Última revisión
18/12/2007
Sentencia Social Nº 3903/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1092/2007 de 18 de Diciembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 15 min
Orden: Social
Fecha: 18 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: DIAZ ALONSO, MARIA ELENA
Nº de sentencia: 3903/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso nº.07-1092 -JJ
Autos nº.- 683/06
ILTMOS.SRES.
Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTA
D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD
D. BENITO RECUERO SALDAÑA
En Sevilla, a dieciocho de diciembre de 2007.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Federico , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Seis de Sevilla , Autos nº 683/06 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Federico, se celebró el juicio y se dictó Sentencia, por el juzgado de referencia, en la que se desestimaba la demanda formulada por D. Federico contra la empresa Transportes Miguel Parrilla S.L. ,debo declarar y declaro procedente el despido del actor, convalidando la extinción de la relación laboral entre las partes a fecha 17.8.06 sin que haya lugar a indemnización ni a salarios de tramite.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
PRIMERO.- D. Federico con D.N.I. NUM000 presto servicios para la empresa desde fecha 4.1.99, en la categoría profesional de jefe administrativo, realizando las funciones de jefe de tráfico, con un salario de 63.06 ? sin ostentar cargo sindical alguno.
SEGUNDO.- En fecha 16.6.06, Dª Penélope , gerente de la empresa, dirige comunicación al actor y demas trabajadores de la empresa , del tenor literal siguiente: " Muy Sres Nuestros: Penélope con D.N.I. NUM001 como gerente de Transportes Miguel Parrilla S.L a traves del presente escrito manifiesta la siguiente orden: Queda terminantemente prohibido la utilizacion del MESSENGER con los ordenadores propiedad de la empresa en cualquier hora de presencia en la empresa. Dicha orden va dirigida a todos los empleados que componen la plantilla de la oficina que son: Laura, Marí Luz, Claudia y Felipe, y para que surta los efectos oportunos, firman la presente cada uno de los empleados.
TERCERO.- El actor realiza sus funciones como jefe de tráfico, utilizando el ordenador y el telefono, para organizar las rutas y salidas , estando en continua contacto con los transportistas y clientes.
CUARTO.- En el periodo comprendido entre los dias 14.6.06 a 1.7.06 el actor utilizó el Messenger en su ordenador de trabajo en un total de 1.512 comunicaciones, durante los 36 dias , en conversaciones privadas con su novia , en distintos horarios, tanto de mañana como de tarde, dentro y fuera de su jornada laboral ordinaria. El actor estuvo de baja medica desde el 31.7.06 al 4.8.06, iniciando ese mismo dia periodo de vacaciones y reincorporandose a su puesto de trabajo el lunes 14.8.06.
QUINTO.- El ordenador del actor no precisa para su uso de clave personal alguna y es utilizado por la propia gerente o por alguno otro compañero, en su ausencia, dadas las características y necesidad del servicio que realiza como jefe de tráfico.
SEXTO.- Cuando el 14.8.06 el actor se reincorpora a su puesto de trabajo sobre las 8.30 horas, la gerente Dª Penélope se hallaba en su mesa y con su ordenador encendido. Se dirige al actor diciéndole que tenían que hablar y que le exponía el problema detectado: la Sra. , Penélope accede al Messenger del actor, mostrando en pantalla las conversaciones del periodo señalado. Mas ello, da una orden de impresión de tales folios y le dice al actor que continuaran hablando en su despacho.
Tras ello, el actor ha solicitado permiso para borrar tales archivos, por ser cuestiones personales y procede a eliminarlos en tal momento.
SÉPTIMO.- El 17.8.06 el actor recibe la carta de la empresa del tenor literal siguiente: "Muy Sr. Nuestro: Por medio del presente se le comunica su cese en esta empresa a virtud de despido disciplinario y con efectos del dia de la fecha. Los hechos en que se basaba dicha extintiva son los siguientes:
1.- Con reiteración y por parte de esta Gerencia, se puso en conocimiento de todo el personal y del suyo propio, que quedaba terminantemente prohibido la utilización del messenger con los ordenadores de la empresa y en cualquier hora de presencia en la misma.
2.- Dicha orden e instrucción fue reiterada mediante escrito de fecha 16.6.06, recepcionado personalmente por usted, estableciéndose la orden literalmente en la siguiente forma " queda terminantemente prohibido la utilización del messenger con los ordenadores propiedad de la empresa cualquier hora de presencia en la empresa.
3.- Su actuación en los ultimos tiempos en relación con sus importantes responsabilidades como Jefe de Tráfico de esta empresa , ha dejado mucho que desear, dando lugar a continuas protestas de los clientes por errores, falta de imformación e irresponsabilidades . Tales protestas puede concretarse en las producidas por D. Bartolomé en fecha 10.7.06 y por D. Germán en fecha 9.12.05, 15.12.0531.1.06 6.2.06, 19.5.06, y 16.6.06. Dichas protestas se centran en su actuación personal.
