Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 3OVIEDO
SENTENCIA: 00039/2019
LLAMAQUIQUE S/N 33071 - OVIEDO
Tfno:985234441/76Fax:985234564
NIG:33044 44 4 2018 0005200 Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000863 /2018
Procedimiento origen: /Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Juan Manuel
ABOGADO/A:ALMA MARIA PANTIGA FERNANDEZPROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña:FORO ASTURIAS DE CIUDADANOS, JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS , Juan Enrique
ABOGADO/A:FEDERICO FERNANDEZ ALVAREZ-RECALDE, SSJJ ASAMBLEAS LEGISLATIVAS , PAULA YANES MARQUÉSPROCURADOR:, ,GRADUADO/A SOCIAL:, ,
SENTENCIA nº 39/2019
Oviedo, a veinticinco de enero de dos mil diecinueve.
Doña Mª Sol Alonso Buenaposada Aspiunza, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº3 de Oviedo, por sustitución, tras haber visto los presentes autos nº 863/2018 sobre DESPIDO NULO (por vulneración de derechos Fundamentales) o subsidiariamente IMPROCEDENTE, y por acoso laboral, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA, siendo las partes, de una y como demandante, Don Juan Manuel , que comparece representado por la Letrada Doña Alma Pantiga Fernández, y de otra, como demandada, laJUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, que comparece representada por el Letrado Mayor de la Junta General del Principado de Asturias Don Alberto Arce Janáriz, el Partido PolíticoFORO ASTURIAS CIUDADANOS,que comparece representado por el Letrado Don Federico Fernández Álvarez-Recalde, y Don Juan Enrique ,que comparece representado por la Letrada Doña Paula Yanes Marqués, con intervención delMINISTERIO FISCAL,representado por Don Javier Marqués Ouviaño.
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 23 de noviembre de 2018 tuvo entrada en este Juzgado la demanda rectora de los autos de referencia contra el Partido Político FORO ASTURIAS CIUDADANOS, la JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y D. Juan Enrique , en la que por la parte actora, tras alegación de hechos y fundamentos de derecho, se solicitó sentencia estimatoria de las pretensiones de la parte 'con el fin de declarar la nulidad del despido, con todas las consecuencias que ello comporta o subsidiariamente la improcedencia de éste, así como que se condenare a las partes a que indemnizaren al actor en la cantidad de 24.000 euros'.
SEGUNDO.-Previa subsanación de los defectos procesales advertidos, por Decreto de 29 de noviembre de 2018 se admitió la demanda, se señaló 23 de enero de 2019 para la celebración del acto de conciliación, y, en su caso, de juicio, citándose a las partes.
TERCERO.-El 21 de diciembre de 2018 por el representante procesal de Foro Asturias Ciudadanos se presentó escrito planteando un incidente de Incompetencia de Jurisdicción. Por Providencia de 26 de diciembre de 2019 se acordó que,'habiéndose planteado la excepción de Incompetencia de Jurisdicción a instancia de parte, y no de oficio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Jurisdicción Social, en relación con el artículo 85 del mismo texto legal, no procede la tramitación de un incidente previo, tal y como interesa el demandado FORO DE CIUDADANOS, debiendo ser tal cuestión planteada, en su caso, dentro del marco del trámite procesal sobre cuestiones previas que prevé el citado precepto, antes del inicio del juicio, y resuelta en el momento de dictar sentencia'.
CUARTO.-En la misma fecha, por el representante procesal de Foro Asturias Ciudadanos se planteó Incidente de Nulidad de Actuaciones por indebida admisión a trámite de la demanda basada en la excepción de defectuosa constitución de la relación jurídica procesal por existencia de litisconsorcio pasivo necesario. Mediante Providencia de 26 de diciembre de 2018 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y a las partes en el procedimiento, por plazo común de cinco días, a fin de que alegaran lo que estimasen conveniente respecto de la posible nulidad de actuaciones con el resultado que obra en autos. El 9 de enero de 2019 se dictó Auto desestimando el incidente de nulidad (f/152).
QUINTO.-Abierto el acto del juicio, que se celebró el 23 de enero de 2019, la parte actora se ratificó en su demanda, oponiéndose los codemandados en los términos que constan en la correspondiente grabación. Plantearon con carácter previo, la excepción de incompetencia de jurisdicción de este Juzgado; Foro Asturias de Ciudadanos y D. Juan Enrique alegaron la excepción de falta de Litis Consocio Pasivo Necesario; y Foro Asturias Ciudadanos opuso, además, la de falta de legitimación pasiva. Por la parte actora se contestó a las excepciones insistiendo en la competencia de la Jurisdicción Social para conocer de la pretensión. Solicitadas aclaraciones sobre los hechos y el suplico de la demanda, efectuó las manifestaciones que estimó oportunas. Recibido el juicio a prueba, se practicó la propuesta por su orden, documental; interrogatorio del demando Don Juan Enrique ; interrogatorio del actor Don Juan Manuel ; pericial médica del Dr. D. Calixto , a instancia de Foro Asturias Ciudadanos; pericial médica del Dr. Carlos , a propuesta del actor; testifical de Dª Eva María y Dª Adelina , a instancia de Foro Asturias Ciudadanos; testifical de Dª Adriana , a instancia del demandado Sr. Juan Enrique ; y testifical de Dª Angelina y de Doña Antonieta , a propuesta de actor. Insistiendo las partes en sus pretensiones en conclusiones. Finalmente, informó el representante del Ministerio Fiscal, oponiéndose a la excepción de Incompetencia de Jurisdicción y también a las pretensiones de la demanda. Quedaron los autos vistos para sentencia.
SEXTO.-En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.
Hechos
PRIMERO.-El actor Don Juan Manuel , con DNI NUM000 , es miembro del Colegio Profesional de Periodistas de Asturias, figura inscrito en el registro de periodistas de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España desde el 4 de mayo de 2000 y está facultado por ésta para ejercer la profesión de periodista. (f/146).Figura como colegiado en el Colegio Profesional de Periodistas de Asturias con el nº7 (f/147).
SEGUNDO.-El demandante figura como afiliado al partido FORO ASTURIAS CIUDADANOS desde el11 de julio de 2011,habiendo solicitado su baja mediante escrito presentado el 4 de enero de 2018. Desde 2011 vino desarrollado labores de comunicación para el partido en el grupo municipal de Oviedo.
