Sentencia Social Nº 3931/...re de 2007

Última revisión
18/12/2007

Sentencia Social Nº 3931/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1009/2007 de 18 de Diciembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 18 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ORELLANA CANO, ANA MARIA

Nº de sentencia: 3931/2007


Encabezamiento

Recurso nº 1009/07-CZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS SRES:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a dieciocho de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 3931/07

En el recurso de suplicación interpuesto por Aljarafe Stars Hoteles S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Ocho de los de Sevilla, Autos nº 595/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en autos, se presentó demanda por D. Everardo contra Aljarafe Stars Hoteles SA, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 29 de diciembre de 2006 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Everardo , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la entidad demandada, dedicada a la actividad de hostelería, con la categoría de Recepcionista, con una antigüedad de 01.03.99 y un salario diario a efectos de despido de 45,60 euros.

SEGUNDO.- Los días 9 y 10 de junio se desarrolló una jornada de huelga de los trabajadores del Hotel Alcora, con motivo de la extinción de la relación laboral acordada por la empresa respecto a un número indeterminado de trabajadores, huelga en la que participó el actor como trabajador y en su calidad del secretario del Comité de Empresa, portando altavoz, pitos y pancartas, sucediéndose en el desarrollo de dichas jornadas de huelga una serie de incidentes tales como interposición de los huelguista entre la puerta de entrada y las trabajadoras de la subcontrata de limpieza del Hotel que pretendían acceder, con el resultado de un altercado en el que alguna de estas trabajadoras denunció haber sufrido insultos y lesiones, realización de pintadas en las instalaciones exteriores del hotel, daños por pintura o golpe a coches estacionados en el parking, bloqueo de puertas y cerraduras del hotel, desaparición de un portátil, un sobre con 249,60 euros y la banderas de hotel, e insultos y amenazas a la Directora del Hotel.

TERCERO.- Tras apertura e instrucción de expediente contradictorio, la empresa comunicó al actor su despido mediante carta de 11.07.06, obrante a los folios 89 a 91 de los autos, del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. Mio:

Finalizada la tramitación del Expediente Contradictorio incoado contra Vd, y cumplimentados todos los trámites establecidos en los Artículos 55.1 y 68 1.a del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo , así como del Artículo 10.3 de la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto , a la vista del informe emitido por la Instructora del Expediente Contradictorio, Dña Eugenia , la Dirección de la empresa ha decidido proceder a su despido disciplinario al amparo de lo dispuesto en los artículos 54 2.c) y d), del Real Decreto Legislativo 1/1995 del Estatuto de los Trabajadores, es decir por "Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos", así como "La transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo", al haberse acreditado en el Expediente la comisión de los hechos que le reiteramos a continuación:

1.En la mañana del sábado 10 de junio de 2006, alrededor de las 7:00 horas, jornada de huelga en la empresa, Ud junto con nueve trabajadores más y el Presidente del Comité de Huelgas, se encontraban en las inmediaciones del Hotel Alcora. Tras impedirse a las trabajadoras de la contrata de Limpieza del Hotel el acceso por la puerta del garaje, con insultos, amenazas y golpes en el coche, los trabajadores las siguieron hasta la puerta principal del Hotel, lugar en el la Policía Nacional intentó escoltarlas desde el vehículo hasta el interior del Hotel. Sin embargo en ese momento diez trabajadores del Hotel rodearon los dos vehículos, uno de ellos conducido por Eusebio , trabajador de la central, en el que se encontraba la administradora única de la contrata Dña. Juana y Amanda , también de la contrata, y de manera violenta impidieron a la Policía la protección de las trabajadoras a las que agredieron violentamente, con golpes, agarrones, empujones e insultos. Como consecuencia de su actuación, cinco trabajadoras de la contrata de limpieza, concretamente las Srtas. Olga , Concepción , Soledad , Flor y Alejandra , resultaron heridas de diversa consideración, teniendo que recibir asistencia médica en el Hospital San Juan de Dios de Aljarafe, con los correspondientes partes de asistencia sanitaria expedidos por dicha entidad. De ellas, dos personas tuvieron que ser dadas de baja médica, concretamente Dª Flor , que ha permanecido en baja el domingo 11, lunes 12 y martes 13 de junio por un cuadro de ansiedad y Dª Concepción , en baja el martes día 13, como consecuencia del dolor derivado de las lesiones sufridas, que le impedía trabajar. Nos remitimos al Atestado de la Policía nº NUM000 , presentado en la Comisaria de Nervión, así como las Ampliatorias de fecha 12 de junio de 2006. Vdes se encontraban presentes en estos incidentes, y lejos de llamar a la calma a sus compañeros, permitieron con su actitud, cuanto menos pasiva, si no consentidora y alentadora de las agresiones, que 5 personas fueran violentamente agredidas.

