Última revisión
13/05/2008
Sentencia Social Nº 3929/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 4761/2007 de 13 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 13 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: AZON VILAS, FELIX VICENTE
Nº de sentencia: 3929/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2007 - 0000211
mm
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
En Barcelona a 13 de mayo de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Marí Jose frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 20 de abril de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 55/2007 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social Girona. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de abril de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Marí Jose debo absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la pretensión que en ella se contiene, confirmando la resolución administrativa impugnada."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora Dña. Marí Jose, provista de DNI nº NUM000 y nacida el 2-5-1972, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el Nº NUM001, acreditando una base reguladora mensual de la prestación para la Incapacidad Permanente Parcial de 2.107,04 euros.
SEGUNDO.- El día 27-3-2005 la Sra. Marí Jose sufrió un accidente de tráfico, a consecuencia del cual resultó con lesiones consistentes en contusión esternal y fractura de calcáneo izquierdo que le han mantenido en situación de incapacidad temporal hasta el día 26-9-2006 en que fue alta médica por agotamiento del plazo máximo.
TERCERO.- El INSS dictó Resolución de fecha 25-10-2006 en la que establecía que las lesiones que padece la actora no alcanzan el grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente, y ello sobre la base al dictamen emitido por el ICAM el 17-10-2006, en el que se detalla que padece las lesiones siguientes: FRACTURA CALCANEO INTERARTICULAR. ARTRODESIS SUBASTRAGALINA CON LIMITACIÓN FUNCIONAL LEVE.
CUARTO.- El cuadro residual que afecta a la demandante es: ARTRODESIS SUBASTRAGALINA IZQUIERDA CON ABOLICIÓN DE LOS MOVIMIENTOS DE INVERSIÓN Y EVERSIÓN. LEVE LIMITACIÓN DE LA FLEXOEXTENSIÓN.
QUINTO.- La profesión habitual de la actora es la de agente del cuerpo de Mossos d'Esquadra.
SEXTO.- La actora estuvo desarrollando funciones de seguridad ciudadana. Actualmente está adscrita a la oficina de tramitación de denuncias.
SEPTIMO.- Se agotó la vía previa administrativa."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2007 - 0000211
mm
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
En Barcelona a 13 de mayo de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Marí Jose frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 20 de abril de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 55/2007 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social Girona. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de abril de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Marí Jose debo absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la pretensión que en ella se contiene, confirmando la resolución administrativa impugnada."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora Dña. Marí Jose, provista de DNI nº NUM000 y nacida el 2-5-1972, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el Nº NUM001, acreditando una base reguladora mensual de la prestación para la Incapacidad Permanente Parcial de 2.107,04 euros.
SEGUNDO.- El día 27-3-2005 la Sra. Marí Jose sufrió un accidente de tráfico, a consecuencia del cual resultó con lesiones consistentes en contusión esternal y fractura de calcáneo izquierdo que le han mantenido en situación de incapacidad temporal hasta el día 26-9-2006 en que fue alta médica por agotamiento del plazo máximo.
TERCERO.- El INSS dictó Resolución de fecha 25-10-2006 en la que establecía que las lesiones que padece la actora no alcanzan el grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente, y ello sobre la base al dictamen emitido por el ICAM el 17-10-2006, en el que se detalla que padece las lesiones siguientes: FRACTURA CALCANEO INTERARTICULAR. ARTRODESIS SUBASTRAGALINA CON LIMITACIÓN FUNCIONAL LEVE.
CUARTO.- El cuadro residual que afecta a la demandante es: ARTRODESIS SUBASTRAGALINA IZQUIERDA CON ABOLICIÓN DE LOS MOVIMIENTOS DE INVERSIÓN Y EVERSIÓN. LEVE LIMITACIÓN DE LA FLEXOEXTENSIÓN.
QUINTO.- La profesión habitual de la actora es la de agente del cuerpo de Mossos d'Esquadra.
SEXTO.- La actora estuvo desarrollando funciones de seguridad ciudadana. Actualmente está adscrita a la oficina de tramitación de denuncias.
SEPTIMO.- Se agotó la vía previa administrativa."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos desestimar como lo hacemos el recurso de suplicación interpuesto por Marí Jose frente a la sentencia de fecha 20 de abril de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Girona en autos 55/2007 seguidos a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (GIRONA) y, en consecuencia debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia recurrida en todos sus extremos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar como lo hacemos el recurso de suplicación interpuesto por Marí Jose frente a la sentencia de fecha 20 de abril de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Girona en autos 55/2007 seguidos a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (GIRONA) y, en consecuencia debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia recurrida en todos sus extremos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