TERCERO.-El actor ostentó el cargo político de Vicesecretario de Comunicación desde el24 de junio de 2015mediante propuesta de la entonces Presidente del partido Doña Angelina a la Comisión Directiva. Cesó en tal cargo el29 de septiembre de 2018como consecuencia del III Congreso de partido al ser elegida una nueva Comisión Directiva, de cuya candidatura no formaba parte. El cargo de Vicesecretario de Comunicaciones fue de libre aceptación por el interesado y carecía de remuneración alguna, comportando disponibilidad absoluta en su dedicación, dependiendo directamente de la Presidencia del Partido. Tal cargo de Vicesecretario de Comunicaciones tenía como cometido principal las relaciones con los medios de comunicación, web oficial del partido, redacción y supervisión de noticias, notas informativas, coordinación de la comunicación con los grupos parlamentarios nacional, regional y locales, es decir, la máxima responsabilidad de todo lo relacionado con la comunicación del partido. (f/183)
CUARTO.-Desde el 24 de junio de 2015 hasta el 29 de septiembre de 2018, la Comisión Directiva de FORO ASTURIAS CIUDADANOS estuvo formada por: Presidente (Dª Angelina hasta junio 2018) y D. Manuel (desde junio 2018), Secretario General (D. Juan Enrique ); Vicesecretaria Organización (Dª Eufrasia ) Vicesecretario Sectorial (D. Manuel ) y Vicesecretario Comunicación (D. Juan Manuel ).(doc. 5 ramo prueba Junta General). El actor fue nombrado Vicesecretario de Comunicación el 24 de junio de 2015 según resulta del Acta de la reunión de la Comisión Directiva de esa fecha (doc. 8 ramo prueba Foro)
QUINTO.-Previa propuesta de la Portavoz del Grupo Parlamentario Foro Asturias Doña Angelina (doc. 7 ramo prueba Junta General), y fiscalización del expediente por el Interventor, por resolución de la Presidencia de la Junta General del Principado de Asturias de30 de junio de 2015se dispuso:' 1º.- Nombrar a Don Juan Manuel como personal eventual para el puesto de Secretario de Vocal adscrito a Mesa a jornada completa, con efectos de 1 de julio de 2015. 2º.- El cese de Don Juan Manuel se producirá por decisión libre de quien haya efectuado el nombramiento o por renuncia del interesado, En todo caso el cese de quien haya conferido el nombramiento de personal eventual producirá automáticamente el de quien haya sido nombrado con el indicado carácter. 3º.- El nombrado percibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo de secretario de Mesa de la Junta General, asimilado al C1, nivel 14, con los complementos que figuran en la vigente relación de puestos de trabajo de personal eventual. 4º.- La presente resolución producirá efectos económicos y administrativos desde el 1 de julio de 2015. Consta como pie de recurso: contra la presente resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (doc.8 ramo Prueba Junta General).
El actor venía percibiendo una retribución de 2.258,80 euros brutos mensuales (doc. 5 ramo prueba actor), a cargo del Presupuesto de la Junta General del Principado de Asturias (indiscutido).
SEXTO.-El 8 de febrero de 2016, el actor presentó escrito en el que, al amparo del artículo 49 del estatuto de Personal de la Junta General, solicitó el cese por renuncia al anterior nombramiento, con efectos de 8 de febrero de 2016. (doc.9 ramo prueba Junta General)
SÉPTIMO.-Previa propuesta del Secretario Primero de la Mesa de la Cámara de la Junta General del Principado de Asturias, Don Manuel (doc. 3 ramo prueba Junta General), y fiscalización del expediente por el Interventor, por resolución de la Presidencia de la Junta General del Principado de Asturias de8 de febrero de 2016se disponía:' 1º.- Nombrar a Don Juan Manuel como personal eventual para el puesto de Secretario de Mesa de la Junta General del Principado de Asturias a jornada completa, con efectos de 9 de febrero de 2019. 2º.- El cese de Don Juan Manuel se producirá por decisión libre de quien haya efectuado el nombramiento o por renuncia del interesado, En todo caso el cese de quien haya conferido el nombramiento de personal eventual producirá automáticamente el de quien haya sido nombrado con el indicado carácter. 3º.- El nombrado percibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo de secretario de Mesa de la Junta General, asimilado al C1, nivel 14, con los complementos que figuran en la vigente relación de puestos de trabajo de personal eventual. 4º.- La presente resolución producirá efectos económicos y administrativos desde el 9 de febrero de 2016. Consta como pie de recurso: contra la presente resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (f/208 y 209). (doc.2 ramo Prueba Junta General).
La Junta General del Principado de Asturias no ejercía el control sobre la jornada, horarios, asistencia, vacaciones... del trabajador. Los contratados como personal de confianza pasaban un reconocimiento médico anual, con carácter voluntario, de igual manera que los funcionarios. (testifical Dª Adelina )
OCTAVO.-En el discurso público pronunciado por el Sr. Juan Enrique en la Convención Autonómica de Foro celebrada el17 de septiembre de 2016en el Auditorio de Pola de Siero, dijo: '...Y permitidme que concrete este esfuerzo colectivo de decenas de militantes en el ejemplo de una persona: Juan Manuel , nuestro Vicesecretario de Comunicación. El nos cuenta que se tomó unas merecidas vacaciones el pasado mes de agosto , pero ninguno de nosotros dejó de recibir muy temprano, cada mañana, el boletín de prensa que elabora los 365 días del año; ni tampoco los medios de comunicación y los cuadros directivos dejaron de recibir una sola noticia o Nota de Foro , cada día, con puntualidad. Me parece justo que destaque su trabajo silencioso y su esfuerzo descomunal. Pero me parece aún más necesario que ponga su enorme trabajo como ejemplo que explica por qué Foro está culminando con éxito su travesía del desierto, gracias al trabajo de mucha gente sacrificada como Juan Manuel '(doc.1 ramo prueba Álvarez-Cascos), (doc. 6 ramo prueba Foro).
