Sentencia Social Nº 3921/...yo de 2007

Última revisión
25/05/2007

Sentencia Social Nº 3921/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 703/2006 de 25 de Mayo de 2007

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Tiempo de lectura: 14 min

Orden: Social

Fecha: 25 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: MORALO GALLEGO, SEBASTIAN

Nº de sentencia: 3921/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0002985

MG

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 25 de mayo de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3921/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Julián y ESTAMPACIONES CUSAM S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 30.7.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 78/2005 y siendo recurrido/a - I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y MUTUA ASEPEYO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 7.2.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.7.2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Julián frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO Y ESTAMPACIONES CUSAM, S.A. en impugnación de la Resolución del INSS que fijo RECARGO POR FALTAS DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, debo declara y declaro que el porcentaje del recargo de las prestaciones derivadas del accidente sufrido por el actor deberá de ser del 40%, por falta de medidas de seguridad; debiendo condenar y condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a la empresa ESTAMPACIONES CUSAM, SA. a que ingrese en el Servicio Común en su caso el Capital Renta necesario para el abono del 10% más del porcentaje del Recargo declarado en esta Resolución, en caso de haberle sido declarado al actor una Incapacidad permanente.

Que desestimando la demanda presentada por la empresa, ESTAMPACIONES CUSAM, SA. frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO Y Julián , en Impugnación de RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra por la empresa actora."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que D. Julián , con DNI NUM000 y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , vino prestando sus servicios a la empresa ESTAMPACIONES CHUSMA, SA. dedicada a la actividad de estampación de metales no férreos, siendo su profesión habitual la de Oficial 3º Metalúrgico, sufriendo accidente de trabajo en fecha 17-10-02 cuando estaba realizando su trabajo habitual; hecho de conformidad por las partes y que consta en expediente administrativo.

SEGUNDO.- Que a consecuencia de dicho accidente sufrió la amputación de la extremidad superior derecha a la altura del tercio medio del antebrazo, conforme al expediente administrativo.

TERCERO.- 1) El accidente ocurrió el día 17-10-02, cuando el trabajador D. Julián estaba trabajando en la prensa de fricción, mecanizando piezas de latón en caliente de forma manual; acta Inspección de Trabajo y Resolución expediente administrativo.

2) Este accidente ocurrió cuando en un momento determinado del proceso, introdujo el brazo por la parte frontal de la presa para empujar mediante una pala las piezas mecanizadas, momento en que bajo el molde y le atrapo el brazo derecho; informe Inspección de trabajo.

3) El testigo que acudió a socorrer al actor indico que el trabajador había pulsado la seta de seguridad y estaba parada con el brazo aprisionado, que no debió de funcionar.

4) Como consta a los folios 345 y 346 el Comité de empresa había advertido a la empresa del peligro de la maquina en la que operaba el actor, declarando que la maquina sin que se hubiera impulsado el pedal había bajado sola.

5) La empresa no había formado al trabajador sobre los riesgos laborales, conforme se establece en el Informe de la Inspección de trabajo y así mismo conforme a la confesion empresa no hay firmado ningún documento de formación.

6) La parte operativa de la maquina no estaba protegida; posteriormente accidente, conforme manifiesta la empresa se han puesto unas barreras, para que no se pueda acceder a la citada parte operativa; hecho conforme a la propia confesión de la demandada e informe inspección de trabajo.

CUARTO.- Que como consecuencia de la visita de Inspección en fecha 21-10-2002, comparecencia en la Inspección de D. Rodolfo y D. Ismael y el trabajador accidentado, así como del examen de diversa documentación conforme consta al folio 116 y 173, por el Inspector de Trabajo y de la Seguridad Social se elaboro informe, en base al mismo se inició expediente por falta de medidas de seguridad e higiene contra la empresa actora, a consecuencia de Acta de Infracción número 619/03 que impone a la empresa Sancion Administrativa por infracción del artículo 14. 3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 de 8 de Noviembre y artículo 3 y Anexo I. punto 1.8 del apartado 1 del Real Decreto 1215/1997 por los que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud.

QUINTO.- Que entró en fecha 30-01-2003 en el INSS escrito de Iniciación de actuaciones procedente de la Inspección de Trabajo y hechas las alegaciones por la empresa, se dicto Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 24-11- 2003, por la que se declaro la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el 17-10-02; se declaro la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 30% de todas las prestaciones económicas que se deriven del accidente de Trabajo tanto las ya reconocidas como las que en un futuro pudieran reconocérsele al actor, con cargo a la empresa ESTAMPACIONES CHUSMA, S.A.

SEXTO.- Que contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna RECLAMAClON PREVIA por el trabajador accidentado el 21 de Enero de 2004 y así mismo se interpone RECLAMACION PREVIA por la empresa en fecha 20-01-2004, constando Resolución expresa del INSS desestimando ambas reclamaciones de fecha 13-12-2004.

SÉPTIMO.- Que por el trabajador D. Julián solicita, en su demanda, se aumente el Porcentaje del Recargo al 50% y, en su demanda acumulada, por la empresa actora ESTAMPACIONES CUSAM, S.A. se solicitase declare la no existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad. "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la demandada ESTAMPACIONES CUSAM S.A., que formalizaron dentro de plazo, y que respectivamente impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0002985

MG

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 25 de mayo de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3921/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Julián y ESTAMPACIONES CUSAM S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 30.7.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 78/2005 y siendo recurrido/a - I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y MUTUA ASEPEYO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

PRIMERO.- Con fecha 7.2.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.7.2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Julián frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO Y ESTAMPACIONES CUSAM, S.A. en impugnación de la Resolución del INSS que fijo RECARGO POR FALTAS DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, debo declara y declaro que el porcentaje del recargo de las prestaciones derivadas del accidente sufrido por el actor deberá de ser del 40%, por falta de medidas de seguridad; debiendo condenar y condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a la empresa ESTAMPACIONES CUSAM, SA. a que ingrese en el Servicio Común en su caso el Capital Renta necesario para el abono del 10% más del porcentaje del Recargo declarado en esta Resolución, en caso de haberle sido declarado al actor una Incapacidad permanente.