4.- Ante tales hechos esta Gerencia lógicamente se ha informado acerca de su actitud profesional, y han sido sus mismos compañeros los que se han manifestado en el sentido del uso y abuso por su parte del messenger para asuntos puramente particulares, instalando en el ordenador propiedad de la empresa para el desarrollo de su trabajo , lo que explica la clara desatención en ocasiones ni atendía el telefono no obstante la importancia del mismo en su función laboral.
5.- Dicha utilización particular del messenger lo ha sido ademas durante los horarios de la jornada laboral, y tanto antes como con posterioridad a la meritada carta de fecha 16.6.05. Forman parte de esta carta los anexos I y II de la misma que se acompañan, y que se dan por reproducidos, resultando 32 paginas impresas en relación con tal ultilización particular del messenger entre el 29.6.05 y el 1.7.06, y de los que se deduce tal utilización particular durante la jornada laboral , dedicando muchas horas de dicha jornada a algo ajeno al trabajo.
6.-En cumplimiento de lo que viene establecido jurisprudencialmente el contenido de los referidos anexos ha sido obtenido e impreso a su presencia y en presencia de otra compañera de trabajo, sin que a esta Gerencia ni a la empresa interese para nada el contenido particular de los referidos anexos, ya que la imputación laboral que se realiza es la de realización de actividades particulares durante la jornada de trabajo, con desatención para una finalidad particular y ajena por lo tanto al trabajo.
Conforme a ello se le reitera la extinción de su contrato de trabajo a virtud de despido disciplinario , al constituir su conducta incumplimiento contractual de carácter muy grave de desobediencia, trasgresión de la buena fé contractual y abuso de confianza, conforme a lo establecido en el art. 54.2 b) y d) del Estatuto de los Trabajadores, extinción que se produce por defectos de la fecha de la presente.
Sin otro particular y rogándole firme el duplicado de la presente, que se le entrega con su dos anexos, a los meros efectos de recibí, le saluda atentamente.
OCTAVO.- Intentada conciliación sin efecto el 18.9.06, según papeleta ante el CMAC el 7.9.06 , formula demanda el 21.9.06
TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso nº.07-1092 -JJ
Autos nº.- 683/06
ILTMOS.SRES.
Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTA
D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD
D. BENITO RECUERO SALDAÑA
En Sevilla, a dieciocho de diciembre de 2007.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Federico , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Seis de Sevilla , Autos nº 683/06 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Federico, se celebró el juicio y se dictó Sentencia, por el juzgado de referencia, en la que se desestimaba la demanda formulada por D. Federico contra la empresa Transportes Miguel Parrilla S.L. ,debo declarar y declaro procedente el despido del actor, convalidando la extinción de la relación laboral entre las partes a fecha 17.8.06 sin que haya lugar a indemnización ni a salarios de tramite.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
PRIMERO.- D. Federico con D.N.I. NUM000 presto servicios para la empresa desde fecha 4.1.99, en la categoría profesional de jefe administrativo, realizando las funciones de jefe de tráfico, con un salario de 63.06 ? sin ostentar cargo sindical alguno.
SEGUNDO.- En fecha 16.6.06, Dª Penélope , gerente de la empresa, dirige comunicación al actor y demas trabajadores de la empresa , del tenor literal siguiente: " Muy Sres Nuestros: Penélope con D.N.I. NUM001 como gerente de Transportes Miguel Parrilla S.L a traves del presente escrito manifiesta la siguiente orden: Queda terminantemente prohibido la utilizacion del MESSENGER con los ordenadores propiedad de la empresa en cualquier hora de presencia en la empresa. Dicha orden va dirigida a todos los empleados que componen la plantilla de la oficina que son: Laura, Marí Luz, Claudia y Felipe, y para que surta los efectos oportunos, firman la presente cada uno de los empleados.
TERCERO.- El actor realiza sus funciones como jefe de tráfico, utilizando el ordenador y el telefono, para organizar las rutas y salidas , estando en continua contacto con los transportistas y clientes.
CUARTO.- En el periodo comprendido entre los dias 14.6.06 a 1.7.06 el actor utilizó el Messenger en su ordenador de trabajo en un total de 1.512 comunicaciones, durante los 36 dias , en conversaciones privadas con su novia , en distintos horarios, tanto de mañana como de tarde, dentro y fuera de su jornada laboral ordinaria. El actor estuvo de baja medica desde el 31.7.06 al 4.8.06, iniciando ese mismo dia periodo de vacaciones y reincorporandose a su puesto de trabajo el lunes 14.8.06.
QUINTO.- El ordenador del actor no precisa para su uso de clave personal alguna y es utilizado por la propia gerente o por alguno otro compañero, en su ausencia, dadas las características y necesidad del servicio que realiza como jefe de tráfico.
SEXTO.- Cuando el 14.8.06 el actor se reincorpora a su puesto de trabajo sobre las 8.30 horas, la gerente Dª Penélope se hallaba en su mesa y con su ordenador encendido. Se dirige al actor diciéndole que tenían que hablar y que le exponía el problema detectado: la Sra. , Penélope accede al Messenger del actor, mostrando en pantalla las conversaciones del periodo señalado. Mas ello, da una orden de impresión de tales folios y le dice al actor que continuaran hablando en su despacho.
