Última revisión
18/12/2007
Sentencia Social Nº 3928/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 858/2007 de 18 de Diciembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 18 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ORELLANA CANO, ANA MARIA
Nº de sentencia: 3928/2007
Encabezamiento
Recurso nº 858/07-CZ
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS SRES:
MIGUEL CORONADO DE BENITO
PRESIDENTE
DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a dieciocho de diciembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por la entidad mercantil Los Amarillos S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Jerez de la Frontera, Autos nº 740/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en autos, se presentó demanda por D. Narciso contra la empresa Los Amarillos, S.L., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 28 de noviembre de 2006 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"Primero.- Dº. Narciso , con D.N.I. nº. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la Empresa demandada, con Centro de trabajo en la Estación de Autobuses de Jerez de la Frontera, antigüedad de 25.03.87, categoría de Conductor-Perceptor y un salario prorrateado de 65,98 ? diarios.
Segundo.- Con fecha 16.08.06 la Empresa notificó al actor la apertura de Expediente contradictorio de carácter disciplinario con el siguiente tenor:
"Estimado Sr.
Esta Dirección ha tenido conocimiento de los siguientes hechos protagonizados por Vd.: Ante el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Jerez de la Frontera se siguen las Diligencias Previas nº 5235/2005, en las que inicialmente aparecía Vd. Como imputado, habiendo sido detenido como consecuencia de la tramitación de dichas diligencias, y habiéndose dictado en ellas Auto de Prisión con fianza, pendiente, por tanto, de que en la jurisdicción penal se aclare y determine las responsabilidades que para Vd, dimanen.
Como sabe las referidas Diligencias Previas, y el Sumario que de las mismas haya de dimanar, se siguen en su contra por la imputación de un delito continuado de daños agravados del Artículo 263 del Código Penal, un delito de coacciones continuadas del Artículo 172 del Código Penal, un delito de amenazas y un delito de desorden público.
Como quiera que los delitos reseñados, y más en concreto el de daños, coacciones y amenazas tienen como sujeto pasivo a ésta entidad, por tratarse de roturas de lunas de los autocares, sabotaje de motores de los mismos e incendio de vehículos, ante la absoluta gravedad de los hechos, que pudieran ser sancionados con el correspondiente despido, nos vemos en la necesidad de abrir el oportuno expediente sancionador, dentro del cual por medio del presente le conferimos el plazo de 10 días para que efectúe cuantas alegaciones considere pertinentes.
Del mismo modo le indicamos que le instructor del expediente es Don Rodrigo y el Secretario Don Blas .-
De la existencia de dicho expediente y de la posibilidad de efectuar alegaciones en el mismo también se le da traslado con esta fecha, tanto al comité de Empresa e Intercentros, así como al representante del sindicato al que Vd, pertenece y Delegado de Personal de su zona."
Tercero.- Con fecha 16.08.06, el instructor dirigió notificación de apertura de expediente, dando plazo de 10 días para alegaciones, a los siguientes órganos:
-Al Comité de Empresa.
-A la Confederación General del Trabajo (CGT).
-A Dº. Ricardo , Delegado de Personal
Cuarto.- Con fecha 28.08.06 el actor presentaba escrito de alegaciones ante el Instructor del Expediente contradictorio.
Con fecha 29.08.06 realizaba alegaciones el Secretario de la Federación Comarcal de Sindicatos de la C.G.T.
Quinto.- Con fecha 31.08.06, la Empresa notificó al actor carta de despido con el siguiente tenor literal:
"Estimado Sr.
Una vez finalizado el expediente contradictorio seguido en su contra procedemos a evaluar los hechos a que el mismo se contrae.
Así, como bien conoce, ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Jerez de la Frontera se siguen las Diligencias Previas nº 5235/05, en la que aparece Vd, como imputado, en unión de otras personas, y en las que fue ordenada su detención, lo que efectivamente se verificó el 19 de Julio de 2006, pasando a disposición judicial al siguiente día, y tras que le fue tomada declaración, el Sr. Juez de Guardia ordenó, mediante la oportuna resolución, su ingreso en prisión, lo que efectivamente se verificó, si bien, con posterioridad ha salido Vd, de ella mediante la prestación de la oportuna fianza.
Que en consecuencia en la actualidad su situación es la de prisión provisional, eludida mediante la pertinente fianza, si bien con la obligación de comparecer periódicamente ante la judicial presencia. Desde este momento, y con el levantamiento del secreto del sumario esta empresa ya conoce plenamente su contenido al igual que Vd y desde este momento lo damos por reproducido.