2. Se han realizado pintadas en las instalaciones exteriores del Hotel, con insultos y amenazas contra personas concretas de la empresa y de la central.

3. Se ha vertido pintura en 4 vehículos de clientes estacionados en el parking del Hotel, ajenos a esta situación. En otro vehículo se han producido diversas abolladuras. Todos estos daños han sido denunciados por los propietarios perjudicados en la Oficina de Consumo.

4.Se ha impedido la entrada y la salida de las instalaciones del Hotel mediante el bloqueo de puertas y cerraduras, impidiendo la salida a las personas que se encontraban dentro durante más de 12 horas.

5.Se han producido robos en las instalaciones del Hotel, concretamente de un ordenador portátil, sito en un armario en las oficinas denominadas "propiedad", así como de un sobre con dinero por importe de 249,60 euros. También han sido robadas las banderas del Hotel.

6.Se ha amenazado de muerte y coaccionado a todas las personas que no han secundado la Huelga.

7.Se ha amenazado de muerte a la Directora General Dª Rita .

8.Se han realizado amenazas sexistas y vejatorias, de carácter sexual, insultantes, vinculadas a la condición de mujer de la Directora General Dª Rita .

Vd. Ostenta la condición de Secretario del Comité de Huelga celebrada de las 23:00 horas del día 9 a las 23:00 horas del día 10 de junio de 2006 en el Hotel Alcora, así como Secretario del Comité de Empresa. Los gravísimos hechos acontecidos en el Hotel en las jornadas de Huelga exceden con mucho el libre ejercicio del Derecho de Libertad Sindical constitucionalmente protegido, hechos conocidos, amparados y alentados por Vd y el Presidente del Comité de Huelga, quienes como máximos responsables de la Huelga, no solo no impidieron actuaciones delictivas de los trabajadores aún encontrándose allí presentes, sino que, ante las advertencias de comportamientos ilegales y delictivos realizadas por la Dirección del Hotel, hicieron caso omiso, alentando el nivel de crispación general y de violencia en personas y cosas, aún a pesar de las advertencias realizadas.

Los hechos contemplados en el Expediente Contradictorio son constitutivos de una falta muy grave sancionable con Despido Disciplinario al amparo de lo establecido en el Artículo 54.2 c) y d), del Estatuto de los Trabajadores , despido que tendrá efectos del día de hoy 23 de junio de 2006.

Así mismo le comunicamos que tiene Vd a su disposición la Liquidación por los haberes correspondientes al día de la fecha, acompañando a ésta copia del recibo de finiquito.

Le ruego sirva firmar el duplicado de la presente a los efectos de recibí, notificación y constancia."

CUARTO.- La actor es miembro y secretario del Comité de Empresa.

QUINTO.- Con fecha 08.08.06 el actor, junto con otros nueve trabajadores afectados, presenta papeleta de conciliación, celebrándose el preceptivo a acto el 30.08.06 con el resultado de intentado sin efecto.

Se presentó la demanda ante Juzgado Decano de los de esta Ciudad con fecha 08.08.06 .

SEXTO.- En el periodo comprendido entre el finales de abril y principios de junio de 2.006 la empresa demandada se ha procedido a poner fin a la relación laboral mantenida anteriormente con un número de trabajadores no concretado en estos autos, pero en todo caso superior a diez por ciento del total de la plantilla, no renovando la contratación de aquellos cuyos contratos temporales finalizaron en los meses de abril o mayo, varios a los que se les reconoció e indemnizó su despido improcedente, y otros a los que se despidió por razones disciplinarias por motivos semejantes a los del actor.

SÉPTIMO.- La tramitación del presente procedimiento se suspendió el 02.11.06, según acta de dicha fecha que recoge el acuerdo de las partes, y hasta el 09.11.06."

TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que no fue impugnado de contrario.

Fundamentos

Recurso nº 1009/07-CZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS SRES:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a dieciocho de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 3931/07

En el recurso de suplicación interpuesto por Aljarafe Stars Hoteles S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Ocho de los de Sevilla, Autos nº 595/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

PRIMERO: Según consta en autos, se presentó demanda por D. Everardo contra Aljarafe Stars Hoteles SA, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 29 de diciembre de 2006 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Everardo , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la entidad demandada, dedicada a la actividad de hostelería, con la categoría de Recepcionista, con una antigüedad de 01.03.99 y un salario diario a efectos de despido de 45,60 euros.

