Sentencia Social Nº 392/2...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Social Nº 392/2016, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 6, Rec 293/2016 de 29 de Mayo de 2016

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Orden: Social

Fecha: 29 de Mayo de 2016

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: JUANES FRAGA, ENRIQUE

Nº de sentencia: 392/2016

Núm. Cendoj: 28079340062016100389


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº:RSU 293/16

TIPO DE PROCEDIMIENTO:RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 17de , MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 81/2015

RECURRENTE/S: EDICIONES REUNIDAS, S.A

RECURRIDO/S: D. Rodolfo , PROMOCION Y DESARROLLO EDITORIAL, S.A

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a treinta de Mayo de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 392

En el recurso de suplicación nº 293/14interpuesto por el Letrado Dª MARIA CRISTINA SAMARANCH DE LACAMBRA en nombre y representación de EDICIONES REUNIDAS, S.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha 11/1/16 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

Antecedentes

PRIMERO.-Que según consta en los autos nº 81/2015del Juzgado de lo Social nº 17de los de Madrid, se presentó demanda por D. Rodolfo contra EDICIONES REUNIDAS, S.A. Y PROMOCION Y DESARROLLO EDITORIAL, S.Aen reclamación de DESPIDO,y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

'Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de PROMOCION Y DESARROLLO EDITORIAL, S.A. y estimando la demanda de despido formulada por D. Rodolfo contra EDICIONES REUNIDAS, S.A. Y PROMOCION Y DESARROLLO EDITORIAL, S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido de que ha sido objeto el demandante, condenando a la empresa demandada EDICIONES REUNIDAS, S.A. a que, a su elección, que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 84.268,99 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y, en caso de readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo si tal colocación fuese anterior, en cuyo caso habrán de descontarse los salarios percibidos en la nueva empresa; todo ello teniendo en cuenta que ya ha percibido una indemnización de 20.616,27 euros.'

SEGUNDO.-En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El demandante ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada con una antigüedad de 1-7-98, con la categoría profesional de Redactor y devengando un salario anual de 43.414,11 euros.

SEGUNDO.- Mediante carta de fecha 4-12-14 la empresa comunica al demandante su despido con efectos del mismo día por causas objetivas productivas, económicas y organizativas consistentes, en resumen, en:

La rescisión del contrato con Iberia y la pérdida de las revistas-Corporativas que para dicha Compañía venían produciendo, que supone la imposibilidad de ofrecerle trabajo efectivo al desaparecer las revistas para las que. viene trabajando y a las que dedica el 85% de su tiempo. Asimismo, la rescisión de este contrato supone la pérdida de aproximadamente el 80% de facturación del área de Corporativas

La pérdida, en el mismo ejercicio, de otros clientes importantes como Gas Natural y Race.

Importantes descensos los tres pilares básicos donde se asientan las empresas que prestan sus servicios en el sector de medios de comunicación: publicidad, difusión y editorial

Publicidad: la evolución de los tres medios en los que Grupo Zeta tienen presencia significativa (Prensa, revistas y dominicales) reflejaría una pérdida de ingresos de cada medio en torno al 70% desde el inicio de la crisis en el año 2008.

En concreto en el medio Prensa, se estima que en 2014 el sector habrá perdido cerca de 1.400 millones de euros desde el inicio de la crisis en 2007, teniendo en cuenta que desde entonces no ha dejado de perder ingresos y cuota de mercado respecto a los otros medios, alcanzando una pérdida acumulada del -68,7% hasta el 2013, y se estima que habrá perdido el -70,2% al cierre del ejercicio 2014.

En el medio Revistas, se repite prácticamente el mismo perfil de caída de ingresos, estimando que en 2014 el medio habrá perdido más de 498 millones de euros desde 2007, representando un -69,1% de pérdida de ingresos.

En el medio de Dominicales, aunque el peso es mucho menor respecto a los dos medios anteriores, la evolución acumulada, a pesar de que durante los ejercicios 2010 y 2011 se vislumbrase un pequeño repunte, es de una caída acumulada estimada al cierre del 2014 de 98 millones de euros, representando un -68,6% de variación acumulada desde 2007.

Difusión: Se ha producido una caída acumulada desde el 2007 de la difusión y venta de ejemplares, difícil de recuperar. Así, en cuanto a prensa diaria, de los indicadores globales de difusión se evidencia una reducción paulatina y persistente desde el año 2008, en todas las líneas de productos y con independencia de su tamaño o línea informativa, con una caída acumulada hasta 2013 del -36,24% en cuanto a difusión diaria, produciéndose la mayor pérdida en los años 2012 y 2013. Respecto a la evolución del ejercicio 2014, los datos acumulados a agosto mantienen caídas de difusión y de venta de ejemplares muy significativas, cercanas al -8%.

Editorial: el sector editorial, ha sufrido gravemente los efectos del actual contexto, que se ha puesto de manifiesto en todos sus extremos: reducción de empresas dedicadas a la edición, ejemplares publicados, ejemplares vendidos, etc., con una disminución acumulada del -22% entre los ejercicios 2008 a 2012.

En cuanto a la situación del Grupo Zeta, el Grupo está presente en el sector de Prensa diaria a través de sus 6 cabeceras de información general con presencia en 5 Comunidades Autónomas (El Periódico de Aragón, El Periódico de Catalunya con edición en castellano y catalán, Mediterráneo en Castellón, Diario Córdoba, El Periódico de Extremadura y La Crónica de Badajoz), 2 diarios deportivos (Sport y La Grada), 1 suplemento dominical (El Dominical), 1 suplemento de ocio, 1 suplemento de televisión y 36 periódicos gratuitos de información local y regional (Crónicas), en total más de 1,5 millones de lectores y 196 mil ejemplares de difusión media. Sus ediciones online cuentan con más de 5 millones de usuarios únicos y más de 100 millones de páginas vistas al mes.

