que un estornudo pueda ocasionar una luxación del de un hombro, o agravar el proceso ya padecido con anterioridad por laxitud crónica por luxación anterior, por lo que debe concluirse, de conformidad con lo argumentado con la jueza a quo en el fundamento de derecho primero de la sentencia, que no existe conexión causal entre el trabajo desempeñado en el puesto de trabajo y la lesión del hombro que motivó la baja médica, estando correctamente calificado el proceso de Incapacidad Temporal como derivado de contingencias comunes, procediendo desestimar el recurso y confirmar la resolución recurrida.
Por todo ello y vistos los preceptos legales de general y especial aplicación;
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha doce de enero de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Vigo , en autos seguidos a instancia de la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERVIZO GALEGO DE SAUDE, D. Carlos Francisco y la EMPRESA TALLERES CALZADA COIA S.L., sobre DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).
Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.
Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