SEGUNDO.- Los días 9 y 10 de junio se desarrolló una jornada de huelga de los trabajadores del Hotel Alcora, con motivo de la extinción de la relación laboral acordada por la empresa respecto a un número indeterminado de trabajadores, huelga en la que participó el actor como trabajador y en su calidad del secretario del Comité de Empresa, portando altavoz, pitos y pancartas, sucediéndose en el desarrollo de dichas jornadas de huelga una serie de incidentes tales como interposición de los huelguista entre la puerta de entrada y las trabajadoras de la subcontrata de limpieza del Hotel que pretendían acceder, con el resultado de un altercado en el que alguna de estas trabajadoras denunció haber sufrido insultos y lesiones, realización de pintadas en las instalaciones exteriores del hotel, daños por pintura o golpe a coches estacionados en el parking, bloqueo de puertas y cerraduras del hotel, desaparición de un portátil, un sobre con 249,60 euros y la banderas de hotel, e insultos y amenazas a la Directora del Hotel.

TERCERO.- Tras apertura e instrucción de expediente contradictorio, la empresa comunicó al actor su despido mediante carta de 11.07.06, obrante a los folios 89 a 91 de los autos, del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. Mio:

Finalizada la tramitación del Expediente Contradictorio incoado contra Vd, y cumplimentados todos los trámites establecidos en los Artículos 55.1 y 68 1.a del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo , así como del Artículo 10.3 de la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto , a la vista del informe emitido por la Instructora del Expediente Contradictorio, Dña Eugenia , la Dirección de la empresa ha decidido proceder a su despido disciplinario al amparo de lo dispuesto en los artículos 54 2.c) y d), del Real Decreto Legislativo 1/1995 del Estatuto de los Trabajadores, es decir por "Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos", así como "La transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo", al haberse acreditado en el Expediente la comisión de los hechos que le reiteramos a continuación:

1.En la mañana del sábado 10 de junio de 2006, alrededor de las 7:00 horas, jornada de huelga en la empresa, Ud junto con nueve trabajadores más y el Presidente del Comité de Huelgas, se encontraban en las inmediaciones del Hotel Alcora. Tras impedirse a las trabajadoras de la contrata de Limpieza del Hotel el acceso por la puerta del garaje, con insultos, amenazas y golpes en el coche, los trabajadores las siguieron hasta la puerta principal del Hotel, lugar en el la Policía Nacional intentó escoltarlas desde el vehículo hasta el interior del Hotel. Sin embargo en ese momento diez trabajadores del Hotel rodearon los dos vehículos, uno de ellos conducido por Eusebio , trabajador de la central, en el que se encontraba la administradora única de la contrata Dña. Juana y Amanda , también de la contrata, y de manera violenta impidieron a la Policía la protección de las trabajadoras a las que agredieron violentamente, con golpes, agarrones, empujones e insultos. Como consecuencia de su actuación, cinco trabajadoras de la contrata de limpieza, concretamente las Srtas. Olga , Concepción , Soledad , Flor y Alejandra , resultaron heridas de diversa consideración, teniendo que recibir asistencia médica en el Hospital San Juan de Dios de Aljarafe, con los correspondientes partes de asistencia sanitaria expedidos por dicha entidad. De ellas, dos personas tuvieron que ser dadas de baja médica, concretamente Dª Flor , que ha permanecido en baja el domingo 11, lunes 12 y martes 13 de junio por un cuadro de ansiedad y Dª Concepción , en baja el martes día 13, como consecuencia del dolor derivado de las lesiones sufridas, que le impedía trabajar. Nos remitimos al Atestado de la Policía nº NUM000 , presentado en la Comisaria de Nervión, así como las Ampliatorias de fecha 12 de junio de 2006. Vdes se encontraban presentes en estos incidentes, y lejos de llamar a la calma a sus compañeros, permitieron con su actitud, cuanto menos pasiva, si no consentidora y alentadora de las agresiones, que 5 personas fueran violentamente agredidas.

2. Se han realizado pintadas en las instalaciones exteriores del Hotel, con insultos y amenazas contra personas concretas de la empresa y de la central.

3. Se ha vertido pintura en 4 vehículos de clientes estacionados en el parking del Hotel, ajenos a esta situación. En otro vehículo se han producido diversas abolladuras. Todos estos daños han sido denunciados por los propietarios perjudicados en la Oficina de Consumo.

4.Se ha impedido la entrada y la salida de las instalaciones del Hotel mediante el bloqueo de puertas y cerraduras, impidiendo la salida a las personas que se encontraban dentro durante más de 12 horas.

5.Se han producido robos en las instalaciones del Hotel, concretamente de un ordenador portátil, sito en un armario en las oficinas denominadas "propiedad", así como de un sobre con dinero por importe de 249,60 euros. También han sido robadas las banderas del Hotel.

6.Se ha amenazado de muerte y coaccionado a todas las personas que no han secundado la Huelga.

7.Se ha amenazado de muerte a la Directora General Dª Rita .

8.Se han realizado amenazas sexistas y vejatorias, de carácter sexual, insultantes, vinculadas a la condición de mujer de la Directora General Dª Rita .