En el sector de Revistas, se publican 18 cabeceras propias presentes en 10 segmentos editoriales con 2,7 millones de lectores, más de 600 mil ejemplares de difusión mensual y sus ediciones digitales cuentan con casi 700 mil usuarios únicos al mes y 8 millones de páginas vistas al mes.

Esta área cuenta también con un departamento de revistas corporativas con más de 50 publicaciones de empresa con una tirada anual superior a los 22 millones de ejemplares.

En el área de Libros, Ediciones B cuenta con diferentes sellos editoriales ('B' - ficción y no ficción, 'Bruguera', 'Vergara', 'B de Bolsillo' - bolsillo, 'B de Blok' - infantil, y 'B de Books' - sello específico de libros digitales).

A continuación indicamos el comportamiento real de Grupo Zeta en las actividades de difusión y venta de ejemplares: El comportamiento de las diferentes cabeceras de prensa del Grupo en cuanto a difusión en general durante el período comprendido entre los ejercicios 2008 y 2013, y en lo que es más importante, en la venta de ejemplares y suscripciones, ha estado en términos generales en línea con el sector con caídas que oscilan entre un -25,11% en el caso de Mediterráneo y un -50,65% en el caso de El Periódico de Aragón en lo que respecta a difusión en general, y unas caídas entre el 26.23% de Mediterráneo y el - 52,31% de El Periódico de Extremadura en lo que respecta a la venta de ejemplares + suscripciones.

A continuación detallamos el comportamiento de las principales cabeceras de prensa de Grupo Zeta durante el periodo comprendido entre los años 2008 y 2013.

Los datos acumulados a agosto, nos indican que el comportamiento de los medios del Grupo en general están en línea con el sector. Sin embargo, los datos siguen siendo alarmantes, y a final de año algunas de nuestras cabeceras habrán perdido más de la mitad de sus ventas desde el inicio de la crisis en 2008, sin contar que la tendencia a la baja de la difusión y de la venta de ejemplares se venía sufriendo desde antes aunque con menor intensidad.

Respecto al ámbito de revistas, la obtención de conclusiones son un tanto más complejas por lo cambiante de sus formatos, por la aparición y desaparición de ofertas editoriales, etc., que dificulta la comparativa de datos históricos.

La difusión en el segmento de revistas es muy negativo, incluso peor que en prensa, afectando muy significativamente en los segmentos de Corazón o Femeninas que habían sido capaces de combatir mejor que el resto de segmentos la caída generalizada de ventas.

En cuanto a los ingresos de Publicidad, la inversión publicitaria en los medios de Grupo Zeta ha totalizado una pérdida de ingresos de 96 millones de euros en el periodo 2007-2013.

En el área de Prensa, las cabeceras que se mantienen en el perímetro del Grupo han sufrido durante el periodo 2007-2013 una caída de la inversión publicitaria que supera el -52%.

En el área de Revistas, la situación es muy similar a prensa, siendo la pérdida de inversión publicitaria en esta área del -58% en el mismo periodo.

Respecto a la evolución del ejercicio 2014, en Prensa, con datos acumulados a septiembre, los ingresos publicitarios se han incrementado en un +3,00%, frente al -4,80% de caída que se estima para el sector.

En Revistas, la caída estimada del Grupo se sitúa en torno al -1,00% frente al -4,7% que se estima para el sector.

Los resultados del Grupo han venido lastrados por las pérdidas de ingresos de venta de ejemplares y de publicidad tal como hemos descrito anteriormente, y estos han venido condicionados tanto por la crisis económica en general, como por los particulares efectos causados en el sector de medios de comunicación, especialmente en los impresos.

El mejor comportamiento del Grupo respecto a la competencia no ha sido suficiente para mantener los resultados, y se han tenido que realizar una serie de esfuerzos tanto materiales como personales.

Los resultados de estos esfuerzos los podemos ver materializados en el equilibrio de los resultados durante los ejercicios 2010 y 2011 que permitieron volver a los beneficios de 10 millones de euros y 4 millones de euros respectivamente. Sin embargo, los esfuerzos realizados en 2012 no fueron suficientes para compensar la nueva caída de ingresos, lo que llevó al Grupo a entrar en pérdidas antes de impuestos cercanas a los dos millones de euros en el 2012 y a 10 millones de pérdidas en EBT en el cierre de 2013.

Respecto al ejercicio 2014, los últimos datos disponibles corresponden al mes de septiembre y muestran unas pérdidas acumuladas antes de impuestos de -3,1 millones de euros. Si excluimos los resultados del área de libros que fundamentalmente se obtienen de las sociedades latinoamericanas, el resultado del perímetro nacional que correspondería precisamente con las sociedades de prensa y revistas, alcanzarían los -5,6 millones de euros de pérdidas.

Actuaciones llevadas a cabo:

Plan de ajustes

La pérdida de ingresos que hemos descrito, se ha podido paliar a base de ajustes a nivel de costes, y básicamente se ha fundamentado en tres aspectos:

1)Reducción de gastos generales y de producción vía reducción de nuestros formatos, de sus calidades y de su paginación, reducción o renegociación de servicios externos con su eliminación total en algunos casos y en otros se ha recurrido a su internalización como en seguridad, mantenimiento, limpieza, atención al público, etc., aplicación de políticas restrictivas a nivel de consumo interno en telefonía, en viajes y de material de oficina entre otros, reducción de promociones y de campañas publicitarias, etc.

2)Ajustes de personal: En los últimos años Grupo Zeta se ha visto en la necesidad de actuar de manera permanente en los costes de personal por todos los motivos expuestos en el cuerpo de esta Memoria, llevando a cabo diferentes ajustes tales como:

- Extinciones contractuales, tanto individuales como colectivas

- Expedientes de Regulación Temporal de Empleo en algunas sociedades del 10% de la jornada para el periodo 1 de abril de 2014 a 31 de marzo de 2017 para las sociedades incluidas en las áreas de negocio de revistas y de prensa y servicios corporativos y reducciones salariales acumuladas en los últimos años del 18% para el personal de Convenio.

