Sentencia Social Nº 3886/...yo de 2008

Última revisión
13/05/2008

Sentencia Social Nº 3886/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1897/2007 de 13 de Mayo de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Social

Fecha: 13 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: PALOS PEÑARROYA, IGNACIO MARIA

Nº de sentencia: 3886/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2006 - 0000536

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 13 de mayo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3886/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Augusto frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 18 de diciembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 401/2006 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA INTERCOMARCAL y ESTABLIMENTS OLIMPYA, S,A,. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 15 de noviembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de diciembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

" Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DON Augusto absolviendo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TGSS, MUTUA INTERCOMARCAL, y a la empresa ESTABLIMENTS OLIMPYA S.A, de las pretensiones que en ella se contienen. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora nació el 6.10.1973, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el Nº NUM000, acreditando una base reguladora mensual a efectos de incapacidad permanente parcial de 799,20 euros.

SEGUNDO.- El Director Provincial del INSS, por resolución de 13.07.06, siguiendo las recomendaciones de la CEI, entiende que las lesiones que sufre el actor deben ser calificadas de lesiones permanentes no invalidantes y fija, de acuerdo con el informe del ICAM , el siguiente cuadro residual: POLITRAUMATISMO GRAVE EN ACCIDENTE "IN ITINERE". ALGIAS RESIDUALES A NIVEL LUMBAR, PELVIS DERECHA ILIACAS. ESPLENECTOMIA POS-TRAUMÁTICA. ARTROPATIA COXO-FEMORAL IZQUIERDA POST-TRAUMÁTICA. CICATRICES. TRATAMIENTO CON METADONA.

TERCERO.- Al tiempo del hecho causante el actor presenta el cuadro residual siguiente: POLITRAUMATISMO GRAVE EN ACCIDENTE "IN ITINERE". ALGIAS RESIDUALES A NIVEL LUMBAR, PELVIS DERECHA ILIACAS. ESPLENECTOMIA POS-TRAUMÁTICA. ARTROPATIA COXO-FEMORAL IZQUIERDA POST-TRAUMÁTICA. CICATRICES. TRATAMIENTO CON METADONA.

CUARTO.- La actividad profesional del actor es la de CONDUCTOR REPARTIDOR.

QUINTO.- La empresa, que esta al corriente en sus obligaciones con la seguridad social tenía cubierta las contingencias de accidente de trabajo con la Mutua Intercomarcal. (hecho no discutido)

SEXTO.- Se agotó la vía previa administrativa. "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Mutua Intercomarcal, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2006 - 0000536

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 13 de mayo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3886/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Augusto frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 18 de diciembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 401/2006 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA INTERCOMARCAL y ESTABLIMENTS OLIMPYA, S,A,. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

PRIMERO.- Con fecha 15 de noviembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de diciembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

" Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DON Augusto absolviendo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TGSS, MUTUA INTERCOMARCAL, y a la empresa ESTABLIMENTS OLIMPYA S.A, de las pretensiones que en ella se contienen. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora nació el 6.10.1973, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el Nº NUM000, acreditando una base reguladora mensual a efectos de incapacidad permanente parcial de 799,20 euros.

SEGUNDO.- El Director Provincial del INSS, por resolución de 13.07.06, siguiendo las recomendaciones de la CEI, entiende que las lesiones que sufre el actor deben ser calificadas de lesiones permanentes no invalidantes y fija, de acuerdo con el informe del ICAM , el siguiente cuadro residual: POLITRAUMATISMO GRAVE EN ACCIDENTE "IN ITINERE". ALGIAS RESIDUALES A NIVEL LUMBAR, PELVIS DERECHA ILIACAS. ESPLENECTOMIA POS-TRAUMÁTICA. ARTROPATIA COXO-FEMORAL IZQUIERDA POST-TRAUMÁTICA. CICATRICES. TRATAMIENTO CON METADONA.

TERCERO.- Al tiempo del hecho causante el actor presenta el cuadro residual siguiente: POLITRAUMATISMO GRAVE EN ACCIDENTE "IN ITINERE". ALGIAS RESIDUALES A NIVEL LUMBAR, PELVIS DERECHA ILIACAS. ESPLENECTOMIA POS-TRAUMÁTICA. ARTROPATIA COXO-FEMORAL IZQUIERDA POST-TRAUMÁTICA. CICATRICES. TRATAMIENTO CON METADONA.

CUARTO.- La actividad profesional del actor es la de CONDUCTOR REPARTIDOR.

QUINTO.- La empresa, que esta al corriente en sus obligaciones con la seguridad social tenía cubierta las contingencias de accidente de trabajo con la Mutua Intercomarcal. (hecho no discutido)

SEXTO.- Se agotó la vía previa administrativa. "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Mutua Intercomarcal, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por D. Augusto contra la sentencia de 18 de diciembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Figueras en los autos nº 401/06, seguidos a instancia de dicho recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Establiments Olimpia S.A. y Mutua Intercomarcal, confirmando la misma en todos sus extremos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por D. Augusto contra la sentencia de 18 de diciembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Figueras en los autos nº 401/06, seguidos a instancia de dicho recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Establiments Olimpia S.A. y Mutua Intercomarcal, confirmando la misma en todos sus extremos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.