Sentencia Social Nº 3901/...re de 2007

Última revisión
18/12/2007

Sentencia Social Nº 3901/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1020/2007 de 18 de Diciembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 18 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: DIAZ ALONSO, MARIA ELENA

Nº de sentencia: 3901/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 07-1020. -JJ

Autos nº.- 379/06

ILTMOS.SRES.

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a dieciocho de diciembre de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 3901 /2.007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Lina , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla , Autos nº 379/06 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Lina, se celebró el juicio y se dictó Sentencia, por el juzgado de referencia, en la que estimando la demanda formulada por Dª Lina contra Eventos Grupo Atenea SLU debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 27 de Abril de 2006 condenando a la empresa demandada a que, a su elección lo readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regian antes de su despido, o le indemnice en la suma de OCHENTA Y SIETE CON SETENTA Y CINCO (87.75 ?) con abono en uno u otro caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido ( 27 de abril de 2006 ) hasta la de notificación de la presente resolución.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes::

PRIMERO.- Dª Lina, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el dia 9 de febrero de 2006 , con categoría profesional de limpiadora, en virtud de contrato de trabajo suscrito entre las partes de carácter eventual circunstancias de la producción a tiempo parcial con una jornada semanal de doce horas desarollando su trabajo en un horario de 9.30 horas al 13.30 horas , y con un salario diario a efectos de despido de 9 euros.

SEGUNDO.- En fecha 27 de Abril de 2006 , la relación laboral se vio interrumpida por despido comunicado verbalmente, sin mediar preaviso ni carta de despido.

En los dias previos a esta fecha la representante de la demandada habia solicitado a la actora un cambio de horario por conveniencia del negocio que no fue aceptado por la actora, y que fue en definitiva el detonante de la extinción de la relación laboral.

TERCERO.- Con anterioridad al inicio de la relación laboral con la demandada la actora habia venido trabajando como limpiadora por horas en el domicilio particular de la representante de la empresa y de su madre.

CUARTO.- Presentada papeleta de Conciliación en fecha 10 de Mayo de 2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación el 22 de mayo de 2006 con el resultado intentado sin efecto.

QUINTO.- En el acto del juicio la parte demandada reconoció la improcedencia del despido , mostrándose disconforme con la antiguedad y el salario.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 07-1020. -JJ

Autos nº.- 379/06

ILTMOS.SRES.

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a dieciocho de diciembre de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 3901 /2.007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Lina , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla , Autos nº 379/06 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Lina, se celebró el juicio y se dictó Sentencia, por el juzgado de referencia, en la que estimando la demanda formulada por Dª Lina contra Eventos Grupo Atenea SLU debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 27 de Abril de 2006 condenando a la empresa demandada a que, a su elección lo readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regian antes de su despido, o le indemnice en la suma de OCHENTA Y SIETE CON SETENTA Y CINCO (87.75 ?) con abono en uno u otro caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido ( 27 de abril de 2006 ) hasta la de notificación de la presente resolución.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes::

PRIMERO.- Dª Lina, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el dia 9 de febrero de 2006 , con categoría profesional de limpiadora, en virtud de contrato de trabajo suscrito entre las partes de carácter eventual circunstancias de la producción a tiempo parcial con una jornada semanal de doce horas desarollando su trabajo en un horario de 9.30 horas al 13.30 horas , y con un salario diario a efectos de despido de 9 euros.

SEGUNDO.- En fecha 27 de Abril de 2006 , la relación laboral se vio interrumpida por despido comunicado verbalmente, sin mediar preaviso ni carta de despido.

En los dias previos a esta fecha la representante de la demandada habia solicitado a la actora un cambio de horario por conveniencia del negocio que no fue aceptado por la actora, y que fue en definitiva el detonante de la extinción de la relación laboral.

TERCERO.- Con anterioridad al inicio de la relación laboral con la demandada la actora habia venido trabajando como limpiadora por horas en el domicilio particular de la representante de la empresa y de su madre.

