Sentencia SOCIAL Nº 39/20...ro de 2019

Última revisión
11/04/2019

Sentencia SOCIAL Nº 39/2019, Juzgado de lo Social - Toledo, Sección 1, Rec 992/2018 de 18 de Enero de 2019

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Orden: Social

Fecha: 18 de Enero de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Social Toledo

Ponente: SEVILLEJA LUENGO, PILAR ELENA

Nº de sentencia: 39/2019

Núm. Cendoj: 45168440012019100027

Núm. Ecli: ES:JSO:2019:1169

Núm. Roj: SJSO 1169:2019

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00039/2019

EN NOMBRE DEL REY

Se ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Toledo a 18 de enero de 2019.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 1 de ToledoD.ª PILAR ELENA SEVILLEJA LUENGOlos precedentes autos número 992/2018 seguidos a instancia deD.ª Salome ,defendida por la Letrada D.ª Elena Aguado Díaz frente aNANOS GUARDERÍAS S.L., NANOS AFTER SCHOOL, S.L., y FOGASA con la intervención de Ministerio Fiscal,sobreDESPIDO.

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha 10 de septiembre de 2018 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

SEGUNDO.-Que señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio tuvieron lugar el día 10 de enero de 2019. Al acto de conciliación compareció la parte actora no así las demandadas pese a su citación en forma. En el acto de la vista la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, desistiendo de la pretensión referida a la nulidad del despido, reclama la improcedencia del mismo, no compareciendo las demandadas ni el FOGASA. Practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas consistentes en interrogatorio, testifical y documental. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vistas y solicitaron de este Juzgado se dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones.

TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales.

Hechos

PRIMERO.-D.ª Salome ha prestado servicios para la mercantil Nanos Guarderías, S.L.L. desde el 7 de octubre de 2013 en virtud de contrato temporal a tiempo parcial que con fecha 1 de septiembre de 2014 se transforma en un contrato indefinido a tiempo parcial con duración hasta el 5 de marzo de 2017. Con fecha 16 de febrero de 2017 la mercantil Nanos After School, S.L. procede al alta de la trabajadora en virtud de contrato fijo discontinuo a tiempo completo (C.T. 300). Con fecha 5 de febrero de 2018 causa alta en la mercantil Nanos Guarderías S.L.L. en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción ('preparar la comida durante el curso escolar 2017/2018'), a tiempo parcial, 25 horas semanales. La categoría profesional de la demandante es cocinera y salario percibido conforme a la jornada a tiempo completo de 992,83 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras.

SEGUNDO.-La demandante prestaba sus servicios (cocinera, limpieza, acompañamiento transporte y monitora tiempo libre) desde el 7 de octubre de 2013 en el centro de trabajo de la mercantil en Seseña (Toledo) en horario de lunes a viernes de 9 a 17 horas.

TERCERO.-En febrero de 2018 la mercantil demandada procedió a la reducción de la jornada laboral de la demandante hasta 6 horas diarias. Contra dicha modificación la parte demandante ha presentado la correspondiente demanda que ha dado lugar a los autos nº 361/2018 del Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo.

CUARTO.-En virtud de comunicación de 16 de julio de 2018 se notifica por la mercantil Nanos Guarderías S.L.L. a la trabajadora la extinción de su contrato de trabajo temporal por finalización del mismo con efectos de 31 de julio de 2018.

QUINTO.-A la extinción de la relación laboral la mercantil abonó a la trabajadora el finiquito correspondiente al salario de julio de 2018, en cuantía de 514,27 euros brutos así como el importe de vacaciones en cuantía de 73,46 euros brutos, cuando debió abonar en base a la jornada a tiempo completo que debía realizar la cuantía de 992,83 euros en concepto de salario de julio de 2018 y 347,45 euros en concepto de vacaciones no disfrutadas.

La demandante tiene igualmente interpuesta demanda en reclamación de cantidad por diferencias salariales desde mayo de 2017 a enero de 2018 que ha dado lugar a los autos del procedimiento ordinario nº 443/2018 del Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo.

SEXTO.-La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.

SÉPTIMO.-El preceptivo acto de conciliación tuvo lugar ante el SMAC en fecha 7 de septiembre de 2018, en virtud de papeleta presentada el 28 de agosto de 2018, concluyendo el mismo sin avenencia respecto de la mercantil Nanos Guarderías, S.L.L. y sin efecto respecto de la mercantil Nanos After School, S.L.

Fundamentos

PRIMERO.-En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2) del art. 97 de la LJS, debe hacerse constar que, los anteriores hechos, son el resultado de la documental aportada por la parte demandante con su demanda y en el acto de la vista, y del interrogatorio de la parte actora conforme al art. 91.2 LJS.