Esta situación viene acarreada por existir más que acreditadas evidencias de su participación en los graves hechos que dieron lugar a la apertura de las Diligencias Previas que antes se mencionaron, y que han sido calificados como daños agravados, coacciones, amenazas, y grave alteración del orden público, siempre contra esta entidad o sus intereses, y que no le detallamos por encontrarse Vd debidamente personado en la causa, y conocer por ende todo el contenido de la misma.
Los hechos narrados son extraordinariamente graves, dándose en este acto por suficientemente acotados y descritos en las Diligencias Previas a que antes se hizo mención y que damos por reproducidos en su integridad a la vista de que se encuentra Vd personado procesalmente en las mismas, y suponen un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones para con esta empresa, pudiendo encuadrarse con la máxima facilidad en los supuestos de los apartados b) y d) del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, constituyendo en consecuencia una falta muy grave de las prevenidas en el Laudo Arbitral de 24 de Noviembre de 2000 que regula específicamente el régimen sancionador de las empresas de transporte de viajeros por carretera, no pudiendo atenderse a sus alegaciones en cuanto a que ninguna indefensión se le viene a causar y menos en cuanto a la alegada presunción de inocencia, que si bien puede en este momento afectarle en la esfera penal, en modo alguno puede aplicársele en el ámbito laboral en que nos encontramos, por lo que esta empresa ha decidido sancionarlo con el correspondiente DESPIDO, que tiene efectos desde el percibo de la presente.
Sin otro particular, de Vd atentamente".
Sexto.- El actor, en el momento del despido y en el año anterior al mismo, ostentaba el cargo de representante legal de los trabajadores (Delegado de Personal). Asimismo se encuentra afiliado al Sindicato Confederación Nacional del Trabajo (C.G.T.).
Séptimo.- Con fecha 30.08.06 se remitió, para conocimiento, copia de la carta de despido a la Confederación General del Trabajo (CGT), al Comité de Empresa, al Comité Intercentros y el 31.08.06 a Dº Ricardo Delegado de Personal.
Octavo.- El actor fue dado de baja por la Empresa en la Seguridad Social con fecha 31.08.06.
Noveno.- Con fecha 21.09.06 el actor presentó papeleta de conciliación ante el CEMAC, celebrándose el acto el día 04.10.06 con el resultado de "Intentado sin efecto".
TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.
Fundamentos
Recurso nº 858/07-CZ
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS SRES:
MIGUEL CORONADO DE BENITO
PRESIDENTE
DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a dieciocho de diciembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por la entidad mercantil Los Amarillos S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Jerez de la Frontera, Autos nº 740/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.
PRIMERO: Según consta en autos, se presentó demanda por D. Narciso contra la empresa Los Amarillos, S.L., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 28 de noviembre de 2006 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"Primero.- Dº. Narciso , con D.N.I. nº. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la Empresa demandada, con Centro de trabajo en la Estación de Autobuses de Jerez de la Frontera, antigüedad de 25.03.87, categoría de Conductor-Perceptor y un salario prorrateado de 65,98 ? diarios.
Segundo.- Con fecha 16.08.06 la Empresa notificó al actor la apertura de Expediente contradictorio de carácter disciplinario con el siguiente tenor:
"Estimado Sr.
Esta Dirección ha tenido conocimiento de los siguientes hechos protagonizados por Vd.: Ante el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Jerez de la Frontera se siguen las Diligencias Previas nº 5235/2005, en las que inicialmente aparecía Vd. Como imputado, habiendo sido detenido como consecuencia de la tramitación de dichas diligencias, y habiéndose dictado en ellas Auto de Prisión con fianza, pendiente, por tanto, de que en la jurisdicción penal se aclare y determine las responsabilidades que para Vd, dimanen.
Como sabe las referidas Diligencias Previas, y el Sumario que de las mismas haya de dimanar, se siguen en su contra por la imputación de un delito continuado de daños agravados del Artículo 263 del Código Penal, un delito de coacciones continuadas del Artículo 172 del Código Penal, un delito de amenazas y un delito de desorden público.
Como quiera que los delitos reseñados, y más en concreto el de daños, coacciones y amenazas tienen como sujeto pasivo a ésta entidad, por tratarse de roturas de lunas de los autocares, sabotaje de motores de los mismos e incendio de vehículos, ante la absoluta gravedad de los hechos, que pudieran ser sancionados con el correspondiente despido, nos vemos en la necesidad de abrir el oportuno expediente sancionador, dentro del cual por medio del presente le conferimos el plazo de 10 días para que efectúe cuantas alegaciones considere pertinentes.
Del mismo modo le indicamos que le instructor del expediente es Don Rodrigo y el Secretario Don Blas .-
De la existencia de dicho expediente y de la posibilidad de efectuar alegaciones en el mismo también se le da traslado con esta fecha, tanto al comité de Empresa e Intercentros, así como al representante del sindicato al que Vd, pertenece y Delegado de Personal de su zona."