CUARTO.- Presentada papeleta de Conciliación en fecha 10 de Mayo de 2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación el 22 de mayo de 2006 con el resultado intentado sin efecto.

QUINTO.- En el acto del juicio la parte demandada reconoció la improcedencia del despido , mostrándose disconforme con la antiguedad y el salario.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la empresa "Eventos Grupo Athenea S.L.U.", contra la Sentencia dictada el día 14 de septiembre de 2.006, en el procedimiento seguido en impugnación de despido a instancias de Dª Lina contra la empresa "Eventos Grupo Athenea S.L.U." y ratificando la improcedencia del despido, revocamos parcialmente la Sentencia fijando una indemnización a favor de Dª Lina ascendente a 64,28 euros , reduciendo la condena al pago de los salarios de tramitación a los devengados desde la fecha del despido el 27 de abril de 2.006 hasta la fecha de extinción del contrato el 8 de agosto de 2.006 a razón de 6 ,60 euros/día.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal la Sentencia dictada, con la advertencia que contra la misma, puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, anunciándolo a través de esta Sala por escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, debiendo la parte condenada si recurre y no tuviese reconocido el beneficio de justicia gratuita o de la exención de la obligación de constituir depósitos o consignar el importe de la condena, al personarse en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo deberá presentar en su Secretaría resguardo acreditativo del depósito de 300,51 euros en la cuenta"Depósitos y Consignaciones" del Banco Español de Crédito (Banesto) oficina urbana Jardines de Murillo sita en esta Capital Avda. de Málaga núm. 4, núm. de cuenta 4.0520000 65-..../.. (reseñando en puntos suspensivos nº de recurso y año)

Únase el original de esta Sentencia al libro de su razón y firme que sea esta resolución , por transcurso del término indicado sin prepararse el recurso, devuélvanse los autos al juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la misma, dejándose otra certificación en el rollo a archivar por esta Sala.

Una vez firme la sentencia devuélvase a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir en la instancia y parcialmente la consignación efectuada en la cuantía que corresponda a la diferencia entre las dos condenas, o en su caso cancélense parcialmente en igual cuantía los aseguramientos prEstados por el importe de la condena

Así, por nuestra Sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la empresa "Eventos Grupo Athenea S.L.U.", contra la Sentencia dictada el día 14 de septiembre de 2.006, en el procedimiento seguido en impugnación de despido a instancias de Dª Lina contra la empresa "Eventos Grupo Athenea S.L.U." y ratificando la improcedencia del despido, revocamos parcialmente la Sentencia fijando una indemnización a favor de Dª Lina ascendente a 64,28 euros , reduciendo la condena al pago de los salarios de tramitación a los devengados desde la fecha del despido el 27 de abril de 2.006 hasta la fecha de extinción del contrato el 8 de agosto de 2.006 a razón de 6 ,60 euros/día.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal la Sentencia dictada, con la advertencia que contra la misma, puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, anunciándolo a través de esta Sala por escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, debiendo la parte condenada si recurre y no tuviese reconocido el beneficio de justicia gratuita o de la exención de la obligación de constituir depósitos o consignar el importe de la condena, al personarse en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo deberá presentar en su Secretaría resguardo acreditativo del depósito de 300,51 euros en la cuenta"Depósitos y Consignaciones" del Banco Español de Crédito (Banesto) oficina urbana Jardines de Murillo sita en esta Capital Avda. de Málaga núm. 4, núm. de cuenta 4.0520000 65-..../.. (reseñando en puntos suspensivos nº de recurso y año)

Únase el original de esta Sentencia al libro de su razón y firme que sea esta resolución , por transcurso del término indicado sin prepararse el recurso, devuélvanse los autos al juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la misma, dejándose otra certificación en el rollo a archivar por esta Sala.

Una vez firme la sentencia devuélvase a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir en la instancia y parcialmente la consignación efectuada en la cuantía que corresponda a la diferencia entre las dos condenas, o en su caso cancélense parcialmente en igual cuantía los aseguramientos prEstados por el importe de la condena

Así, por nuestra Sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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