Última revisión
14/05/2008
Sentencia Social Nº 3933/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1333/2007 de 14 de Mayo de 2008
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Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Social
Fecha: 14 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: PALOS PEÑARROYA, IGNACIO MARIA
Nº de sentencia: 3933/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0012095
CR
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
En Barcelona a 14 de mayo de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 21 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 281/2006 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Fraternidad-Muprespa, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Talleres y Construcciones Solcen, S.L. y Aismalibar, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 24 de abril de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por TALLERES Y CONSTRUCCIONES SOLCEN SL , así como debo desestimar y desestimo la demanda acumulada interpuesta por D. Juan Manuel con expresa absolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AISMALIBAR SA. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º. En fecha 5 de mayo de 2005 Don. Juan Manuel, trabajador por cuenta ajena de la empresa TALLERES Y CONSTRUCCIONES SOLCEN SL (SOLCEN), junto con D. Mariano , igualmente trabajador por cuenta ajena de SOLCEN, ante los ruidos que se desprendían de la prensa L224 intentaron determinar el origen del mismo y si éste procedía de uno de sus rodillos. Para averiguarlo procedieron a poner en marcha la prensa e intentar sacar el rodillo entre la primera y segunda carga. El Sr. Juan Manuel, mientras su compañero Sr. Mariano cambiaba la cadena, se colocó debajo de la máquina de rodillas esperando que pasara la carga para comprobar el rodillo que generaba el ruido. Cuando había pasado más de la mitad de la carga y al no oír el ruido se desplazó a otro punto momento en el que el rodillo de la prensa le pilló el guante del dedo meñique arrastrándole la mano y el brazo derecho ( informe inspección de trabajo; folios 27 a 33).
2º. El Sr. Juan Manuel requirió prestaciones de incapacidad temporal ( hecho no controvertido).
3º. El Sr. Juan Manuel no había recibido formación específica por parte de la empresa SOLCEN , si bien la forma de llevar a cabo la reparación de la prensa ante los ruidos que pueden generarse en los rodillos había sido siempre la misma que se llevó a cabo el día del accidente sin que en ningún caso fuera recriminado por los responsables de la empresa (testifical de D. Mariano).
4º. La empresa SOLCEN realiza trabajos de mantenimiento para la empresa AISMALIBAR SA ( que tiene como actividad la fabricación de laminados de cobre para circuitos internos, laminados decorativos, pavimentos para suelos y la distribución de hilos y pletinas de cobre esmaltados y cubiertos y aislantes de mica ), en virtud de contrato de subcontratación de servicios de la segunda respecto a la primera, teniendo un plan de prevención de riesgos laborales (folios 276 a 311; folios 521 y ss).
5º. La empresa AISMALIBAR tiene una normativa concreta respecto a la seguridad del personal de mantenimiento interno y externo (folios 312 , 476 a 481 ). En dicha normativa aparece expresamente que los operarios realizaran el mantenimiento con la máquina parada ( apartados 2,9; 2.10 y 2.11; folios 276 y ss).
6º. Por Resolución del INSS se declaró la responsabilidad de la empresa SOLCEN con un incremento de las prestaciones en un 30 %.
7º. Consta la preceptiva reclamación previa por parte de SOLCEN (folio 363 y ss), sin que conste la reclamación previa interpuesta por el Sr. Juan Manuel, si bien en fecha 24 febrero 2006 se insta al recargo del 50 % (folio 383 y ss). "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación D. Juan Manuel, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Talleres y Construcciones Solcen, S.L., y Aismalibar, S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0012095
CR
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
En Barcelona a 14 de mayo de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 21 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 281/2006 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Fraternidad-Muprespa, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Talleres y Construcciones Solcen, S.L. y Aismalibar, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
PRIMERO.- Con fecha 24 de abril de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por TALLERES Y CONSTRUCCIONES SOLCEN SL , así como debo desestimar y desestimo la demanda acumulada interpuesta por D. Juan Manuel con expresa absolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AISMALIBAR SA. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º. En fecha 5 de mayo de 2005 Don. Juan Manuel, trabajador por cuenta ajena de la empresa TALLERES Y CONSTRUCCIONES SOLCEN SL (SOLCEN), junto con D. Mariano , igualmente trabajador por cuenta ajena de SOLCEN, ante los ruidos que se desprendían de la prensa L224 intentaron determinar el origen del mismo y si éste procedía de uno de sus rodillos. Para averiguarlo procedieron a poner en marcha la prensa e intentar sacar el rodillo entre la primera y segunda carga. El Sr. Juan Manuel, mientras su compañero Sr. Mariano cambiaba la cadena, se colocó debajo de la máquina de rodillas esperando que pasara la carga para comprobar el rodillo que generaba el ruido. Cuando había pasado más de la mitad de la carga y al no oír el ruido se desplazó a otro punto momento en el que el rodillo de la prensa le pilló el guante del dedo meñique arrastrándole la mano y el brazo derecho ( informe inspección de trabajo; folios 27 a 33).
2º. El Sr. Juan Manuel requirió prestaciones de incapacidad temporal ( hecho no controvertido).
3º. El Sr. Juan Manuel no había recibido formación específica por parte de la empresa SOLCEN , si bien la forma de llevar a cabo la reparación de la prensa ante los ruidos que pueden generarse en los rodillos había sido siempre la misma que se llevó a cabo el día del accidente sin que en ningún caso fuera recriminado por los responsables de la empresa (testifical de D. Mariano).
4º. La empresa SOLCEN realiza trabajos de mantenimiento para la empresa AISMALIBAR SA ( que tiene como actividad la fabricación de laminados de cobre para circuitos internos, laminados decorativos, pavimentos para suelos y la distribución de hilos y pletinas de cobre esmaltados y cubiertos y aislantes de mica ), en virtud de contrato de subcontratación de servicios de la segunda respecto a la primera, teniendo un plan de prevención de riesgos laborales (folios 276 a 311; folios 521 y ss).
5º. La empresa AISMALIBAR tiene una normativa concreta respecto a la seguridad del personal de mantenimiento interno y externo (folios 312 , 476 a 481 ). En dicha normativa aparece expresamente que los operarios realizaran el mantenimiento con la máquina parada ( apartados 2,9; 2.10 y 2.11; folios 276 y ss).
6º. Por Resolución del INSS se declaró la responsabilidad de la empresa SOLCEN con un incremento de las prestaciones en un 30 %.
7º. Consta la preceptiva reclamación previa por parte de SOLCEN (folio 363 y ss), sin que conste la reclamación previa interpuesta por el Sr. Juan Manuel, si bien en fecha 24 febrero 2006 se insta al recargo del 50 % (folio 383 y ss). "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación D. Juan Manuel, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Talleres y Construcciones Solcen, S.L., y Aismalibar, S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Manuel contra la sentencia de 21 de septiembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Barcelona en los autos nº 281/06, seguidos a instancia de dicho recurrente y Tallerres y Construcciones Solcen S.L. y en los que también han sido partes el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Aismalibar S.A. y la Fraternidad-Muprespa Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, confirmando la misma en todos sus extremos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Manuel contra la sentencia de 21 de septiembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Barcelona en los autos nº 281/06, seguidos a instancia de dicho recurrente y Tallerres y Construcciones Solcen S.L. y en los que también han sido partes el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Aismalibar S.A. y la Fraternidad-Muprespa Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, confirmando la misma en todos sus extremos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