- Reducciones salariales de carácter temporal en la mayoría de los colectivos que conforman el Grupo Zeta, de un porcentaje aproximado de entre un 5% y un 10%, todo ello mediante Acuerdos suscritos con las respectivas representaciones legales de los trabajadores.

- Reducción salarial de carácter temporal del personal de fuera de convenio en tres etapas, una primera del 10%, una segunda de otro 10%, y finalmente una reducción en los mismos términos que el personal de Convenio

- Aplicación de una política muy restrictiva a nivel de contrataciones que han sido prácticamente inexistentes en los últimos 5 años.

3)Desinversiones: Y por último, en los casos en que la aplicación de las diferentes medidas de ajustes no nos han permitido sanear las cuentas de determinados negocios, nos hemos visto obligados a desinvertir y hemos acabado vendiendo sociedades como nuestra participación en 20 Minutos España, S.A., Zeta Exterior, S.A., Andorrana de Publicacions, S.A., La Voz de Asturias, S.A.U., Eurohueco, S.A., Onda Mezquita, S.A., Ontinyent Edicions, S.L., o cesando la actividad en nuestras plantas Servicios de Impresión de Aragón, S.L.U. en Zaragoza o Servicios de Impresión del Oeste, S.L., en Plasencia. También hemos cerrado algunas cabeceras de revistas que no hemos sido capaces de rentabilizar, y aunque de forma muy controlada, también hemos realizado lanzamientos puntuales de nuevas cabeceras que nos han permitido recolocar parte del personal de las cabeceras cerradas.

En este proceso también se ha desinvertido a lo largo de estos cinco años en el negocio de radio con la venta o cesión de una decena de concesiones de radio, o en el negocio de la distribución con la venta de una serie de participaciones en diferentes distribuidoras locales de prensa y revistas. Formando parte de las desinversiones, también hemos podido vender las sedes sociales de Grupo Zeta, S.A. y de El Periódico de Catalunya en Barcelona, o reubicar el personal de la sede de Madrid abandonando un edifico en el centro de la ciudad y trasladándonos a un edificio en la zona más periférica de la ciudad de Madrid y de menor dimensión.

b) Préstamo Sindicado

La necesidad de aplicar todos los ajustes comentados y aplicar también el plan de desinversiones descrito, se fundamenta en los compromisos adquiridos en el Contrato de Préstamo Sindicado firmado en marzo de 2009 y que vencía inicialmente en 2014. Este contrato, además de establecer unas amortizaciones de deuda de carácter ordinario, también incluye una serie de amortizaciones de carácter extraordinario que se debían cubrir con las desinversiones comprometidas.

La deuda contraída en 2009 con una veintena de entidades de crédito a través del Contrato de Préstamo Sindicado, era de unos 230 millones de euros que en su mayor parte correspondía a deuda preexistente, además de un tramo de deuda nueva que debía cubrir las indemnizaciones del ERE de 2009.

Esta refinanciación se basaba en un plan de empresa que se proyectaba hasta 2014 bajo un escenario de recesión pero en ningún caso podía contemplar caídas de ingresos del 40%, 50% y 60% dependiendo de la naturaleza de los ingresos.

Hasta junio de 2012 se había podido ir cumpliendo con los compromisos adquiridos a base de ir adaptando nuestra estructura y nuestros costes a la evolución de la economía y del sector, además de ir desinvirtiendo en las actividades previstas y buscando alternativas cuando estas no eran suficientes.

Para cubrir la cuota de amortización de diciembre de 2012 fue necesario firmar un nuevo crédito incluyendo la mayor parte de esta cuota, y ante la imposibilidad de seguir cumpliendo los compromisos futuros, y ante el riesgo inminente de incumplimiento, nos vimos obligados a iniciar un nuevo proceso de refinanciación un año antes del vencimiento del préstamo.

Finalmente, el pasado mes de julio se consiguió refinanciar la totalidad de la deuda con vencimiento en 2018, con un plan de amortización a 5 años en el que se amortizaría un importe inferior al 25% de la deuda bruta actual, y con unas condiciones relativamente bajas aunque superiores a las que se mantenían en el contrato inicial, ello con el objetivo de flexibilizar al máximo los compromisos de devolución y restar presión financiera a la delicada situación de las cuentas del Grupo.

A pesar de ello, la evolución de las cuentas imposibilita cumplir con dichos compromisos, de ahí que resulte imprescindible continuar con los esfuerzos tendentes a reducir los costes.

Situación de EDICIONES REUNIDAS S.A.

Ediciones Reunidas es una empresa que se dedica a la edición de revistas tanto propias como de terceros y productos complementarios dentro del Grupo Zeta.

En la actualidad edita las revistas propias: Woman, Shopping, Deco, Primera Línea y Viajar.

Así mismo, bajo licencia de terceros edita: Boing, Games, Digital Camera, Photoshop Práctico y otros muchos especiales tecnológicos e infantiles sin periodicidad regular.

Y por último, edita una gran cantidad de títulos para empresas externas. Esta actividad se engloba bajo la denominación de ZETACORP, que cuenta con más de 20 años de experiencia y edita en la actualidad más de 40 cabeceras para grandes compañías nacionales e internacionales, tanto en soporte papel como en soporte digital multimedia.

Las principales vías de ingreso de la sociedad son la venta de ejemplares (tanto en quiosco como a empresas terceras por ZetaCorp), la venta de productos (DVD's) y la venta de publicidad.

