Sentencia Social Nº 389/2...ro de 2007

Última revisión
14/02/2007

Sentencia Social Nº 389/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1966/2006 de 14 de Febrero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 14 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ANGULO MARTIN, ANTONIO

Nº de sentencia: 389/2007

Núm. Cendoj: 18087340012007100464

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:5197


Encabezamiento

J.G.

Sent. núm. 389/2.007

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Domingo Bravo Gutiérrez

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a catorce de Febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.966/2006, interpuesto por Dª. Amelia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motril en fecha 30 de Marzo de 2.006 en Autos núm. 53/2006, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Amelia sobre Invalidez contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 30 de Marzo de 2.006 , por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la actora, declaraba que la misma se encuentra en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual con derecho a pensión del 75% de su base reguladora de 489,78 €, más las mejoras y revalorizaciones legales, y efectos económicos desde el 27-10-2005, condenando al demandado a estar y pasar por la dicha declaración y al pago de la prestación indicada.

Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Datos profesionales de la trabajadora demandante y antecedentes:

I- La trabajadora demandante, nacida el 22-7-1950, figura afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajadora por cuenta ajena.

II- Su profesión habitual es la de peón agrícola.

III- La demandante interpuso demanda solicitando la declaración en situación de Incapacidad Permanente Absoluta con derecho a percibir una pensión del 100% de su base reguladora condenando a los demandados a estar por dicha declaración y subsidiariamente se reconozca una invalidez permanente total con derecho a la prestación correspondiente del 55% de su base reguladora. Dictándose por este juzgado, en fecha 24-1-2001 , sentencia n° 188/2001 recaída a los autos nº 346/2001 , desestimando ambas pretensiones, sentencia que fue confirmada por la de la Sala de lo Social de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada el 16-7-2002.

IV-En la sentencia de instancia se reconocía a la actora las siguientes enfermedades y secuelas: "espondiloartrosis discreta, osteopenia moderada grado I. (en exploración radio lógica de 18-05-01 aparecen moderados signos de artrosis posterior interapofisaria, resto normal, osteopenia de cuerpos vertebrales en región dorsal con hipertransparencia de esponjosas y esclerosis plataformas, buena alineación vertebral lumbar sin anomalías discales o articulares, hay hernias intraesponjosas en las plataformas y diagnóstico de osteopenia moderada grado I), síndrome cervical y vertiginoso ocasional. Limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: algias vertebrales v cervicales. mareos ocasionales. movilidad columna v marcha conservadas".

V- Se interpuso nueva demanda solicitando la declaración en situación de Incapacidad Permanente Absoluta con derecho a percibir una pensión del 100% de su base reguladora condenando a los demandados a estar por dicha declaración y subsidiariamente se reconozca una invalidez permanente total con derecho a la prestación correspondiente del 55% de su base reguladora. Dictándose por este juzgado, en fecha 12-11-2002 , sentencia nº 364/2002 recaída a los autos n° 372/2002 , desestimando ambas pretensiones.

VI- En dicha resolución judicial se reconocía a la actora las siguientes enfermedades y secuelas: "tendinitis supraespinoso derecho, espondiloartrosis, cervicoartrosis, distimia. Limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: movilidad hombros conservada con amplitud dolorosa discreto déficit de columna cervical con amplitud dolorosa. flexión raquis a 15 cms del suelo. no Lassegue, movimiento de rodillas conservado. signos radiológicos degenerativos moderados, semiología ansioso-depresiva no tratada por especialista.".

VII- Se interpuso nueva demanda solicitando la declaración en situación de Incapacidad Permanente Absoluta con derecho a percibir una pensión del 100% de su base reguladora condenando a los demandados a estar por dicha declaración y subsidiariamente se reconozca una invalidez permanente total con derecho a la prestación correspondiente del 55% de su base reguladora. Dictándose por este juzgado, en fecha 11-2-2004 , sentencia nº 50/2004 recaída a los autos nº 674/2003 , desestimando ambas pretensiones.

VIII- En dicha resolución judicial se reconocía a la actora las siguientes enfermedades y secuelas: "discartrosis C4-C6, protusión discal C5-C6 sin comprensión nerviosa, litiasis biliar, síndrome sleep apnea nocturna, fisura de ano, distimia depresiva, glaucoma bilateral, síndrome artrósico; y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: cervicobraquialgia derecha. movilidad pasiva completa con dolor al final de todos los arcos, dolor a la palpación-presión de espinosas cervicales. pares craneales sin hallazgos. no se objetivan paresias. ROT conservados simétricos. no signos de afectación radicular. distimia. CPAC durante el descanso nocturno".