NOVENO.-El 11 de septiembre de 2017, el actor presentó en el Registro de Entrada de la Junta General del Principado de Asturias, con el conforme del Secretario Primero de la Mesa Sr. Manuel , escrito solicitando la compatibilidad del puesto de Secretario de la Secretaría Primera de la Mesa de la Junta a jornada completa, con una segunda actividad como Asistente de Comunicación para revisar y examinar las notas de prensa elaboradas y publicadas por la formación política 'Foro de Ciudadanos', sin interferencia en la jornada laboral desarrollada en la Junta General (doc. 11 ramo prueba Junta General).
DÉCIMO.-Por resolución de la Presidencia de la Junta General del Principado de Asturias de28 de septiembre de 2017, a propuesta del Secretario Primero de la Mesa de la Junta General, se dispuso el nombramiento, con efectos de 29 de septiembre de 2017, de Don Juan Manuel como personal eventual para el puesto de Secretario de Mesa de la Junta General del Principado de Asturias, a jornada completa.(doc.1 ramo prueba Junta General).
UNDÉCIMO.- 'Desde 2015 el partido político tenía una deuda acumulada importante que obligaba a 'apretarse el cinturón' por lo que no se planteó contratar a ningún otro periodista. Para compensar las largas jornadas que realizaba se acordó contratar al Sr. Juan Manuel ' (testifical Dª Angelina ) El10 de octubre de 2017el actor y la empresa Foro de Ciudadanos, con CIF G74297664, concertaron contrato de trabajo temporal, en la modalidad de obra o servicio determinado, a tiempo parcial (8 horas semanales), para prestar servicios como periodista, Jefe reporteros. (doc. 1 ramo prueba actor y doc.6 Junta General). La relación laboral con el partido político Foro Asturias Ciudadanos no se ha extinguido en la actualidad, habiendo formulado demanda de extinción del contrato de trabajo cuyo conocimiento ha correspondido al Juzgado de lo Social nº5, estando señalado el acto del juicio para el próximo mes.
DUODÉCIMO.-A diferencia de las funciones del personal eventual asesor, jurídico o económico, las de otros cargos eventuales, como el de Secretario del Secretario de Mesa que desempeñaba el actor no están definidas o concretadas. Las fija el grupo Parlamentario y se solapan con las actividades de carácter político del interesado (testifical Dª Angelina a preguntas del M. Fiscal). Las tareas que realizaba el actor eran el examen de la prensa, la elaboración de notas de prensa e informativas a nivel local, regional y nacional, dossiers de prensa, ... El actor se las remitía por correo electrónico o a través de la aplicación de mensajería Whatsapp al Sr Juan Enrique que las revisaba y hacía correcciones. 'El Grupo Parlamentario de Foro tiene 8 personas nombradas como personal eventual que ayudan en la actividad parlamentaria a los diputados', 'realizan labores de asesoramiento, auxilio, apoyo, administrativas... todos hacen de todo'. (testifical Dª Eva María ).
DÉCIMO TERCERO.-El 26 de octubre de 2017el actor, en calidad de Vicesecretario de Comunicación de Foro, envió un correo del siguiente tenor literal, a Dª Angelina , D. Juan Enrique , D. Manuel y otros: 'Estimad@s amig@s y sin embargo compañer@s: Este sábado 28 de octubre , tengo el inmenso honor de ejercer no sólo de padre sino también de padrino en la boda de mi hija pequeña (para mí siempre será una niña ...Por deseo expreso de la gran protagonista de ese día, mi hija, me veré involucrado en un 'bodorrio' que se iniciará por la mañana y se alargará a tarde, tras la comida, y continuará hasta altas horas de a madrugada tras la cena. Esto me impedirá estar operativo desde las 11 de la mañana del sábado hasta mediodía del domingo (...) Antonieta se ocupará de las 'urgencias' informativas, de atender a los medios, lanzar las notas y de enviar los periódicos el domingo por la mañana. Espero que sepáis entender mi 'apagón' informativo durante unas pocas horas y os pido también comprensión para la persona que me sustituye. Gracias por vuestra comprensión. Slds'.(doc. 8. 3 ramo prueba actor) (doc. 10 ramo prueba Foro). El demandante llegó cuarenta minutos tarde a recoger a su hija pues hubo de realizar tareas de comunicación en rueda de prensa en la que estaban la Sra. Angelina y el Sr Manuel (interrogatorio Sr. Juan Manuel ).
El viernes 27 de octubre de 2017, a las 14:03h, el actor remitió a Doña Antonieta un correo electrónico dándole instrucciones sobre una nota, ya corregida, para lanzarla el domingo siguiente (doc. 11 ramo prueba Foro). Se había dado acceso a Doña Antonieta al email corporativo DIRECCION000 .es para sustituirle puntualmente, y en especial, en el día de la boda de su hija (doc. 12 ramo prueba Foro). Doña Antonieta accedió a la cuenta mediante su Iphone a las 12:11 del 28 de octubre de 2017 (doc. 12 ramo prueba Foro).
DÉCIMO CUARTO.-En la reunión de la Comisión Directiva de Foro Ciudadanos celebrada el10 de enero de 2018,tomó la palabra el Vicesecretario de Comunicación, Sr Juan Manuel , que explicó a los presentes (15 personas) el resumen de actividades desarrolladas en 2017 indicando que, a su juicio, se estaba 'al límite de la saturación' por la naturaleza finita del espacio de los medios de comunicación, interesando priorizar temas. Tomó la palabra el Secretario General, Sr. Juan Enrique quien, en desacuerdo, solicitó al Vicesecretario que retirase la afirmación de una 'supuesta saturación', y explicó que hay distintos tipos de iniciativas, algunas 'intemporales' para las que se debe elegir la fecha conveniente para su lanzamiento y otras de actualidad absoluta. Que la labor debe ser la selección. Puso un ejemplo y concluyo explicando que si hay que hacer tres notas informativas de actualidad, deben hacerse y que debían superarse, porque aún podíamos hacer mejor lo que ya se hizo a un nivel alto en 2017. (doc.9 ramo prueba Foro- Acta 10/1/2018)
DÉCIMO QUINTO.- El 25 de mayo de 2018la Presidente del Partido político Foro Asturias Ciudadanos Doña Angelina , en su condición de Portavoz del Grupo Parlamentario Foro Asturias, presentó escrito ante la Presidencia de la Junta General solicitando la modificación de las condiciones laborales de Doña Antonieta , asesora jurídica, pasando de media jornada a jornada completa, al entender que concurrían razones de justicia. Doña Antonieta había sido nombrada asesora jurídica del Grupo Parlamentario de Foro Asturias Ciudadanos con jornada parcial, aunque realizaba jornada completa como la otra asesora. El 5 de junio de 2018 la Portavoz suplente, Dª Eva María , presentó escrito acerca de la modificación del nombramiento de Dª Antonieta , y Dª Angelina presentó nuevo escrito solicitando se tuviera por no presentado (doc. 2 ramo prueba Foro). Doña Antonieta cesó en mayo de 2018. (Testifical Dª Antonieta ).