La Venta de Ejemplares mantiene una caída constante año tras año debido a la caída de la venta de ejemplares en quioscos, y los ingresos por venta de ejemplares han pasado de 14.089.000 euros en 2007 a 8.644.000 euros en 2014

La Venta de Productos también presenta síntomas de resentimiento por la crisis económica y de consumo, y los ingresos por venta de productos han pasado de 516.000 euros en 2007 a 288.000 euros en 2014

Y por último, la Venta de Publicidad, que también ha perdido un alto porcentaje de ingresos en los últimos años, habiendo pasado de 22.199.000 euros en 2007 a 7.464.00 euros en 2014

Esta tendencia a la baja, que como podemos ver a través de la información aportada, se da también en las corporativas, se ha agravado este año 2014 con la pérdida de tres de las revistas más importantes, en concreto, las revistas de IBERIA, GAS NATURAL Y RACE.

En cuanto a los costes, las principales partidas de gasto en Ediciones Reunidas son:

Agencias y colaboraciones: donde se registran todas las compras de material editorial a publicar en las revistas, desde un artículo a una foto de Agencia. Han bajado de 3.834.000 euros en 2007 a 1.503.000 euros en 2014.

Costes de Producción: incluye el consumo de papel, los costes de impresión, la encuadernación y manipulación y la fotomecánica. Ha pasado de 11.201.000 euros en 2007 a 4.902.000 en 2014.

Coste de Ventas: recoge los gastos originados por la compra de promociones para las revistas y los DVDs opcionales de cine. Ha pasado de 3.560.000 euros en 2007 a 3.472.000 euros en 2014.

Transporte y Distribución: recoge los gastos ocasionados por la distribución de las revistas así como el almacenaje y recuperación de las promociones. Ha pasado de 1.315.000 euros en 2007 a 484.000 euros en 2014.

Costes de Personal: todo el coste relativo al personal en plantilla. Ha pasado de 6.16.000 euros en 2007 a 3.056.000 euros en 2014.

Gastos Generales: aquí quedan recogidos los gastos de viaje, arrendamientos, tributos, mantenimiento y conservación, suministros, seguros, servicios exteriores, servicios corporativos, publicidad y propaganda, comunicaciones, material de oficina y gastos diversos. Ha pasado de 9.987.000 euros en 2007 a 3.380.000 euros en 2014.

Situación económica de Ediciones Reunidas, S.A.: Ediciones Reunidas, S.A. presenta especialmente en los últimos 2 años una tendencia de caída en sus ingresos debido a la pérdida de venta de ejemplares tanto a nivel de revistas de quiosco como de revistas corporativas, que unido a la fuerte de los ingresos publicitarios, hace que sea muy complicado alcanzar beneficios.

Las medidas de ahorro y generación de ingresos adicionales han resultado insuficientes.

El EBITDA recurrente de la sociedad ha sido negativo los 2 últimos años y las previsiones para el 2014 arrojan nuevamente datos negativos, motivo por el cual están previstas medidas de ahorro adicionales y búsqueda de nuevas oportunidades de negocio:

Reducción de ejemplares gratuitos distribuidos para mejorar la difusión

Cambios de formato y/o papel

Reducción tarifas colaboraciones

Mejora del aprovechamiento de tiradas

Reducción de los costes de las promociones

Edición de nuevos especiales

Ante este entorno de crisis general y la específica del propio sector de revistas, además de las actuaciones que se están llevando a cabo tanto para mejorar los ingresos, como para reducir las diferentes partidas de costes, obliga a tomar decisiones drásticas en materia de reducción de costes de personal para asegurar la viabilidad de las editoras del Área de Revistas.

La plantilla de Ediciones Reunidas S.A. está formada en la actualidad por 59 personas.

La estructura por funciones de la plantilla es la siguiente:

WOMAN -> 21

PRIMERA LÍNEA -> 3

CORPORATIVAS MAD -> 15

CORPORATIVAS BCN -> 8

ESTRUCTURA CORPOS -> 1

CARTOON NETWORK -> 2

SECRETARIA -> 2.

VIAJAR ->2

TECNOLÓGICAS -> 4

PRODUCCIÓN -> 1

TOTAL --> 59

La pérdida de tres revistas corporativas complica aún más la situación de esta Compañía.

En concreto, en fecha 25 de junio de 2014 GAS NATURAL comunicó su intención de rescindir el contrato. Esto supone la pérdida de 386.755 € de ingresos anuales para el Área de Revistas. En consecuencia dejaremos de producir la revista corporativa NATURAL.

En fecha 11 de noviembre de 2013, RACE nos comunicó la rescisión del contrato con efectos de 1 de abril de 2014 Esto supone que a partir de esa fecha dejarán de percibirse 137.686 € año. Como consecuencia de ello dejará de producirse la cabecera RACE.

Finalmente, IBERIA nos ha comunicado a su vez la finalización del contrato, lo que significa la pérdida de 3.067.961 € de ingresos anuales. La rescisión de este contrato supone la pérdida de las cabeceras RONDA, EXCELENTE, ENTRETENIMIENTO A BORDO, IBERAVIÓN, IBERIA PLUS, DESPEGA y TOGETHER.

Se ha llevado a cabo un análisis pormenorizado de cada uno de los puestos de trabajo afectados con el fin de poder evaluar objetivamente y a través de entrevistas personales, la repercusión respecto a la carga individual, en términos porcentuales.

En su caso, el porcentaje de dedicación a las publicaciones de IBERIA era del 85%, lo cual supone que la pérdida de dicho cliente deja vacío de contenido su puesto de trabajo, sin que sea posible su mantenimiento.

Este resultado es inasumible por lo que deberemos proceder irremediablemente a adoptar un paquete de medidas que permita reconducir esta situación.

Las acciones que deberemos abordar pasan inexorablemente por un ajuste de plantilla, reduciendo tanto el área de redacción y de soporte. Tras la pérdida de estos clientes nos encontramos con 16 personas para 9 cabeceras lo que pone de manifiesto un sobredimensionamiento que deberá ajustarse.