2º.- Tramitación de expediente de incapacidad permanente:

I. El 27-10-2005, el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de enfermedad común: "Espondiloatrosis, discartrosis lumbar, protusiones discales postero bilaterales L4-L5 y L5-S1, discartrosis cervical múltiple, hernia discal posterior derecha en C5-C6 intervenida mediante disectomía en mayo de 2005, taquicardia ventricular paroxística revertida a ritmo sinual, hemibloqueo anterior izquierdo, distimia, SAOS en tratamiento con CPAP, glaucoma en tratamiento, dislipemia en tratamiento, timpanoplastia oído derecho". Entendiendo que dicha dolencia le producen las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales "Raquialgia mecánica, cervicalgia residual postquirúrgica con persistencia del déficit sensitivo en la raíz C6 derecha, Lassege -, Bragar -, Schober 10-14 cms., dedos: llega a tobillos, Fabere- Patrick (N), Rombeg -, marcha de puntillas y talones con ojos cerrados (N), limitación BA cervical moderada con contractura muscular, semiología distímica, cefaleas, incontinencia urinaria referida (pendiente de valoración quirúrgica), SAOS no constatado totalmente con CPAP, astenia", proponiendo que no se califique a la demandante en situación de Incapacidad Permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

II. Por el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha 3-11-2005, se eleva a definitiva la propuesta y deniega la pensión solicitada.

3º.- Circunstancias clínicas:

I. En la fecha del hecho causante, y tras el agotamiento de las medidas terapéuticas y rehabilitadoras, la actora presenta las dolencias y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "A nivel de columna cervical: Raquialgia mecánica, cervicalgia residual postquirúrgica con persistencia del déficit sensitivo en la raíz C6 derecha y con contractura muscular, limitando todos los arcos de movimiento y sensación de inestabilidad, dolencias que impide la realización de cualquier tipo de esfuerzo físico. A nivel de columna lumbar: Espondiloatrosis, discartrosis lumbar, protusiones discales postero bilaterales L4- L5 y L5- S 1, a la exploración presenta, Lassege -, Bragar -, Schober 10-14 cms., dedos: llega a tobillos, Fabere-Patrick (N), Rombeg -, marcha de puntillas y talones con ojos cerrados. A nivel del resto de aparatos: Taquicardia ventricular paroxística revertida a ritmo sinual, hemibloqueo anterior izquierdo, distimia, SAOS en tratamiento con CPAP, glaucoma en tratamiento, dislipemia en tratamiento, timpanoplastia oído derecho que provocan semiología distímica, cefaleas, incontinencia urinaria, astenia y labilidad emocional".

4º.- Base reguladora y fecha de efectos económicos:

- La base reguladora mensual para la incapacidad total es de 489,78 €, siendo los efectos económicos desde el 27-10-2005.

5º.- Agotamiento de la vía administrativa previa:

- La actora interpuso reclamación previa frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 16-12-2005.

Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- En un solo motivo, que se deduce con amparo en el apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se alega en el presente recurso que en la Sentencia de instancia se infringe el apartado 5º del Art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social , al no haberse declarado a la actora afecta de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, pero si se tiene en cuenta que en el referido precepto, en la redacción anterior, aun vigente, a la Ley 24/1997, de 15 de Julio , se define la incapacidad permanente absoluta como aquella por la que el trabajador se encuentra impedido por completo, de manera previsiblemente definitiva, para toda profesión u oficio, habrá de convenirse que la situación actual de la demandante no es encuadrable en las previsiones de dicha norma, ya que, pese a los prolijos argumentos que se exponen en el recurso, las afecciones y limitaciones que padece, tal como se concretan en el tercero de los hechos probados de la Resolución que se impugna, aunque son evidentemente incompatibles con la realización de las tareas fundamentales de la profesión agrícola por cuenta ajena, a la que hasta ahora se ha dedicado la demandante, no llegan a tener la entidad suficiente como para generar una definitiva marginación de la esfera laboral, pues le permite conservar la aptitud suficiente como para atender trabajos de índole sedentaria, y al ser esto lo que se decide en la Sentencia de instancia, se impone su confirmación y la desestimación del recurso que contra la misma se ha formalizado.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Amelia contra la Sentencia dictada el día 30 de Marzo de 2.006 por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motril , en Autos seguidos a instancia de aquélla contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Invalidez, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continua, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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