Última revisión
03/02/2022
Sentencia SOCIAL Nº 39/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1764/2019 de 18 de Enero de 2022
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Orden: Social
Fecha: 18 de Enero de 2022
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BLASCO PELLICER, ANGEL ANTONIO
Nº de sentencia: 39/2022
Núm. Cendoj: 28079140012022100005
Núm. Ecli: ES:TS:2022:67
Núm. Roj: STS 67:2022
Encabezamiento
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1764/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
Excmas. Sras. y Excmos. Sres.
Dª. Rosa María Virolés Piñol
D. Ángel Blasco Pellicer
Dª. María Luz García Paredes
D. Juan Molins García-Atance
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 18 de enero de 2022.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Agencia Madrileña de Atención Social, representada y asistida por el letrado de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia dictada el 19 de marzo de 2019 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 683/2018, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 39 de Madrid, de fecha 28 de mayo de 2018, autos núm. 1087/2016, que resolvió la demanda sobre Despido interpuesta por Dª. Visitacion, frente a Agencia Madrileña de Atención Social.
Ha comparecido en concepto de parte recurrida Dª. Visitacion, representada y asistida por la letrada Dª. Eva Domínguez Tejeda.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.
Antecedentes
'PRIMERO.- La demandante, Dña. Visitacion, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid-Agencia Madrileña de Atención Social, desde el 1 de abril de 1996, con categoría profesional de auxiliar de hostelería (grupo 5, nivel 1, área C), mediante suscripción de una serie de contratos de interinidad, habiendo suscrito el último en fecha 1 de febrero de 2008, en la modalidad temporal de interinidad para cubrir provisionalmente de forma interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los arts. 13.2 y 3 del convenio colectivo o hasta la amortización del puesto de trabajo, la vacante nº NUM001, de categoría profesional de auxiliar de hostelería, vinculada a la oferta de empleo público (OEP) correspondiente al año 2003, ocupando destino en el CAMP Mirasierra. En contraprestación a los servicios prestados percibía la actora un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras, según nóminas, de 1.430,99 euros.
SEGUNDO.- Por Orden de 3 de abril de 2009 (BOCM 29/06/09), se inició proceso de consolidación de empleo, que fue resuelto por resolución de 15 de junio de 2016 adjudicándose los destinos por resolución de 27 de julio de 2016 (BOCM 29/07/16). La actora no superó el proceso de consolidación.
TERCERO.- Por carta de fecha 14 de septiembre de 2016, la demandada comunicó a la actora la extinción del contrato con efectos de 30 de septiembre de 2016, por cobertura efectiva de la plaza que venía interinando nº. NUM001, mediante adjudicación de la misma tras proceso extraordinario de consolidación de empleo, para acceso a plazas de carácter laboral de categoría profesional de auxiliar de hostelería (grupo 5, nivel 1, área C), convocado por Orden de la Consejería de Presidencia de 3 de abril de 2009.
CUARTO.- La plaza interinada por la demandante ha sido adjudicada a Dña. Carmela, quien suscribió con la Administración demandada un contrato indefinido el 30 de septiembre de 2016.
QUINTO.- Se presentó demanda el 27 de octubre de 2016, que ha sido repartida a este juzgado el 4 de noviembre'.
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
'Estimando en parte la demanda presentada por Dña. Visitacion, frente a la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid, en reclamación de despido y cantidad, procede condenar y condeno a la demanda al abono a la demandante de la suma de 14.582,40 euros en concepto de indemnización legal derivada de la extinción del contrato'.
'Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL, contra la sentencia de fecha 28/05/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº. 39 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1087/2016, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.
Se condena a la recurrente a la pérdida del depósito efectuado para recurrir, así como al pago de 400 euros en concepto de honorarios al letrado impugnante'.
Por la letrada Dª. Eva Domínguez Tejeda, en representación de la parte recurrida, Dª. Visitacion, se presentó escrito de impugnación, y por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso procedente.
Fundamentos
Consta que la actora fue contratada el 2 de febrero de 2008, mediante contrato de interinidad para cubrir temporalmente de forma interina y hasta conclusión de los procesos selectivos la vacante nº. NUM001, vinculada a la oferta de empleo público correspondiente al año 2003, proceso que se inició por Orden de 3 de abril de 2009 y concluyó adjudicándose los destinos por resolución de 27 de julio de 2016, acordándose la extinción del contrato con efectos de 30 de septiembre de 2016. Sobrepasado el límite de tres, se califica la relación como indefinida no fija y se le reconoce una indemnización de 20 días por año de servicio, tomando como antigüedad la de 9 de abril de 2001, fecha en la que se suscribe el contrato anterior al que provocó la interposición de la demanda.
La sentencia referencial desestima en su integridad la demanda; entiende que la contratación es ajustada a derecho y deniega el reconocimiento de una indemnización a la fecha de extinción de la misma. Razona a tal efecto que no es de aplicación lo dispuesto en el art. 70EBEP, y con esa base entiende que la relación laboral no se ha transformado en indefinida no fija por el hecho de que su duración haya excedido ampliamente el plazo de tres años al que alude dicho precepto legal.
En esas circunstancias la sentencia recurrida ha reconocido el derecho de la trabajadora a percibir una indemnización de 20 días por año de servicio, lo que ha sido por el contrario desestimado en la de contraste.
Aplicamos de esta forma los criterios establecidos a raíz de la STJUE de 3 de junio de 2021, asunto C- 726/19, acomodando nuestra doctrina a los parámetros jurídicos fijados en la misma. El TJUE admite en dicha sentencia la utilización de los contratos de interinidad por vacante hasta la finalización del proceso de cobertura de la plaza, pero condiciona su validez al requisito de que se respete un plazo cierto, preciso y determinado, para la convocatoria y finalización de tal proceso, sin que las restricciones presupuestarias derivadas de la crisis económica de 2008 justifiquen su incierta e indefinida prolongación en el tiempo.
Lo que nos lleva a concluir, que 'aun cuando el contrato de trabajo de interinidad por vacante haya cumplido los requisitos del art. 4.1 y 2.b RD 2720/1998 en los términos ya expuestos, una situación en la que un empleado público nombrado sobre la base de una relación de servicio de duración determinada -hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado sea provista de forma definitiva- ha ocupado, en el marco de varios nombramientos o de uno sólo durante un período inusual e injustificadamente largo, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años y ha desempeñado de forma constante y continuada las mismas funciones, cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se deba al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante, ha de ser considerada como fraudulenta; y, en consecuencia, procede considerar que el personal interino que ocupaba la plaza vacante debe ser considerado como indefinido no fijo'.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
1.- Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Agencia Madrileña de Atención Social, representada y asistida por el letrado de la Comunidad de Madrid.
2.- Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia dictada el 19 de marzo de 2019 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 683/2018.
3.- Condenar en cotas a la recurrente, Comunidad de Madrid, en cuantía de 1.500 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
