Sentencia SOCIAL Nº 39/20...ro de 2018

Última revisión
17/05/2018

Sentencia SOCIAL Nº 39/2018, Juzgado de lo Social - Valladolid, Sección 3, Rec 266/2017 de 19 de Febrero de 2018

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Orden: Social

Fecha: 19 de Febrero de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Valladolid

Ponente: DE LA TORRE, MARÍA DOLORES ROMÁN

Nº de sentencia: 39/2018

Núm. Cendoj: 47186440032018100006

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:1224

Núm. Roj: SJSO 1224:2018

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00039/2018

C/ ANGUSTIAS 40-44

Tfno:983.30.48.18

Fax:983.30.21.45

Equipo/usuario: LUI

NIG:47186 44 4 2017 0001102

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000266 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Nieves

ABOGADO/A:MARÍA TERESA OLEA MERINO

DEMANDADO/S:MINISTERIO FISCAL, DECORACION PORCELANA Y FUNDICION SANCHEZ SANZ HERMANOS SL , ARTESANIAS CASVEN, S.L. , FOGASA

ABOGADO/A:, , , LETRADO DE FOGASA , , , , , ,

En VALLADOLID, a diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3. Doña MARIA DOLORES ROMÁN DE LA TORRE, los presentes autos número 266/17, seguidos a instancia de Dña. Nieves contra DECORACIÓN PORCELANA Y FUNDICIÓN SANCHEZ SANZ HERMANOS, S.L. y ARTESANÍAS CASVEN, S.L., siendo parte interesada el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre DESPIDO.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 7 de abril de 2017 tuvo entrada en este Juzgado demanda sobre despido formulada por Dña. Nieves , frente a DECORACIÓN PORCELANA Y FUNDICIÓN SANCHEZ SANZ HERMANOS, S.L. y ARTESANÍAS CASVEN, S.L., siendo parte interesada el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en la que con base en los hechos un fundamentos expuestos en ella, suplica que el despido sea declarado nulo o, subsidiariamente, improcedente, condenando a la demandada a los efectos legalmente establecidos para dicha calificación y al abono de las cantidades que se relacionan en la demanda.

SEGUNDO.- Tras las actuaciones procesales que obran en el procedimiento, la demanda fue admitida a trámite y se citó de comparecencia a las partes para la celebración del correspondiente acto de conciliación y, en su caso, de juicio, para el día 14 de febrero de 2018, a las 12,30 horas. Al acto del juicio compareció la parte actora y el Fondo de Garantía Salarial, sin comparecencia de las demandadas, y abierto aquél por S.Sª, la actora se afirmó y ratificó en la demanda, manifestando cuantas alegaciones estimó pertinentes para la defensa de sus derechos. Recibido el pleito a prueba, se practicó documental y se solicitó interrogatorio de parte, con el resultado que obra en actuaciones; seguidamente se elevaron las conclusiones a definitivas, declarándose los autos conclusos y vistos para Sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- Dña. Nieves suscribió el 20 de mayo de 2015 contrato de trabajo con la codemandada DECORACIÓN PORCELANA Y FUNDICIÓN SANCHEZ SANZ HERMANOS, S.L. para prestar servicios como Oficial de tercera, subrogándose en la relación laboral con efectos del 9 de enero de 2017 la codemandada ARTESANÍAS CASVEN, S.L.

SEGUNDO.- Con efectos del 2 de marzo de 2017 la demandante causó baja en Seguridad Social.

TERCERO.- El salario bruto mensual de la demandante a efectos de este procedimiento es de 1.159,47 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

CUARTO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

QUINTO.-Con fecha 4 de abril de 2017 tuvo lugar acto de conciliación instada el 22 de marzo de 2017.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos probados resultan de la documental aportada por los comparecientes al acto de juicio, no discutiendo el Fondo de Garantía Salarial el tiempo de prestación de servicios ni el salario a los efectos de este procedimiento por despido.

SEGUNDO.- A través del mismo la demandante impugna como despido la extinción de su contrato de trabajo a fecha de su baja en Seguridad Social el 2 de marzo de 2017, solicitando que la misma sea considerada un despido nulo o, subsidiariamente, improcedente, si bien en el acto de juicio ha desistido de la primera de estas pretensiones. En relación a la segunda, no consta que la empleadora comunicase el despido invocando causas legales y en legal forma, ya que la extinción del contrato se asocia exclusivamente a la tramitación de la baja en Seguridad Social de la Sra. Nieves , por lo que en tales circunstancias debe estimarse la pretensión actora y declarar improcedente el despido.

TERCERO.- Los efectos de dicho despido improcedente son los legalmente establecidos en el artículo 56 ET , redacción contenida en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (BOE 24 de octubre de 2015), conforme al cual:

'1.- Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

2.- En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a la Sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación'.

CUARTO.-La aplicación de tales preceptos nos lleva a declarar la improcedencia del despido producido el 2 de marzo de 2017, condenando a la empleadora ARTESANÍAS CASVEN, S.L. a que readmita a la demandante en su puesto de trabajo o le abone la cantidad de 2.305,65 euros, en concepto de indemnización por despido improcedente. Esta opción legal deberá ser ejercitada por la empresa en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia en el Juzgado, advirtiendo a las partes que de no realizarla se entenderá que procede la primera, con abono en caso de readmisión de los salarios devengados desde la fecha del despido, hasta la notificación de esta Sentencia, a razón de un salario diario de 38,11 euros (1.159,47x12/365), o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a la Sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación ( art. 56.2 ET ).

QUINTO.- No constando título jurídico por el cual proceda la extensión de responsabilidades respecto al despido de la codemandada DECORACIÓN PORCELANA Y FUNDICIÓN SANCHEZ SANZ HERMANOS, S.L., procede absolverla a los efectos de este procedimiento. A respecto ha de tenerse en cuenta que si bien fue la inicial empleadora de la demandante, ya no tenía tal condición en el momento del despido por cuanto ARTESANÍAS CASVEN, S.L. se había subrogado en la relación laboral con efectos del 9 de enero de 2017, no constando siquiera la aplicabilidad del artículo 44 ET a los efectos que aquí se discuten.

SEXTO.- Contra la presente Sentencia cabe recurso de suplicación, conforme al art. 191.3 a) LJS.

Fallo

Que, estimando la demanda formulada por Dña. Nieves , frente a DECORACIÓN PORCELANA Y FUNDICIÓN SANCHEZ SANZ HERMANOS, S.L. y ARTESANÍAS CASVEN, S.L., siendo parte interesada el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, procede hacer los siguientes pronunciamientos:

Primero.- Estimar la pretensión sobre despido declarando la improcedencia del producido el 2 de marzo de 2017, condenando a la demandada ARTESANÍAS CASVEN, S.L., a que readmita a la demandante en su puesto de trabajo o le abone la cantidad de 2.305,65 euros, en concepto de indemnización por despido improcedente. Esta opción legal deberá ser ejercitada por la demandada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia en el Juzgado, advirtiendo a las partes que de no realizarla se entenderá que procede la primera, con abono en caso de readmisión de los salarios devengados desde la fecha del despido, hasta la notificación de esta Sentencia, a razón de un salario diario de 38,11 euros, o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a la Sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación ( art. 56.2 ET ).

Segundo.- Absolver a la codemandada DECORACIÓN PORCELANA Y FUNDICIÓN SANCHEZ SANZ HERMANOS, S.L. de las pretensiones formuladas en su contra.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. IBAN: ES55 0049 3569 9200 0500 1274 y el nº 4628 0000 65 0266 17, debiendo indicar en el campo concepto 'recurso' seguido del código '34 Social Suplicación', acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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