DÉCIMO SEXTO.-El15 de junio de 2018la Presidente del Partido político Foro Asturias Ciudadanos Doña Angelina presentó su dimisión por discrepancias con el Secretario General del partido Don Juan Enrique . Consideraba que había sido desautorizada por la Comisión Directiva Regional, y estaba preocupada por el Sr. Juan Manuel y por la asesora jurídica Sra. Antonieta que eran los únicos que la habían apoyado (testifical Dª Angelina y doc. 13 ramo prueba actor). Doña Angelina perdió su condición de diputada de la Junta General del Principado de Asturias, y con ella, la de Portavoz del Grupo Parlamentario Foro Asturias en fecha 27 de junio de 2018 (doc. 1 ramo prueba Foro).
DÉCIMO SÉPTIMO.-El 2 de agosto de 2018 el Secretario Primero de la Mesa de la Cámara informó al Letrado Mayor de la Junta General del Principado de Asturias de que el Sr. Juan Manuel tenía pendientes de disfrutar las vacaciones de 2018, cuyo disfrute sería del 1 al 31 de agosto de 2018 (doc. 5 ramo prueba FORO).
DÉCIMO OCTAVO.-En agosto de 2018, mientras el actor disfrutaba de vacaciones en Galicia con su familia, solicitó al Presidente que le avisara con antelación de la visita a la Feria, afirmando que no estaría disponible del 10 al 15 por razones familiares inexcusables. El Presidente, Sr. Manuel le advirtió de que estaba programada para el 10 de agosto y que precisaba de su asistencia en calidad de Vicesecretario de Comunicación. (doc. 13 ramo prueba Foro e interrogatorio Sr. Juan Manuel ).
DÉCIMO NOVENO.-El 29 de septiembre de 2018 se celebró el III Congreso de partido. Reunida la Comisión Directiva Regional de Foro Asturias Ciudadanos a las 14:30 horas en el Auditorio de Pola de Siero, bajo la Presidencia de Doña Virginia , acordó por unanimidad el nombramiento de los nuevos cargos de Secretario General ( Raúl ), Vicepresidente ( Juan Enrique ), Vicesecretario de Coordinación Institucional ( Manuel ), Vicesecretario de Estrategia de Innovación ( Romulo ) y Vicesecretario de Implantación Territorial ( Rubén ).
VIGÉSIMO.-El 29 de septiembre de 2018 a las 21:04 horas el Sr. Juan Enrique remitió un correo electrónico al informático D. Tomás pidiéndole que pusiese en marcha nuevos correos corporativos de Foro y dejare inactivos o cerrare los anteriores. Indicaba los que seguían y los nuevos correos corporativos (estrategiainnovación, coordinación institucional, implantaciónterritorial, comunicaciónjgpa, dircomunicacion). Desaparecían los de Organización, Sectorial y Comunicación. El informático contestó a las 23:27: suspendidas las cuentas vinculadas a organización y comunicación. Si fuera necesario se pueden rehabilitar para recuperar información. Pasado un tiempo prudencial y/o bajo expresa petición las borraré definitivamente. Las de sectorial las he eliminado porque no tenían movimiento. Adjuntaba contraseñas de las nuevas cuentas. El 30 de septiembre de 2018, a la 0:19, el Sr. Juan Enrique advirtió: ' Tomás : por favor, no quiero que se pierda información de ninguna cuenta ni que se borre nada y menos definitivamente'. (doc. 7 ramo prueba Álvarez Cascos). (doc. 7 ramo prueba Álvarez-Cascos)
VIGÉSIMO PRIMERO.-El mismo 30 de septiembre, a las 0:59 el actor comentó por whatsapp a D. Tomás que le ha llegado aviso de inhabilitación de la cuenta comunicación1. D. Tomás le contestó que estaban desactivadas todas las de comunicación y otras por 'orden de Cascos'. A las 12:24 del 31 de septiembre D. Tomás le comunicó un nuevo correo para trabajar así como la contraseña. Le advierte de que 'Las cuentas antiguas quedan 'congeladas' y no se pueden utilizar para enviar nada, se puede acceder a ellas para consultar cosas no para trabajar' (doc. 6 ramo prueba Álvarez Cascos).
A la 1:15 el actor se comunica por Whatsapp con D. Manuel y le comenta que tiene inhabilitada la cuenta de correo x orden de Juan Enrique y que mañana no podrá hacer nada. A las 9:18 el Sr. Manuel le indicó su nueva cuenta de correo y contraseña, así como que hubo problemas al crear las nuevas con las antiguas cuentas. A las 12:24 le comunica que ya se puede entrar en las cuentas antiguas (doc. 13 ramo prueba Foro).
VIGÉSIMO SEGUNDO.-El30 de septiembre de 2018el actor acudió al Servicio de Urgencias del H.U.C.A. refiriendo palpitaciones en las últimas 24 horas, sensación de opresión torácica y sudoración. Enfermedades previas: HTA. Sin medicaciones administradas. Refirió problemas laborales, que en el día anterior había tenido un conflicto laboral que le ocasionó estrés. Presentaba cifras tensionales de 180/115. Se le suministró alprazolam y captopril, con mejoría clínica y tensional (al alta TA 124/95 mmHg). Se realizó analítica completa con marcadores de daño cardíaco normales, placa de tórax anodina y ecg dentro de la normalidad por lo que se decidió el alta. Se diagnosticó crisis de ansiedad vs crisis HTA. Se recomendó control de TA por MAP y consulta a Salud Mental si el MAP lo consideraba oportuno. Se pautó Alprazolam 0,5 mg 1cp/8h si precisaba por ansiedad (f/185).