Que desestimando la demanda presentada por la empresa, ESTAMPACIONES CUSAM, SA. frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO Y Julián , en Impugnación de RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra por la empresa actora."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que D. Julián , con DNI NUM000 y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , vino prestando sus servicios a la empresa ESTAMPACIONES CHUSMA, SA. dedicada a la actividad de estampación de metales no férreos, siendo su profesión habitual la de Oficial 3º Metalúrgico, sufriendo accidente de trabajo en fecha 17-10-02 cuando estaba realizando su trabajo habitual; hecho de conformidad por las partes y que consta en expediente administrativo.

SEGUNDO.- Que a consecuencia de dicho accidente sufrió la amputación de la extremidad superior derecha a la altura del tercio medio del antebrazo, conforme al expediente administrativo.

TERCERO.- 1) El accidente ocurrió el día 17-10-02, cuando el trabajador D. Julián estaba trabajando en la prensa de fricción, mecanizando piezas de latón en caliente de forma manual; acta Inspección de Trabajo y Resolución expediente administrativo.

2) Este accidente ocurrió cuando en un momento determinado del proceso, introdujo el brazo por la parte frontal de la presa para empujar mediante una pala las piezas mecanizadas, momento en que bajo el molde y le atrapo el brazo derecho; informe Inspección de trabajo.

3) El testigo que acudió a socorrer al actor indico que el trabajador había pulsado la seta de seguridad y estaba parada con el brazo aprisionado, que no debió de funcionar.

4) Como consta a los folios 345 y 346 el Comité de empresa había advertido a la empresa del peligro de la maquina en la que operaba el actor, declarando que la maquina sin que se hubiera impulsado el pedal había bajado sola.

5) La empresa no había formado al trabajador sobre los riesgos laborales, conforme se establece en el Informe de la Inspección de trabajo y así mismo conforme a la confesion empresa no hay firmado ningún documento de formación.

6) La parte operativa de la maquina no estaba protegida; posteriormente accidente, conforme manifiesta la empresa se han puesto unas barreras, para que no se pueda acceder a la citada parte operativa; hecho conforme a la propia confesión de la demandada e informe inspección de trabajo.

CUARTO.- Que como consecuencia de la visita de Inspección en fecha 21-10-2002, comparecencia en la Inspección de D. Rodolfo y D. Ismael y el trabajador accidentado, así como del examen de diversa documentación conforme consta al folio 116 y 173, por el Inspector de Trabajo y de la Seguridad Social se elaboro informe, en base al mismo se inició expediente por falta de medidas de seguridad e higiene contra la empresa actora, a consecuencia de Acta de Infracción número 619/03 que impone a la empresa Sancion Administrativa por infracción del artículo 14. 3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 de 8 de Noviembre y artículo 3 y Anexo I. punto 1.8 del apartado 1 del Real Decreto 1215/1997 por los que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud.

QUINTO.- Que entró en fecha 30-01-2003 en el INSS escrito de Iniciación de actuaciones procedente de la Inspección de Trabajo y hechas las alegaciones por la empresa, se dicto Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 24-11- 2003, por la que se declaro la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el 17-10-02; se declaro la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 30% de todas las prestaciones económicas que se deriven del accidente de Trabajo tanto las ya reconocidas como las que en un futuro pudieran reconocérsele al actor, con cargo a la empresa ESTAMPACIONES CHUSMA, S.A.

SEXTO.- Que contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna RECLAMAClON PREVIA por el trabajador accidentado el 21 de Enero de 2004 y así mismo se interpone RECLAMACION PREVIA por la empresa en fecha 20-01-2004, constando Resolución expresa del INSS desestimando ambas reclamaciones de fecha 13-12-2004.

SÉPTIMO.- Que por el trabajador D. Julián solicita, en su demanda, se aumente el Porcentaje del Recargo al 50% y, en su demanda acumulada, por la empresa actora ESTAMPACIONES CUSAM, S.A. se solicitase declare la no existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad. "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la demandada ESTAMPACIONES CUSAM S.A., que formalizaron dentro de plazo, y que respectivamente impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de suplicación interpuestos por, Julián y ESTAMPACIONES CUSAM S.A. contra la Sentencia de fecha 30 de julio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social 13 de los de Barcelona, en el procedimiento número 78/05 , seguido entre ambas partes y MUTUA ASEPEYO, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes, imponiendo a la empresa recurrente el pago de los honorarios del letrado de la recurrida que la Sala establece en 400 euros. Se decreta la pérdida del deposito constituido para recurrir.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de suplicación interpuestos por, Julián y ESTAMPACIONES CUSAM S.A. contra la Sentencia de fecha 30 de julio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social 13 de los de Barcelona, en el procedimiento número 78/05 , seguido entre ambas partes y MUTUA ASEPEYO, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes, imponiendo a la empresa recurrente el pago de los honorarios del letrado de la recurrida que la Sala establece en 400 euros. Se decreta la pérdida del deposito constituido para recurrir.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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