La reorganización de la estructura editorial y de gestión de ZETACORP no sólo afecta a los equipos de trabajo de redacción, sino que comporta un nuevo organigrama del equipo de gestión del negocio, en el que se ha decidido, con el objetivo de reducir costes y mejorar la eficiencia de la gestión de la Unidad, unificar la Dirección de los Departamentos de Zetacorp (Barcelona y Madrid) lo que permitirá optimizar y racionalizar todos los trabajos y servicios propios de su actividad.

Estas medidas, de unificación de la Dirección de la Unidad, como la unificación y centralización de los servicios administrativos y de SAP de ZETACORP en Barcelona, permitirá agilizar sensiblemente todos los procesos administrativos, y aumentar la eficiencia de toda la Unidad.

La decisión de afectarle por esta medida obedece a criterios objetivos de dedicación profesional a las revistas o cabeceras que dejarán de producirse como consecuencia de la decisión adoptada por cada uno de los clientes Gas Natural, Race e Iberia que en su caso, tal y como se ha señalado, suponía el 70% de su carga total de trabajo. Por ello y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del citado texto legal ponemos a su disposición en este acto las siguientes cuantías:

La cantidad de 20.616,27 euros en concepto de la indemnización, que corresponden a 20 de salario por cada año de prestación de sus servicios en la Compañía. Cuantía que se pone a su disposición mediante entrega de cheque nominativo por el importe equivalente a 20 días de salario por cada año de prestación de servicios. Se adjunta a la presente carta copia del mismo.

La cantidad neta que corresponde a la liquidación reglamentaria de sus haberes devengados hasta el día de la fecha de efectos del despido, cuyo importe asciende a 8.820,68 euros netos. Se adjunta copia de la liquidación y del cheque.

El mismo día la empresa puso a disposición del trabajador la indemnización de 20.616,27 euros, 1.808,92 euros por falta de preaviso, y además la liquidación.

TERCERO. - Del 1-7-98 al 2-5-06 el demandante no estuvo dado de alta en Seguridad Social, y tenía la consideración de colaborador, si bien acudía todos los días al centro de trabajo y cumplía un horario establecido, trabajaba con los medios materiales de la empresa y estaba sometido a las ordenes y directrices de la empresa. A partir del 3-5-06 se le hace un contrato de trabajo y se le da de alta en Seguridad Social sin que cambiara la forma de trabajar, y condiciones laborales.(prueba testifical). En la clausula cuarta del contrato de trabajo se indica que que el trabajador reconoce que la relación que hasta la fecha ha mantenido con la sociedad ha sido de naturaleza civil, de arrendamiento de servicios, como colaborador, y que el contrato laboral no supone continuidad de la anterior relación por ser de diferente naturaleza.

Con fecha 28-4-2006 el demandante firmó un finiquito de ECICIONES REUNIDAS, por importe de 3.225 euros en concepto de indemnización, saldo y finiquito por la prestación de servicios.(Doc. 3 de la empresa)

CUARTO .- Como consecuencia de la contratación en mayo de 2006 de 15 trabajadores, entre ellos el demandante, la Inspección de Trabajo levanta Acta de Infracción por falta de alta en la Seguridad Social de 6 de ellos (entre los que no se cuenta el demandante) por haberse iniciado relación laboral antes del 13-11-05, procediendo al alta de oficio (Doc. 8 de la empresa).

QUINTO .- Con fecha 8-10-12 se firmó una ADENDA AL CONVENIO COLECTIVO conteniendo una serie de pactos con una vigencia de tres años (del 1-1-12 al 31-12-14), entre los que se encontraba una reducción temporal de salario y un pacto sobre estabilidad en el empleo, consistente en que 'Dado que la finalidad de los acuerdos alcanzados tiende a garantizar los puestos de trabajo, durante la vigencia del presente acuerdo la empresa no llevará a cabo extinciones contractuales con el único objetivo de sustituir el personal actualmente en plantilla. En el supuesto de que se acentuase la caída de ingresos y se produjera un grave y sostenido deterioro de los resultados económicos de la compañía que hiciera necesario abordar medidas que pudieran afectar a la plantilla, ambas partes se comprometen a estudiar, de forma prioritaria, alternativas que minimicen el impacto de las salidas traumáticas, tales como la reducción de jornada, suspensión de contrato, movilidad funcional, desvinculaciones voluntarias, y todas aquellas medidas alternativas que pudieran tratar ambas partes'. En el mismo acuerdo se establece que en el supuesto de que dieran circunstancias que justifiquen la necesidad de abordar un proceso de reestructuración o se llevase a cabo una operación corporativa, la dirección de la empresa se compromete a que las indemnizaciones se calculen teniendo en cuenta el salario anual por toda clase de conceptos percibidos en el mes de agosto de 2012 (el último antes de la reducción salarial).(doc. 11 de la empresa y 18 de la parte actora).

SEXTO .- Con fecha 24-3-14 empresa y trabajador firman un acuerdo de modificación sustancial de condiciones salariales de reducción salarial, con efectos del 1-3-14 estableciendo que en caso de extinción del contrato por causas objetivas, se tomará como base para la indemnización el salario que venía percibiendo en el año 2011 (doc. 12 de la empresa).

SEPTIMO .- En marzo de 2014 la empresa inició un ERTE que finalizó con acuerdo el 28-3-14 sobre reducción salarial, con vigencia desde el 1-3-14 hasta el 31-3-17. Entre los acuerdos adoptados se establece que durante la vigencia del acuerdo, en caso de producirse un despido forzoso por causas objetivas, se tomará como base de cálculo indemnizatorio el salario percibido en el año 2011, excepto las cantidades correspondientes a las ventas voluntarias de pluses, y también se abonará el salario suspendido durante los años 2012, 2013 y 3014 (doc.33 de la empresa y doc. 20 y 21 de la parte actora).