El 8 de octubre de 2018 el actor acudió al Médico de Atención Primaria. A la vista del informe del Servicio de Urgencias del H.U.C.A., y de que el paciente refiere problemas laborales y precisa baja laboral, extendió parte de baja médica derivada de enfermedad común (doc. 3.2), pautó asociado Escitalopram 10 mg (1-0-0) y derivó a Salud Mental, emitiendo el correspondiente parte de interconsulta (doc. 3.1).
Fue visto el9 de octubre de 2018en Consultas Externas del HUCA, derivado por su MAP. Refirió al facultativo que acude a la consulta aunque en este momento siente un gran alivio tras mucho tiempo de ansiedad porque refiere estuvo sufriendo acoso laboral durante tiempo. En estos días despido que ha recibido y eso le ha tranquilizado. Ahora búsqueda de empleo pero que no ve la situación difícil dados los contactos que tiene. Ha recuperado el sueño y ha dejado de tomar ansiolítico. El medico valoró un cuadro clínico de ansiedad en el contexto de problemática laboral. Sin propuesta terapéutica. Entrevista única (f/187).
El actor ha permanecido en situación de incapacidad temporal, con el diagnóstico de Trastorno de ansiedad en relación con problemas laborales y crisis de HTA, desde el 30 de septiembre de 2018 hasta el 16 de noviembre de 2018 en que fue alta por curación/mejoría que permite realizar el trabajo habitual (doc. 3 complejo ramo prueba actor).
VIGÉSIMO TERCERO.-El 16 de octubre de 2018 el apoderado del Partido Foro Sr. Manuel remitió carta mediante burofax al actor requiriéndole para que devolviera la tarjeta del móvil que se le asignó (no el terminal), las claves de acceso a todas las herramientas informáticas y tecnológicas que obrasen en su poder, así como el ordenador portátil adquirido y facilitado para el desempeño de su función. En fecha 22 de octubre siguiente, un representante del actor acudió a la sede del partido con el material requerido, adjuntado la carta que figura en autos como doc.9.2. El 23 de octubre de 2018 el actor presentó el escrito que figura como doc. 9.3, manifestando que el Sr. Manuel se había negado a recoger el material indicando que 'el escrito estaba hecho en tono amenazante' y haciendo constar su intención de devolver el material, que quedaba a disposición del partido para que procedieran a recogerlo. (doc. 9 ramo prueba actor). (doc. 14 ramo prueba Foro).
VIGÉSIMO CUARTO.- El 22 de octubre de 2018,el Secretario Primero de la Mesa de la Junta General solicitó el cese de Don Juan Manuel como Secretario de Mesa de la Junta General del Principado de Asturias, con efectos de 26 de octubre de 2018, (doc. 3.2 ramo prueba Junta General), que fue resuelto por la Presidencia de la Junta General del Principado de Asturias en la misma fecha. Consta como pie de recurso: contra la presente resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (doc.1 ramo prueba Junta General).
VIGÉSIMO QUINTO.-El22 de octubre de 2018y el17 de diciembre de 2018el actor presentó sendas denuncias ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contra Foro Asturias Ciudadanos y contra la Junta general del Principado de Asturias (doc. 7 ramo prueba actor). Por la Inspección de Trabajo y seguridad Social se citó al demandante para que compareciera el 5 de diciembre de 2018 y ampliare la información sobre los hechos recogidos en su escrito. Comprobado por la Inspectora que todos los hechos denunciados se correspondían con los recogidos en las demandas presentadas ante los Juzgados de lo Social, no se realizó ninguna actuación por la Inspección.(doc.8 ramo prueba actor).
VIGÉSIMO SEXTO.-El24 de octubre de 2018el Sr. Juan Manuel presentó escrito en el Registro de Entrada de la Junta General del Principado de Asturias, dirigido al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta General del Principado de Asturias, haciendo constar que: 1º.- Viene prestando servicios como Responsable de Comunicaciones del partido político Foro Asturias Ciudadanos, dependiente a su vez de la Junta General del Principado de Asturias desde junio de 2015. Que ostenta un puesto de confianza y percibe sus retribuciones por parte de la Junta General y un complemento del referido partido desde noviembre de 2017. 2º.- Que no ha disfrutado de vacaciones, descansos y festivos desde el comienzo de su relación laboral, lo cual ha supuesto que se encuentre en una situación de estrés y ansiedad y que existe por parte del citado partido político una vulneración de sus derechos fundamentales y reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral. 3º.- Que desde el verano de 2017 viene sufriendo continuas faltas de respeto por parte de sus superiores de Foro Asturias Ciudadanos, desprecios continuos y actuaciones con grandes indicios de acoso laboral constatable por otras personas afines al partido y que en su día formaron parte de éste. Que desde ese momento ha habido numerosas amenazas consistentes en proceder a cesar al ahora compareciente lo que ha determinado que el actor se encuentre en situación de incapacidad temporal desde el 30 de septiembre de 2018. Que durante el periodo de baja el trabajador ha recibido mensajes y burofax instándole a que devuelva la tarjeta SIM, las claves y el ordenador. Que esto supone una vulneración de sus derechos y un acoso continuo por lo que instaba al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que llevare a cabo las medidas necesarias para paliar la situación y 'poner fin al problema que viene sufriendo el dicente'. (f/210 y 211) (doc. 6 ramo prueba actor) (doc.12 ramo prueba Junta General).
