Última revisión
24/05/2007
Sentencia Social Nº 3882/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 24/2007 de 24 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 24 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BOSCH SALAS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 3882/2007
Núm. Cendoj: 08019340012007105040
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:8430
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2006 - 0001382
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ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
En Barcelona a 24 de mayo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3882/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por Clemente frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 26.07.06 dictada en el procedimiento nº 390/2006 y siendo recurrido/a MALLOLUX S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 25.05.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26.07.2006 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda que da origen a estas actuaciones interpuesta por D. Clemente contra la empresa Mallolux SL, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión formulada en su contra.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- El actor, Clemente , provisto de DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa demandada con antigüedad de 12 de mayo de 2003, ostentando la categoría profesional de Oficial 3ª y percibiendo un salario mensual de 1.979,37 euros, con inclusión d e pagas extraordinarias.
2.- En fecha 10 de abril de 2006 el actor presenta cese voluntario en la empresa. suscribiendo escrito que establece lo que a continuación sigue:
"El trabajador Clemente con DNI NUM000 , comunica a la empresa MALLOUX SL que rescinde voluntariamente su contrato laboral, con fecha 10.04.2006, obligándose a nada más pedir ni reclamar, en tanto la parte empresarial y el trabajador firmante se considera totalmente libre y finiquitado de la relación habida.
Firma del trabajador
Fecha : 10 de abril de 2006".
3.- El actor en la fecha 10 de abril de 2006, recibió la cantidad de 1.187,05 euros, concepto de liquidación.
4.- El actor no ostenta ni ha ostentado, en el último año la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.
5.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto, en fecha 17 de mayo de 2006.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia declaró que el trabajador había desistido voluntariamente de su contrato, desestimando la demanda de que había existido un despido verbal. El trabajador recurrente solicita la modificación de hechos probados al amparo del art. 191 b) LPL y denuncia la infracción de ley por inaplicación de los arts. 54.1, 55 y 49.1 k) ET .
Dirige el trabajador recurrente el primero de los motivos de recurso contra la sentencia que desestimó su demanda a solicitar la rectificación del hecho probado 3º en el sentido de que el 11/4/2006 le fue ingresado en cuenta la cantidad de 1687,05 ?, y la adición de un hecho 6º en el sentido de que el trabajador fue despedido verbalmente el 10/4/20006.
En el presente caso se cumplen los requisitos jurisprudencialmente exigidos, respecto de la modificación interesada de que fue el día 11 y no el 10 cuando se le ingresó por transferencia la cantidad indicada de 1687,05 ?, tal como resulta del doc que obra en el folio 42. no obstante no puede decirse lo mismo de a pretensión de que se añada un hecho 6º en el sentido de que el trabajador fue despedido verbalmente, pues la declaración en que se basa la revisión no es en sentido legal un documento, sino una declaración de parte -confesión judicial- extraprocesal, que no pierde su naturaleza por el hecho de estar incorporada físicamente a un documento; por otro lado no cabe desconocer la ambigüedad de la declaración que por un lado habla de despido y por otro de cese voluntario, sin que en definitiva la adición pueda basarse en prueba distinta de la legal. Lo mismo ha de decirse de la modificación pretendida del hecho 2º, en el sentido de que el documento de cese voluntario obraba con anterioridad en poder de la empresa, pues , nuevamente confunde el recurrente los límites del recurso de suplicación, con los poderes más amplios de la instancia en orden a la declaración de hechos, que puede hacerse en base a cualquier medio de prueba admisible, frente a la limitada capacidad de revisión en base a documentos o pericias de los que resulte de forma clara la equivocación. Razón por la que el motivo no ha de acogerse.
SEGUNDO.- El segundo motivo de recurso denuncia al amparo del art. 191 c) LPL la infracción de ley, consistente en la inaplicación del art. de los art. 49.1 k, 54.1 y 55 , ha de decaer asimismo, ya que inmodificado el relato fáctico en el sentido de que el trabajador firmó una baja voluntaria en que desistía de la relación laboral no es posible entender que ha existido despido como extinción unilateral del contrato por parte de la empresa, razón por la que el motivo ha de ser desestimado y con él el recurso, confirmando la sentencia dictada.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Clemente frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 26.07.06 dictada en el procedimiento nº 390/2006, seguido a instancia del recurrente contra MALLOLUX S.L., debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