Tras ello, el actor ha solicitado permiso para borrar tales archivos, por ser cuestiones personales y procede a eliminarlos en tal momento.
SÉPTIMO.- El 17.8.06 el actor recibe la carta de la empresa del tenor literal siguiente: "Muy Sr. Nuestro: Por medio del presente se le comunica su cese en esta empresa a virtud de despido disciplinario y con efectos del dia de la fecha. Los hechos en que se basaba dicha extintiva son los siguientes:
1.- Con reiteración y por parte de esta Gerencia, se puso en conocimiento de todo el personal y del suyo propio, que quedaba terminantemente prohibido la utilización del messenger con los ordenadores de la empresa y en cualquier hora de presencia en la misma.
2.- Dicha orden e instrucción fue reiterada mediante escrito de fecha 16.6.06, recepcionado personalmente por usted, estableciéndose la orden literalmente en la siguiente forma " queda terminantemente prohibido la utilización del messenger con los ordenadores propiedad de la empresa cualquier hora de presencia en la empresa.
3.- Su actuación en los ultimos tiempos en relación con sus importantes responsabilidades como Jefe de Tráfico de esta empresa , ha dejado mucho que desear, dando lugar a continuas protestas de los clientes por errores, falta de imformación e irresponsabilidades . Tales protestas puede concretarse en las producidas por D. Bartolomé en fecha 10.7.06 y por D. Germán en fecha 9.12.05, 15.12.0531.1.06 6.2.06, 19.5.06, y 16.6.06. Dichas protestas se centran en su actuación personal.
4.- Ante tales hechos esta Gerencia lógicamente se ha informado acerca de su actitud profesional, y han sido sus mismos compañeros los que se han manifestado en el sentido del uso y abuso por su parte del messenger para asuntos puramente particulares, instalando en el ordenador propiedad de la empresa para el desarrollo de su trabajo , lo que explica la clara desatención en ocasiones ni atendía el telefono no obstante la importancia del mismo en su función laboral.
5.- Dicha utilización particular del messenger lo ha sido ademas durante los horarios de la jornada laboral, y tanto antes como con posterioridad a la meritada carta de fecha 16.6.05. Forman parte de esta carta los anexos I y II de la misma que se acompañan, y que se dan por reproducidos, resultando 32 paginas impresas en relación con tal ultilización particular del messenger entre el 29.6.05 y el 1.7.06, y de los que se deduce tal utilización particular durante la jornada laboral , dedicando muchas horas de dicha jornada a algo ajeno al trabajo.
6.-En cumplimiento de lo que viene establecido jurisprudencialmente el contenido de los referidos anexos ha sido obtenido e impreso a su presencia y en presencia de otra compañera de trabajo, sin que a esta Gerencia ni a la empresa interese para nada el contenido particular de los referidos anexos, ya que la imputación laboral que se realiza es la de realización de actividades particulares durante la jornada de trabajo, con desatención para una finalidad particular y ajena por lo tanto al trabajo.
Conforme a ello se le reitera la extinción de su contrato de trabajo a virtud de despido disciplinario , al constituir su conducta incumplimiento contractual de carácter muy grave de desobediencia, trasgresión de la buena fé contractual y abuso de confianza, conforme a lo establecido en el art. 54.2 b) y d) del Estatuto de los Trabajadores, extinción que se produce por defectos de la fecha de la presente.
Sin otro particular y rogándole firme el duplicado de la presente, que se le entrega con su dos anexos, a los meros efectos de recibí, le saluda atentamente.
OCTAVO.- Intentada conciliación sin efecto el 18.9.06, según papeleta ante el CMAC el 7.9.06 , formula demanda el 21.9.06
TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Federico, contra la Sentencia dictada el día 13 de diciembre de 2.006, por el juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla, en el procedimiento seguido por la demanda interpuesta en impugnación del despido a instancias de D. Federico contra la empresa "Transportes Miguel Parrilla S.L." confirmando la Sentencia en todos sus pronunciamientos.
Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal la Sentencia dictada, con la advertencia que contra la misma, puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , anunciándolo a través de esta Sala por escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, advirtiendo a las partes de que transcurrido dicho plazo sin interponerse el recurso la Sentencia será firme
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la misma , diligencia de su firmeza y , en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga dejándose otra certificación en el rollo a archivar por esta Sala.
Así, por nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Federico, contra la Sentencia dictada el día 13 de diciembre de 2.006, por el juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla, en el procedimiento seguido por la demanda interpuesta en impugnación del despido a instancias de D. Federico contra la empresa "Transportes Miguel Parrilla S.L." confirmando la Sentencia en todos sus pronunciamientos.
Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal la Sentencia dictada, con la advertencia que contra la misma, puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , anunciándolo a través de esta Sala por escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, advirtiendo a las partes de que transcurrido dicho plazo sin interponerse el recurso la Sentencia será firme
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la misma , diligencia de su firmeza y , en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga dejándose otra certificación en el rollo a archivar por esta Sala.
Así, por nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