Tercero.- Con fecha 16.08.06, el instructor dirigió notificación de apertura de expediente, dando plazo de 10 días para alegaciones, a los siguientes órganos:
-Al Comité de Empresa.
-A la Confederación General del Trabajo (CGT).
-A Dº. Ricardo , Delegado de Personal
Cuarto.- Con fecha 28.08.06 el actor presentaba escrito de alegaciones ante el Instructor del Expediente contradictorio.
Con fecha 29.08.06 realizaba alegaciones el Secretario de la Federación Comarcal de Sindicatos de la C.G.T.
Quinto.- Con fecha 31.08.06, la Empresa notificó al actor carta de despido con el siguiente tenor literal:
"Estimado Sr.
Una vez finalizado el expediente contradictorio seguido en su contra procedemos a evaluar los hechos a que el mismo se contrae.
Así, como bien conoce, ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Jerez de la Frontera se siguen las Diligencias Previas nº 5235/05, en la que aparece Vd, como imputado, en unión de otras personas, y en las que fue ordenada su detención, lo que efectivamente se verificó el 19 de Julio de 2006, pasando a disposición judicial al siguiente día, y tras que le fue tomada declaración, el Sr. Juez de Guardia ordenó, mediante la oportuna resolución, su ingreso en prisión, lo que efectivamente se verificó, si bien, con posterioridad ha salido Vd, de ella mediante la prestación de la oportuna fianza.
Que en consecuencia en la actualidad su situación es la de prisión provisional, eludida mediante la pertinente fianza, si bien con la obligación de comparecer periódicamente ante la judicial presencia. Desde este momento, y con el levantamiento del secreto del sumario esta empresa ya conoce plenamente su contenido al igual que Vd y desde este momento lo damos por reproducido.
Esta situación viene acarreada por existir más que acreditadas evidencias de su participación en los graves hechos que dieron lugar a la apertura de las Diligencias Previas que antes se mencionaron, y que han sido calificados como daños agravados, coacciones, amenazas, y grave alteración del orden público, siempre contra esta entidad o sus intereses, y que no le detallamos por encontrarse Vd debidamente personado en la causa, y conocer por ende todo el contenido de la misma.
Los hechos narrados son extraordinariamente graves, dándose en este acto por suficientemente acotados y descritos en las Diligencias Previas a que antes se hizo mención y que damos por reproducidos en su integridad a la vista de que se encuentra Vd personado procesalmente en las mismas, y suponen un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones para con esta empresa, pudiendo encuadrarse con la máxima facilidad en los supuestos de los apartados b) y d) del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, constituyendo en consecuencia una falta muy grave de las prevenidas en el Laudo Arbitral de 24 de Noviembre de 2000 que regula específicamente el régimen sancionador de las empresas de transporte de viajeros por carretera, no pudiendo atenderse a sus alegaciones en cuanto a que ninguna indefensión se le viene a causar y menos en cuanto a la alegada presunción de inocencia, que si bien puede en este momento afectarle en la esfera penal, en modo alguno puede aplicársele en el ámbito laboral en que nos encontramos, por lo que esta empresa ha decidido sancionarlo con el correspondiente DESPIDO, que tiene efectos desde el percibo de la presente.
Sin otro particular, de Vd atentamente".
Sexto.- El actor, en el momento del despido y en el año anterior al mismo, ostentaba el cargo de representante legal de los trabajadores (Delegado de Personal). Asimismo se encuentra afiliado al Sindicato Confederación Nacional del Trabajo (C.G.T.).
Séptimo.- Con fecha 30.08.06 se remitió, para conocimiento, copia de la carta de despido a la Confederación General del Trabajo (CGT), al Comité de Empresa, al Comité Intercentros y el 31.08.06 a Dº Ricardo Delegado de Personal.
Octavo.- El actor fue dado de baja por la Empresa en la Seguridad Social con fecha 31.08.06.
Noveno.- Con fecha 21.09.06 el actor presentó papeleta de conciliación ante el CEMAC, celebrándose el acto el día 04.10.06 con el resultado de "Intentado sin efecto".
TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.
Que estimando el recurso de suplicación formulado por la entidad Los Amarillos, S.L., debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, que dejamos sin efecto. En consecuencia y, en sustitución de la misma, desestimando la demanda debemos absolver y absolvemos a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, frente a esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que, transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, dése a la consignación el destino legal y devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación formulado por la entidad Los Amarillos, S.L., debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, que dejamos sin efecto. En consecuencia y, en sustitución de la misma, desestimando la demanda debemos absolver y absolvemos a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, frente a esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que, transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, dése a la consignación el destino legal y devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