Vd. Ostenta la condición de Secretario del Comité de Huelga celebrada de las 23:00 horas del día 9 a las 23:00 horas del día 10 de junio de 2006 en el Hotel Alcora, así como Secretario del Comité de Empresa. Los gravísimos hechos acontecidos en el Hotel en las jornadas de Huelga exceden con mucho el libre ejercicio del Derecho de Libertad Sindical constitucionalmente protegido, hechos conocidos, amparados y alentados por Vd y el Presidente del Comité de Huelga, quienes como máximos responsables de la Huelga, no solo no impidieron actuaciones delictivas de los trabajadores aún encontrándose allí presentes, sino que, ante las advertencias de comportamientos ilegales y delictivos realizadas por la Dirección del Hotel, hicieron caso omiso, alentando el nivel de crispación general y de violencia en personas y cosas, aún a pesar de las advertencias realizadas.

Los hechos contemplados en el Expediente Contradictorio son constitutivos de una falta muy grave sancionable con Despido Disciplinario al amparo de lo establecido en el Artículo 54.2 c) y d), del Estatuto de los Trabajadores , despido que tendrá efectos del día de hoy 23 de junio de 2006.

Así mismo le comunicamos que tiene Vd a su disposición la Liquidación por los haberes correspondientes al día de la fecha, acompañando a ésta copia del recibo de finiquito.

Le ruego sirva firmar el duplicado de la presente a los efectos de recibí, notificación y constancia."

CUARTO.- La actor es miembro y secretario del Comité de Empresa.

QUINTO.- Con fecha 08.08.06 el actor, junto con otros nueve trabajadores afectados, presenta papeleta de conciliación, celebrándose el preceptivo a acto el 30.08.06 con el resultado de intentado sin efecto.

Se presentó la demanda ante Juzgado Decano de los de esta Ciudad con fecha 08.08.06 .

SEXTO.- En el periodo comprendido entre el finales de abril y principios de junio de 2.006 la empresa demandada se ha procedido a poner fin a la relación laboral mantenida anteriormente con un número de trabajadores no concretado en estos autos, pero en todo caso superior a diez por ciento del total de la plantilla, no renovando la contratación de aquellos cuyos contratos temporales finalizaron en los meses de abril o mayo, varios a los que se les reconoció e indemnizó su despido improcedente, y otros a los que se despidió por razones disciplinarias por motivos semejantes a los del actor.

SÉPTIMO.- La tramitación del presente procedimiento se suspendió el 02.11.06, según acta de dicha fecha que recoge el acuerdo de las partes, y hasta el 09.11.06."

TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que no fue impugnado de contrario.

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por Aljarafe Stars Hoteles, S.A. y confirmamos la sentencia dictada en los autos 595/06 por el Juzgado de lo Social número 8 de los de Sevilla , promovidos por Don Everardo contra Aljarafe Stars Hoteles, S.A.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, frente a esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que, transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Asimismo se advierte a la parte condenada que, si recurre, al personarse en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo deberá presentar en su Secretaría resguardo acreditativo del depósito de trescientos euros con cincuenta y un céntimos, en la cuenta corriente número 2.410, abierta a favor de dicha Sala, en el Banesto, Oficina 1006, en calle Barquillo, 49, de Madrid.

Se condena a la recurrente al pago de las costas de este recurso, en las que sólo se comprenden -por no constar la reclamación de otros gastos necesarios-, los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora por la impugnación del recurso en cuantía de cuatrocientos euros (400 euros) que, en caso de no satisfacerse voluntariamente, podrán interesarse ante el Juzgado de lo Social de instancia, por ser el único competente para la ejecución de sentencias, según el artículo 235.2 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Una vez firme esta sentencia, dése a la consignación el destino legal y devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por Aljarafe Stars Hoteles, S.A. y confirmamos la sentencia dictada en los autos 595/06 por el Juzgado de lo Social número 8 de los de Sevilla , promovidos por Don Everardo contra Aljarafe Stars Hoteles, S.A.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, frente a esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que, transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Asimismo se advierte a la parte condenada que, si recurre, al personarse en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo deberá presentar en su Secretaría resguardo acreditativo del depósito de trescientos euros con cincuenta y un céntimos, en la cuenta corriente número 2.410, abierta a favor de dicha Sala, en el Banesto, Oficina 1006, en calle Barquillo, 49, de Madrid.

Se condena a la recurrente al pago de las costas de este recurso, en las que sólo se comprenden -por no constar la reclamación de otros gastos necesarios-, los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora por la impugnación del recurso en cuantía de cuatrocientos euros (400 euros) que, en caso de no satisfacerse voluntariamente, podrán interesarse ante el Juzgado de lo Social de instancia, por ser el único competente para la ejecución de sentencias, según el artículo 235.2 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Una vez firme esta sentencia, dése a la consignación el destino legal y devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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