OCTAVO .- Conforme a los Informes de Auditoría, la evolución económica del Grupo ZETA, S.A. y sociedades dependientes ha sido al siguiente (en miles de euros):

IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NOGOCIOS

RESULTADO DE LA EXPLOTACION

RESULTADO DEL EJERCICIO

2012

229.697

4.186

1.284

2013

207.651

5.479

7.313

Conforme a los Informes de Auditoría, la evolución económica de EDICIONES REUNIDAS ha sido la siguiente:

IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NOGOCIOS

RESULTADO DE LA EXPLOTACION

RESULTADO DEL EJERCICIO

2012

24.349.339

1.141.057

644.407

2013

19.292.261

1.670.412

1.100.070

2014

18.363.989

708.040

637.862

NOVENO .- En el año 2014 se perdieron los contratos que la demandada tenía con RACE, lo que supuso una pérdida de ingresos de 137.686 € año, y con GAS NATURAL, lo que supuso la pérdida de 386.755 € de ingresos anuales.

DECIMO .- Mediante carta de 29-5-14 Iberia comunica a Ediciones Reunidas que su propuesta no ha sido seleccionada en el concurso para la edición, publicación e impresión de publicaciones institucionales, así como venta de espacios de publicidad en diferentes soportes (que lo venia habiendo Ediciones Reunidas desde el año 2009) y que si no ejercitan el derecho de tanteo, no se renovarían los contratos que tienen vigentes, que finalizarían el 31-12-14. El derecho de tanteo exigido era inviable para la empresa, por lo que comunica a Iberio que no va a ejercitarlo.

Mediante carta de fecha 9-7-14 Iberia comunica a Ediciones Reunidas que los contratos entre vigentes entre ellos finalizan el día 31-12-14. (doc. 10 de la empresa). La rescisión de dichos contratos suponía para la empresa el 70 u 80% de facturación del área de Corporativas (pérdida de 3.067.961 € de ingresos anuales).

UNDECIMO .- También en el año 2014 ha habido en la empresa un descenso de ventas de ejemplares y publicaciones, tanto de revistas como de periódicos, y los ingresos por venta de ejemplares han pasado de 14.089.000 euros en 2007 a 8.644.000 euros en 2014; los ingresos por venta de productos han pasado de 516.000 euros en 2007 a 288.000 euros en 2014; los ingresos por la Venta de Publicidad, han pasado de 22.199.000 euros en 2007 a 7.464.00 euros en 2014.

DUODECIMO .- El demandante dedicaba el 80% de su tiempo a las revistas corporativas que se producían para Iberia.

DECIMOTERCERO .- En el año 2014 en la empresa se han producido 21 bajas, 3 por fin de contrato, 16 por despido objetivo y 2 por ceses voluntarios.

DECIMOCUARTO .-No consta que la demandante haya ostentado cargo representativo en el último año.

DECIMOQUINTO .- Se ha intentado sin efecto la conciliación ante el SMAC.

TERCERO.- .-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 25-5-16.


Fundamentos

PRIMERO.-Recurre en suplicación la empresa demandada contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda del trabajador declarando la improcedencia de su despido por causas objetivas, al haber considerado que existió un error inexcusable en la puesta a disposición de la indemnización, por entender que se debería haber cuantificado en 39.250,20 € y no en 20.616,27 € como hizo la empresa EDICIONES REUNIDAS S.A. en la comunicación escrita de despido. El recurso ha sido impugnado por el demandante.

El primer motivo se ampara en el art. 193.b) de la LRJS con el fin de revisar los hechos probados 1º y 3º, para los que propone la siguiente redacción sustitutiva:

'Primero.- El demandante ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa con un contrato de colaboración desde el 1-7-98 hasta el 2-5-2006. En fecha 3 de Mayo de 2006 suscribió un contrato de trabajo con la categoría de Redactor y devengando un salario mensual de 43.414,11 E.'

Tercero.- Del 1-7-98 al 2-5-06 el demandante no estuvo dado de alta en Seguridad social dado su contrato de colaborador. A partir del 3-5-06 se le hace un contrato de trabajo y se le da de alta en seguridad social, al mismo tiempo que 14 colaboradores más. En la cláusula cuarta del contrato de trabajo se indica que el trabajador reconoce que la relación que hasta la fecha ha mantenido con la sociedad ha sido de naturaleza civil, de arrendamiento de servicios, como colaborador, y que el contrato laboral no supone continuidad de la relación anterior por ser de diferente naturaleza'.

La revisión no puede ser aceptada por esta Sala, ya que no se basa en documento alguno del que se desprenda un error manifiesto de la juzgadora, sino que se fundamenta en la presunción de veracidad de las actas de la Inspección de Trabajo, con arreglo a los preceptos que la recurrente cita, art. 53.2 de la LISOS , disposición adicional 4ª.2 de la ley 42/1997 (vigente cuando se levantó en 2006 el acta a que la sentencia se refiere) y art. 15 del RD. 928/98 . En cualquier caso, se ha de tener presente que las apreciaciones de hecho de las actas pueden ser desvirtuadas mediante prueba en contrario; y que, en el presente caso, las circunstancias declaradas en el hecho probado 3º han sido obtenidas de la prueba testifical, y además no se hallan en contradicción con acta alguna, sino en coincidencia con un acta de infracción en la que no se incluyó al actor. Por lo demás la recurrente pone en duda la credibilidad de los testigos que manifestaron recordar las condiciones en que el actor prestaba servicios con anterioridad al año 2006 pero incurriendo, a su juicio, en omisiones en algunos aspectos relevantes, además de su amistad con el demandante. Pero como es sabido, la valoración de la prueba de interrogatorio de testigos es facultad exclusiva del juez a quo, sin que la revisión de hechos probados regulada en los arts. 193.b ) y 196.3 de la LRJS alcance a la valoración de este medio probatorio. Por todo ello se desestima el motivo.