VIGÉSIMO SÉPTIMO.-En reunión celebrada el30 de octubre de 2018la Mesa de la Cámara se dio respuesta al escrito presentado por el Sr Juan Manuel dirigido 'Al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Principado de Asturias', de idéntico contenido al que se ha hecho referencia en el apartado anterior, con las siguientes indicaciones:
1º.- Que el puesto de Responsable de Comunicaciones del Partido Político Foro Asturias Ciudadanos no es un puesto dependiente de la Junta General. El Sr. Juan Manuel ha sido, sí, personal -eventual- dependiente de la Junta General, pero como Secretario del Secretario Primero, puesto para el que fue nombrado, a propuesta de éste, por resolución del Presidente de la Cámara de 8 de febrero de 2016, y en el que a propuesta igualmente del Secretario Primero, fue cesado por Resolución del Presidente de la Cámara de 22 de octubre de 2018, pero no, por consiguiente, como Responsable de Comunicaciones del Partido Político Foro Asturias. 2º.- Que en el escrito se imputan unos hechos al partido político Foro Asturias Ciudadanos, del que dice ser Responsable de Comunicaciones, en una relación que es ajena a la Junta General del Principado de Asturias, de la que FAC no depende ni orgánica ni funcionalmente. Alude a la devolución de unos medios técnicos que no son los que la Junta general puso a disposición del Sr Juan Manuel como personal eventual. En virtud de lo anterior, la mesa, al amparo de lo previsto en el artículo 37.1 i) del reglamento de la Cámara acordó no haber lugar a la tramitación en la Junta General del escrito del Sr Juan Manuel . Sigue pie de recurso administrativo potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (f/212-213) (doc. 13 ramo prueba Junta General)
VIGÉSIMO OCTAVO.-El interesado interpuso demanda ante los Juzgados de lo Social de Oviedo el 22 de noviembre de 2018.
VIGÉSIMO NOVENO.-El 3 de diciembre de 2018 el actor presentó escrito ante Foro solicitando el disfrute de las vacaciones correspondientes a 2018, fijando como fecha de disfrute, del 17 de diciembre de 2018 al 17 de enero de 2018. El Secretario General de Foro Sr. Raúl le comunicó el 12 de diciembre que únicamente tenía pendiente un día de vacaciones, que se correspondía con el 27 de agosto que había trabajado, rogándole que indicare cuando quería disfrutarlo, significándole que los días 24 y 31 de diciembre la sede regional de Foro permanecería cerrada por lo que sería días excluidos para el disfrute. El actor recibió tal respuesta manifestando no estar conforme. ( doc. 10 ramo prueba actor). No consta acción judicial.
TRIGÉSIMO.- El 5 de diciembre de 2018,el Letrado Mayor de la Junta General del Principado de Asturias remitió correo electrónico al Secretario de Mesa, Don Manuel , solicitando información sobre si el Sr. Juan Manuel había hecho uso de derecho a vacaciones en 2018 y ejercicios anteriores. El Sr. Manuel contestó afirmando que durante el tiempo que el actor había prestado servicios como personal eventual había disfrutado de vacaciones en 206, 2017 y 2018. (doc. 10 ramo prueba Junta General).
TRIGÉSIMO PRIMERO.-El 20 de diciembre de 2018 se estaban realizando obras de reforma en la sede regional del partido político Foro Asturias Ciudadanos sita en la calle Pepe Cosmen nº1 de Oviedo (Acta notarial doc. 15 ramo prueba Foro). Mientras duran las obras los afiliados que prestan servicios al partido han sido reubicados en otras dependencias. Al actor se le ha asignado 'la sala donde se reúnen los síndicos de cuentas cuando realizan la inspección del partido' (testifical Dª Adriana ).
TRIGÉSIMO SEGUNDO.-Durante la X Legislatura, iniciada el 16 de junio de 2015, se tramitaron 41 resoluciones por las que el Presidente de la Junta General cesó al personal eventual que se relaciona en el certificado de 11 de enero de 2019, de la Jefa del Servicio de Asuntos Generales de La Junta General del Principado de Asturias. (doc. 15 ramo prueba Junta General.
Fundamentos
PRIMERO.-Nuestro sistema procesal laboral, atribuye al Juzgador la apreciación de los elementos de convicción para fijar una verdad procesal que sea lo más próxima posible a la real, para lo que ha de valorar, en conciencia y según las reglas de la sana crítica, la practicada en autos, conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorgan las normas reguladoras del procedimiento laboral. De la valoración de la prueba practicada en el presente procedimiento que se indica, resultan los hechos que se han declarado probados, a los que se unen los que no han sido controvertidos.
SEGUNDO.-Que habiendo sido alegada por la parte demandada, en el acto del juicio, la excepción de Incompetencia de Jurisdicción de este Juzgado, procede analizar previamente la misma al resultar la jurisdicción el presupuesto indispensable de la actividad judicial y, por tanto, requisito previo ineludible para las decisiones que sobre el proceso planteado pueda adoptarse.
Tras una detenida lectura del escrito de la demanda, en relación con las aclaraciones facilitadas por la representación procesal del actor en el acto del juicio, se concluye que la 'acción de despido' que se ejercita es la impugnación del cese acordado por la Presidencia de la Junta General del Principado de Asturias a medio de resolución de 22 de octubre de 2018, con efectos del26 de octubre, que figura en autos como documento nº1 del ramo de prueba de la Junta General de Principado de Asturias. Fundamenta la nulidad del despido en la vulneración de derechos fundamentales, dada la existencia, a juicio del actor, de una situación de mobbing o acoso laboral, por parte del demandado Don Juan Enrique y de otras personas que no concreta, de la que también son responsables los codemandados Junta General del Principado de Asturias y partido político Foro Asturias de Ciudadanos 'por no haber tomado las medidas adecuadas para poner fin a dicha situación' (hecho quinto demanda). Subsidiariamente entiende que no hay causa para el cese. No queda claro, a juicio de esta juzgadora, y pese a las aclaraciones solicitadas, si la pretensión, en caso de estimación de la pretensión principal de la demanda es la readmisión en el puesto de personal de confianza de Secretario del Secretario, cuyo cese es libre, o como personal laboral de la Junta General del Principado de Asturias lo cual no está previsto en el Estatuto de Personal además de vulnerar los principios de acceso del artículo 23 de la Constitución . En todo caso, reclama una indemnización adicional de 24.000 euros.
