Última revisión
14/12/2006
Sentencia Social Nº 3939/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2035/2006 de 14 de Diciembre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 14 de Diciembre de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL
Nº de sentencia: 3939/2006
Núm. Cendoj: 46250340012006102983
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:6904
Encabezamiento
Rec. C/ Sent núm. 2035/2006
Recurso contra Sentencia núm. 2035/2006
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a catorce de diciembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 3939/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 2035/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 24-02- 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 859/05, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Domingo , asistido del Letrado D. Mariano Ibars Alarcón, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 24-02-2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda planteada por D. Domingo, debo absolver y absuelvo de la misma al INSS".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: D. Domingo, con DNI nº NUM000, nacido el 10- 12-64, figura en alta en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de instalador de aire acondicionado.- SEGUNDO: El actor inició un proceso de incapacidad temporal el 6-11-03.- TERCERO: Iniciadas las actuaciones en materia de incapacidad permanente y previo informe propuesta del EVI de 7-6-05, se dictó resolución por el INSS el 9-6-05 declarando al actor no afecto de incapacidad permanente y extinguiendo en esa fecha la prórroga de la IT.- CUARTO: Contra tal decisión y postulando el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial, el actor planteó reclamación previa el 13-7-05 , desestimada por Resolución de 10-8-05.- QUINTO: La base reguladora de la incapacidad permanente parcial asciende a 1.081 ,92? mensuales.- SEXTO: Las dolencias que presenta el actor son las siguientes: Rotura del tendón del bíceps izquierdo con deformidad de la musculatura, atrofia muscular y algias a la flexión prolongada y discreta pérdida de fuerza de flexión al antebrazo (4/5), con buena potencia de hombro izquierdo , y sin restricción de la movilidad valorable.- El actor es diestro.".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Recurre en suplicación el actor D. Domingo, la sentencia que desestima su demanda en la que se solicita la Incapacidad Permanente Parcial. El recurso contiene un único motivo en el que por la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia, la infracción de los apartados 3 y 4 del art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social, alegando que las lesiones que presenta el demandante menoscaban en mas de un tercio su capacidad laboral , alegando la doctrina contenida en las Sentencias del Tribunal Supremo de 23-2-90, 9-7-90 y 21-5-79, y otra jurisprudencia menor que refiere.
Pero el motivo no puede prosperar y por consiguiente tampoco el recurso, pues partiendo de los hechos probados con las secuelas y limitaciones que en los mismos se refiere donde consta que el demandante nació el 10-12-1964, que su profesión es la de instalador de aire acondicionado , que inicio un proceso de Incapacidad Temporal el 6-11-03 y que las dolencias que presenta consisten en rotura del tendón del bíceps izquierdo con deformidad de la musculatura, atrofia muscular y algias a la flexión prolongada y discreta pérdida de fuerza de flexión al antebrazo (4/5) , con buena potencia de hombro izquierdo y sin restricción de la movilidad valorable, no hay base para revocar como se pide la Sentencia recurrida, que valora además la circunstancia de que el actor es diestro , según declara también probado en la Sentencia. Y no es posible tener en cuenta, como pretende el recurrente, las limitaciones que se contienen en los informes médicos que figuran en la prueba documental de la parte actora (folios 10 a 22), ya que contemplan secuelas y limitaciones que no se declaran probadas en la Sentencia , ni se pretenden introducir en el recurso por la vía oportuna. Y siendo correcta y conforme a derecho la decisión a que llega la Juez de Instancia, que no infringe sino que aplica debidamente en art 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social, en su anterior redacción que está vigente, a la luz de la doctrina que refiere, procede desestimar el recurso y confirmar la Sentencia, al no apreciarse disminución en el rendimiento de las tareas habituales del trabajador no inferior al 33% tal y como exige el precepto denunciado como infringido en el recurso.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Domingo contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante de fecha 24-02-2006 en virtud de demanda formulada por D. Domingo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Sin costas
Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