SEGUNDO.-En el segundo y último motivo se alega, con amparo en el art. 193.c) de la LRJS , la infracción del art. 53 del Estatuto de los Trabajadores . La sentencia ha declarado la improcedencia del despido basado en causas objetivas económicas por considerar error no excusable el no haber tenido en cuenta en la cuantificación del importe de la indemnización un período de prestación de servicios que va de 1-7-98 a 2-5-06, formalmente como colaborador, habiendo computado la empresa EDICIONES REUNIDAS S.A. solamente a partir de 3-5-06, fecha en que las partes suscribieron un contrato de trabajo con la categoría de redactor. Sostiene la recurrente que la mayor antigüedad ahora reconocida es consecuencia de un pronunciamiento judicial pero no existe una actuación de mala fe de la empresa sino un error excusable, aunque no se modificasen los hechos probados como se solicita en el primer motivo. Aduce que la empresa decidió en 2006 dar de alta a todos los colaboradores aunque no se hallasen incluidos en el acta que levantó la Inspección, y que si la Inspección no encontró motivos para levantar acta de infracción y liquidación respecto al demandante, mal podría considerarlo la empresa, máxime cuando el actor suscribió contrato de trabajo tras percibir una compensación por la extinción de su relación laboral anterior, añadiendo que la naturaleza de la relación de los colaboradores de prensa ha sido discutida en innumerables ocasiones ante la jurisdicción social, dándose además la circunstancia de que el actor percibía su remuneración por facturas con abonos absolutamente irregulares, como se detalla en la propia demanda. Sostiene también la recurrente que ese dato debe hacer dudar de la verdadera naturaleza de la relación mantenida con anterioridad a la fecha en que se suscribe el contrato de trabajo. Por fin, aduce la jurisprudencia relativa a la diferenciación entre error inexcusable y excusable, concluyendo que esta última calificación es la que procede en este caso, por la dificultad jurídica, la discrepancia razonable y la ausencia de mala fe en la empresa.

TERCERO.-Ante todo debe precisarse que la naturaleza laboral de la relación del actor y la empresa en el período de 1- 7-98 a 2-5-06 no puede ya ser discutida, al no haber prosperado la revisión de los hechos probados 1º y 3º. Así, se ha acreditado según la convicción de la juez de instancia que el demandante, pese a la condición formal de colaborador, acudía todos los días al centro de trabajo, cumplía un horario establecido, trabajaba con los medios materiales de la empresa y estaba sometido a las órdenes y directrices de la empresa. Cuestión distinta es si, pese a ello, puede o no considerarse excusable el error de la empresa al no haber computado ese período a los efectos de calcular la indemnización por el despido del demandante basado en causas objetivas.

El artículo 53.1.b) del ET dispone que la empresa debe 'poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicios, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades'. Y a su vez, el artículo 122.3 de la LRJS , después de sancionar con la declaración de improcedencia la decisión extintiva en que se hubiesen incumplido los requisitos señalados en el apartado 1 del mencionado art. 53, establece: 'no obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinara la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho periodo o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan'.

Constituye doctrina reiterada en diversas sentencias del TS (p.ej. STS 21-7-15 rec. 2366/14 ) la de que no todas las diferencias cuantitativas permiten llegar a la conclusión de que la consignación esté mal hecha, pues admitido en su estricta literalidad conduciría a hacer ineficaz el precepto ( STS 15-4-98 ). En su consecuencia debe aceptarse cumplido el mismo cuando se produce algún error de cuantía, pero distinguiendo, según se trate de un error excusable, en cuyo caso la diferencia no impide entender cumplido el precepto, y un error inexcusable o injustificado, en cuyo supuesto debe estimarse incumplido el precepto en cuestión ( STS 24-4-00 ). Los datos que permiten calificar un error como excusable o no pueden variar de un supuesto a otro y habrán de ser ponderados en cada caso ( STS 19-6-05 ), señalando que un indicio de error excusable es la escasa cuantía de la diferencia entre lo consignado y lo debido consignar, diferencia achacable en ocasiones a error de cuenta, cuya probabilidad se acrecienta por la complejidad de la estructura retributiva en algunas empresas. Otro indicio de error excusable es la coincidencia del cálculo de la empresa en la cantidad a consignar con el efectuado por el Juez de lo Social en la sentencia de instancia; otra causa de error de consignación insuficiente excusable es la dificultad 'jurídica' del cálculo de las indemnizaciones, en supuestos en que los conceptos o elementos a computar en las mismas puedan dar lugar a una 'discrepancia razonable'. En tal caso el error no invalidará el efecto interruptivo de los salarios de tramitación, pero deberá ser corregido mediante el abono de la diferencia realmente resultante.

La sentencia del TS de fecha 16-4-13 rec. 1437/2012 ha efectuado una relación de sentencias de la Sala 4ª en las que se ha declarado la existencia de error excusable o inexcusable, según los casos que se han ido planteando, señalando que si bien la mayoría de las sentencias se han dictado examinando el importe de la consignación de la indemnización en despidos reconocidos como improcedentes por el empresario, dada la identidad de razón, la doctrina establecida es aplicable a los supuestos de extinción del contrato por causas objetivas. En diversos supuestos de falta de atención a la antigüedad real se ha considerado que el error era inexcusable, pero tales casos no son equiparables al presente. Así en STS 4-10-06, rec. 2858/05 , se entendió que era un error inexcusable que la empresa calculara la indemnización sin tener en cuenta la real antigüedad del trabajador, en la que había que completar el periodo de trabajo en prácticas. También en STS 15-4-11 rec. 3726/10 , se consideró como error inexcusable el calcular la indemnización sin tener en cuenta la antigüedad real del trabajador, al haberse subrogado la empleadora en la antigüedad reconocida en la anterior empresa. Asimismo en STS 23-12-11 rec. 1334/11 se calificó como error inexcusable el no tener en cuenta la antigüedad en la anterior empresa pese a la subrogación en la contrata con el mismo cliente.