El artículo 2.f) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que 'los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán delas cuestiones litigiosas que se promuevan sobre tutela delos derechos de libertad sindical, huelga y demásderechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de la discriminación y el acoso, contra el empresario o terceros vinculados a éste por cualquier título, cuando la vulneración alegada tenga conexión directa con la prestación de servicios; sobre las reclamaciones en materia de libertad sindical y de derecho de huelga frente a actuaciones de las Administraciones públicasreferidas exclusivamente al personal laboral; sobre las controversias entre dos o más sindicatos, o entre éstos y las asociaciones empresariales, siempre que el litigio verse sobre cuestiones objeto de la competencia del orden jurisdiccional social, incluida en todos los supuestos de este apartado la responsabilidad por daños; y sobre las demás actuaciones previstas en la presente Ley conforme al apartado 4 del artículo 117 de la Constitución Española en garantía de cualquier derecho'. Por otra parte, el artículo 3.c) de la Ley de la Jurisdicción Social señala que 'no conocerán los órganos jurisdiccionales del orden social de la tutela de los derechos de libertad sindical y del derecho de huelga relativa a los funcionarios públicos, personal estatutario de los servicios de salud y al personal a que se refiere la letra a) del apartado 3 del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores '. El referido artículo 1.3 a) del Estatuto de los Trabajadores , dispone: 'Se excluyen del ámbito regulado por esta ley: a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias'.
Por otro lado, el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, distingue entre los empleados públicos al personal laboral y al personal eventual, a cuya regulación dedica dos artículos también diferentes. El artículo 11 define al personal laboral:'el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. 2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2'.Por otra parte, en relación con el Personal eventual, el artículo 12, dispone:'1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. 2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas. 3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna. 5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera'.
El artículo 3 del Estatuto de Personal de la Junta General del Principado de Asturias, aprobado el 4 de febrero de 1993 y publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 23 de febrero, clasifica el personal al servicio de la Junta general en funcionario y eventual. Según el artículo 7, 'tendrán la consideración de personal eventual quienes, en virtud de nombramiento legal, ocupen puestos considerados como se confianza o asesoramiento especial'. El artículo 48 dispone que 'al personal eventual, le será de aplicación, por analogía, el régimen estatutario propio de los funcionarios en activo en lo que no resulte opuesto a la naturaleza de su relación de empleo. En ningún caso el desempeño de un puesto eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública de la Junta general del Principado, o a la promoción interna'. 'Se producirá el cese del personal eventual por decisión libre de quien haya efectuado el nombramiento o por renuncia del interesado. En todo caso, el cese de quien haya conferido el nombramiento de personal eventual producirá automáticamente el de quienes hayan sido nombrados con el indicado carácter', art-49. Las retribuciones básicas correspondientes al personal eventual se fijarán de acuerdo con las asignadas a los funcionarios del Grupo al que resulten asimilados, excluida antigüedad, y las retribuciones complementarias según lo que se determine en la relación de puestos de trabajo' (doc. 4 Junta General). No contempla el citado Estatuto el personal laboral.
La demanda origen de las actuaciones se presenta por quien ostenta la condición de personal de confianza en virtud de nombramiento de la Junta General del Principado de Asturias, esto es, mantiene una relación de naturaleza administrativa, no laboral, y se articula como una acción de despido por vulneración de derechos fundamentales por una situación de acoso laboral, suplicando que se declare la nulidad del cese y se condene a la Junta General a la readmisión y a todos los codemandados al abono de una indemnización de 24.000 euros, siendo mayor el porcentaje que corresponderá al Sr. Juan Enrique .
De conformidad con los preceptos procesales antes reseñados, en aquellos supuestos en que la supuesta vulneración de derechos fundamentales haya afectado al personal no laboral de una Administración pública la competencia para conocer de la demanda sobre tutela de derechos fundamentales no corresponderá al orden jurisdiccional social, sino al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, por lo que la excepción de incompetencia de Jurisdicción debe ser estimada.
En la propia resolución de la Presidencia de la Junta General del Principado de Asturias de 22 de octubre de 2018, por la que se dispuso el cese del actor como personal eventual, consta como pie de recurso: contra la presente resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (doc.1 ramo prueba Junta General).
Cierto es que el artículo 2.e) de la Ley Jurisdiccional dispone que 'Los órganos jurisdiccionales del orden social, por aplicación de lo establecido en el artículo anterior, conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan: e) Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, tanto frente al empresario como frente a otros sujetos obligados legal o convencionalmente, así como para conocer de la impugnación de las actuaciones de las Administraciones públicas en dicha materia respecto de todos sus empleados, bien sean éstos funcionarios, personal estatutario de los servicios de salud o personal laboral, que podrán ejercer sus acciones, a estos fines, en igualdad de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena, incluida la reclamación de responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que forma parte de la relación funcionarial, estatutaria o laboral; y siempre sin perjuicio de las competencias plenas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones'. Y, que el art. 3.1 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos (LPRL), dispone que 'Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. (...). Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios, en los términos expresados en la disposición adicional tercera de esta Ley , y, de otra, los socios de las cooperativas a que se refiere el párrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios'.
Ahora bien, lo que aquí se dilucida no es la reclamación frente a la Administración empleadora por el incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención. En el presente caso, tal y como se plantea la demanda, el actor persigue la salvaguarda de un derecho fundamental cuyo ataque entiende producido en el marco de la relación de prestación de servicios que se dice mantener con la Administración demandada y que da lugar a la nulidad del cese. No nos encontramos en marco del art. 2 e) LRJS , sino en el del art. 2 f) LRJS .
