Sentencia Social Nº 3935/...re de 2007

Última revisión
11/12/2007

Sentencia Social Nº 3935/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 1127/2007 de 11 de Diciembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 11 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MONTERO AROCA, JUAN

Nº de sentencia: 3935/2007


Encabezamiento

3

Recurso c/s nº 1127/07

Recurso contra Sentencia núm. 1127/07

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca

En Valencia, a once de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3935/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 1127/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2006 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 1125/05, seguidos sobre declaración relación laboral, a instancia de Dª. Estela , asistida por la Letrada Dª. Rosa Ana Durá Casanova, contra Dª. Inés , asistida por la Letrada Dª. Rosa Pérez Garijo, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 7 de diciembre de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Dña. Estela contra la empresa Dña. Marina Villaplana Cerdá, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones de la demanda".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dña. Estela con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de Dña. Inés desde el día 1-5-2002 como empleada de hogar a tiempo parcial con un retribución de 450 euros. SEGUNDO.- La Sra. Estela no ha cotizado durante este periodo a la Seguridad Social. TERCERO.- El día 15-5-2005 la actora sufrió un aneurisma, siendo ingresada en el hospital La Fe, permaneciendo de baja hasta la fecha, no encontrándose cubierta la contingencia de IT por falta de cotización. CUARTO.- El acto de Conciliación tuvo lugar el día 11-10-2005 concluyendo sin avenencia".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnada por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

3

Recurso c/s nº 1127/07

Recurso contra Sentencia núm. 1127/07

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca

En Valencia, a once de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3935/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 1127/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2006 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 1125/05, seguidos sobre declaración relación laboral, a instancia de Dª. Estela , asistida por la Letrada Dª. Rosa Ana Durá Casanova, contra Dª. Inés , asistida por la Letrada Dª. Rosa Pérez Garijo, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca.

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 7 de diciembre de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Dña. Estela contra la empresa Dña. Marina Villaplana Cerdá, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones de la demanda".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dña. Estela con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de Dña. Inés desde el día 1-5-2002 como empleada de hogar a tiempo parcial con un retribución de 450 euros. SEGUNDO.- La Sra. Estela no ha cotizado durante este periodo a la Seguridad Social. TERCERO.- El día 15-5-2005 la actora sufrió un aneurisma, siendo ingresada en el hospital La Fe, permaneciendo de baja hasta la fecha, no encontrándose cubierta la contingencia de IT por falta de cotización. CUARTO.- El acto de Conciliación tuvo lugar el día 11-10-2005 concluyendo sin avenencia".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnada por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dª. Estela contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia de fecha 7 de diciembre de 2006 en virtud de demanda formulada contra Dª. Inés , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dª. Estela contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia de fecha 7 de diciembre de 2006 en virtud de demanda formulada contra Dª. Inés , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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