Pero interesa destacar que la STS de 17-12-09 rec. 957/09 , entendió que era error excusable la diferente consignación, dado que fue en el proceso por despido donde la actora planteó por primera vez que su categoría no era la que tenía reconocida en el contrato.

Conviene asimismo citar la STS 21-7-15 rec. 2366/14 en la que se declaró que son criterios suficientemente razonables de la falta de mala fe o negligencia grave por parte de la empresa, y consecuentemente de la excusabilidad del error padecido: la complejidad de la sucesión de contratos y las diversas empresas intervinientes; las discrepancias jurídicas que han dado lugar a distintas interpretaciones sobre la antigüedad y fraude de los contratos temporales de otros trabajadores en análoga situación que la de los aquí actores; la no oposición de éstos durante muchos años a la antigüedad que se les reconocía en las hojas de salarios y en particular por la última de las empresas, la tercera empleadora, en virtud de las subrogaciones que se habían producido, que lógicamente operó con los mismos datos de antigüedad que había recibido de las anteriores. Todo lo cual permite concluir que el error padecido por la empresa recurrente debe ser calificado como excusable, por tratarse de una discrepancia razonable en el cálculo efectuado, dado el convencimiento inicial sobre lo adecuado de la fecha de antigüedad de los demandantes.

CUARTO.-Importa resaltar que en el caso ahora examinado el actor había venido prestando servicios como colaborador periodístico sin reconocimiento de relación laboral y que como consecuencia de la contratación laboral en mayo de 2006 de 15 trabajadores, entre ellos el demandante, la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción por falta de alta en la Seguridad Social de seis de aquellos, pero no del demandante, no incluido en dicha acta, procediendo al alta de oficio de esos seis trabajadores. Hay que convenir con la empresa recurrente en que existía un fuerte indicio de que la prestación de servicios del demandante de 1998 a 2006 no era laboral, puesto que la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción por otros trabajadores pero no por el demandante. A ello se añade que el actor percibió una indemnización de 3.225 € y firmó un finiquito con fecha 28- 4-06 por la extinción de la relación anterior y que en la cláusula cuarta del contrato de trabajo que firmó el 3-5-06 se estipuló que el trabajador reconocía que la relación anterior había sido de naturaleza civil de arrendamiento de servicios como colaborador, y que el contrato laboral no suponía continuidad de la anterior relación por ser de diferente naturaleza (hechos probados 3º y 4º). También es cierto que la relación de servicios de los colaboradores periodísticos es una materia controvertida, habiendo dado lugar a diferentes pronunciamientos judiciales dependiendo de las circunstancias concretas y de la evolución jurisprudencial (p.ej. sentencias del TS de 14-5-90 , 11-5-10 , 5-12-11 , 9-2-14 ). Por fin, hay que tener presente asimismo que el actor ha venido prestando servicios desde 2006 a 2014 sin cuestionar en ningún momento la antigüedad reconocida. Todo ello es compatible con que en la sentencia recurrida se haya declarado, en función de la prueba practicada, que la relación previa fue de naturaleza laboral, pues los derechos legales de los trabajadores son irrenunciables. Pero la ponderación de las circunstancias expuestas conduce a esta Sala a calificar el error de la empresa de excusable, pues en su momento la relación de servicios no fue calificada por la Inspección de Trabajo como laboral, al contrario que en otros casos coetáneos, pudiendo haber confiado razonablemente la empresa en dicha actuación; la calificación de la relación es de notable dificultad jurídica; y los actos del trabajador denotaron conformidad expresa y también tácita a lo largo del tiempo con la antigüedad desde el contrato laboral de 2006, planteando la discrepancia por primera vez con ocasión del despido. En contra de lo que se sostiene en el escrito de impugnación, no puede calificarse de dolosa la actitud de la empresa ni cabe pensar que una actuación diligente hubiera podido evitar el error, dadas las circunstancias expuestas.

Por todo ello se ha de estimar el motivo y el recurso declarando la procedencia del despido, y la revocación de la sentencia de instancia, para dictar en su lugar un fallo estimatorio en parte de la demanda declarando la procedencia del despido pero condenando a la demandada a abonar la indemnización correcta de 39.250,20 €, descontando la de 20.616,27 € si la hubiera percibido. Se devolverá a la recurrente la totalidad del depósito y en cuanto a la consignación de la cantidad objeto de condena se efectuará la devolución parcial correspondiente a la reducción de aquélla, sin costas ( art. 203 LRJS ).

Por todo lo razonado, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 117 de la Constitución ,

Fallo

Que, estimando el recurso de suplicación entablado por la empresa EDICIONES REUNIDAS, S.A contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid con fecha 11-1-16 en autos 81/2015 seguidos por D. Rodolfo contra la recurrente, revocamos dicha sentencia y en su lugar estimamos en parte la demanda, declarando la procedencia del despido y condenando a la demandada a abonar al actor la indemnización de 39.250,20 €, deduciendo de este importe la cantidad de 20.616,27 € si el trabajador ya la hubiera percibido.

Se devolverá a la recurrente la totalidad del depósito y en cuanto a la consignación de la cantidad objeto de condena se efectuará la devolución parcial correspondiente a la reducción de aquélla. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 220 , 221 y 230 de la L.R.J.S , advirtiéndose, que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la c/c nº 2870 0000 00 293/16que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Santander, oficina sita en la Calle Miguel Angel nº 17, 28010 Madrid, o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: 1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria (CCC) siguiente: (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274). 2. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. 3. En el campo beneficiario, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. 4. En el campo 'observaciones o concepto de la transferencia', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento (2870 0000 00 293/16), pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art. 230.1 L.R.J.S .).

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.


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