En este sentido, cabe hacer mención de la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 544/2018 de 17 May. 2018, Rec. 3598/2016 , que señalaba: '3. Ciertamente, el procedimiento para la tutela de derechos fundamentales tiene un cauce y marco distinto y no delimitado por la legislación ordinaria. Al efecto, lo que la demanda plantea no es una cuestión delimitada a los derechos que para el demandante surgen de la LPRL, sino la lesión de un derecho fundamental que atribuye a dicha Administración en la media que el sujeto directamente causante de la misma se hallaba también bajo la esfera de su organización. La circunstancia de que, además, pudiera haberse incurrido en incumplimientos en materia de prevención de riesgos -entre los que, no se duda, se incluyen los riesgos psicosociales-, no constituiría nunca el objeto del procedimiento de tutela, cuya cognitio se halla limitada al examen de los derechos fundamentales en juego desde la perspectiva de la norma constitucional; como expresamente establece el art. 178.1 LRJS . Dicha limitación implica que su objeto se ciñe exclusivamente a la tutela judicial del derecho fundamental supuestamente vulnerado en base al incumplimiento de la norma constitucional que establece tal derecho. 5. La competencia para conocer sobre tutela de derechos fundamentales del ya mencionado art. 2 f) LRJS se circunscribe a la relación laboral, sin incluir a los empleados públicos que no tengan la condición de laborales. Precisamente, del propio art. 2 f) LRJS -que limita la tutela de los derechos de libertad sindical y del derecho de huelga al personal laboral de la Administración, y del art. 3 c) LRJS - que excluye expresamente la de esos derechos de funcionarios públicos y personal estatutario de los servicios de salud-, refuerzan la idea de que, excluidos esos derechos fundamentales íntima e históricamente ligados al catálogo de derechos de los trabajadores con mayor motivo debe entender desvinculada de la competencia de los órganos de lo social cualquier pretensión de tutela de otros derechos fundamentales que, pese a tener ese componente tan directo, puedan verse puestos en peligro en el desarrollo de la prestación de servicios. 6. En línea con lo que ha sostenido la STS/3ª de 8 marzo 2018 (rec. 810/2015 ), de haberse ejercitado una acción tendente a reclamar por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, la competencia para conocer hubiera correspondido al orden social de la jurisdicción, pero 'en la medida que aduce el acoso laboral continuado del que se considera víctima (...) estamos dentro del ámbito de protección definido por el artículo 53.2 de la Constitución y el artículo 114.1 de la Ley de la Jurisdicción (Contencioso Administrativa )'.
La parte actora insiste en la competencia del orden social para conocer el pleito argumentando que el demandante no realizaba tareas propias de Secretario de Secretario de Mesa, puesto para el que había sido nombrado, sino las de periodista del partido. Si embargo ha quedado acreditado que, a diferencia de las funciones del personal eventual asesor, jurídico o económico, las de otros cargos eventuales, como el de Secretario del Secretario de Mesa que desempeñaba el actor no están definidas o concretadas. Las fija el Grupo Parlamentario y se solapan con las actividades de carácter político del interesado en su condición de Vicesecretario de Comunicación, referidas en el ordinal tercero del relato fáctico de esta sentencia. Así lo declaró Dª Angelina a preguntas del M. Fiscal. Las tareas que realizaba el actor por su cargo político de Vicesecretario de Comunicación, desde su nombramiento hasta su cese el 29 de noviembre de 2018, eran el examen de la prensa, la elaboración de notas de prensa e informativas a nivel local, regional y nacional, dosieres de prensa, labores que el actor realizaba voluntariamente, incluso mientras estaba de vacaciones... El Grupo Parlamentario de Foro tiene 8 personas nombradas como personal eventual que ayudan en la actividad parlamentaria a los diputados, ''realizan labores de asesoramiento, auxilio, apoyo, administrativas...todos hacen de todo'. (testifical Dª Eva María ).
Respecto a las funciones del personal eventual de la Junta General del Principado de Asturias, puede de traerse a colación la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 16 de mayo de 2016 (recurso PO 784/15 ), aportada por el partido político codemandado (doc. 4) por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo formulado contra el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de la Junta General del Principado de Asturias adoptado en sesión celebrada el 29 de junio de 2015, publicado en el Boletín Oficial de la Junta General en la misma fecha, por el que se aprobaba la relación de Puestos de Trabajo de personal eventual, la cual, en su fundamento jurídico segundo argumenta: ...'cu ando el artículo 19.1 del Estatuto de Personal de la Junta General establece la exigencia de que la relación de puestos de trabajo existentes en la misma contenga la denominación y características esenciales de cada uno, las retribuciones complementarias, los requisitos exigidos para su desempeño y su forma de provisión, se está refiriendo a la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y no a la depersonal eventual, que por su singularidad se aparta en su regulación de la ordenación general de la función pública, siendo posibleque los requisitos de acceso queden concretados en la titulación que la RPT especifica, que las retribuciones sean conocidas a través de la Instrucción que sobre la materia publica el Boletín Oficial de la Junta General de 28 de enero de 2011, cuya copia se acompaña como documento 3 a la contestación a la demanda, yque se soslaye la definición de funciones, pues las mismas se caracterizan por ser de confianza o asesoramiento especial, no siendo sus tareas las administrativas típicas de una Administración pública, de ahí la salvedad que contiene el artículo 4 a) del EBEP o la que hace el Reglamento de la Junta General en su artículo 276 . Por ello, se ha discernir claramente el ámbito político- parlamentario conformado por los Grupos Parlamentarios y por el personal eventual que, en unidad y cohesión al proyecto político de aquellos, colabora de modo afín con quienes ostentan el poder de superior decisión política, de aquel otro ámbito administrativo que comprende a los funcionarios de la Junta General, a quienes corresponden las actuaciones de colaboración profesional que se proyecten en las funciones normales de la Administración pública, y a quienes sí serían aplicables los requerimientos propuestos por la demandante, que con su planteamiento parece ignorar el artículo 34 del Reglamento de la Cámara en cuanto dispone que el Parlamento debe poner a disposición de los Grupos Parlamentarios medios suficientes, entre los que se ha determinado incluir el personal eventual, al gozar de autonomía en su organización y acción interna'.
Así pues, la excepción de incompetencia de Jurisdicción debe ser estimada, lo que impide entrar a examinar el resto de cuestiones formales y de fondo planteadas.
TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social , contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando la excepción de falta de jurisdicción de este Juzgado de lo Social invocada por la JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, EL PARTIDO POLÍTICO FORO ASTURIAS CIUDADANOS Y D. Juan Enrique frente a demanda deducida por D. Juan Manuel , con intervención delMINISTERIO FISCAL, no entro a conocer de las demás cuestiones debatidas en este procedimiento y remito a la parte actora, para que, si a su derecho interesa, ejerza sus pretensiones ante los órganos del orden jurisdiccional lo contencioso- administrativo.
Incorpórese esta Sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
La presente resolución será firme una vez haya transcurrido el plazo para interponer Recurso de Suplicación sin haberlo anunciado ninguna de las partes, sin necesidad de declaración expresa por parte de este Órgano Jurisdiccional.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de este Juzgado de lo Social que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública con asistencia de la Letrada de la Administración de Justicia. Doy fe.