SEGUNDO.-Por la parte demandante se impugna en el presente procedimiento el despido del que ha sido objeto en fecha 31 de julio de 2018, alegando a inexistencia de causa temporal en la contratación así como la existencia respecto de las mismas de un grupo empresarial, defendiendo la realización de una jornada laboral desde el inicio a tiempo completo.

Conforme informe de vida laboral la demandante se hallaba de alta para la mercantil Nanos After School S.L. desde el 16 de febrero de 2017 en virtud de contrato fijo discontinuo a tiempo completo (C.T. 300), y sin que conste comunicación de extinción de tal contrato en fecha 5 de febrero de 2018 consta contrato temporal para mercantil Nanos Guarderías S.L.L., eventual por circunstancias de la producción. Sin embargo por la parte demandada, que no comparece al acto de la vista, no se acredita ni la causa de tal temporalidad ni la causa de finalización de tal contrato de trabajo.

En consecuencia procede la estimación de la demanda y la declaración de IMPROCEDENCIA del DESPIDO, a tenor de lo establecido en el art. 55.3 y 4 del E.T ., en relación con el art. 108 de la LJS y con los efectos que así mismo disponen el art. 56 del E.T . y el art. 110 LJS.

TERCERO.-En cuanto a la concurrencia de grupo empresarial entre las mercantiles demandadas el mismo resulta acreditado en virtud de la documental aportada en el acto de la vista por la parte actora, resultando de la misma indicios suficientes referidos a los requisitos para la apreciación de un grupo mercantil a efectos laborales, así fundamentalmente la confusión y trasvase de personal entre una y otra mercantil, habiendo la trabajadora pasado de una a otra empresa sin variar su prestación de servicios en el mismo centro de trabajo sito en Seseña, y así se demuestra en último término en el contrato de 5 de febrero de 2018 con la mercantil Nanos Guarderías, S.L.L., utilizado para modificar la jornada de trabajo de la demandante cuando anteriormente, conforme certificado de vida laboral, figura su vinculación para la mercantil Nanos After School, S.L., en virtud de contrato indefinido (fijo discontinuo).

En base a lo expuesto procede estimar como fecha de antigüedad de la actora el 7 de octubre de 2013, así como la responsabilidad solidaria de ambas mercantiles respecto de las consecuencias legales derivadas del presente procedimiento.

En cuanto a la jornada laboral que venía llevando a cabo de la declaración de la testigo Ascension la trabajadora desempeñaba su jornada a tiempo completo, por lo que debía ser retribuida en la cuantía bruta de 992,83 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras.

CUARTO.-En cuanto a la reclamación salarial, restringida en el presente procedimiento a la cuantía adeudada de finiquito compresiva de la mensualidad de julio de 2018 y vacaciones no disfrutadas, dada la jornada completa que se acredita desempeñaba la demandante, la cuantía abonada conforme al documento nº 5 por la mercantil a fecha de la extinción del contrato es inferior a la que corresponde a la trabajadora, debiendo ser condenada las mercantiles demandadas solidariamente al abono de la diferencia, conforme al desglose del hecho octavo de la demanda en cuantía de 752,51 euros, la cual devengará los intereses del art. 29.3 ET .

QUINTO.-Se citó como parte al Fondo de Garantía Salarial, sin que quepa su condena o su absolución en el presente momento procesal al no haber comparecido al acto del juicio oral, por cuanto el artículo 33, 4 del Estatuto de los Trabajadores exige la previa tramitación del correspondiente expediente administrativo, una vez decretada la insolvencia provisional de la empresa.

SEXTO.-A tenor de lo prevenido en el artículo 191 de la Ley de Jurisdicción Social, el recurso procedente contra esta Sentencia es el de SUPLICACION, de lo que se advertirá a las partes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente observancia.

Fallo

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Salome , frente aNANOS GUARDERÍAS, S.L.L.yNANOS AFTER SCHOOL, S.L.sobreDESPIDO, con la intervención de FOGASA debo declarar y declaro laIMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a las demandadas, a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir o bien le abone la cuantía de5.277,86eurosen concepto de indemnización.

Debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de losCINCO DIAS SIGUIENTES, desde la noti ficación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Estimando la reclamación de cantidad formulada por la parte demandante contra las mercantiles demandadas, debo condenar y condeno a las mismas a abonar a la parte actora la cuantía de752,51 eurosmensuales por los conceptos de la demanda, cuantía que devengará el interés de mora del 10 por ciento.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponerRecurso de Suplicaciónantela Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha,anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de loscinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo,de conformidad con lo dispuesto por los arts. 192 y ss del LJS; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta del Juzgado o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 euros en la cuenta del Juzgado, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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